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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2006

06/06/2007
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Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se convocan para 2007 (BOJA de 5 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS), Y SE CONVOCAN PARA 2007.

PREÁMBULO

La Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), viene a establecer un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, teniendo entre sus objetivos el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de ayudas.

No obstante, se considera conveniente la modificación de la misma para la adecuación de algunos aspectos de la gestión de los expedientes, la revisión de las condiciones de acceso a las subvenciones y la incorporación de nuevos cultivos.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de remanentes del anterior período de programación, correspondientes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y los fondos propios de la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta línea de ayudas se encuadra dentro del marco que constituye la normativa comunitaria a través del Reglamento (CE) 1320/2006, del Consejo, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a las ayudas al desarrollo rural establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que permite que los Estados Miembros puedan continuar contrayendo compromisos y efectuando pagos desde el 1 de enero de 2007 y la fecha final subvencionable del gasto que se fija en las decisiones que aprueban los programas operativos o los documentos de programación del desarrollo rural.

Asimismo, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden de 12 de enero de 2006, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), de la forma siguiente:

Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor literal:

“a) Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir la lucha integrada contra las plagas y enfermedades en los cultivos que se indican en el Anexo 1.

b) Ayuda a los medios fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos, piretrinas naturales).”

Asimismo se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3 y se elimina el apartado 5 del artículo 2:

“De acuerdo con los porcentajes anteriormente señalados, los importes máximos por campaña serán los recogidos en el Anexo 2 de la presente Orden. No obstante, para poder optar a dichas cuantías máximas, en cada una de las cinco campañas de vigencia del programa, la cuenta justificativa del gasto realizado no podrá ser inferior a 1.300,00 euros/mes.”

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1.1.16.00.15.00.772.13.71B.0.2006 1.1.16.00.15.00.782.13.71B.9.2006 0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6 1.1.16.00.11.00.772.05.71B.6.2006 1.1.16.00.11.00.782.05.71B.5.2006

Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.”

Tres. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 4 con el siguiente tenor literal:

“d) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.”

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 4 que queda como sigue:

“a) Estar formadas por agricultores cuyas explotaciones se ajusten a la superficie, que para cada cultivo, se establece en el Anexo 1 de esta Orden.”

Cinco. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.”

Seis. Se añade un artículo 6 bis del siguiente tenor literal:

“Artículo 6 bis. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, nuevas o de renovación, deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 3 a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, según la localización territorial del programa. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

5. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del/de la representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano de gobierno donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, durante las cinco campañas del programa.

e) Mapa general de situación de las explotaciones o parcelas que componen la ATRIA y relación de agricultores en soporte informático indicando: nombre, apellidos, NIF de cada agricultor, y los datos identificativos (SIG-PAC) de cada una de sus parcelas (provincia, municipio, polígono, parcela y recinto), cultivo, variedad y superficie ocupada, así como croquis de aquellas parcelas en las que la superficie del cultivo no coincida con la totalidad del recinto.

f) Memoria justificativa y presupuestaria de la actividad de la ATRIA.

g) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias parta obtener la condición de beneficiario, contempladas en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

h) Declaración responsable sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Orden, relativa a la valoración de las solicitudes. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

i) Declaración responsable sobre el compromiso interno de cada uno de los agricultores, con la entidad solicitante de la ayuda que los representa, de asumir las obligaciones derivadas del cumplimiento del sistema, durante el período quinquenal del programa, el cual obra en poder de dicha entidad, y a disposición de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

j) Declaración responsable de que la documentación a adjuntar exigida en la presente Orden no ha sufrido variación con respecto a la presentada en la campaña anterior, la cual ya obra en poder de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 3).

6. En el caso de que el mismo interesado solicite varias ayudas, la documentación mencionada en las letras a), b), c), d) y g) del apartado anterior, sólo se acompañarán a una de las solicitudes debiéndose indicar en las restantes esta circunstancia.

7. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Siete. Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.

1. La valoración para la concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que el cultivo para el que se constituye la ATRIA no disponga de Reglamento Específico de Producción Integrada (5 puntos).

b) Que en la comarca agraria no se hayan constituido, con anterioridad, ATRIAs del cultivo correspondiente (4 puntos).

c) Que la totalidad de las parcelas que componen la ATRIA, se encuentren en la misma comarca agraria (3 puntos).

d) Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (2 puntos).

e) Que soliciten las ayudas, entidades interesadas que no hayan sido beneficiarias anteriormente de ninguna ATRIA (1 punto).

2. No se atenderán las solicitudes de entidades que, en campañas anteriores, hayan incumplido lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden, o la justificación de la finalidad prevista en la memoria de actividades y, en general, las contenidas en el artículo 11.”

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

“3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el plazo de 1 mes contado a partir de que finalice el de presentación de las solicitudes, que versará sobre la puntuación obtenida por las entidades interesadas, en cada uno de los criterios de valoración para la concesión final de las ayudas, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden.

