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REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

08/06/2007
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Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de León (BOCYL de 7 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2007, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Habiendo sido aprobado por el Claustro de la Universidad de León, en sesión de fecha 9 de marzo de 2007 el Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de León, en conformidad con los artículos 67 al 71 del Estatuto de la Universidad de León (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León).

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dicho Reglamento en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

REGLAMENTO DEL CLAUSTRO

Título I

Del Claustro y sus competencias

Artículo 1.– Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 2.– Competencias.

Corresponde al Claustro Universitario en pleno:

– Conocer y debatir anualmente las líneas generales de actuación de la Universidad.

– Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus posibles modificaciones.

– Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos fijados en el Estatuto.

– Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios integrantes del sector representado.

– Elegir al Defensor de la Comunidad Universitaria, así como debatir la Memoria que éste remita sobre su actividad.

– Aprobar el Reglamento del Defensor de la Comunidad Universitaria.

– Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto general de su gestión, de la actividad de la Universidad de León o de la organización universitaria.

– Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector u otros órganos de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto general de la actividad de la Universidad de León o de la organización universitaria que le afecte.

– Valorar la gestión general de los órganos y servicios de la Universidad.

– Solicitar la comparecencia de los representantes de cualquiera de los órganos académicos o instituciones de la Universidad.

– Acordar la concesión de la medalla de la Universidad, en los casos en los que se determine.

– Aprobar su propio reglamento de régimen interno.

– Cualesquiera otras competencias que las leyes o el Estatuto de la Universidad de León le atribuyan.

Artículo 3.– Reglas Generales de Funcionamiento.

1.– Toda la documentación administrativa presentada ante el Claustro será recibida exclusivamente en el Registro General de la Universidad.

2.– Los actos y acuerdos del Claustro agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

TÍTULO II

De la Constitución del Claustro

Artículo 4.– Composición.

El Claustro estará formado por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales más, representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la distribución fijada en el artículo 68 del Estatuto.

Artículo 5.– Publicidad de las listas del Claustro.

1.– Una vez proclamados definitivamente los miembros del Claustro designados mediante elección, las listas se publicarán en el BOULE y en la página web de la Universidad.

2.– Con carácter previo a la sesión constitutiva se pondrá a disposición de los claustrales la lista definitiva de los miembros del Claustro. Durante las sesiones dicha lista estará disponible para su consulta por parte de cualquier claustral que lo precise.

3.– Siempre que se produzca alguna alteración en la composición del Claustro, se le dará publicidad a través de los medios descritos en el apartado 1 de este mismo artículo. Asimismo, el Secretario de la Mesa del Claustro informará de dicha alteración al comienzo de la primera sesión que se celebre después de haberse producido.

Artículo 6.– De la sesión constitutiva.

1.– El Claustro de la Universidad de León se reunirá en sesión constitutiva el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria hecha por el Rector.

2.– La sesión constitutiva deberá celebrarse dentro de los quince días lectivos siguientes a la fecha en que hubieren sido proclamados definitivamente los miembros del Claustro designados mediante elección.

3.– Iniciada la sesión constitutiva, el Presidente declarará constituido el Claustro.

Artículo 7.– De la elección de la Mesa provisional del Claustro en la sesión constitutiva.

1.– La sesión constitutiva estará presidida inicialmente y de forma provisional por una Mesa de la que será Presidente el Rector, y Secretario, el Secretario General de la Universidad. En caso de ausencia del Rector, asumirá sus funciones el claustral catedrático de la Universidad más antiguo en la Universidad de León y, en caso de ausencia del Secretario General, el claustral profesor titular de la Universidad más antiguo de la Universidad de León.

2.– Actuarán como Vicepresidentes primero y segundo los profesores funcionarios presentes de mayor edad, por su orden, actuando como Secretarios adjuntos primero, segundo y tercero por este orden: El representante presente de profesores contratados doctores, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, ayudantes y becarios con suficiencia investigadora de menor edad; el representante presente del personal de administración y servicios de menor edad; y el representante de los estudiantes presentes de menor edad.

3.– Los miembros de la Mesa provisional serán proclamados por el Presidente y pasarán inmediatamente a ocupar su puesto sin que quepa en ningún caso su renuncia.

4.– A continuación, se procederá a la elección de los miembros electos de la Mesa definitiva del Claustro.

TÍTULO III

Del Estatuto de los Claustrales

Artículo 8.– La condición de claustral.

1.– La condición de claustral es personal e indelegable.

2.– La condición de claustral no estará sujeta a mandato imperativo.

3.– La usurpación de la condición de claustral será sancionada conforme a las disposiciones legales vigentes.

4.– La condición de claustral se acreditará con la correspondiente credencial expedida por la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 9.– De la asistencia a las sesiones.

1.– Los claustrales tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Claustro y a las de las Comisiones o Grupos de trabajo de los que formen parte, y podrán participar en las mismas con voz y voto.

2.– La asistencia a las sesiones plenarias del Claustro o a las de las Comisiones o Grupos de trabajo del Claustro eximirá a los claustrales de cualquier otra obligación institucional cuyo cumplimiento sea coincidente en el tiempo con el de aquéllas. Los claustrales pertenecientes al sector de estudiantes tendrán derecho a la recuperación de los exámenes convocados para el día de la celebración de las sesiones del Claustro, de sus Comisiones y Grupos de trabajo, o para el día siguiente, y tendrán derecho también a la recuperación de otras actividades académicas que no hayan podido realizar dentro de las posibilidades que permitan el plan docente correspondiente.

3.– Para ausentarse de las sesiones del Claustro en pleno o de las Comisiones y Grupos de trabajo antes de que dichas sesiones finalicen, se requerirá autorización de la Presidencia en la forma que la Mesa determine.

4.– La inasistencia a parte significativa de la sesión, en la cuantía que la Mesa determine en su convocatoria, se considerará, a todos los efectos, como ausencia de la misma.

5.– La asistencia a las sesiones del Claustro, sus Comisiones y Grupos de trabajo, se acreditará por la secretaría correspondiente previa solicitud del interesado.

Artículo 10.– De la solicitud de información.

1.– Durante el desarrollo de una sesión del Claustro, de sus Comisiones o Grupos de trabajo, los claustrales podrán solicitar la información complementaria que estimen oportuna sobre el asunto concreto que se esté tratando. El Presidente de la sesión contestará en el momento de la forma que estime oportuna.

2.– Los claustrales podrán solicitar a la Mesa del Claustro, fuera de la sesión del mismo, cuantos datos, informes y documentos consideren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

3.– La Mesa del Claustro deberá dar curso a las solicitudes que, a su juicio, estén en consonancia con las funciones de los claustrales y no lesionen ni pongan en peligro los intereses o derechos de la Universidad o de algún miembro de la misma. En el supuesto de que la Mesa considere que no debe darse curso a la solicitud por una causa justificada, deberá dar traslado de su decisión al solicitante, motivándola adecuadamente.

