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BECAS

06/06/2007
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Orden de 25 de mayo de 2007 por la que se convocan becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus para el curso académico 2007/2008 (DOE de 5 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EXTREMEÑOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL ERASMUS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica I/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecutivo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

El artículo 149 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, establece que la Comunidad “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados Miembros.

Las becas Erasmus han pasado a formar parte del Nuevo Programa de Aprendizaje permanente 2007-2013. Uno de los objetivos de este programa es estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad Europea de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.

El Decreto 50/2006, de 21 de marzo, regula las becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus (D.O.E. núm. 37, de 28 de marzo de 2006) y establece que dichas becas serán objeto de convocatoria para cada curso académico por Orden de la Consejería de Educación. Así, la presente Orden viene a desarrollar y a convocar, para el curso académico 2007/2008, lo dispuesto en el Decreto citado.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Directora General de Enseñanzas Universitarias, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente Orden se convocan becas complementarias para la formación intercultural de los estudiantes universitarios extremeños, seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus correspondiente a la Universidad de Extremadura o, en su caso, a cualquier otra Universidad Pública española para el curso académico 2007/2008.

Artículo 2. Características de las becas.

Las becas se concederán para el curso académico 2007/2008.

Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2007/2008, en los centros:

1. La Universidad de Extremadura (Uex), Centros propios y adscritos.

2. En los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

3. En cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, Centros propios y adscritos.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas.

Artículo 5. Crédito, importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 140.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria:

2007.13.03.422A.481.00 Superproyecto 2000.13.03.9012 Proyecto 2000.13.03.0032 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consigna en esta Orden podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía de cada beca oscilará entre los 300 euros para 3 meses de estancia y 1.800 euros para 12 meses. El importe final de las becas será propuesto por la Comisión de Valoración, establecida en el artículo 12, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, la duración de la estancia aprobada, país de estancia y número de becarios seleccionados.

4. Las becas convocadas por la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, concedida por la Universidad de Extremadura, o en su caso, por cualquier otra Universidad Pública española en la que se encuentre matriculado en el curso académico 2007/2008.

Caso de darse esta última circunstancia, el domicilio familiar del solicitante deberá estar en Extremadura a 31 de diciembre de 2006.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un periodo comprendido entre 3 y 12 meses consecutivos.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

En la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes, el solicitante de la beca deberá tener aprobados el 66% de los créditos matriculados hasta el curso académico 2005/2006, teniéndose en cuenta sólo las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2006.

Para los alumnos matriculados que hayan iniciado los estudios universitarios en el curso académico 2006/2007, este porcentaje se aplicará a las asignaturas del primer cuatrimestre y para la convocatoria de febrero 2007.

Artículo 8. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 12.500 euros.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros para familiar numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.450 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) El padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2006, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

b) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimoniales familiares.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamientos y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importe igual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, e irán dirigidas a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud de beca se consigna un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

3. También se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

La firma del Anexo II por parte del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar implica la autorización a la Consejería de Educación para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), los datos concernientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al año 2005.

La realización de las anteriores autorizaciones no es obligatoria.

En caso de que el solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en la sede de la Consejería de Educación - Dirección General de Enseñanzas Universitarias (C/ Santa Eulalia, n.º 44, 06800 Mérida), en las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2) y Cáceres (Edificio Múltiples, Primo de Rivera, 2), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, siempre en documentos originales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.

b) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, como indica el artículo 8.6.

c) Si el solicitante no estuviera inscrito en el registro de terceros de la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, sin tachaduras ni enmiendas. En caso contrario, copia del alta de terceros.

d) Acreditación de concesión de beca expedida por la correspondiente Universidad en el curso académico 2007/2008.

e) Para aquellos que no estudien en la Universidad de Extremadura deberá presentarse certificado de residencia del solicitante, referido a 31 de diciembre del año 2006.

f) Título de familia numerosa, en su caso.

g) Certificado de calificación de minusvalía, en su caso.

h) Expediente académico del beneficiario, ordenado por curso y año, en el que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios por curso, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, las convocatorias agotadas y el curso académico de superación, el número de créditos que la integran, en su caso.

i) Declaración jurada en la que se exprese si se es o no solicitante o beneficiario de otra beca en distinta Comunidad Autónoma para los mismos fines.

j) En el caso de no haber presentado declaración de IRPF, ni solicitud de devolución, documentos acreditativos de la percepción de ingresos de la unidad familiar relativos al año 2005.

2. Asimismo, en el caso de que el beneficiario opte por no prestar las autorizaciones expresas previstas en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Orden, deberá aportar con la solicitud, el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y el certificado acreditativo del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2005, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la Directora General de Enseñanzas Universitarias, actuando como vocales el Director del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, el Jefe de Servicio de Régimen Universitario, la Jefa de Sección de Becas y Ayudas y la Jefa de Negociado de Becas y Ayudas que actuará como Secretaria.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 13. Criterios de Selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establece en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de empate entre los solicitantes, por expediente académico (mayor porcentaje de créditos aprobados).

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas reguladas por la presente Orden será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Cursar en la Universidad de destino estudios oficiales durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias los cambios producidos en relación con la Universidad de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por la Universidad de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educación, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se efectuará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en las Universidades de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios para aquellos que inicien su estancia en el año 2008, en cuyo caso se exigirá el compromiso, Anexo III de esta Orden, de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir.

2. Los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados previstos en estas bases reguladoras.

3. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias recabará el certificado acreditativo de la realización de las estancias por los beneficiarios dentro de los dos meses siguientes a la terminación de las mismas.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

I. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, se reintegrarán proporcionalmente las cantidades subvencionadas correspondientes a la duración de la estancia que finalmente no se hiciera efectiva.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 1117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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