Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2007
 
 

DIRECTOR DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

08/06/2007
Compartir: 

Orden EDU/1000/2007, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la consolidación parcial del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios (BOCYL de 7 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1000/2007, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR POR EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva, especificando en su punto 4, que los directores de los centros públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

El Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, ha regulado la consolidación parcial del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Castilla y León, al que hacía referencia el citado artículo 139.4, facultando en su disposición final primera al Consejero de Educación para que dicte cuantas disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Decreto.

En su virtud, siendo necesario establecer los criterios y el procedimiento para que, previa valoración positiva del ejercicio de su cargo de director, los interesados puedan consolidar y percibir parte del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director, y previo dictamen del Consejo Escolar,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para que los funcionarios de los diferentes cuerpos de enseñanzas escolares que hayan desempeñado el cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener la consolidación parcial del componente singular del complemento específico, en desarrollo del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Podrán solicitar la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias que reúnan los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) el artículo 2 del Decreto 84/2006, al completar el último de sus períodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo.

2.– Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente en los términos de la presente Orden, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60% del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen o hayan cesado como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006.

Artículo 3.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se formalizarán, conforme al modelo que figura como Anexo I, mediante instancia dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia donde prestó sus servicios en el momento de la finalización de su mandato y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de cambio de provincia en la prestación de sus servicios por cualquiera de las causas previstas legalmente se tramitará la correspondiente remisión del expediente.

2.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten el nombramiento y cese en el cargo de director en los que conste la fecha de toma de posesión y cese.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comprenderá, con carácter general para los supuestos de cese a 30 de junio desde el 1 al 15 de julio de cada año. En el resto de supuestos será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al cese.

4.– Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 4.– Certificado de servicios prestados.

Las secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación emitirán, a la vista de los documentos aportados por los solicitantes, una certificación de servicios prestados conforme al modelo del Anexo II, que será remitida a la comisión prevista en el artículo siguiente.

Artículo 5.– Comisión de valoración.

1.– Para realizar la valoración del ejercicio de la dirección de los funcionarios se constituirá, con carácter permanente, una comisión de ámbito provincial, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un Inspector perteneciente al Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

– Dos Directores de centros docentes públicos no universitarios de la provincia correspondiente.

– Un funcionario de la Dirección Provincial, que actuará de Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto.

Por cada uno de los Vocales se nombrarán los correspondientes miembros suplentes.

2.– El nombramiento de los Vocales y Secretario corresponderá al Director Provincial de Educación.

3.– La Comisión tendrá su sede oficial en las dependencias de la correspondiente Dirección Provincial de Educación.

Artículo 6.– Funciones de la Comisión de Valoración.

1.– Corresponderá a la Comisión valorar la labor del ejercicio del cargo de director llevada a cabo por los solicitantes y proponer el resultado de la evaluación en los términos de “evaluación positiva” o “evaluación negativa”. En este último caso dicha evaluación deberá estar especialmente motivada.

2.– Para llevar a cabo sus funciones la Comisión recabará informe del Inspector responsable del centro donde el solicitante haya desempeñado el cargo de director. En su informe, que se realizará de conformidad con el Anexo III a la presente Orden y deberá llevar el visto bueno del Jefe del Área de Inspección correspondiente, el Inspector hará referencia a los criterios de valoración de la función directiva establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 7.– Criterios de valoración e indicadores.

1.– La valoración del ejercicio del cargo de director se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: Planificación, seguimiento, control y evaluación de las mismas.

– Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

– Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.

– Dinamización de los órganos de participación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos sectores de la comunidad educativa.

– Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.

– Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

– Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.

– Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos.

– Colaboración con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

– Impulso de la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

– Implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las actividades que se desarrollen en el centro educativo.

– Ejecución de las actuaciones contenidas en el proyecto de dirección.

2.– Los indicadores de los criterios de valoración aparecen recogidos en el Anexo IV.

Artículo 8.– Reconocimiento.

1.– Las solicitudes de reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico serán resueltas por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente Comisión de Valoración.

2.– Si la resolución fuera estimatoria, establecerá el porcentaje del complemento específico consolidado que le corresponda y el tipo de centro. Si fuera desestimatoria deberá estar debidamente motivada.

3.– Las resoluciones serán objeto de notificación individualizada y contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o directamente recurso contencioso administrativo.

4.– Las resoluciones estimatorias retrotraerán sus efectos a la fecha en la que el interesado haya concluido su mandato como director sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre devengos y percepciones de las retribuciones.

5.– En el supuesto de que un solicitante estuviese sometido a un procedimiento disciplinario, se interrumpirá el proceso de reconocimiento de consolidación, comunicándolo al interesado, hasta la resolución del mismo.

Artículo 9.– Incompatibilidades.

Los funcionarios afectados por la incompatibilidad de complementos prevista en el artículo 5 del Decreto 84/2006 deberán optar por la percepción de uno u otro de esos complementos. En caso de no ejercer tal opción se abonará de oficio el complemento de mayor cuantía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Evaluaciones para la renovación del cargo de director.

Los períodos desempeñados en el ejercicio del cargo de director que sean evaluados positivamente para la obtención de la renovación de dicho cargo serán asimismo considerados a los efectos previstos en el artículo 2.2.

Segunda.– Directores cesados con anterioridad al Decreto 84/2006.

El procedimiento recogido en esta Orden no será de aplicación a los directores de los centros docentes públicos que cesaron en el ejercicio de su cargo con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, a los que se reconocerá de oficio la consolidación parcial del complemento específico singular que les corresponda si reúnen los requisitos para ser valorados positivamente de conformidad con el artículo 4 de dicho Decreto. En este caso corresponderá a las Secciones de Gestión de Personal certificar la existencia o no existencia sanción o tramitación de expediente disciplinario por faltas cometidas en los períodos en que desempeñaron su mandato.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana