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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 113/2000

06/06/2007
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Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Ref. Iustel §019200 Vínculo a legislación) (BOA de 5 de junio de 2007). Texto completo.

El Decreto 90/2007 revisa la estructura del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para adecuarlo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia.

El Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 90/2007, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 113/2000, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 1, determina que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” y en sus artículos 49 y 50 se especifica que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos” y que “garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha ostentado desde sus orígenes la competencia exclusiva en materia de acción social, actualmente recogida en el artículo 71, apartado 34, de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En dicho marco jurídico, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, y la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), con el fin de dar respuesta a las necesidades sociales entonces existentes. En dicho momento, las políticas sociales se basaban en criterios sectoriales, dirigidas a sectores específicos de la población que se estimaba se encontraban en mayores dificultades que otros, considerando que los servicios sociales constituían un pilar fundamental del Estado del bienestar, pero no constituían un derecho subjetivo exigible por la población a la que iban dirigidos.

A lo largo de la década transcurrida desde la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la legislación, tanto española como europea, ha incorporado una nueva concepción de los servicios sociales, abandonando los planteamientos estrictamente sectoriales y adoptando una configuración de los mismos de carácter transversal y universal, otorgándoles en numerosos supuestos la cualidad de derechos subjetivos.

La necesidad de revisar la estructura del Instituto, en razón de esta nueva concepción de los servicios sociales, se ve potenciada, en estos momentos, por la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, que configura un nuevo derecho universal y subjetivo de ciudadanía que garantiza la atención y cuidado a las personas dependientes. Para ello, la citada Ley crea un sistema de centros, prestaciones y servicios que complementan y amplían la acción social existente hasta la fecha, articulándolo como un nuevo subsistema de protección social que se integra en la red actual de servicios sociales.

La determinación, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, de los órganos competentes para ejercer las nuevas funciones administrativas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ya ha motivado la publicación este año de dos Decretos del Gobierno de Aragón: por una parte, el Decreto 5/2007, de 16 de enero, que distribuye las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en correspondencia con este, el Decreto 15/2007, de 30 de enero, que modifica la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia. La adecuación de la vigente organización administrativa a las nuevas competencias asumidas, se completa con el presente Decreto de modificación de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Configurado el Instituto, como subraya el Preámbulo de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del mismo, como el instrumento jurídico idóneo para la integración de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales, se justifica que asuma ahora íntegramente la gestión del conjunto de servicios y prestaciones destinados a aquellas personas que obtengan el reconocimiento de la situación de dependencia. En este contexto, se hace más necesaria la coparticipación tanto de agentes públicos como privados en la satisfacción de las nuevas necesidades sociales, mediante los correspondientes mecanismos jurídicos de colaboración y cooperación con la Administración Pública, como ya señalaba la Ley 4/1996, en artículos como el 3.2, 4.d) o 9.c) y pone ahora de relieve la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 3, al incluir expresamente como principios inspiradores de la norma la participación de la iniciativa privada y del tercer sector en los servicios y prestaciones regulados por la misma.

Considerando estas circunstancias, se procede a actualizar las funciones generales del Instituto, y a residenciar las responsabilidades derivadas de las mismas en sus diferentes órganos. Así, la Secretaría General, que ya tenía asignada competencia sobre las medidas de control y evaluación de la gestión de las diferentes unidades del Instituto, amplía sus áreas de actuación, por un lado, al ámbito de la calidad de los servicios sociales, dada la creciente importancia de esta en los últimos años, y, por otro, al de los sistemas de información, de forma que pueda atenderse la necesidad de comunicación recíproca entre personas públicas y privadas con un pleno respeto a la normativa de protección de datos y acreditaciones electrónicas. Por otra parte, la Secretaría General asume también ciertas funciones referidas a la tutela de adultos, teniendo en cuenta que el sistema protector de los incapacitados se ha visto reforzado jurídicamente en los últimos años mediante modificaciones en la normativa civil, como la operada en el Código Civil por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, o la última revisión de nuestra Compilación mediante la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona. Igualmente, se procede a adecuar las funciones de diversos órganos de los Servicios Centrales del Instituto, así como de las Direcciones Provinciales.

De este modo se pretende que el Instituto, manteniendo el principio de descentralización funcional inherente a su esencia, desarrolle de una manera más eficaz y eficiente las competencias de administración y gestión del conjunto de servicios, prestaciones, ayudas y programas de carácter social propios de sus áreas de actuación, conjunto del que ahora forma parte el subsistema de protección social regulado por la mencionada Ley 39/2006. En definitiva, se trata de, incorporando las novedades normativas, asegurar la efectividad de un sistema de servicios sociales de calidad, garantista y plenamente universal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Familia y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único.-Modificación parcial de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobados por Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobados por Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón:

1.-Se modifica el artículo 4.1, relativo a las funciones, dando una nueva redacción a su apartado f), y adicionando los apartados i) y j) en los siguientes términos:

“f) La aplicación de los Programas Individuales de Atención de las personas en situación de dependencia, la gestión de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, así como los sistemas de información y estándares de calidad correspondientes y la coordinación sociosanitaria.

i) Formular al Departamento competente en materia de servicios sociales las propuestas normativas que estime convenientes para una mejora continua de los servicios sociales.

j) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las propias del Departamento competente en dicha materia.

2.-Se adiciona un apartado cuarto al artículo 4 de los Estatutos, con la redacción siguiente:

“4. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, conciertos, convenios de colaboración y cooperación de acuerdo con la normas vigentes en esta materia”.

