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ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

06/06/2007
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Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE de 5 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios, en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los artículos 8 al 14 del citado Real Decreto regulan la implantación progresiva de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del año académico 2007/08.

Los elementos constitutivos del currículum, así como la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura regulada por la Ley Orgánica de Educación, están determinados en el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente Orden regula determinados aspectos del proceso de implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como otras cuestiones relacionadas con el acceso a esta etapa, la concreción curricular establecida mediante los Proyectos Curriculares y las Programaciones docentes, las materias optativas y materias opcionales, los horarios semanales para cada una de las materias del currículo de la etapa y determinados aspectos referidos a la enseñanza de la religión.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha dado participación a la comunidad educativa y se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es fijar determinados aspectos del proceso de implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo y en el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se regula el acceso del alumnado a estas enseñanzas, las concreciones del currículo que deben llevar a cabo los centros, la organización de la optatividad, el horario semanal de las materias y la enseñanza de la religión.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. La implantación del nuevo currículo de Educación Secundaria Obligatoria dará comienzo en el curso académico 2007-2008 para los cursos 1º y 3º. Y, a la vez, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Así mismo, los cursos 2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria implantarán el currículo anteriormente citado en el curso académico 2008-2009. Y, a la vez, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

CAPÍTULO II

ACCESO DEL ALUMNADO Y PERMANENCIA

Artículo 3. Requisitos de acceso y permanencia.

1. Los alumnos se incorporarán a esta etapa con carácter general, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan los doce años de edad.

2. Los alumnos que hayan permanecido un año más en Educación Infantil o Educación Primaria por necesidades educativas especiales o por haber repetido un curso, se incorporarán en el año natural en el que cumplan los trece años de edad.

3. Los alumnos con altas capacidades intelectuales a los que se haya autorizado la reducción de un año de permanencia en Educación Primaria, se incorporarán el año natural en el que cumplan los once años de edad.

4. El alumnado tendrá derecho a permanecer en esta etapa en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

5. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general, con las salvedades que determine, en su caso, la resolución de escolarización excepcional distinta de la ordinaria.

Artículo 4. Número de alumnos por unidad.

1. El número máximo de alumnos por aula será de 30 en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. No obstante, por razones de escolarización así como por la presencia de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo el número máximo de alumnos por unidad puede verse modificado, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente al respecto.

CAPÍTULO III

CONCRECIÓN CURRICULAR

Artículo 5. Proyecto Curricular.

1. Los centros docentes, en el ejercicio de su Autonomía pedagógica, concretarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el Decreto 83/2007, de 24 de abril, mediante la elaboración de un Proyecto Curricular de la etapa. Tal concreción deberá dar respuesta a las necesidades del alumnado contribuyendo así al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y a la adquisición de las competencias básicas. Este Proyecto Curricular formará parte del Proyecto Educativo tal como se establece en el artículo 4.3 del citado Decreto.

2. El Proyecto Curricular deberá incluir una adecuación de los objetivos de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Proyecto Educativo. Incluirá también criterios metodológicos de carácter general y sistemas de coordinación con la Educación Primaria y la educación secundaria postobligatoria.

Asimismo contendrá orientaciones para la incorporación de la educación en valores, como elementos educativos básicos e integrados en todas las materias del currículo y su tratamiento transversal en las mismas.

3. El Proyecto Curricular definirá estrategias organizativas y metodológicas para facilitar al alumnado la adquisición de las competencias básicas y para que éstas puedan ser utilizadas como referente a la hora de decidir la titulación según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 83/2007, de 24 de abril. Concretará también los procedimientos que utilizará el centro para garantizar la introducción de un tiempo dedicado a la lectura en la práctica docente de todas las materias y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico al servicio de la enseñanza.

4. Establecerá, al menos, las decisiones generales del centro sobre organización, oferta de optativas, agrupaciones de materias, criterios pedagógicos para elaboración de horarios, decisiones relativas a la evaluación, promoción y titulación y procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores, todo ello en el marco de la normativa vigente.

5. El Proyecto Curricular incluirá los Planes de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional previstos en el artículo 13.5 del Decreto 83/2007, de 24 de abril. En ellos se establecerán las directrices generales y decisiones que garanticen la implicación en tales tareas de todos los profesores y profesionales que intervienen sobre un grupo de alumnos.

6. Según lo establecido en el artículo 14.4 del citado Decreto, el Proyecto Curricular también incluirá el Plan General de Atención a la Diversidad y las medidas concretadas en torno a la actividad diaria en el aula que el centro considere oportunas para lograr la mayor individualización posible del proceso de enseñanzaaprendizaje.

7. Igualmente formarán parte del Proyecto Curricular las programaciones docentes de los Departamentos Didácticos y las pautas generales para organizar y desarrollar las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 6. Programaciones docentes.

