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ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA

07/06/2007
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Decreto 57/2007, de 31 de mayo, de transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Segovia a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica (BOCYL de 6 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 57/2007, DE 31 DE MAYO, DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inició la reforma sanitaria con la construcción del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados.

En consecuencia, nuestra Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, creó, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Sistema de Salud de Castilla y León, que comprende el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 1/1993, prevé la incorporación paulatina al Sistema de Salud de Castilla y León de los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen, prestan o financian las Corporaciones Locales.

En cumplimiento de las anteriores previsiones legales y como primer paso en la integración definitiva de los servicios psiquiátricos de la Diputación Provincial de Segovia en el Sistema de Salud de Castilla y León, desde el año 1995 la citada Corporación Provincial y la Consejería competente en materia de Sanidad y posteriormente la Gerencia Regional de Salud han venido suscribiendo los oportunos Convenios para la gestión de dichos servicios, permitiendo de esta manera la pertinente coordinación y cofinanciación de los mismos por ambas Administraciones.

Por otro lado, e igualmente en desarrollo de la normativa anteriormente citada, mediante Orden del Consejero de Sanidad de 20 de abril de 2005 y Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia de 12 de mayo de 2005, se constituyó el 13 de octubre de 2005 la Comisión Mixta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Segovia a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica.

Con posterioridad, la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente. Con este objetivo, la Diputación Provincial de Segovia, en la sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2005, acordó adherirse al Pacto Local de Castilla y León. Una de las medidas que contempla el citado Pacto es la integración de los servicios psiquiátricos de titularidad de las entidades locales dentro de la estructura de la Administración Autonómica, clarificando la distribución de competencias entre ambas Administraciones.

Finalmente, la citada Comisión Mixta, el 20 de abril de 2007, adoptó el Acuerdo por el que eleva a la Diputación Provincial de Segovia y a la Junta de Castilla y León la Propuesta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Segovia a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica.

En virtud de la normativa expuesta, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Se aprueba en sus propios términos la Propuesta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Segovia a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, adoptada por la Comisión Mixta encargada de preparar dicho traspaso en su reunión de 20 de abril de 2007, que se transcribe como Anexo A al presente Decreto.

Artículo 2.– En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan de la Propuesta.

Artículo 3.– Dicha transferencia tendrá efectividad en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 4.– De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 4, de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, la relación de personal transferido que figura en el Anexo A de este Decreto será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

La integración del personal traspasado en los correspondientes Cuerpos o Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados 1 y 3.b) de la citada Ley 1/1993, los servicios y medios transferidos a través del presente Decreto se adscriben a la Gerencia Regional de Salud, quedando integrados en las Unidades Funcionales correspondientes de la Gerencia de Atención Especializada de Segovia, sin perjuicio del respeto a las condiciones económicas y administrativas del personal transferido que resulten de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 6.– La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias en relación a los servicios y medios transferidos a través de este Decreto.

Artículo 7.– En tanto se desarrolle la nueva estructura de las Gerencias de Atención Especializada, esta se corresponderá con la establecida en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2007.

ANEXO A

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA

D. Valentín Pozo Godoy y D. Emilio Lázaro Garrido, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencia

CERTIFICAN:

Que en la sesión de la referida Comisión Mixta, celebrada el 20 de abril de 2007, se acordó aprobar y elevar a la Diputación Provincial de Segovia y a la Junta de Castilla y León la Propuesta de Transferencia de las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Segovia a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia psiquiátrica, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas en que se ampara el traspaso:

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 44 define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y, en su artículo 50, establece que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos; a tal fin, y de conformidad con la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley General de Sanidad, las Corporaciones Locales y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas establecerán de mutuo acuerdo un proceso de transferencia de los servicios prestados por las Corporaciones Locales.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, creó el Sistema Sanitario de Castilla y León, para cuya plena constitución prevé el traspaso de los servicios de las Corporaciones Locales y de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social. En su Disposición Transitoria Tercera regula el procedimiento de integración definitiva en el Sistema de Salud de Castilla y León de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales.

Como paso previo a la integración definitiva de los servicios de salud mental de la Diputación Provincial de Segovia en el Sistema de Salud de Castilla y León, desde el año 1995 hasta el presente, la citada Corporación Provincial y la Consejería competente en materia de Sanidad y posteriormente la Gerencia Regional de Salud han venido suscribiendo los oportunos Convenios para la gestión de dichos servicios, permitiendo de esta manera la pertinente coordinación y cofinanciación de los mismos por ambas Administraciones.

De otra parte, la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente. Con este objetivo, la Diputación Provincial de Segovia, en la sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2005, acordó adherirse al Pacto Local de Castilla y León.

Una de las medidas que contempla el citado Pacto es la integración de los servicios psiquiátricos de titularidad de las entidades locales dentro de la estructura de la Administración Autonómica, clarificando la distribución de competencias entre ambas Administraciones.

B) Centros, establecimientos, servicios y funciones que se trasfieren:

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las prestaciones, servicios y funciones que en materia de salud mental han venido siendo de la titularidad de la Diputación Provincial de Segovia y, en concreto, las que se venían ejerciendo a través de los siguientes dispositivos asistenciales:

1.– EQUIPOS DE SALUD MENTAL:

1.1. Equipo del Distrito 1. Ubicado en el Centro de Salud Antonio Machado de titularidad de la Comunidad Autónoma y cuyo personal depende de la Diputación Provincial de Segovia.

1.2. Equipo del Distrito 3. También ubicado en el Centro de Salud Antonio Machado de titularidad de la Comunidad Autónoma, con personal compartido de la Diputación Provincial de Segovia y de la Junta de Castilla y León.

