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UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

08/06/2007
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Orden de 28 de mayo de 2007 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (DOE de 7 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI) en el artículo 42 define los Centros Especiales de Empleo (CEE) como “aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal”.

Los servicios de ajuste personal y social según el artículo 42.2 de la LISMI, modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, son los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define por primera vez a estas unidades como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomiendan constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social.

Así mismo, regula una subvención destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra estas unidades, cuando en el C.E.E trabajen personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o bien, con un grado igual o superior al 33% en trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual.

Se prima por tanto a los C.E.E. que más se esfuerzan en integrar a las personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

En la disposición adicional tercera del citado Real Decreto se posibilita a las Comunidades Autónomas dentro de su propio ámbito de gestión, la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades derivadas de su propia organización.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumida las competencias en materia de programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales del estado, según Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, haciéndose expresa mención a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones de los mismos.

Por otro lado, el Decreto 136/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo establece que la competencia en materia de ayudas al empleo, entre las que se encuentran la gestión y control de las ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos se asigna a la Dirección General de Empleo.

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo necesario para la concesión de las ayudas, a otorgar por la Consejería de Economía y Trabajo, destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la finalidad de fomentar la modernización de los servicio de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, acomodándolo a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; a la vez que realiza la convocatoria para el ejercicio 2007 de los gastos, antes mencionados, que se hayan originado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo de Extremadura, recogidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (B.O.E. N.º 96 de 22 de abril).

Al mismo tiempo se acomodan las previsiones de la citada norma a las peculiaridades de organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 2. Financiación.

1. Para el ejercicio 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2006, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.322A.470.00, Código de Proyecto de Gasto 2000.19.003.0002.00, denominado “Integración Laboral del Minusválido” por un importe total de 300.000 €.

2. La concesión de las ayudas, en cualquier caso estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para dicho fin.

3. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, podrá aumentarse o disminuirse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007 (D.O.E. Extra n.º 3 de 31 de diciembre de 2006).

Artículo 3. Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en la presente orden serán los trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores con el tipo de discapacidad que se describe en el artículo 3.

Artículo 5. Composición de las unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo para acceder a las subvenciones reguladas en la presente norma deberán disponer de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establece con los módulos que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Cuando el número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada tipo de los señalados en el cuadro anterior, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo, en término de jornada equivalente, será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

Artículo 6. Requisitos.

Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006 y tengan la composición establecida en artículo 5.

2. Tener en plantilla trabajadores con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 3.

3. Tener contratados de forma indefinida a trabajadores con el grado de especialidad y titulación exigida para formar parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de acuerdo con los módulos establecidos en el artículo 5, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006.

4. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 el beneficiario deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la configuración de los módulos relacionados en el artículo 5.

Si durante este periodo, se hubieran producido vacantes por causas justificadas, éstas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de baja del trabajador que hubiera causado la vacante, considerando este periodo de tres meses como ocupado por el profesional a los efectos del calculo de la proporcionalidad.

5. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Dicha acreditación deberá efectuarse previamente a la propuesta de resolución de concesión, y, en su caso, al pago de la subvención o ayuda, teniendo validez durante un plazo de seis meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores de las Unidades de Apoyo que hayan sido efectivamente abonados entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, con el límite del salario establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La Cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicado en el artículo 3 de la presente norma, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal cuya duración, expresamente fijada en los contratos, en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.

2. Esta cuantía se concederá con carácter anual, no obstante su importe se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de los trabajadores discapacitados, dentro del periodo subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.

3. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el artículo 6.

Artículo 9. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la presente convocatoria en el D.O.E., con arreglo al modelo que figura en el ANEXO I que acompaña a la presente Orden.

2. Deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo y se presentarán en modelo normalizado debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, acompañado de la documentación exigida en el ANEXO II de esta Orden, en la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante además de la documentación establecida en el Anexo II, el órgano instructor podrá recabar información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente Orden supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. En la solicitud constará la autorización expresa y voluntaria a la Dirección General de Empleo, para solicitar y recabar la información necesaria en orden a comprobar si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y/o tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 62, de 31 de mayo).

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

Artículo 10. Procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la unidad administrativa gestora de la Dirección General de Empleo competente en razón de la materia.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes y/o proponer sobre el orden de prelación de las mismas, que estará integrada por tres miembros, un presidente, función que desempeñara el miembro titular del puesto de estructura de mayor grado dentro de la Comisión, un secretario, con voz y voto, desempeñado por un funcionario y un técnico en la materia, todos ellos designados por el Director General de Empleo de entre los componentes de la Unidad Administrativa gestora del procedimiento.

Artículo 11. Baremación de solicitudes.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a todas las solicitudes serán subvencionadas aquellas que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar la siguiente fórmula, hasta agotar los créditos destinados a tal fin:

[(A/N)(4] + [(B/N)(3] + [(C/N)(2] + [(D/N)(1] Siendo:

A: Número de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el art. 3 de la presente Orden.

B: Número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el art. 3 de la presente Orden.

C: Número de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido.

D: Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato temporal de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

N. Número total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

Artículo 12. Resolución.

l. Será competente para resolver el Director General de Empleo, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las resoluciones que se dicten, al amparo del presente Decreto agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad por la que se concede, en los términos establecidos en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y del control financiero de la actividad objeto de la ayuda, a efectuar en cualquier momento por los órganos competentes, aportando cuanta información se les requiera en su caso.

b) Comunicar a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 48/2004, de 20 de abril, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en la presente norma, están obligados a presentar y depositar ante la Dirección General de Empleo la memoria anual a que se hace referencia en el citado precepto.

d) En general, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Revocación y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en la presente Orden, en la Resolución de concesión, en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cualquier otra norma que fuera de aplicación, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora que corresponda.

En los supuestos de incumplimiento parcial, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Comunicación del incumplimiento por parte del beneficiario.

• Grado de cumplimiento del periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, siempre que se acredite al menos el cumplimiento del 50% del periodo mínimo establecido.

• Intencionalidad.

• Reincidencia o reiteración.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (B.O.E. n.º 96 de 22 de abril), las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas autonómicas y estatales que resulten de aplicación.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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