1. Con el fin de concretar y aplicar lo establecido en el Proyecto Curricular, cada Departamento Didáctico elaborará la programación docente de las enseñanzas que tiene encomendadas siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

2. Esta programación incluirá necesariamente, para cada materia, los siguientes aspectos:

a) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación determinando qué aspectos de éstos hacen referencia directa a las competencias básicas.

b) La forma en que se incorporarán los elementos transversales enumerados en los apartados 4 y 5 del artículo 5 del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

c) La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

d) La metodología didáctica que se va a aplicar.

e) Las medidas de individualización del proceso de enseñanzaaprendizaje y de atención a la diversidad.

f) Los procedimientos de evaluación de los aprendizajes.

g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

h) Las actividades de recuperación, así como los procedimientos de apoyo y refuerzo educativos.

i) Los materiales, recursos didácticos y, en su caso, libros de texto que se vayan a utilizar.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

3. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones de los Departamentos a los que pertenezcan.

En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación y su justificación deberán ser incluidas en la programación docente del Departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de la etapa correspondiente.

4. Los profesores que impartan las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones o la materia de historia y cultura de las religiones elaborarán las programaciones docentes de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

5. Al finalizar el curso, cada Departamento evaluará el grado de cumplimiento y adecuación de las actividades a su programación docente y propondrá las mejoras que considere oportunas con vistas al curso siguiente.

Artículo 7. Elaboración, revisión, aprobación y supervisión del Proyecto Curricular.

1. El Proyecto Curricular será elaborado a partir de las directrices establecidas en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Una vez elaborado, el Proyecto Curricular será aprobado por el Claustro de Profesores, pasando así a formar parte del Proyecto Educativo.

3. Las propuestas de revisión y adecuación a los aspectos establecidos en los apartados anteriores serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre para su debate y aprobación.

4. Los Servicios de Inspección supervisarán la elaboración y aplicación del Proyecto Curricular, velando por su utilización en la práctica diaria de los centros educativos.

CAPÍTULO IV

MATERIAS OPTATIVAS

Artículo 8. Organización.

1. De acuerdo con lo establecido en al artículo 7 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, todos los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa. El horario semanal de esta materia se recoge en el Anexo I de esta Orden.

2. Los centros podrán determinar en su Proyecto Educativo la posibilidad de cursar de forma voluntaria una materia optativa en el cuarto curso, elegido entre las que el propio centro proponga e impartida en horario adicional a los treinta periodos lectivos semanales. La evaluación de esta materia se realizará en los mismos términos que las demás del curso pero no será tenida en cuenta a la hora de decidir la titulación.

Artículo 9. Funciones de estas materias.

Las materias optativas en esta etapa educativa tendrán las siguientes funciones:

a) Responder a los intereses concretos del alumnado que desea profundizar en determinados contenidos, que contribuyen al desarrollo de las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de Etapa y a la consecución de las competencias básicas.

b) Ampliar las posibilidades de orientación del alumnado, facilitando su transición a la vida activa mediante el desarrollo de la iniciativa emprendedora.

c) Proporcionar una ayuda complementaria a aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje motivadas por la falta de habilidades instrumentales básicas que les impide avanzar en la consecución de las competencias básicas.

Artículo 10. Oferta de optativas.

1. Los centros ofertarán obligatoriamente: una segunda lengua extranjera durante los tres primeros cursos de la etapa, materias de refuerzo de las destrezas instrumentales básicas en el primer y segundo cursos, Cultura Clásica y una materia relacionada con el desarrollo de la iniciativa emprendedora en el tercer curso.

2. Los centros podrán ofrecer en tercero y cuarto cursos materias optativas que profundicen en aspectos musicales o artísticos relacionados con Extremadura. También podrán proponer en cuarto materias optativas de oferta propia. Esta posibilidad será concretada en el Proyecto Educativo y se atendrá, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente Orden.

Artículo 11. Requisitos para impartir una optativa.

En los Centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de quince alumnos. No obstante, para las materias optativas de oferta obligatoria y cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, las Direcciones Provinciales de Educación, previo informe del Servicio de Inspección, podrán autorizar la impartición de enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos, condicionado siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado.

Artículo 12. Segunda Lengua Extranjera.

1. Esta materia pretende acercar a los alumnos de la etapa el conocimiento de una segunda lengua extranjera. Su currículo está establecido en el Anexo III del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

2. La elección de idioma como Segunda Lengua Extranjera se hará al comenzar la etapa, y será requisito para elegirla en los sucesivos niveles haberla cursado en el nivel inmediatamente anterior.

