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SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

06/06/2007
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Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013 (DOE de 5 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN PROGRAMAS COMARCALES DE DESARROLLO RURAL EN EL PERIODO 2007-2013.

El Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) N.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, disponen un futuro modelo de desarrollo basado entre otros en los siguientes objetivos:

– La plena ocupación de la población rural, planteando soluciones a la desertización, sobre todo allí donde el nivel poblacional se acerca al mínimo necesario para mantener el medio natural con garantías.

– Un proceso productivo sostenible, que respete el equilibrio de los recursos naturales en el tiempo y en el espacio, y que permita la obtención de los recursos económicos y de empleo suficientes para el mantenimiento de esa población. En este contexto es necesario prestar una atención especial a la salubridad alimentaria de los consumidores.

– Apertura decidida hacia la multifuncionalidad de la actividad agraria, buscando nuevas orientaciones productivas en el entorno agrario convencional para complementar los niveles de ocupación y empleo del medio rural.

– Posibilitar la diferenciación de los problemas y soluciones ligados a la especificidad de cada territorio.

En virtud de lo dispuesto en el Eje 4 del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, el enfoque Leader apuesta por un modelo de desarrollo rural similar al implantado desde comienzos de la década de los noventa, con una metodología que incentiva un modo de desarrollo de “abajo-arriba”, que ha permitido la participación real de la población en la búsqueda de soluciones en el ámbito comarcal.

La experiencia y los resultados han sido positivos, por lo que la Unión Europea ha considerado conveniente mantener los rasgos esenciales de este método “pasando de ser una iniciativa experimental a ser un eje metodológico” con la puesta en marcha a través del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el periodo 2007-2013, reforzando los aspectos de innovación y de transferencias de resultados, y ampliando el ámbito de aplicación a todas las regiones europeas incluidos los países de nueva incorporación.

Las expectativas que el desarrollo de la metodología LEADER han despertado en Extremadura han sido verdaderamente notables, por lo que el Gobierno Regional ha considerado conveniente abrir un nuevo periodo de aplicación de Programas de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma, siendo preciso regular el proceso de selección de los Grupos de Acción Local interesados en la gestión de los Programas de Desarrollo Rural en el periodo que abarca el intervalo 2007-2013.

En virtud de lo expuesto y sobre la base de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria por la que debe regirse la presentación y selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, sin perjuicio, de que en el marco de otros programas y de conformidad con su normativa específica, puedan gestionar otras actuaciones en beneficio de las comarcas rurales de actuaciones seleccionadas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. En Extremadura los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y su área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia. En cualquier caso, las divisiones administrativas o las establecidas para las intervenciones comunitarias no menoscabarán el criterio de coherencia, pudiéndose incorporar a las citadas comarcas, áreas inferiores al municipio en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local.

Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en la comarca seleccionada.

2. Los territorios sobre los que se pretenda aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable.

3. Los territorios seleccionados para la aplicación de las distintas estrategias de desarrollo tendrán una población entre 5.000 y 100.000 habitantes, salvo cuando las características del territorio no permitan su agregación a otros colindantes y en la estrategia de desarrollo se demuestre que la población existente es suficiente en número y recursos económicos, para garantizar su viabilidad.

El territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de términos municipales colindantes, no pudiendo estar incluido un mismo término municipal en más de una propuesta.

Artículo 3. Los Grupos de Acción Local como beneficiarios.

Las entidades que opten a la gestión de programas de desarrollo comarcal deberán estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, agrupados bajo la denominación de Grupos de Acción Local (G.A.L.), que actuarán como transmisores de la estrategia de desarrollo y se encargarán de su diseño y aplicación.

Artículo 4. Número de G.A.L. a seleccionar.

El número de G.A.L. seleccionados en función de los criterios de valoración que se señalan en el artículo 11 no será superior a 24.

Artículo 5. Funciones, requisitos y obligaciones de los G.A.L.

1. Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de la ejecución de aquéllos que resulten seleccionados, adquirirán la condición de Grupos de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) N.º 1698/2005. Los Grupos de Acción Local deberán reunir los requisitos y condiciones que se indican a continuación, en relación con las funciones y actividades a desarrollar.

