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ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

06/06/2007
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Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE de 5 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los artículos 5, 6 y 7 del citado Real Decreto regulan la implantación progresiva de la Educación Primaria a partir del año académico 2007-2008.

Los elementos constitutivos del currículum, así como la ordenación general de la Educación Primaria en Extremadura regulada por la Ley Orgánica de Educación, están determinados en el Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual en su disposición final primera faculta a la Consejera de Educación para el desarrollo normativo del citado Decreto.

La presente Orden regula aspectos del proceso de implantación de las enseñanzas de la Educación Primaria, así como otras cuestiones relacionadas con el acceso a esta etapa, la concreción curricular establecida mediante los Proyectos Curriculares y las Programaciones de Aula, los horarios semanales para cada una de las áreas del currículo de la etapa y determinados aspectos referidos a la enseñanza de la religión.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha dado participación a la comunidad educativa y se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto fijar aspectos del proceso de implantación progresiva de las enseñanzas de Educación Primaria determinadas en el Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se regulan determinados aspectos de las concreciones del currículo que deben llevar a cabo los centros, el horario semanal de las áreas y la enseñanza de la religión.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2. Implantación de las Enseñanzas de Educación Primaria.

1. La implantación del nuevo currículo de Educación Primaria dará comienzo en el curso académico 2007-2008 para los cursos 1º y 2º de esta etapa. Y, a la vez, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º de la Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Asimismo, las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º de la Educación Primaria se implantarán, con carácter general, en el año académico 2008-2009. Y, a la vez, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º de la Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

3. Las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º de Educación Primaria, se implantarán, con carácter general, en el año académico 2009-2010, conforme a lo establecido en Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º de la Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

CAPÍTULO II

ACCESO A LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 3. Requisitos de acceso y número de alumnos por unidad.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 2.3 del Decreto 82/2007, de 24 de abril, como norma general los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

2. Ese inicio podrá verse retrasado en el caso de aquellos alumnos que, en virtud de resolución expresa de la Administración educativa, estén autorizados a permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil al tratarse de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos, escolarizarán en esta etapa un máximo de 25 alumnos por aula. No obstante esta ratio máxima puede verse modificada para atender necesidades de escolarización o por la presencia en el aula de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

CAPÍTULO III

CONCRECIÓN CURRICULAR

Artículo 4. Proyecto Curricular.

1. Los centros impartirán las Enseñanzas de Educación Primaria con arreglo a lo establecido en el Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del centro y de los alumnos. Esta concreción curricular formará parte del Proyecto Educativo, tal y como se establece en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La concreción curricular se llevará a cabo a través del Proyecto Curricular y las Programaciones de Aula. El primero tiene como referente la etapa en su conjunto. La segunda el grupo de alumnos.

Artículo 5. Elementos del proyecto curricular.

1. El proyecto curricular incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio Proyecto Educativo.

b) La organización y distribución de los contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas dentro de cada ciclo.

c) Los criterios metodológicos de carácter general que incluyan su contribución a la consecución de las competencias básicas, el tipo de agrupamiento de los alumnos, la organización de los espacios y de los tiempos y la selección, organización y utilización de libros de textos y materiales complementarios.

d) Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos e instrumentos para evaluar a los alumnos.

e) Los mecanismos tendentes a la adquisición y el desarrollo de las destrezas básicas de carácter instrumental.

f) El Plan de Lectura para garantizar la incorporación de un tiempo diario, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

g) Las orientaciones generales acerca del trabajo en torno a la educación en valores.

h) Los principios generales que han de presidir el ejercicio de la orientación y la tutoría.

i) Los principios generales que han de presidir la atención a la diversidad.

j) Los principios generales que han de presidir la utilización de las tecnologías de la Información y la comunicación en la etapa.

k) La organización de la atención educativa y de las actividades para el alumnado que no opte a las enseñanzas de religión, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 82/2007, de 24 de abril, y con el Capítulo V de la presente Orden.

l) Los mecanismos para llevar a cabo la evaluación de la práctica docente y de la aplicación del propio proyecto curricular.