4.– La Mesa del Claustro deberá dar una respuesta a los solicitantes en el plazo más breve posible. En todo caso, si por alguna causa justificada la respuesta no pudiera darse antes de un mes, la Mesa deberá ponerlo en conocimiento del solicitante junto con las razones que motivan el retraso.

Artículo 11.– Condiciones de actuación.

1.– Los claustrales tienen el deber de identificarse cuando intervengan públicamente siempre que sean requeridos para ello.

2.– Sin menoscabo de su libertad de expresión, los claustrales deberán mostrarse respetuosos en sus actitudes, comportamientos e intervenciones.

3.– Los claustrales podrán solicitar, como asunto de orden, el amparo del Presidente de la sesión ante actuaciones que consideren molestas o irrespetuosas.

Artículo 12.– Pérdida de la condición de claustral.

1.– La condición de miembro del Claustro se pierde por las siguientes causas:

a) Finalizar el mandato.

b) Causar baja en la Universidad de León.

c) Renunciar de manera expresa mediante escrito presentado ante la Mesa.

d) Dejar de pertenecer al sector o al grupo, y en el caso de los estudiantes a la circunscripción por la que fue elegido.

f) Pasar a situación de excedencia, servicios especiales, comisión de servicios en otra Universidad o suspensión de funciones.

2.– Asimismo, también se perderá la condición de miembro del Claustro por no asistir a dos sesiones sin causa justificada. A tal efecto, la justificación de la ausencia a la reunión del Pleno del Claustro habrá de comunicarse a la Secretaría del Claustro, avalada documentalmente, en un plazo máximo de cinco días desde la celebración de la sesión. Para el cómputo de dicha asistencia se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado 9.4 de este Reglamento.

Concurriendo la circunstancia de que un claustral acumule tres faltas injustificadas, la Secretaría de la mesa del claustro lo comunicará al interesado, dándole un plazo de 10 días para presentar alegaciones, si fuera el caso. Transcurrido dicho plazo, a la vista de las alegaciones si las hubiere, la Mesa del Claustro resolverá sobre la pérdida de la condición de claustral, comunicando su decisión al interesado y dando traslado al Pleno y a la Junta Electoral en el caso de que se produzca dicha pérdida.

3.– La baja de la condición de claustral será expedida por la Secretaría del Claustro.

4.– Una vez sea efectiva la baja, se procederá a la incorporación al claustro por el tiempo restante de mandato de quien se hubiera presentado como suplente en la correspondiente elección. Si éste no reuniera ya los requisitos para ser claustral o no aceptase serlo, se incorporará al claustro el candidato del mismo sector y grupo, y en el caso de los estudiantes de la misma circunscripción, más votado y no electo, que mantenga los requisitos necesarios y acepte serlo.

TÍTULO IV

De los Órganos del Claustro

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 13.– Órganos del Claustro.

1.– Son órganos del Claustro la Mesa, el Pleno y las Comisiones delegadas o Grupos de trabajo que el Claustro llegare a designar.

2.– Los órganos del Claustro estarán asistidos por una secretaría técnica, de la que formarán parte el Jefe de la asesoría jurídica de la Universidad y el personal administrativo que en cada caso resulte necesario y que será designado por la Secretaría General.

Artículo 14.– Organización interna y funcionamiento.

La organización interna y el funcionamiento de los órganos del Claustro se regirán por la legislación general aplicable, por el Estatuto de la Universidad de León, por el presente Reglamento de régimen interno y por los acuerdos que válidamente se adopten al respecto.

Capítulo II

La Mesa

Artículo 15.– Composición.

1.– La Mesa estará compuesta por el Rector, que la presidirá, dos Vicepresidentes, primero y segundo, el Secretario General, que actuará como secretario de la misma y tres Secretarios adjuntos, primero, segundo y tercero.

2.– Los Vicepresidentes habrán de ser profesores funcionarios y los Secretarios adjuntos deberán ser miembros de cada uno de los otros sectores contemplados en el artículo 68 del Estatuto.

Artículo 16.– Elección.

1.– La elección de la Mesa se realizará en la sesión constitutiva del Claustro. A tal efecto figurará como punto del orden del día de la sesión constitutiva, junto con el plazo para la presentación de candidaturas.

2.– La elección se realizará por y entre los miembros de cada sector, incorporándose el Rector al sector de los profesores funcionarios; el Gerente al del Personal de Administración y Servicios; y el Secretario General, al que corresponda.

3.– Cada miembro del Claustro tendrá derecho a elegir a tantos candidatos como miembros correspondan a su sector.

4.– En la elección de los Vicepresidentes, cada claustral con derecho a voto podrá votar únicamente a un candidato, resultando elegido Vicepresidente primero el candidato más votado y Vicepresidente segundo el siguiente en número de votos.

5.– En la elección de cada uno de los tres secretarios adjuntos cada claustral con derecho a voto podrá votar a un único candidato, y resultará elegido el más votado.

6.– Una vez elegidos, los miembros de la Mesa serán proclamados por el Presidente y pasarán inmediatamente a ocupar su puesto, quedando así constituida la Mesa definitiva.

7.– En el caso de que alguno de los miembros de la Mesa cause baja, por la pérdida de la condición de claustral o por renuncia, se procederá a la correspondiente elección, conforme a lo previsto en este artículo, en la primera sesión que se celebre desde que dicha baja se haya producido.

Artículo 17.– Funciones.

Son funciones de la Mesa:

a) Asistir al Rector en la convocatoria, dirección y moderación en las sesiones plenarias del Claustro.

b) Cualesquiera otras que válidamente le encomiende este Reglamento.

Artículo 18.– El Presidente.

1.– El Presidente ejerce respecto de la Mesa y el Pleno del Claustro las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados establecidas en el Estatuto de la Universidad de León y en la legislación administrativa correspondiente.

2.– El Presidente de la Mesa podrá convocar y presidir cualquier Comisión o Grupo de trabajo del Claustro, pero solo tendrá voto en las Comisiones o Grupos de trabajo de que sea miembro.

Artículo 19.– Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes primero y segundo, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Podrán desempeñar asimismo cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

Artículo 20.– El Secretario.

1.– El Secretario de la Mesa será el fedatario de los actos y acuerdos del Claustro universitario y con este carácter levantará acta de las reuniones de la Mesa y de las sesiones plenarias, librando las certificaciones que hayan de expedirse.

2.– Asimismo, corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Mesa del Claustro y a su Presidente.

b) Asegurar la reproducción y difusión de documentos y, en particular, de las convocatorias y credenciales.

3.– En caso de ausencia, el Secretario de la Mesa será sustituido en sus funciones por los Secretarios adjuntos, según el orden establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento.

Artículo 21.– Los Secretarios adjuntos.