3. De todos modos, los alumnos podrán elegir Segunda Lengua Extranjera sin haberla cursado anteriormente, o cambiar de idioma, siempre y cuando acrediten un nivel de conocimientos suficiente para seguir con aprovechamiento los estudios correspondientes al nivel para el que solicitan el cambio.

4. A los efectos de acreditar los conocimientos mínimos a que se alude en el apartado anterior, los Departamentos que tengan adscritos idiomas para ser impartidos como Segunda Lengua Extranjera establecerán los procedimientos necesarios para evaluar al alumnado en este sentido.

Artículo 13. Materias de apoyo a las destrezas instrumentales.

1. Excepcionalmente, los alumnos de primer y segundo cursos que presenten carencias claras e importantes en las destrezas básicas de las materias instrumentales podrán cursar como optativa una materia alternativa a la Segunda Lengua Extranjera. Esta materia tendrá como finalidad principal facilitar el proceso de adquisición de las competencias básicas directamente relacionadas con las materias instrumentales.

2. Los centros ofrecerán obligatoriamente las materias a que se refiere el párrafo anterior pudiendo utilizar a tal efecto “La Lengua como herramienta de aprendizaje” y “Destrezas básicas de Matemáticas” cuyos currículos se incluyen el Anexo 11 de esta Orden. También podrán diseñar materias propias que persigan la finalidad descrita siguiendo el procedimiento detallado en el artículo 17 de la presente Orden. En cualquier caso el horario semanal de estas materias será el consignado en el Anexo 1.

3. A la hora de elegir la materia que cursará cada alumno deberá priorizarse la atención a sus necesidades educativas frente al aprendizaje del segundo idioma, solamente cuando se constate que dichas carencias en destrezas básicas no son susceptibles de ser superadas dentro del horario asignado a las materias instrumentales obligatorias. Para ello en la última sesión de evaluación del primer curso, el equipo de profesores del grupo, tras informe del Departamento de Orientación, se pronunciará sobre la conveniencia de que los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje motivadas por déficits en destrezas instrumentales cursen el año siguiente alguna de estas materias optativas y, basándose en esta información, realizarán la oportuna propuesta.

4. En el primer curso y siempre con carácter excepcional, los alumnos cursarán estas materias a propuesta del Jefe de Estudios del centro, previo informe del Departamento de Orientación y a la vista de los informes individualizados de evaluación facilitados por el centro de Educación Primaria del que proceda el alumno.

5. Las propuestas de inclusión en las materias de destrezas básicas, previa autorización del Director, serán comunicadas a los padres o tutores legales del alumno o alumna con el fin de recabar su opinión.

6. Esta decisión podrá ser revisada a lo largo del curso y particularmente en cada una de las evaluaciones. Para ello el equipo docente propondrá a través del tutor el cambio de optativa, que deberá ser autorizado por el Director.

Artículo 14. Cultura Clásica.

1. Con la inclusión de esta materia en el currículo se pretende proporcionar a los alumnos el conocimiento suficiente sobre la contribución del mundo clásico a la civilización occidental de forma que puedan comprender mejor el mundo en el que viven.

2. Los centros ofertarán obligatoriamente esta materia a los alumnos del tercer curso de la etapa y su currículo será el que aparece el Anexo III del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

Artículo 15. Iniciativa Emprendedora.

1. Los centros ofrecerán obligatoriamente en tercero una materia relacionada con el desarrollo de la iniciativa emprendedora. Se pretende con ello difundir la cultura emprendedora entre los alumnos para estimular la capacidad de concebir proyectos y desarrollar actitudes positivas que permitan llevarlos a efecto.

A tal fin podrá utilizarse la materia Empresa Joven Europea, cuyo currículo figura en el Anexo 11 de esta Orden.

2. Alternativamente, los centros podrán ofertar una materia de estas características siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 17 de esta Orden. A la hora de diseñar tales materias deberá respetarse la finalidad descrita en el párrafo anterior y la relación directa que debe existir entre su currículo y la competencia básica relativa a la Autonomía e iniciativa personal.

Artículo 16. Materias de profundización en aspectos musicales o artísticos de Extremadura.

Los centros podrán ofertar en el tercer y cuarto curso materias optativas que desarrollen aspectos musicales o artísticos de Extremadura.

Los currículos de estas materias, que prestarán especial atención al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, serán propuestos por los centros y deberán contar con la preceptiva autorización según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 17. Autorización de optativas.

1. Las solicitudes de autorización de las materias optativas propuestas por los centros docentes y las propuestas de currículos alternativos para las materias optativas en las que esta posibilidad esté contemplada en la presente Orden deberán tramitarse, a propuesta del Claustro, a través de las Direcciones Provinciales de Educación antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dichas materias, para su supervisión por el servicio de Inspección Educativa.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Currículo de la materia optativa conteniendo la contribución de la materia a la consecución de las competencias básicas y los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propuestos.

b) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

c) Cualificación del profesorado para impartirla, departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo, disponibilidad horaria del profesorado y estabilidad del mismo.

d) Certificación del acta del Claustro aprobando la propuesta de optativa.