3.-Se modifica el artículo 20 de los Estatutos, relativo a la estructura organizativa general, que queda redactado de la forma siguiente:

A) SERVICIOS CENTRALES

a) Dirección Gerencia

b) Secretaría General

c) Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas

d) Servicio de Centros y Acción Concertada

e) Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de medidas judiciales

B) SERVICIOS PROVINCIALES

a) Direcciones Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza

4.-Se modifica el artículo 22 de los Estatutos, relativo a la Secretaría General, mediante la adición en su apartado 1 de las siguientes funciones:

“- La promoción y gestión de modelos de calidad para la evaluación y análisis de los centros, servicios y programas sociales, así como la gestión de los sistemas de información vinculados.

-El seguimiento y la coordinación del ejercicio de la tutela de los incapacitados que la autoridad judicial encomiende a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

5.-Se modifican los artículos 23, 24 y 25, relativos a los órganos de gestión de los servicios centrales, que quedarán redactados de la forma siguiente:

“Artículo 23.-Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

-El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de todas las prestaciones de carácter económico gestionadas por el IASS y dirigidas a las personas físicas, tales como las Pensiones no contributivas, las del Fondo de Asistencia Social (Pensiones de Ancianidad y Enfermedad), las derivadas de la Ley de Integración Social de Minusválidos, las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar, el Ingreso Aragonés de Inserción, las Ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas, las Ayudas de urgencia y las Becas de atención en establecimientos especializados.

-El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de todas las prestaciones de carácter económico asociadas a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, como son las prestaciones económicas vinculadas al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, la prestación económica de asistencia personal y las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

-La propuesta de resolución de concesión de subvenciones y la modificación, extinción y denegación de las subvenciones concedidas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a los colectivos de su competencia.

-La gestión de los Programas sectoriales y especiales para el

fomento del voluntariado, el asociacionismo y la inclusión social.

-La coordinación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, proponiendo la realización de acciones conjuntas con las Administraciones Públicas aragonesas y el Tercer sector, con presencia local o comarcal.

-La coordinación y evaluación de los Servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, el Servicio de teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio.

Artículo 24.-Servicio de Centros y Acción Concertada.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

-La gestión de los Servicios Especializados, titularidad del Gobierno de Aragón, dirigidos a las personas mayores, con discapacidad o en situación de exclusión social, incluso los derivados de la Atención Residencial o en Centros de otra tipología, a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de Atención temprana dirigidos a prevenir la discapacidad.

-La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas en Centros sociales, proponiendo a la Dirección Gerencia la celebración de los Convenios y Contratos precisos para conseguir la cobertura de las necesidades de los Servicios Sociales en la población aragonesa.

-El reconocimiento del derecho de admisión para ingreso en Centros sociales, tanto propios como concertados, y la gestión de la correspondiente lista de espera, así como la resolución de los traslados y permutas entre centros y servicios de su competencia.

-El impulso de servicios y programas para los colectivos de su competencia en Centros sociales, atendiendo en particular la gestión de la formación ocupacional, del apoyo de accesibilidad y movilidad, promoción del ocio y tiempo libre.

-La coordinación de los servicios sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25.-Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de medidas judiciales

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

-La elaboración de las líneas maestras de la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, así como la prevención de las situaciones de desamparo y la protección y tutela de los menores.

-La coordinación de la gestión de los Centros propios y el establecimiento de Convenios con Centros ajenos, con destino a la atención y guarda de menores, incluyendo su coordinación y seguimiento.

-La gestión y coordinación del procedimiento de acogimiento y adopción, tanto nacional como internacional, según lo dispuesto en el Código Civil, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y Ley de Infancia y Adolescencia en Aragón.

-La participación en los correspondientes Órganos colegiados, así como las actuaciones precisas para la certificación de la idoneidad de las familias adoptantes y el seguimiento de los menores en familias de acogida.

-La gestión del Registro de Menores, Familias y Tutelas, la autorización, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y las relaciones con los Organismos competentes en otras naciones, así como la expedición de los certificados de idoneidad.

-La ejecución de las decisiones judiciales en materia de responsabilidad penal de los menores, tanto en régimen cerrado como en medio abierto, dirigiendo y gestionando los Centros de cumplimiento de medidas y coordinando las actuaciones en colaboración con Jueces y Fiscales.”

6.-Se modifica el artículo 26, relativo a las Direcciones Provinciales, en la forma siguiente:

En su apartado 3, se modifica la letra e), en la forma siguiente:

“e) Las prestaciones económicas previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”

En dicho apartado 3 se suprime, como competencia propia de las Direcciones Provinciales, la siguiente: “La expedición de los Títulos de Familia Numerosa de acuerdo con la normativa vigente”.

Por último, se da nueva redacción al último párrafo, quedando redactado de la forma siguiente:

“Cualesquiera otras funciones no especificadas que les sean encomendadas por el Director Gerente o atribuidas reglamentariamente, pudiendo determinarse por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales materias que les correspondan en función de su cuantía economía”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.-Adecuación de la organización administrativa y modificación de las relaciones de puestos de trabajo:

Con el fin de llevar a cabo las disposiciones contenidas en el presente Decreto, por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales deberán realizarse las actuaciones encaminadas a la adaptación de su organización administrativa, mediante las oportunas modificaciones de su Relación de puestos de trabajo, con el fin de adecuarla a la nueva estructura y cometidos que se le encomiendan.

Segunda.-Referencias al Departamento de adscripción.

Todas las referencias que se contienen en los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social deben entenderse efectuadas al “Departamento competente en materia de servicios sociales”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Servicios Sociales y Familia para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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