1.– Los Secretarios adjuntos tendrán las siguientes funciones específicas:

a) Llevar el control de las solicitudes de intervención de los claustrales.

b) Llamar a los claustrales en las votaciones nominales, si fuera el caso.

c) Computar los resultados de las votaciones.

2.– La Mesa podrá distribuir en cualquier momento entre los Secretarios adjuntos el desempeño de estas funciones y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Capítulo III

El Pleno

Artículo 22.– Naturaleza.

El Pleno, válidamente constituido previa convocatoria de su Presidente, es el órgano del Claustro integrado por la totalidad de los claustrales.

Artículo 23.– Competencias.

El Pleno desempeñará las competencias reconocidas en el Estatuto de la Universidad de León y en el presente Reglamento.

Capítulo IV

La Comisión de Estudio para la Reforma del Estatuto

Artículo 24.– La Comisión de estudio para la reforma del Estatuto.

La Comisión de estudio para la reforma del Estatuto, en cuanto Comisión delegada del Claustro, se regirá por sus normas propias establecidas en este Reglamento.

Capítulo V

Otras Comisiones delegadas del Claustro

Artículo 25.– Naturaleza, propuesta y aprobación.

1.– El pleno del Claustro, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá constituir las comisiones que estime convenientes.

2.– La propuesta de creación de una Comisión corresponderá a la Presidencia o será solicitada por escrito a la Mesa del Claustro por, al menos, un quinto de los claustrales.

3.– La propuesta de constitución de una Comisión será tratada, en todo caso, en un punto específico del orden del día. En el supuesto de que la propuesta provenga de, al menos, un quinto de los claustrales, una vez recibida por la Mesa del Claustro, se llevará como punto del orden del día en la primera sesión del pleno que se celebre.

4.– En todo caso, en la propuesta deberá constar el fin para el que se crea la Comisión, el número de miembros que se propone –que oscilará entre un mínimo de 5 y un máximo de 15–, sus competencias y el plazo para llevar a cabo sus actuaciones.

5.– La propuesta requerirá para su aprobación la mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 26.– Elección de los miembros.

1.– Si en la propuesta presentada se indicase el nombre de todos o parte de los miembros de la Comisión, se someterá seguidamente a aprobación, requiriendo idéntica mayoría que en el número 5 del artículo anterior.

2.– Los puestos que queden por cubrir se someterán acto seguido a votación por el pleno del Claustro previa apertura por la Mesa del mismo de un plazo de diez minutos para presentación de candidaturas. En este caso, los claustrales podrán votar a tantos miembros de la comisión como deban elegirse menos dos, salvo que el número de miembros elegibles sea igual o inferior a cuatro, en cuyo caso se votará el mismo número de claustrales elegibles.

3.– Corresponderá a la Presidencia del Claustro la designación de miembros para aquellos puestos que quedaran sin cubrir.

4.– La Presidencia y Secretaría de cada Comisión se elegirán por los miembros de la misma.

Artículo 27.– Convocatoria de la Comisión, desarrollo de la sesión y adopción de Acuerdos.

1.– La convocatoria de la Comisión corresponde a su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2.– En el resto de las cuestiones que afectan a la convocatoria, quórum y adopción de acuerdos por parte de la Comisión se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Estatuto de la Universidad de León.

Artículo 28.– Información que las Comisiones pueden recabar.

La Presidencia de la Comisión podrá recabar del Rector:

a) La información y documentación que precise el Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno y de cualquier otro órgano colegiado o unipersonal de la Universidad de León.

b) La presencia de los órganos unipersonales de gobierno y de los responsables de los correspondientes servicios cuando sean requeridos en relación con asuntos que les competan.

c) La presencia de cualquier otro miembro de la comunidad universitaria competente o afectado por la materia tratada por la Comisión.

d) El asesoramiento de expertos en las materias objeto de trabajo por la Comisión, salvo que comporte un coste económico, en cuyo caso dependerá de la decisión que al respecto tome la Presidencia del Claustro.

Artículo 29.– Acuerdos.

1.– Los acuerdos de las Comisiones serán presentados a la Mesa, en forma de sugerencias, recomendaciones, informes o propuestas.

2.– La Presidencia de la Mesa, una vez recibidos los acuerdos, deberá ordenar su difusión entre los claustrales e incluir su tratamiento en el orden del día de la siguiente sesión del pleno.

3.– La exposición y defensa ante el pleno del Claustro de las conclusiones del trabajo de la Comisión se realizarán por el portavoz que designe la misma.

4.– Las propuestas de las comisiones no tendrán carácter ejecutivo, ni podrán considerarse vinculantes o decisorias, en tanto no sean aprobadas por el Pleno.

TÍTULO V

Del funcionamiento de los Órganos del Claustro

Capítulo I

Del Régimen de las sesiones

Artículo 30.– Clases de sesiones.

1.– Las sesiones de los órganos colegiados del Claustro podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Serán consideradas sesiones ordinarias aquellas que se celebren en virtud de previsión estatutaria o reglamentaria de carácter general. Las demás serán sesiones extraordinarias.

Artículo 31.– Del momento de convocar el Claustro.

1.– El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez en el curso académico durante el período lectivo y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo solicite al menos un tercio de los claustrales.

2.– Los órganos colegiados del Claustro no podrán ser convocados a sesión en los períodos que tengan el carácter de no lectivos en el calendario escolar de la Universidad de León.

3.– Se procurará que el Pleno del Claustro no celebre sesiones en aquellos períodos del año académico en los que hayan de realizarse los exámenes correspondientes a las convocatorias de febrero, junio y septiembre.

Artículo 32.– Convocatorias.

1.– El Claustro será convocado por su Presidente.

2.– En el escrito de convocatoria constarán todos los puntos del orden del día determinados por el Rector de conformidad con el acuerdo que al respecto adopte la Mesa del Claustro. Asimismo, constarán los tiempos en los que desarrollarán las sesiones, sin que ninguna de ellas pueda sobrepasar tres horas de duración.

3.– A fin de que todos los miembros dispongan de la posibilidad real de pedir que se incorpore algún punto al Orden del día de las sesiones ordinarias, se efectuará una comunicación provisional de la convocatoria y del Orden del día con una antelación mínima de cinco días lectivos, sin que, a tal efecto, sean computables los sábados.

4.– En el caso de que se solicitara la inclusión de algún nuevo punto del Orden del día, la Mesa se reunirá con carácter urgente para tomar decisión al respecto.

5.– La convocatoria definitiva se realizará con una antelación mínima de dos días lectivos sin que, a tal efecto, sean computables los sábados.

6.– En el caso de que se trate de una sesión extraordinaria, y dependiendo de las circunstancias concurrentes, el plazo de convocatoria podrá reducirse hasta un día lectivo.

Artículo 33.– Orden del día.