2. La Inspección de Educación informará las solicitudes de materias optativas de los centros en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de las enseñanzas de la materia a las características del centro y a las necesidades de los alumnos.

b) Equilibrio de la oferta de materias optativas entre los diferentes ámbitos del conocimiento, con vistas a proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que amplíe su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.

c) Contribución de dichas enseñanzas a la consecución de las competencias básicas de la etapa.

d) Adecuación del propio currículo de la materia optativa, comprobando que aborda contenidos que desarrollan aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados en cualquiera de las materias de la etapa o en otras materias optativas.

e) Cualificación del profesorado que se propone desarrollarla y garantía de continuidad en la impartición de la materia.

f) Idoneidad del material didáctico disponible.

g) Disponibilidad horaria del profesorado.

3. En función de su supervisión, la Inspección de Educación solicitará a los Directores de los centros las modificaciones que sea necesario realizar en la propuesta de optativas para su adecuación a los criterios y condiciones recogidas en esta Orden.

4. Con el informe favorable de la Inspección, la Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 15 de abril los expedientes de autorización.

5. Antes del 30 de junio la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa emitirá una resolución conteniendo la relación de materias optativas autorizadas así como las denegadas. Dicha resolución será puesta en conocimiento de los centros interesados a través de las Direcciones Provinciales de Educación.

6. Las materias aprobadas por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

CAPÍTULO V

MATERIAS OPCIONALES DEL CUARTO CURSO

Artículo 18. Organización.

1. Según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, además de las materias que son obligatorias para el cuarto curso de esta etapa, los alumnos deberán cursar tres de entre las siguientes:

• Biología y Geología

• Educación plástica y visual

• Física y química

• Informática

• Latín

• Música

• Segunda lengua extranjera

• Tecnología.

2. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado I de este artículo. Con el fin de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupamientos de estas materias en diferentes opciones.

3. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número inferior a quince alumnos para alguna de ellas. Cuando las peculiaridades del centro lo requiera o circunstancias especiales así lo aconsejen, los Directores Provinciales de Educación, previo informe de la Inspección, podrán autorizar un número inferior de alumnos al establecido con carácter general.

4. Los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias a las que se refiere el apartado I facilite tanto la consolidación de los aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

CAPÍTULO VI

HORARIOS

Artículo 19. Horarios de curso.

Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en el del Decreto 83/2007, de 24 de abril, el horario lectivo semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de treinta periodos lectivos, incluido un periodo de tutoría.

Artículo 20. Horario de materias.

1. El horario lectivo semanal que corresponde a cada materia se establece en el Anexo I de la presente Orden, respetando lo establecido en el del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

2. En el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria los centros podrán desdoblar la materia de Ciencias de la Naturaleza en Biología y Geología, por un lado, y Física y Química por otro. En todo caso, la materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.

3. La materia de Matemáticas, que será cursada por todos los alumnos, se organizará en el cuarto curso en dos modalidades, A y B, cuyos currículos se incluyen en el Anexo III del Decreto 83/2007, de 24 de abril, en función del carácter terminal o preparatorio para estudios posteriores que dicha materia tenga para cada alumno.

Artículo 21. Adaptación horaria.

Los centros docentes podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería de Educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa correspondiente.

CAPÍTULO VII

ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN

Artículo 22. Regulación.

La enseñanza de la Religión forma parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

Artículo 23. Procedimiento de elección.

1. Al inicio de cada curso escolar, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores legales manifestarán expresamente su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión, haciéndolo constar de modo fehaciente en el formulario de matrícula.

2. En el momento de formalizar el impreso de matrícula, el alumno o sus representantes legales deberá optar expresamente, en el espacio destinado al efecto, por una de las siguientes opciones:

a) Enseñanza de Religión.

b) Enseñanza de Historia y cultura de las religiones.

c) Otras medidas organizativas para recibir la debida atención educativa, de acuerdo con lo que establezca el centro.

Artículo 24. Currículo.

1. La determinación del currículo de las enseñanzas de las diferentes Confesiones Religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos en materia educativa será competencia de las respectivas autoridades religiosas.

2. El currículo de la enseñanza de Historia y cultura de las religiones se detalla en el Anexo III del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

3. El horario semanal de estas enseñanzas es el establecido en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 25. Evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se producirá en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa; la evaluación de la enseñanza de otras confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos en materia educativa se ajustará a lo establecido en sus respectivos currículos.

2. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en las materias citadas en el apartado 1, no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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