Asimismo, deberán enviar, en soporte informático, un listado indicando: Cultivo, entidad solicitante, CIF, nombre de la ATRIA, antigüedad, término/s municipal/es de actuación, superficie, número de agricultores, así como el importe desglosado por tipos de subvención.”

Diez. Se añade un artículo 8 bis del siguiente tenor literal:

“Artículo 8 bis. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.”

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue.

“1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la distribución de créditos asignados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, y contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.”

Doce. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 11, con el siguiente tenor literal:

“I) No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación.”

Trece. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 11, que quedan redactadas como sigue:

“b) Cumplimentar, por parte del técnico encargado, un cuaderno de explotación para el seguimiento fitosanitario y de las operaciones de cultivo de las Estaciones de Control establecidas en la ATRIA.

c) Facilitar semanalmente, a través del técnico encargado, los datos fltosanitarios y las operaciones de cultivo, según el protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Provincial correspondiente. Este protocolo determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Provincial al objeto de mantener actualizados los datos de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF), a través del módulo de exportación de la aplicación informática para la gestión del Cuaderno de Explotación (programa TRIANA).”

Catorce. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Seguimiento y control.

1. Las ATRIAs recibirán el apoyo técnico de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, para lo que se realizarán reuniones periódicas que a tal efecto se programen.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, así como del personal perteneciente a dichas Delegaciones, realizarán los controles de, al menos, el 15% de las ATRIAs, para comprobar el cumplimiento del sistema, mediante la verificación de los siguientes extremos, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 11 de esta Orden:

a) Que las parcelas declaradas en la solicitud están integradas en la ATRIA, así como los agricultores titulares de dichas parcelas.

b) Que los agricultores pertenecientes a la ATRIA han utilizado exclusivamente los productos fitosanitarios prescritos por el técnico.

c) Que los agricultores pertenecientes a la ATRIA no han realizado ninguna acción terapéutica sin la previa autorización del técnico de dicha ATRIA.

d) Que los agricultores pertenecientes a la ATRIA llevan a cabo los tratamientos en el momento establecido por el técnico de dicha ATRIA.

e) Que las Estaciones de Control para el muestreo de plagas y enfermedades sean representativas de la ATRIA, de acuerdo con su ubicación.

f) Que el técnico cumplimenta un cuaderno de explotación en el que anota las observaciones y los tratamientos efectuados, así como las operaciones de cultivo en las Estaciones de Control. Dicha información se facilita semanalmente a la Delegación Provincial, al objeto de mantener actualizada la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF), para el caso de cultivos integrados en la citada red.

La verificación de los extremos, anteriormente citados, se realizará mediante un muestreo aleatorio de, al menos, cinco agricultores en cada una de las ATRIAs a controlar; documentando, en cualquier caso, la realización de los correspondientes controles.

3. Una vez finalizados los trabajos, los técnicos de ATRIAs encargados de la dirección de los tratamientos, redactarán una memoria en la que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de la campaña fitosanitaria llevada a cabo, así como el grado de aceptación del sistema de protección por parte de las personas que componen la ATRIA.

Dicha memoria deberá presentarse en la Delegación Provincial correspondiente, antes del 31 de diciembre, para aquellos cultivos cuyo período de funcionamiento coincida con el año natural. Para los restantes cultivos, el plazo será de un mes a partir de la finalización de los trabajos.

4. La Delegación Provincial, tomando como base los apartados 2 y 3 del presente artículo, elaborará un informe anual por cultivo, una vez finalizado el período de actividad, que remitirá a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la campaña.”

Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“1. El pago de la subvención podrá efectuarse:

- Al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la ejecución, - O mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 25% de la totalidad de la subvención, previa solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados.”

Dieciséis. Se elimina la referencia a las entidades colaboradoras en las letras f) y h) del apartado 1 del artículo 16.

Diecisiete. Se modifica la disposición final primera de la Orden de 12 de enero de 2006, quedando redactada como sigue:

“Disposición Final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la presente Orden y, en particular, para la ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo 1, la actualización de las cuantías máximas de las ayudas contempladas en el Anexo 2, así como para adaptar el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo 3.”

Dieciocho. Los Anexos 1, 2 y 3 de la Orden quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición Adicional Única. Convocatoria para 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Única. ATRIAS iniciadas en el programa quinquenal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los beneficiarios de estas ayudas, al amparo de la Orden de 12 de enero de 2006, continuarán la ejecución del programa hasta su finalización, en lo que se refiere al máximo de anualidades, estructura, duración y porcentaje subvencionable, en las condiciones previstas en esa Orden, siéndoles de aplicación en los demás aspectos la modificación de la misma que se efectúa mediante la presente Orden.

Disposición Final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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