1.– En el Orden del día de las sesiones ordinarias deberá figurar siempre un punto relativo a la aprobación del acta de la sesión anterior.

2.– Asimismo, deberá figurar siempre en el Orden del día de las sesiones ordinarias un punto relativo a ruegos y preguntas.

3.– Las sesiones se desarrollarán siguiendo el Orden del día previamente fijado en la convocatoria. Sin embargo, a petición motivada de alguno de los miembros presentes, dicho Orden podrá ser alterado por la Mesa si ninguno de los presentes se opone a ello.

Artículo 34.– Atribuciones de la Presidencia en el desarrollo de la sesión.

1.– Quien presida las sesiones deberá velar por el cumplimiento de la normativa legal en el desarrollo de las mismas.

2.– Le corresponde abrir y levantar la sesión, otorgar y retirar la palabra, llamar a la cuestión o al orden, moderar el curso de los debates, –incluyendo, en su caso, el número y la duración de las intervenciones–, conceder las intervenciones de réplica y, por alusiones personales, cerrar el debate y formular las propuestas que vayan a ser sometidas a aprobación.

Artículo 35.– Cuestiones de orden.

1.– Cualquier miembro del Claustro podrá plantear por escrito, antes del comienzo de la sesión durante el desarrollo de la misma, una cuestión de orden.

2.– Constituyen cuestiones de orden las relativas a:

a) Suspender o levantar la sesión.

b) Aplazar el debate sobre el tema que se está discutiendo hasta una próxima sesión.

c) Cerrar el debate sobre el tema que se esté discutiendo, aunque figuren oradores inscritos para hacer uso de la palabra, cuando a juicio del claustral interpelante el tema esté suficientemente debatido.

d) Modificar el procedimiento de votación propuesto por el Presidente y solicitar aclaración sobre los términos en que se propone una votación.

3.– La decisión sobre el carácter de la cuestión planteada y sobre la procedencia de su planteamiento corresponderá a la Presidencia, habiendo oído a los restantes miembros de la Mesa, y no dará lugar a debate alguno al respecto.

Artículo 36.– Llamadas a la cuestión.

1.– Los claustrales en uso de la palabra serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.

2.– El Presidente retirará el uso de la palabra al claustral a la tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Artículo 37.– Llamadas al orden.

1.– Los claustrales serán llamados al orden:

a) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro del Claustro o de sus miembros, de la Universidad, de las instituciones del Estado o de cualesquiera otras personas o entidades.

b) Cuando, con interrupciones reiteradas o de cualquier otra forma, alteren gravemente el buen orden de las sesiones.

c) Cuando, retirada la palabra a un claustral, éste pretendiese continuar haciendo uso de ella.

2.– Al claustral que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le será retirada la palabra, habiendo sido advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada.

Artículo 38.– Cumplimiento de la normativa a lo largo de la sesión.

1.– Cualquier miembro del Claustro podrá pedir a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones del mismo que sea observada la normativa aplicable, debiendo citar en todo caso la disposición o disposiciones concretas cuya aplicación reclama.

2.– No habrá debate sobre este punto, debiendo acatarse la resolución que la Mesa adopte a la vista de la alegación hecha.

Artículo 39.– Intervenciones.

1.– Cualquier claustral podrá intervenir oralmente durante el desarrollo de la sesión cuando haya lugar a ello. Las intervenciones se efectuarán personalmente y de viva voz desde el lugar que determine la Presidencia.

2.– La Presidencia preguntará en cada punto del Orden del día quiénes desean intervenir y fijará el tiempo de las intervenciones y, si hubiera lugar, los turnos de réplica.

3.– El orden de intervención será el alfabético de los apellidos de quienes hayan solicitado intervenir, con inicio fijado de forma aleatoria al comienzo de la sesión.

4.– La Presidencia podrá interrumpir a los oradores en el uso de la palabra para advertirles que han agotado el tiempo de intervención disponible, para llamarles a la cuestión o al orden, o para retirarles la palabra.

5.– Aquellos claustrales que durante el desarrollo de las sesiones sean objeto de alusiones desfavorables, podrán responder a las mismas, previa autorización de la Presidencia.

6.– Si un miembro que ha solicitado intervenir no está presente en el momento de ser llamado por la Presidencia para hacerlo, ha de entenderse que renuncia a su turno de intervención.

7.– Cuando cualquiera de los miembros de la Mesa del Claustro desee tomar parte en los debates de las sesiones, abandonará el lugar que le corresponde en la Mesa y no volverá a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Artículo 40.– Ruegos y preguntas.

1.– Los ruegos y preguntas sobre asuntos que no se hayan debatido ya en la sesión se formularán a la Presidencia en el correspondiente punto del Orden del día.

2.– Las preguntas podrán ser contestadas por la Presidencia en la misma sesión en que sean formuladas o en la sesión inmediatamente posterior. Si el Presidente lo estima conveniente, podrá contestar por escrito al interviniente antes de que se celebre dicha sesión.

3.– En este punto del Orden del día no podrán tomarse acuerdos.

Artículo 41.– Toma de acuerdos.

1.– Salvo que expresamente se establezca otra norma en el Estatuto o en el presente Reglamento, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

2.– En caso de empate para la adopción de una propuesta, si el Presidente no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuará otra votación; y si se produjera empate de nuevo, se entenderá rechazada.

3.– Si el empate se produce en una elección, resultará designado el de mayor antigüedad como miembro del Claustro.

Artículo 42.– Publicidad y ejecución de acuerdos.

1.– La Mesa del Claustro Universitario adoptará las medidas oportunas para dar publicidad a los acuerdos tomados por el Claustro, y, en particular, los comunicará a sus destinatarios.

2.– La ejecución de los acuerdos del Claustro corresponde al Rector, auxiliado por los miembros de la Mesa.

Artículo 43.– Actas.

1.– De cada sesión del Claustro se levantará acta, de la que será fedatario el Secretario y en la que figurará el visto bueno del Presidente. Las actas recogerán, como mínimo, los miembros asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos del Orden del día, lo más importante de las deliberaciones, las propuestas presentadas por miembros del Claustro y las sometidas por la Presidencia a aprobación, el contenido y forma en que han sido adoptados los acuerdos y, en el caso de existir votación, el resultado de la misma.

2.– Cuando alguno de los miembros presentes desee que conste en el acta de la sesión el contenido literal de sus intervenciones, lo manifestará expresamente y, además, deberá entregar al secretario el texto escrito que se corresponda fielmente con aquellas, por duplicado y antes de que transcurran 24 horas tras la intervención, decayendo en sus derechos si así no lo hiciera. El Secretario devolverá al claustral una copia firmada en el momento de la entrega y trasladará dichos escritos al acta.

3.– El borrador del acta será enviado a los claustrales junto con la convocatoria de la siguiente sesión en la que debe someterse a su aprobación. Este trámite suplirá a la lectura verbal del acta en la sesión correspondiente, la cual se podrá efectuar si así lo determina la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de parte.

