ORDEN VCP/161/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR LA LENGUA CATALANA, LA CULTURA Y LA IDENTIDAD PROPIAS DENTRO DE SU ÁMBITO LINGÜÍSTICO.
De acuerdo con el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, en el que se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;
De acuerdo con la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
De acuerdo con la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden PRE/178/2006, del 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que incluyan actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.
Las actividades objeto de subvención se deben llevar a cabo antes del día 31 de diciembre de 2007.
La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier otro departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.
.2 Periodo de ejecución
Las actuaciones objeto de estas ayudas se deben llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 13.
.3 Entidades destinatarias
Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad lucrativa, que lleven a cabo actuaciones específicas para difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.
.4 Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de Fusteria 1, 6600 Perpiñán), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 5 de este mismo anexo. Las solicitudes se presentaran en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Únicamente se aceptará una sola solicitud para cada entidad, sin perjuicio de que cada solicitud contenga más de un proyecto.
.5 Documentación a presentar
Las solicitudes deberán de ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Copia validada de los estatutos de la entidad debidamente registrados y copia del numero de matriculación (NIF/SIRET/PARTITA IVA).
b) Fotocopia del documento de identidad o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que deberá ser el representante legal de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
c) Certificado original actualizado en el que consten los datos bancarios completos, sellado y otorgado por la entidad financiera.
d) Plan de acción explicativo en el que se detallen las actividades que integran el/los proyectos por el/los que se solicita la subvención, indicando la temporalización y el contenido de las acciones a desarrollar.
e) Presupuesto global de la entidad y presupuesto completo y detallado de el/los proyecto/s por el/los que se solicita la ayuda en el que figuren los importes de las diferentes partidas de gastos, con indicación de la ayuda solicitada.
f) Declaración firmada por el/la representante de la entidad de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas de cualquier otro departamento de la Generalidad de Cataluña con la misma finalidad.
g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) En el caso que se trate de entidades de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, del 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, del 8 de abril, y por el Decreto 246/2000, del 24 de julio.
i) En el caso de que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística. En el caso que no dispongan de este tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4.
j) Documentación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración y con la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el solicitante, ya que será pedido de oficio por el Departamento de la Vicepresidencia.
No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la entidad ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Dirección de Políticas Sectoriales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirán a la entidad para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.
.6 Enmienda de defectos en la solicitud presentada
Si la Dirección de Políticas Sectoriales advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún error o déficit de documentación, requerirá a los interesados para que en un plazo de quince días hábiles enmienden el error o el déficit y acompañen los documentos preceptivos, indicando que si no lo hicieran, se tendrá por desestimada la solicitud.
.7 Tramitación y evaluación
a) Las solicitudes serán examinadas por una junta de evaluación que estará presidida por el titular de la Dirección de Políticas Sectoriales y formarán parte de ella una persona de la Dirección de Servicios, una de la Asesoría Jurídica y dos de la Dirección de Políticas Sectoriales. La Junta de Evaluación podrá convocar a los/as interesados/as para solicitarles cualquier aclaración.
b) Una vez examinadas las solicitudes, la junta de evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios contenidos en la base 8, a partir de la cual el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que resolverá el procedimiento.
.8 Criterios de valoración y límites para la adjudicación de las subvenciones
a) Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:
1. Representación social, experiencia y trayectoria de las entidades solicitantes.
2. Incidencia que pueda tener la actividad a desarrollar de acuerdo con el objeto de la convocatoria, con especial atención a los ámbitos y territorios menos favorecidos.
3. Alcance territorial de las actuaciones propuestas.
4. Participación e incidencia social de las actuaciones propuestas.
5. Grado de autofinanciación (debe ser de un mínimo de un 50%).
6. Colaboración entre más de una entidad para la realización de las actividades objeto de la convocatoria.
b) La Dirección de Políticas Sectoriales subvencionará como máximo el 50% del presupuesto presentado para cada proyecto.
.9 Publicación de la resolución
La Dirección de Políticas Sectoriales publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona).
La concesión de las ayudas se resolverá y se publicará en el tablón de anuncios citado, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.
.10 Posibilidad de revisión y/o modificación
Es órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento, En caso que el importe concedido sea inferior al previsto por la entidad en la solicitud, el órgano concedente podrá acordar una reducción de la actividad prevista inicialmente, siempre y cuando la entidad beneficiaria continúe aportando el 50% del total realmente gastado.
.11 Obligaciones de los beneficiarios
Además de la obligación de justificación descrita en la base 13, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de acción presentado.
b) Llevar a cabo una parte substancial de las actividades subvencionadas en catalán, en cualquiera de sus variantes.
c) Proponer al órgano otorgante cualquier cambio que, en la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si es necesario, ha de ser expresamente autorizado por el órgano otorgante.
d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respeto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de cualquier otro órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, precedido del texto.con la colaboración de la Generalidad de Cataluña / Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña., así como otros logotipos que pueda suministrar la Dirección de Políticas Sectoriales, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en formato de papel, electrónico o de cualquier otro tipo.
.12 Pago de la subvención
a) En el caso de subvenciones por un importe de hasta 5.000 euros, el pago se efectuará en el momento de la resolución de la convocatoria.
b) En el caso de subvenciones por un importe superior a los 5.000 euros, se hará efectivo el 70% en el momento de la resolución de la convocatoria y el 30% restante, se abonará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere en la base 13.
No se exigirá garantía alguna del anticipo del 70% por las características singulares de las entidades destinatarias de las subvenciones.
.13 Justificación de la subvención
Las entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección de Políticas Sectoriales, antes del 30 de noviembre de 2007, la documentación justificativa siguiente:
a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal. Esta memoria debe estar conforme al proyecto presentado en el momento de la solicitud.
b) Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación de la Dirección de Políticas Sectoriales, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas y de la financiación propia de la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación del presupuesto.
c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que deben ser los originales de las facturas y los comprobantes de pago, que la Dirección de Políticas Sectoriales compulsará, correspondientes al importe de la subvención concedida. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas pueden corresponder a cualquier momento del año natural en que haya sido concedida la subvención, y en el caso de entidades dedicadas a la enseñanza reglada, a cualquier momento del año lectivo correspondiente al momento que ha sido concedida la subvención.
d) Cuenta justificativa que oportunamente se entregará a las entidades subvencionadas.
e) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, tanto en formato de papel como electrónico.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) únicamente será subvencionable cuando la entidad acredite que no está dada de alta del impuesto sobre el valor añadido, mediante la certificación expedida por la correspondiente Agencia Tributaria o la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se admitirán las nóminas del personal de la entidad, siempre que se adjunte una certificación en la que se especifique la parte proporcional dedicada a la realización de las acciones subvencionadas en tiempo y coste.
Se puede adjuntar cualquier otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.
.14 Revocaciones
Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial, siempre y cuando concurran cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.
.15 Normativa de aplicación
En todo aquello que no esté previsto en estas bases son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradigan y se opongan a la normativa básica estatal citada; la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.