2. En los centros en los que se imparta Educación Infantil y Educación Primaria, los Proyectos Curriculares incorporarán también mecanismos de coordinación entre ambas etapas.

Artículo 6. Programaciones de Aula.

1. Las Programaciones de Aula constituyen la concreción de las decisiones del Proyecto Curricular, a un grupo de alumnos.

2. La Programación de Aula incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos didácticos.

b) Los criterios de evaluación.

c) Los contenidos, distribuidos a lo largo del curso.

d) Las estrategias metodológicas, incluyendo el uso de las TIC como recurso didáctico.

e) Las actividades a desarrollar.

f) Los procedimientos e instrumentos para evaluar a los alumnos.

g) Las medidas de atención a la diversidad.

h) La incorporación de los Temas transversales en las diferentes Unidades Didácticas.

i) Los procedimientos para evaluar la aplicación de la propia programación.

3. Se procurará organizar la Programación de Aula en unidades didácticas que permitan un tratamiento globalizado del currículo.

4. La Programación de Aula será elaborada, en el seno del Equipo de Ciclo, por los maestros que lo integran. Se procurará la coordinación entre los cursos que conforman el ciclo así como entre las diferentes especialidades que lo integran.

Artículo 7. Elaboración, aprobación, revisión y supervisión del Proyecto Curricular.

1. Los Proyectos Curriculares serán elaborados en el seno de cada ciclo, a partir de las directrices establecidas en la Comisión de Coordinación Pedagógica, o en su defecto, en el Claustro. Este órgano será también el encargado de establecer los criterios y procedimientos para revisar la aplicación de este documento, procurando, además, la dinamización de los mismos.

2. Una vez elaborados, los Proyectos Curriculares serán aprobados por el Claustro de Profesores, pasando así a formar parte del Proyecto Educativo.

3. Las revisiones que se vayan realizando de este documento, se irán incorporando al mismo, quedando ello también reflejado en la Programación General Anual.

4. Los Servicios de Inspección supervisarán la elaboración y aplicación del Proyecto Curricular, velando por su utilización en la práctica diaria de los centros educativos.

CAPÍTULO IV

HORARIO

Artículo 8. Horarios de curso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario lectivo de esta etapa educativa será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos de recreo que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.

Artículo 9. Horarios de áreas.

El horario lectivo semanal que corresponde a cada área se establece en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 10. Adaptación horaria.

Los centros docentes podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, especialmente proyectos de plurilingüismo, con autorización expresa de la Consejería de Educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa correspondiente.

CAPÍTULO V

ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN

Artículo 11. Regulación.

Las enseñanzas de la religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Procedimiento.

1. De acuerdo con el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Decreto 82/2007, de 24 de abril, los padres o tutores de los alumnos manifestarán, expresamente, a comienzo de cada curso escolar, su voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de la religión. Cuando no lo hicieren, se entiende que desisten de esa intención.

2. Para la materialización de dicho procedimiento, los centros educativos podrán utilizar el impreso de matrícula al inicio de la escolaridad y un impreso específico para el resto de los cursos facilitado por el propio centro.

Artículo 13. Currículo de las enseñanzas de religión.

1. El currículo y evaluación de las enseñanzas de religión se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 82/2007, de 24 de abril.

2. El horario semanal de estas enseñanzas aparece incluido en la distribución por áreas establecida en el Anexo de esta Orden.

Artículo 14. Alternativa a las enseñanzas religiosas.

Para aquellos alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por la enseñanza de la religión, los centros docentes organizarán la atención educativa que podrá incluir actividades no relacionadas directamente con ninguna de las áreas del currículo, ni con conocimientos del hecho religioso. Dichas actividades, que serán diseñadas por el Equipo Directivo, se ajustarán a las edades de los alumnos.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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