4.– El acta podrá ser sometida a aprobación en su totalidad o por partes, que en ningún caso podrán referirse al contenido parcial de un punto del orden del día. Con anterioridad, y oído el Secretario del Claustro, la Presidencia podrá acordar la inclusión de las rectificaciones que algún miembro haya propuesto, que se integrarán en la propuesta de acta.

5.– Si el acta, o alguna de sus partes, no fuera aprobada, el Secretario del Claustro presentará un nuevo texto en la siguiente sesión ordinaria.

Capítulo II

De las votaciones

Artículo 44.– Votaciones.

1.– Cuando la Presidencia someta al Claustro una propuesta, ésta se entenderá aprobada por asentimiento si ningún miembro se manifiesta en contra de ella o anuncia su intención de abstenerse.

2.– En el caso de realizarse votación, la emisión del voto podrá hacerse mediante votación pública o mediante votación secreta en los casos previstos en el presente Reglamento.

3.– Las votaciones públicas, a su vez, pueden ser nominales u ordinarias, según que medie o no llamamiento personal de cada uno de los miembros del respectivo órgano.

4.– Mediante solicitud dirigida a la Mesa del Claustro en la que se expliciten los motivos, los claustrales podrán delegar su voto en otro miembro del Claustro. La Secretaría de la Mesa tomará nota de las delegaciones, que serán tenidas en cuenta en el transcurso de las votaciones.

Artículo 45.– Clases de votaciones.

1.– La votación pública ordinaria constituirá el procedimiento normal de votación.

2.– Se procederá a la votación pública nominal cuando lo determine la Presidencia o lo solicite expresamente al menos la quinta parte de los claustrales que estén presentes en la sesión.

Artículo 46.– Desarrollo de las votaciones.

1.– Las votaciones públicas ordinarias se efectuarán levantando la cartulina reglamentaria.

2.– En el caso de que algún claustral tenga que hacer uso de una delegación de voto, antes de la votación la Mesa le facilitará otra cartulina.

3.– Votarán sucesivamente, y por este orden, los que estén a favor de la propuesta, lo que estén en contra, y los que se abstengan.

4.– En las votaciones públicas nominales, la Presidencia llamará a todos los miembros del órgano siguiendo un orden alfabético con inicio fijado aleatoriamente para que manifiesten su voto respondiendo “sí”, “no” o “abstención”. No obstante lo anterior, los claustrales que hayan delegado el voto serán llamados al final, respondiendo aquellos que detenten la delegación de voto correspondiente.

5.– En todas las votaciones nominales los miembros de la Mesa del Claustro votarán en último lugar y siguiendo el orden aplicado en la votación de los demás claustrales.

Artículo 47.– Votación secreta.

1.– La votación deberá ser secreta en los siguientes casos:

– Elección de la Mesa del Claustro.

– Elección del Defensor de la Comunidad Universitaria.

– Elección de la Comisión de Reclamaciones.

– Elección de la Junta Electoral y su Presidente.

– Elección de los Representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno.

2.– La votación secreta será siempre nominal y se hará mediante llamamiento de la Presidencia a todos los miembros del órgano, siguiendo un orden alfabético con inicio fijado de forma aleatoria, para que depositen su voto.

3.– La votación secreta se hará mediante el modelo de papeleta establecido por la Presidencia, que cada uno entregará al Presidente o en quien este delegue, para ser introducido en la urna. Los claustrales que hayan delegado el voto serán llamados al final, respondiendo aquellos que detenten la delegación de voto correspondiente.

Artículo 48.– Interrupción de la votación.

1.– El acto de las votaciones no podrá ser interrumpido salvo causa de fuerza mayor. En caso de que se produzca alguna interrupción que no fuere meramente técnica, el acto deberá ser realizado de nuevo en su totalidad.

2.– Durante el desarrollo de una votación la Presidencia no permitirá que nadie entre en la sala de sesiones.

Artículo 49.– Escrutinio.

1.– Terminada la votación, el Secretario extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz.

2.– Comprobada la corrección de los cómputos efectuados por la Mesa, el Presidente proclamará el resultado de la votación y, en su caso, el acuerdo adoptado.

TÍTULO VI

De los procedimientos electorales encomendados al Claustro

Capítulo I

Elección de la Junta Electoral y su Presidente

Artículo 50.– Órgano competente para la elección y duración del mandato.

La Junta Electoral de la Universidad de León, cuya composición se determina en el artículo 85 del Estatuto, será elegida por el Claustro, de entre sus miembros, junto con sus respectivos suplentes, por un período de cuatro años.

Artículo 51.– Procedimiento de elección de la Junta Electoral.

1.– En la convocatoria en la que figure la elección como punto del Orden del día, la Mesa abrirá un plazo para la presentación de candidaturas que podrán ser individuales o figurar con titular y suplente.

2.– Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Mesa comprobará que se cumplen los requisitos establecidos, ordenará los candidatos conforme a la distribución determinada en el Estatuto y dispondrá lo necesario para la elaboración de las papeletas correspondientes.

3.– La elección se realizará mediante votación secreta por y entre los miembros de cada sector, incorporándose el Rector al sector de los profesores funcionarios; el Gerente, al del Personal de Administración y Servicios; y el Secretario General, al que corresponda.

4.– Los profesores funcionarios miembros del claustro podrán votar a un máximo de tres candidatos. Los claustrales de los restantes grupos podrán votar a tantos candidatos como miembros correspondan al grupo.

5.– En caso de que alguno de los miembros elegidos no tuviera suplente, quedará como tal el siguiente más votado por su orden.

6.– Cuando un miembro de la Junta electoral cese o pierda la condición de claustral, será sustituido por el correspondiente suplente por el tiempo que reste hasta finalizar el mandato de cuatro años.

Artículo 52.– Elección del Presidente de la Junta Electoral.

1.– Una vez elegidos los cuatro profesores funcionarios, el Claustro procederá a elegir de entre los mismos al Presidente de la Junta Electoral. A tal efecto, la Mesa abrirá un plazo de diez minutos para presentar candidaturas.

2.– Concluido el plazo de presentación de candidaturas, si solo hubiera un candidato, no será necesario realizar votación. En el caso de haber dos o más candidatos, se procederá a elegir al Presidente por todos los claustrales mediante votación secreta, resultando elegido el más votado. Si no hubiera ningún candidato, el Claustro elegirá al Presidente de entre los cuatro funcionarios.

3.– Corresponde al Presidente de la Junta Electoral proponer al Rector el nombramiento del Secretario de entre los miembros de la misma.

Capítulo II

Elección de la Comisión de Reclamaciones

Artículo 53.– Comisión de Reclamaciones.