2.– CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL:

También ubicado en el Centro de Salud Antonio Machado de titularidad de la Comunidad Autónoma y cuyo personal depende de la Diputación Provincial de Segovia.

C) Bienes, derechos y obligaciones:

1.– Igualmente, son objeto de traspaso los bienes muebles y el equipamiento existente en todas las dependencias en que se ubican los servicios transferidos.

2.– El traspaso de los bienes se formalizará mediante las oportunas actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la efectividad del traspaso.

D) Personal adscrito a los mismos que se traspasan:

El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma, aparece referenciado en la relación nominal contenida en el Anexo I a la presente Propuesta, que contiene además el tipo y categoría de personal.

La Excma. Diputación Provincial de Segovia notificará a los interesados el Acuerdo del Pleno que apruebe el presente traspaso en todo aquello que les afecte. Asimismo remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal, así como las certificaciones de últimos haberes, en el plazo que acuerde la Comisión de Seguimiento.

El personal traspasado se integrará en los correspondientes Cuerpos o Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y hasta el momento en que se produzca la citada integración, al personal funcionario traspasado le será de aplicación la normativa autonómica de función pública y, subsidiariamente, el acuerdo de funcionarios de la propia Diputación Provincial que a la fecha del traspaso se encontrara en vigor, salvo en lo relativo a la Acción Social, que les será de aplicación la establecida para el personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del Complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo, Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establezca en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto del personal laboral objeto de traspaso, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de las Instituciones Sanitarias de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional de aplicación. Resulta aplicable a este respecto y hasta que se produzca la referida integración lo que se establezca en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León. Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme a la normativa que resulte aplicable.

No obstante se ofrecerá al personal objeto de traspaso, la integración en el régimen estatutario de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario.

Cualquier modificación o error que se advierta en la relación nominal del personal transferido, podrá ser subsanado mediante certificación de la Secretaría de la Comisión Mixta.

Finalmente, el personal que teniendo una relación funcionarial o laboral de carácter fijo con la Diputación Provincial de Segovia, se hallara en el momento de la efectividad del traspaso en cualquiera de las situaciones de excedencia, o en la de servicios especiales u otra de naturaleza similar con derecho a reingresar o a incorporarse a una plaza o puesto de trabajo, ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad de Castilla y León, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto de trabajo de los incluidos en la relación nominal adjunta.

E) Financiación de los servicios traspasados:

A partir de la fecha de efectividad del traspaso, la financiación de los servicios traspasados se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León.

A efectos de lo establecido en la medida IV.2 de la “addenda” al Pacto Local, el coste efectivo de los servicios traspasados se cuantifica en 186.285,68 euros. La Diputación Provincial de Segovia contribuirá a cofinanciar dicho coste conforme a un método decreciente, que, comenzando en el ejercicio 2007 con la aplicación de un porcentaje del 90%, finalizará en 2014 con un porcentaje del 15%.

La Diputación de Segovia asume el referido coste y se compromete a satisfacer su importe financiero equivalente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a las siguientes cuantías y calendario:

Tabla omitida.

Dichas cuantías serán abonadas por la Diputación Provincial de Segovia a la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León antes del 30 de junio de cada año. Si bien, la cuantía correspondiente al año 2007 podrá ser abonada en un período no superior a tres meses a contar desde la fecha de la efectividad del traspaso, y, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2007.

En caso de que, vencido el plazo señalado para satisfacer a la Comunidad de Castilla y León las cantidades señaladas en el párrafo anterior, éstas no se hubieran satisfecho, la Diputación autoriza a la Comunidad a compensar las mismas con los importes que ésta deba satisfacer a aquélla por cualquier concepto.

Asimismo, a partir de la fecha de efectividad del traspaso, tendrán la consideración de ingresos de la Comunidad Autónoma todos aquellos que hasta entonces percibiera la Diputación por la gestión de los servicios transferidos, tales como tasas o precios públicos, ingresos de derecho privado por servicios prestados a particulares o derivados de la celebración de Convenios o Conciertos con entidades públicas o privadas, o de cualquier otra índole.

Del mismo modo, con la efectividad del traspaso quedan integrados definitivamente en el Sistema de Salud de Castilla y León los servicios de salud mental gestionados por la Diputación Provincial de Segovia que se traspasan, y, por consiguiente, a partir de esa fecha quedarán sin efecto el Convenio de 28 de marzo de 1995 y sus posteriores Addendas suscritos entre la Junta de Castilla y León y la citada Diputación Provincial, no procediendo continuar subvencionando por parte de la Comunidad Autónoma los gastos adscritos a los servicios objeto del Convenio referido.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

En el plazo de un mes desde la aprobación por la Junta de Castilla y León de la presente Propuesta, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios traspasados, suscribiéndose, a tal efecto, las correspondientes actas de entrega y recepción.

Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos, que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de entrada en vigor de la transferencia, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Diputación Provincial de Segovia se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Diputación Provincial de Segovia la remitirá en su original o por copia autentificada, según crea conveniente en cada caso.

G) Comisión de seguimiento:

En el plazo máximo de un mes desde la aprobación por la Junta de Castilla y León de la presente Propuesta, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por miembros de ambas Administraciones, para garantizar el adecuado traspaso de los bienes, derechos y obligaciones adscritos al servicio referido, supervisar la relación relativa tanto al inventario de los bienes y derechos sobre muebles y equipamiento como a los conciertos y contratos afectados por el traspaso, así como para solventar cuantas incidencias pudieran surgir en la interpretación y perfeccionamiento de la integración que se acuerda.

H) Fecha de efectividad del traspaso:

El traspaso de funciones y servicios objeto de esta Propuesta tendrá efectividad en la fecha que determine la Junta de Castilla y León a través del correspondiente Decreto regulador de las condiciones del traspaso.

Y para que conste, expedimos la presente certificación.

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