2. La finalidad básica de los GAL será la de ejecutar en el territorio de aplicación el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

3. Los Grupos de Acción Local deberán estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. En los órganos de decisión, los agentes económicos y las asociaciones deberán representar, como mínimo, al 50% de los agentes locales. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano de decisorio similar, estarán representados, entre otros, las asociaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, y las mujeres y jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación comarcal o local.

4. La entidad deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo. También debe garantizar la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, toma de decisiones y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.

5. Cualquiera que sea su forma jurídica, acreditarán documentalmente carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se invierten en su totalidad en el cumplimiento de fines institucionales no comerciales.

6. Con independencia de la forma jurídica adoptada por los Grupos de Acción Local y de las disposiciones a las que en virtud de la misma hayan de ajustarse, para la presentación y ejecución de los programas de desarrollo incluirán un capítulo de régimen societario que explicite, al menos, las siguientes cuestiones:

– Requisitos para adquirir la condición de socio.

– Sistema de admisión de socios.

– Obligaciones y derechos de los socios.

– Baja de socios. Suspensión de derechos de socio y repercusión económica.

– Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

– Responsabilidades.

– Representación y gestión del Grupo de Acción Local.

– Normas de disciplina social.

– Órganos de decisión. Funciones y composición. Convocatorias.

Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

– Libros y contabilidades.

– Derechos de información.

– Normas de disolución y liquidación.

7. En todo caso, los programas de desarrollo comarcal presentados por los Grupos de Acción Local deberán contar con los acuerdos plenarios de las Entidades Locales que prevean su participación financiera por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal.

8. Los programas incorporarán unos procedimientos de gestión de ayudas que incluyan:

– Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

– Funciones y responsabilidades. Sistemas de divulgación de los programas.

– Recepción y estudio de solicitudes.

– Elaboración de los informes técnico-económicos.

– Selección de proyectos. Baremos.

– Metodología de certificaciones.

– Motivación de decisiones.

– Registros y seguimiento de proyectos.

– Mecanismos de control y recuperación de subvenciones.

– En todas las actuaciones del grupo de acción local se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

9. Los Grupos de Acción Local responsables de un programa de desarrollo rural que sean seleccionados deberán integrarse a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la red rural nacional y deberán participar, en los términos previstos en los programas regionales en, al menos, un proyecto de cooperación.

10. Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.

Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

11. Los G.A.L. seleccionados nombrarán, de entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad Local designada. Para cada expediente individual, el Responsable Administrativo y Financiero (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace referencia en el artículo 8 de esta Orden.

12. Una vez verificados los requisitos anteriores, la persona que ejerza las funciones encomendadas al Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con el Tesorero y el Presidente del Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.

Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física que ejerza las funciones de RAF.

13. En todo caso, la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional.

14. El G.A.L. contará con un Equipo Técnico suficiente para el desempeño de las funciones asignadas. El desempeño de las funciones de cualquier miembro del equipo Técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en el órgano decisorio del G.A.L.

Artículo 6. Programas de desarrollo comarcal.

1. Los programas presentados deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

– Debilidades, potencialidades y capacidades del territorio de aplicación.

– Objetivos generales y específicos pretendidos.

– Estrategia a aplicar para la consecución de los objetivos.

– Resultados previstos, expresados en indicadores físicos cuantificables.

El plan de desarrollo y su estrategia se articulará en torno a aquellos aspectos predominantes que resulten característicos de la identidad del territorio.

2. La estrategia de desarrollo propuesta deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:

– Aplicar un enfoque global y concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, girando en torno aquellos aspectos dominantes representativo de la identidad comarcal, tal y como ha sido considerado en el artículo 5 de la presente Orden. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

– Probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico, justificando adecuadamente su viabilidad económica y carácter sostenible.

– Crear instrumentos que permitan emprender nuevas acciones de desarrollo sostenible, así como la posibilidad de transferencia de métodos y resultados, teniendo en cuenta que los Grupos de Acción Local seleccionados para la gestión de los programas comarcales, tendrán la obligación de poner a disposición de un sistema informático en red su experiencia metodológica y los resultados obtenidos.

– Mostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación, así como dar prioridad a las acciones que tengan como objetivo incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y jóvenes.

3. Los Grupos de Acción Local deberán cuantificar el coste del programa que van a ejecutar para el desarrollo de su comarca y deberán hacer propuestas financieras concretas de cada intervención.