1.– La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete Catedráticos de Universidad que presten servicios en la Universidad de León, los cuales deberán contar con el reconocimiento de, como mínimo, tres quinquenios de actividad docente y tres sexenios de actividad investigadora.

2.– Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro, mediante votación secreta, para un período de cuatro años.

Artículo 54.– Distribución de los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

Cada miembro de la Comisión de Reclamaciones pertenecerá a distintas áreas de conocimiento. Tres serán de las Áreas de Ciencias de la Naturaleza y Técnicas, tres de las Áreas de Ciencias Sociales y Humanidades, y el séptimo de cualquiera de ellas.

Artículo 55.– Procedimiento de elección.

1.– En la convocatoria en la que figure la elección como punto del Orden del día, la Mesa abrirá un plazo para la presentación de candidaturas.

2.– Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Mesa comprobará que se cumplen los requisitos establecidos, ordenará los candidatos conforme a la distribución señalada en el artículo anterior y dispondrá lo necesario para la elaboración de las papeletas correspondientes.

3.– La elección se realizará por todos los miembros del Claustro, mediante votación secreta.

4.– Cada miembro del Claustro tendrá derecho a votar a tantos candidatos como miembros forman parte de la Comisión, resultando elegidos los más votados de las Áreas de Ciencias de la Naturaleza y Técnicas, y los más votados de las Áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. Como séptimo candidato se elegirá el siguiente más votado de cualquiera de ellas, perteneciente a un área de conocimiento distinta.

5.– Si quedara sin cubrir alguno de los puestos de la Comisión de Reclamaciones, la Mesa volvería a convocar elecciones parciales en un plazo no superior a cuatro meses.

Capítulo III

Elección del Defensor de la Comunidad Universitaria

Artículo 56.– Elección y mandato.

1.– El Defensor de la Comunidad Universitaria será elegido por la mayoría simple del Claustro, cada dos años, entre los miembros de la comunidad universitaria. Podrá ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

2.– El Defensor no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.

Artículo 57.– Procedimiento de elección del Defensor de la Comunidad Universitaria.

1.– Con antelación a la convocatoria en la que figure la elección como punto del Orden del día, la Mesa abrirá un plazo para la presentación de candidaturas, no inferior a 15 días, que se comunicará a toda la Comunidad universitaria. Las candidaturas deberán presentarse por los interesados en el Registro General de la Universidad dirigidas al Presidente del Claustro.

2.– Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Mesa comprobará que se cumplen los requisitos establecidos y hará pública la relación de candidatos admitidos, la remitirá a los claustrales y dispondrá de lo necesario para la elaboración de las correspondientes papeletas.

3.– La elección se realizará por todos los claustrales mediante votación secreta.

4.– Realizada la votación, será proclamado Defensor el candidato que obtenga la mayoría simple de los miembros del Claustro. En el caso de que ningún candidato obtuviera dicha mayoría en primera vuelta, se realizará una segunda a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos. En la segunda vuelta será elegido el candidato que obtenga los dos tercios de los votos emitidos.

5.– Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida en primera y segunda vuelta, se reiniciará el proceso de elección.

Artículo 58.– Cese del Defensor de la Comunidad Universitaria.

1.– El Defensor de la Comunidad Universitaria cesará por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia, que deberá comunicar a la Mesa del Claustro Universitario.

b) Al expirar el período de mandato.

c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

2.– La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Claustro, salvo en el recogido en la letra d) del apartado anterior. En este supuesto, la propuesta de remoción se dirigirá a la Mesa del Claustro en escrito motivado avalado por al menos, un treinta por ciento de los claustrales. La remoción se decidirá por mayoría absoluta del Claustro, previa audiencia del interesado y posterior debate.

3.– Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Defensor en un plazo no superior a quince días. La elección se llevará a cabo en un plazo no superior a dos meses.

4.– En los casos de cese por las causas de las letras a) o b) del apartado 1 de este artículo, el Defensor permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. En el caso contemplado en las letras c) y d), asumirá sus funciones el defensor adjunto si lo hubiera.

Capítulo IV

La elección de los representantes del Claustro

en el Consejo de Gobierno

Artículo 59.– Miembros elegibles.

Los veinte representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se distribuirán, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Estatuto de la Universidad de León, de la siguiente forma: Tres catedráticos de Universidad; seis profesores titulares de Universidad; un catedrático de Escuelas Universitaria; un profesor titular de Escuela Universitaria; un profesor contratado a tiempo completo; un ayudante; cinco estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 60.– Convocatoria de la elección.

1.– La Mesa del Claustro Universitario convocará cada cuatro años la elección de los representantes en el Consejo de Gobierno, salvo en el sector de estudiantes, en el que se producirá cada dos. La elección deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la sesión constitutiva del Claustro o, en su caso, desde las elecciones parciales de representantes de estudiantes en el Claustro. Hasta que se produzca dicha elección, permanecerán en funciones los anteriores representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno, si reúnen las condiciones exigibles.

2.– La elección se llevará a cabo en una sesión del Claustro en la que se incluirá el correspondiente punto del Orden del día, estableciendo un plazo previo para la presentación de candidaturas individuales.

Artículo 61.– Candidaturas.

1.– Las candidaturas especificarán el nombre del candidato, el sector del Claustro al que pertenece y su aceptación expresa de las obligaciones que como claustral le corresponderán de ser elegido, mediante firma autógrafa.

2.– No podrán ser candidatos en las elecciones a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno quienes formen parte del mismo como representantes de Decanos o Directores de Centro, de Departamento o de Instituto Universitario.

Artículo 62.– Elección.

1.– La elección se efectuará por y entre los miembros de cada uno de los sectores mencionados en el artículo 68 del Estatuto de la Universidad de León con las siguientes especialidades:

a) En el sector del personal docente e investigador funcionario, los representantes de cada cuerpo docente serán elegidos por los claustrales miembros de su mismo cuerpo docente universitario, pudiendo votar como máximo los Catedráticos de Universidad a dos candidatos, y los Profesores Titulares de Universidad a cuatro candidatos.

b) En el sector de profesorado contratado, el ayudante será elegido por los ayudantes y por los becarios con suficiencia investigadora y el profesor contratado a tiempo completo, por el resto de los componentes del sector.

c) En los sectores de estudiantes y de personal de administración y servicios no se podrá votar a más de cuatro y un candidato respectivamente.

2.– Si para cualquiera de los sectores sólo se presentara una candidatura, sus candidatos serán automáticamente proclamados como representantes de dicho sector en el Consejo de Gobierno, sin necesidad de realizar la votación correspondiente.

Artículo 63.– Suplencia.

1.– La suplencia, y por el tiempo que reste de mandato en cada caso, sólo se producirá en el supuesto de que el titular incurra en alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de claustral, conforme a lo previsto en el artículo 12 de este mismo Reglamento.

