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PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN FORMATO DIGITAL

07/06/2007
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Orden VCP/179/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC de 6 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/179/2007, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN FORMATO DIGITAL SOBRE UN SOPORTE FÍSICO, DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, una de las funciones de este órgano es establecer y desarrollar políticas dirigidas a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito audiovisual y de gestionar convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a estas actividades.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene, como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. Dicha Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que favorecer, estimular y fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de expresión original no catalana, y la distribución, en cualquier formato, y la exhibición de estos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de las producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es fomentar y potenciar las iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre soporte físico, (DVD, UMD y otros) dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Las producciones audiovisuales objeto de subvenciones son:

a) Largometrajes.

b) Series de TV que hayan sido emitidas en catalán.

c) Otras producciones audiovisuales destinadas al público infantil.

En cada caso se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

a) Largometrajes: gastos de doblaje o subtitulación al catalán, gastos de authoring y gastos de realización de materiales promocionales.

b) Series de televisión que hayan sido emitidas en catalán: gastos de subtitulación al catalán y gastos de authoring.

c) Otras producciones audiovisuales destinadas al público infantil: gastos de doblaje al catalán y gastos de authoring.

En todos los casos se pueden conceder subvenciones para la realización de carátulas en catalán.

En ningún caso se subvencionan los gastos de copia ni los gastos de inserción de publicidad en medios de comunicación.

Los productos audiovisuales, para los que se solicite subvención se tienen que comercializar entre el 1 de noviembre del año natural anterior al año de la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

.2 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.3 Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución videográfica que estén interesadas en doblar, subtitular y editar productos audiovisuales en catalán y que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www6.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm

Las solicitudes se pueden presentar en el registro de la sede de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona; en el registro del Departamento de la Vicepresidencia, plaza de Sant Jaume, 4, 08002 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

En las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser la que tenga la representación legal de la empresa.

b) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la documentación de constitución de la empresa (estatutos, escrituras...), inscritos en el registro correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de los poderes de representación de la persona firmante.

e) Certificación administrativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, o bien la autorización al órgano gestor de la subvención para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante dicho consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

f) Certificación administrativa de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social.

g) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de dicha financiación. Esta declaración se puede hacer en la misma solicitud.

h) Declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante conforme la empresa no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante conforme se cumplen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

j) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante, si es el caso, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o a la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

k) Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución de la producción videográfica.

l) Memoria descriptiva del proyecto: ficha técnica, sinopsis, distribución, número de unidades, fecha de comercialización, etc.

m) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, con indicación de la ayuda solicitada. Este presupuesto tiene que estar firmado por el representante legal.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en caso de que la empresa solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de la Vicepresidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en esta base, la unidad competente para gestionar la solicitud requerirá a la entidad solicitante a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que hay que adjuntar es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria correspondiente en el DOGC.

.7 Tramitación y resolución

Un órgano colegiado analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, que actúa como órgano instructor, una propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve el procedimiento. La propuesta de resolución, que tiene que indicar la parte del programa de actividades presentado que es objeto de subvención, se tiene que motivar aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8.

El órgano colegiado está formado por la persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, la persona titular del Servicio de Fomento del Uso del Catalán y la persona responsable de audiovisuales del Servicio.

Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

La Secretaría de Política Lingüística dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen a los objetivos de la convocatoria y decidirá el importe del otorgamiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y los criterios siguientes:

a) La calidad y el interés del producto.

b) La introducción de una primera pantalla de elección de lengua, antes de acceder al menú principal, y la edición en catalán del entorno (menús, contenidos extras...).

c) La edición de la carátula en catalán.

d) El impacto comercial previsible del producto.

e) Las iniciativas dirigidas a un público amplio, o bien específicamente infantil y juvenil.

f) Las posibilidades, debidamente acreditadas, de negociar los derechos de pantalla con los canales de televisión que emiten en territorios de lengua catalana. La acreditación se puede llevar a cabo mediante la presentación de la copia del contrato o precontrato firmado con terceros para la cesión de los derechos de explotación del producto de que se trate.

g) Garantías que la empresa solicitante pueda ofrecer respecto a la distribución en los puntos de venta.

h) El presupuesto que se piensa destinar a la publicidad del producto en versión catalana, al margen del importe solicitado.

.9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la forma siguiente:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 11.

No obstante, con respecto a las solicitudes de subvenciones presentadas posteriormente al lanzamiento del producto objeto de la subvención que vengan acompañadas de la documentación justificativa a la que se refiere la base 11, el pago de la subvención concedida se realizará en un único abono a partir de la resolución de concesión de la subvención.

.11 Justificación

Las empresas beneficiarias tienen que presentar a la Secretaría de Política Lingüística, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad y siempre antes del 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria, la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Esta acreditación se hace mediante la cuenta justificativa, firmada por la persona representante legal de la empresa, que tiene que incluir la información y documentación siguientes:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Hay que indicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto presentado con la solicitud.

2.2 El original de los justificantes de gastos: facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, y la documentación acreditativa del pago (recibos, documentos bancarios...).

Esta documentación se le devolverá a la empresa una vez revisada y validada por la Secretaría de Política Lingüística con el sello que indica el importe subvencionado.

Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, la empresa tiene que indicar si tiene actividad sujeta o no a dicho impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 del Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

2.3 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.4 El artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones indica que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario de la subvención tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En este sentido la empresa aportará una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas, junto con una memoria de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. También justificará aquellos casos en que no sea de aplicación esta normativa.

3. Un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios.

4. Detalle de la distribución efectuada hasta el momento y del número de unidades duplicadas.

5. Tres ejemplares del producto, en cada soporte físico en que se haya comercializado y distribuido que incluya el audio en catalán y que haya sido objeto de la subvención.

.12 Plazos

El plazo de presentación de la documentación justificativa es desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento hasta el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Incluir la versión catalana en el mismo soporte que la versión castellana, tanto en las copias que se destinan a la venta como en las que se destinan al alquiler.

b) Hacer el lanzamiento comercial de la versión catalana simultáneamente al de otras versiones en Cataluña

c) En la carátula, hay que hacer constar, de manera visible, que incluye el audio en catalán y el apoyo de la Secretaría de Política Lingüística.

d) En la campaña de lanzamiento del producto en Cataluña, hay que hacer constar que incluye el audio en catalán.

e) Informar a la Secretaria de Política Lingüística de la distribución prevista y de la realizada.

f) Entregar al Archivo de la Filmoteca de la Generalidad un ejemplar del título subvencionado antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la convocatoria. Esta copia no podrá ser utilizada con finalidades comerciales.

g) La empresa adjudicataria cederá la versión catalana del doblaje o del subtitulado de la película para su emisión televisiva a aquellas emisoras que la programen, si así lo solicitan.

h) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Hay que comunicar a la Secretaría de Política Lingüística cualquier cambio en el proyecto objeto de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención al amparo de estas bases. En caso de que la modificación comporte un incremento de la cantidad solicitada habrá que presentarla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

La Administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

i) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

j) Cumplir las obligaciones previstas en los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

.14 Corrección lingüística de las versiones catalanas

Las empresas beneficiarias tienen que velar de una manera especial por la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de la Vicepresidencia se reserva el derecho de supervisar los doblajes y las subtitulaciones, tanto con respecto a la traducción del guión como a la grabación de la banda sonora, como con respecto al uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio, con el fin de garantizar la máxima calidad.

.15 Revocación

El Departamento de la Vicepresidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

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