Artículo 7. Financiación.

1. Los programas comarcales aprobados se financiarán hasta el límite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y en los convenios que se formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:

a) Fondos comunitarios, en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.

b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa estatal.

c) Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2007 y posteriores.

d) Administraciones locales, en las cuantías mínimas que resulten de los compromisos derivados de los programas comarcales aprobados y que figuren en los respectivos convenios.

Las aportaciones de las Administraciones Locales, serán como máximo del 10% del gasto público total.

e) Otras posibles fuentes públicas o privadas, que contribuyan a la financiación de los programas comarcales.

2. Las aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal aprobado hasta el límite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, tendrá en cuenta las características del territorio de actuación y la calidad de la estrategia de desarrollo.

Su cuantía se fijará atendiendo, entre otros, a los criterios definidos en el artículo 11 de esta Orden.

3. La asignación indicativa para cada Programa incluirá una distribución por anualidades.

4. El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión del programa comarcal por la Consejería de Desarrollo Rural.

Artículo 8. Convenio de Colaboración.

1. Los Grupos de Acción Local seleccionados suscribirán un Convenio de Colaboración con el MAPA y la Consejería de Desarrollo Rural, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:

a. Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.

b. Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.

c. Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos, locales, regionales, nacionales y comunitarios.

d. Ámbito geográfico de actuación.

e. Procedimiento de gestión administrativo y financiero.

f. Información pública.

g. Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.

h. Control financiero.

i. Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.

j. Prevención, detección y corrección de irregularidades.

k. Normativa aplicable.

2. Los convenios incorporan como anejos, entre otros documentos, los planes financieros del Programa comarcal con la estructura por medidas que resulte necesaria para facilitar el seguimiento y la adecuación a los requerimientos de información de las instituciones nacionales y comunitarias, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación de proyectos, así como el régimen de ayudas aplicables.

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I de esta Orden.

2. A dicha solicitud será preciso acompañar la documentación específica relacionada con los siguientes aspectos:

a. Características del Grupo de Acción Local, cumplimentando los apartados que se recogen en el Anexo 2 de la presente Orden.

b. Territorio de aplicación, siguiendo las indicaciones del Anexo 3 de la Orden.

c. Estructura y características del programa comarcal, siguiendo las especificaciones reseñadas en el Anexo 4 de la presente Orden.

d. Cuantificación del coste del Programa comarcal, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la presente Orden.

e. Se presentará además un documento resumen de los contenidos de los Anexos 2, 3, y 4, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensión máxima de 30 páginas.

3. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán, por duplicado, en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural en Mérida, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación será hasta el 15 de septiembre del año en curso, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La selección de las solicitudes correspondientes a esta Orden estará supeditada a la acreditación por el Grupo de Acción Local, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Comisión de Selección.

1. Los Programas Comarcales y los Grupos de Acción Local responsables de la ejecución serán seleccionados por una Comisión de Selección, formada paritariamente por tres representantes de la Administración General del Estado, tres de la Junta de Extremadura y tres de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX).

2. Podrán formar parte de dicha Comisión, con voz pero sin voto, dos representantes de las redes de desarrollo rural de ámbito regional, o de cualquier otra entidad relacionada con programas de desarrollo rural que así lo soliciten al Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, quien resolverá al efecto.

3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. La valoración por parte de la Comisión de Selección de las solicitudes presentadas se realizará considerando los aspectos relacionados con las características del territorio, grupo y programa, de acuerdo con los siguientes parámetros y valores:

Tabla omitida.

2. El Comité de Selección, en su primera reunión, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que estime conveniente. Igualmente, en su caso, determinará las valoraciones mínimas a alcanzar en cada uno de los apartados para considerar viable la candidatura, y las ordenará finalmente por orden decreciente de puntuación total obtenida, seleccionando como máximo las veinticuatro que alcancen mayor puntuación.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

El Comité de Selección elevará en 60 días naturales, desde la finalización del plazo de presentación, la repuesta de resolución al Consejero de Desarrollo Rural para su resolución definitiva, que pondrá fin vía administrativa, y se adoptará en el plazo máximo de 5 días naturales, desde la elevación de la propuesta.

Dicha resolución se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo Se faculta a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, para dictar las disposiciones que considera oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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