2.– La sustitución de los representantes electos del Claustro en el Consejo de Gobierno se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la baja, mediante elección de los claustrales del grupo correspondiente, convocados al efecto por el Presidente del Claustro oída la Mesa, en presencia de ésta y con los procedimientos reglamentarios de aplicación.

Capítulo V

Convocatoria anticipada de elecciones a Rector

Artículo 64.– Tramitación de la Convocatoria.

1.– Con carácter extraordinario, un tercio al menos de los miembros del Claustro Universitario podrán proponer, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa del Claustro, la convocatoria anticipada de elecciones a Rector.

2.– Tras la presentación de la propuesta, el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro procederá a convocar sesión extraordinaria del Pleno del Claustro Universitario, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de diez días lectivos a partir de la fecha de presentación del escrito.

3.– El único punto del Orden del día será el debate y votación de la citada propuesta. Junto a la convocatoria, se remitirá a los claustrales copia del escrito con la propuesta de convocatoria anticipada de elecciones.

4.– La propuesta será discutida en sesión plenaria del Claustro, ateniéndose a lo previsto con carácter general en el presente Reglamento.

5.– Finalizado el debate, la propuesta será sometida a votación nominal y secreta que se desarrollará conforme a lo previsto con carácter general en el presente Reglamento.

6.– Terminada la votación, se procederá por la Mesa del Claustro al escrutinio de los votos emitidos.

7.– Se entenderá aprobada la propuesta cuando obtenga el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector; y ejercerá, entonces, como Rector en funciones el Vicerrector que esté legitimado para ello hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

8.– La aprobación de la propuesta supondrá la disolución del Claustro y la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario, que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a los dos meses.

9.– Si la propuesta no alcanzara la mayoría señalada, se considerará rechazada y ninguno de sus firmantes podrá participar en la presentación de una iniciativa de este mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

10.– Durante la tramitación, debate y votación de esta propuesta, el Claustro será presidido por el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro o, en ausencia de éste, por el miembro de mayor edad de la Mesa.

11.– La elección del Rector será convocada por la Mesa del Claustro, llevándose a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento electoral.

TÍTULO VII

De la Reforma del Estatuto

Capítulo I

Reforma del Estatuto

Artículo 65.– Iniciativa.

1.– La iniciativa de reforma del Estatuto de la Universidad de León podrá promoverse por el Consejo de Gobierno, o por, al menos, un tercio del Claustro Universitario.

2.– Cuando la iniciativa de reforma provenga del Consejo de Gobierno, la propuesta exigirá la mayoría absoluta de sus miembros, será presentada por el Rector y llevará su firma.

3.– Cuando la iniciativa de reforma provenga de, al menos, un tercio de los miembros del Claustro, podrá presentarse por cualquiera de ellos y deberá incorporar los datos de identificación personal y la firma de todos los proponentes.

4.– Toda iniciativa de reforma deberá ir acompañada del correspondiente texto articulado alternativo.

Artículo 66.– Presentación.

1.– Las iniciativas de reforma del Estatuto deberán ser presentadas ante la Mesa del Claustro mediante escrito entregado en la oficina del Registro General de la Universidad.

2.– La mesa del Claustro, tras comprobar que éstas reúnen los requisitos exigidos, las admitirá a trámite y dará traslado literal de las mismas a todos los claustrales dentro de los diez días lectivos siguientes a la fecha en que las propuestas de reforma hayan sido presentadas.

3.– Dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la iniciativa, el Rector, de acuerdo con la Mesa del Claustro, convocará al Pleno a sesión para someter a aprobación la iniciativa de reforma.

Artículo 67.– Debate de la iniciativa.

1.– Una vez abierta la sesión, el Secretario dará lectura al escrito de presentación de la iniciativa de reforma y se pasará inmediatamente al debate.

2.– El debate comenzará con la intervención de uno de los proponentes de la iniciativa, quien podrá defenderla durante un tiempo máximo de una hora, cuando se trate de iniciativa de reforma total, o de media hora, cuando se trate de una iniciativa de reforma parcial.

3.– Tras una breve pausa establecida por la Mesa para ordenar el turno de los claustrales que deseen intervenir a favor o en contra de la iniciativa de reforma, podrán hacer uso de la palabra durante el tiempo prudencial que la Mesa hubiere fijado en cada caso todos aquellos claustrales que lo hayan solicitado previamente.

Artículo 68.– Aprobación de la iniciativa.

1.– Finalizado el debate, se someterá a votación la iniciativa de reforma.

2.– Para su aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los claustrales presentes.

3.– Si la iniciativa de reforma es aprobada, el texto articulado presentado en dicha propuesta adquirirá el carácter de proyecto y se iniciará el proceso para su discusión y aprobación definitiva.

Artículo 69.– Elección de la Comisión de Estudio para la reforma del Estatuto.

1.– Una vez aprobada la propuesta de reforma, en la misma sesión, el Claustro elegirá la Comisión de estudio para la reforma del Estatuto prevista en el artículo 234 del Estatuto de la Universidad de León.

2.– A tal efecto, con la convocatoria de la sesión del Claustro en la que, en su caso, se vaya a proceder a la elección de la Comisión, se abrirá un plazo de presentación de candidaturas que finalizará a la hora fijada para el comienzo de la sesión.

3.– La Comisión para el estudio de la Reforma del Estatuto estará integrada por siete representantes del sector de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios; dos representantes del sector de ayudantes, becarios con suficiencia investigadora y otros docentes contratados; dos representantes de los Estudiantes; y dos representantes del Personal de Administración y Servicios.

4.– La elección se llevará a cabo mediante votación nominal y secreta por el sistema de listas abiertas. Cada Claustral solo podrá votar a los candidatos del sector al que pertenece, pudiendo votar tantos candidatos como miembros del sector formen parte de la Comisión, excepto en el sector de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en el que se podrá votar como máximo a cinco candidatos.

5.– La Comisión de Estudio, que contará con el apoyo de la Asesoría Jurídica de la Universidad, deberá redactar el dictamen sobre la propuesta de reforma presentada al Claustro que servirá de base para su discusión en el pleno.

Artículo 70.– Tramitación en la Comisión.

1.– Durante los veinte días lectivos siguientes a la fecha en que quedó constituida la Comisión de estudio para la reforma del Estatuto, los claustrales podrán presentar ante la misma enmiendas al proyecto de reforma.

2.– Una vez recibidas y examinadas todas las enmiendas, la Comisión de estudio para la reforma del Estatuto, en el plazo máximo de tres meses desde su elección, dará traslado a la Mesa del Claustro de un dictamen sobre la iniciativa de reforma. En dicho dictamen habrán de contemplarse todas las enmiendas recibidas y que hubieran obtenido el apoyo, de al menos, un tercio de los miembros de la misma o aquellas otras que, sin obtenerlo, hubieran sido presentadas por un tercio o más de los miembros del Claustro.

3.– Dentro de los diez días lectivos siguientes a la fecha en que hubiera recibido el dictamen de la Comisión, la Mesa del Claustro los distribuirá entre los claustrales.

4.– En un plazo no superior a un mes desde la recepción del dictamen, el Rector, de acuerdo con la Mesa, convocará al Claustro, en sesión extraordinaria, para debatir el proyecto de reforma junto con las correspondientes enmiendas.

Artículo 71.– Desarrollo de la sesión del Claustro.

1.– La Comisión elegirá de entre sus miembros al portavoz o portavoces que actuarán ante el Claustro universitario.

2.– Salvo las enmiendas transaccionales o de estilo, o aquellas que tengan por objeto subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, en el pleno del Claustro no se tomarán en consideración otros textos que no sean los del proyecto o los de aquellas enmiendas a que se refiere el artículo 70.2 del presente Reglamento.

3.– Durante el debate de un artículo en el Pleno, cualquier miembro de la Comisión de reforma o de la Mesa del Claustro podrá presentar una enmienda transaccional. Cuando la enmienda transaccional sea aceptada por todos los autores de las enmiendas originarias, se entenderá que éstas son retiradas en su totalidad.

Artículo 72.– Debate y votación del articulado de la propuesta.

1.– El debate en el Pleno se regirá por las normas generales aplicables y por las siguientes reglas especiales:

1.1. Tendrán prioridad de debate y de votación las enmiendas a la totalidad. Si no las hubiere o fueran rechazadas, el orden de la discusión y votación será el de la propia enumeración del articulado.

1.2. Los artículos respecto de los cuales no haya enmiendas con derecho a defensa en el pleno serán sometidos a votación sin previo debate, pudiendo ser agrupados por la Mesa a efectos de votación cuando la homogeneidad o interconexión de los mismos lo aconseje. Para su aprobación, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes.

1.3. En los artículos a los que se hayan presentado enmiendas, el debate de cada artículo se iniciará con la defensa por el primer firmante de cada una de las enmiendas presentadas al mismo durante el un tiempo no superior a cinco minutos. El primer firmante podrá ser sustituido por cualquier otro firmante de la enmienda, siempre que ello se comunique a la Mesa con antelación.

1.4. Tras la defensa de las enmiendas, hará uso de la palabra, por el mismo espacio de tiempo, el claustral que haya sido designado por la Comisión portavoz del proyecto de reforma. Terminado el debate, se someterán a votación y requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 73.– Aprobación de la propuesta de reforma.

1.– Finalizado el debate, se procederá a la votación de la totalidad de la propuesta de reforma, que requerirá para su aprobación el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los claustrales.

2.– Si no se obtuviera esta mayoría, la propuesta de reforma quedará aprobada en una segunda votación, que se llevará a cabo en la misma sesión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los claustrales presentes.

3.– El texto aprobado, junto con un texto refundido con el actual Estatuto, se remitirá a la Comunidad Autónoma para su aprobación.

4.– No se podrán presentar propuestas de reforma del Estatuto en los seis meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.

Capítulo II

Actualización del Estatuto

Artículo 74.– Procedimiento.

1.– La propuesta de actualización del Estatuto será realizada por la Secretaría General con la finalidad de adaptarlo a lo establecido en normas jurídicas de rango superior o igual, pero posteriores en el tiempo, y se elevará a la Mesa del Claustro.

2.– Recibida la propuesta de actualización, en el plazo de diez días lectivos, se comunicará a todos los claustrales.

3.– Salvo que en los diez días lectivos siguientes a la recepción de la propuesta el veinticinco por ciento de los claustrales considerara que se trata de una reforma estatutaria de las descritas en el capítulo anterior, en cuyo caso se tramitaría como tal, la actualización se hará efectiva transcurrido dicho plazo.

4.– El texto, junto con un texto refundido del Estatuto, se remitirá a la Comunidad Autónoma para su aprobación.

TÍTULO VIII

De la Reforma del Reglamento del Claustro

Artículo 75.– Iniciativa.

1.– La iniciativa para la reforma del Reglamento de régimen interno del Claustro corresponde a la Mesa del Claustro o a un tercio de los miembros del Claustro Universitario.

Artículo 76.– Tramitación.

1.– En la tramitación de las iniciativas de reforma de Reglamento de régimen interior del Claustro, se seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento para la tramitación de las iniciativas de reforma del Estatuto de la Universidad en todo aquello que sea de aplicación.

2.– Para la aprobación de cualquier proyecto de reforma del Reglamento de régimen interno del Claustro, será suficiente el voto favorable de la mayoría simple de los claustrales presentes, siempre que la sesión o sesiones se hayan constituido y desarrollado de conformidad con las exigencias estatutarias aplicables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Integración del Reglamento Interno.

El presente Reglamento Interno deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de León, de las normas legales y reglamentarias en materia universitaria, así como del resto del ordenamiento jurídico que resultara de aplicación.

Segunda.– Órganos colegiados.

El funcionamiento de los órganos colegiados contemplados en este Reglamento Interno se regulará por lo previsto en el mismo, en el Estatuto de la Universidad de León, y supletoriamente, por la legislación común del procedimiento administrativo.

Tercera.– Términos y plazos.

Siempre que en el presente Reglamento Interno no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son lectivos, excluyéndose de su cómputo los domingos y los declarados como festivos con carácter general o por la propia Universidad de León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Mandato de la Mesa del Claustro Universitario.

El mandato de la Mesa del Claustro elegida con anterioridad a la aprobación de este Reglamento Interno continuará de forma ordinaria hasta su finalización.

Segunda.– Elección de la Comisión de Reclamaciones.

En tanto no sean elegidos por el Claustro Universitario los miembros de la Comisión de Reclamaciones, permanecerán en funciones los miembros de la actual Comisión.

Tercera.– Reglamento orgánico del Defensor de la Comunidad Universitaria.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento Interno, el Defensor de la Comunidad Universitaria presentará ante la Mesa del Claustro un proyecto de reforma del Reglamento orgánico del Defensor de la Comunidad Universitaria para su adecuación a los Estatutos y al presente Reglamento Interno.

Cuarta.– Representantes del Claustro Universitario en el Consejo de Gobierno.

Los representantes del Claustro Universitario en el Consejo de Gobierno continuarán en sus funciones hasta la finalización de su mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de León aprobado por el propio Claustro en sesión celebrada el día 29-05-1987, el Reglamento provisional de funcionamiento interno del Claustro Universitario de la Universidad de León, aprobado asimismo por el Claustro en sesión celebrada el día 11-07-2002, así como cualesquiera acuerdos normativos del Claustro Universitario que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Corresponde al Claustro Universitario adoptar los acuerdos que resulten necesarios en orden al desarrollo y a aplicación del presente Reglamento Interno.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento Interno, así como sus posibles reformas posteriores, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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