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  • EDICIÓN DE 06/06/2007
 
 

FORMACIÓN PREVIA DE LOS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN

06/06/2007
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Orden FAM/970/2007, de 25 de mayo, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa de los solicitantes de adopción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 5 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/970/2007, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CONTENIDOS, DURACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PREVIA DE LOS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, dispone en su artículo 103.3 que todos los solicitantes de adopción deberán completar, como requisito previo para la declaración de idoneidad, un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y las características diferenciales de ésta en relación a otras formas de paternidad.

El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, aborda en su capítulo V la ordenación de los aspectos generales y básicos del proceso de formación de los solicitantes de adopción.

Asimismo, el citado Decreto establece en su disposición final segunda que se procederá a determinar los aspectos concretos referidos a los contenidos, duración mínima, organización y desarrollo de los cursos y actividades que hayan de integrar el proceso de formación previa de los solicitantes de adopción.

Por lo que, en consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los contenidos, duración, organización y desarrollo del proceso de formación previa que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la declaración de su idoneidad, tanto para la adopción de menores en la Comunidad de Castilla y León, como para la adopción internacional.

Artículo 2.– Acceso al proceso de formación previa.

Para poder tener acceso al proceso de formación previa será necesario haber presentado solicitud formal de adopción ante los servicios de protección a la infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia de los solicitantes, o bien ante los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales en los casos que corresponda, mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Contenido.

1.– El proceso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos generales:

a) Formas, requisitos, procesos y fases de la adopción.

b) Contenido legal de la institución. Deberes y responsabilidades parentales.

c) Causas de la desprotección y efectos en los niños susceptibles de adopción. Características diferenciadoras en los menores adoptados.

d) La paternidad/maternidad adoptiva: características especiales y notas diferenciales en relación con otras formas de paternidad/ maternidad; funciones generales y específicas de los padres adoptivos.

e) Mitos y creencias sobre la adopción.

f) Motivaciones y toma de decisión acerca de la adopción.

g) Las expectativas ante la adopción.

h) El manejo y control de las emociones: Estrategias resolutivas.

i) La espera y preparación ante la llegada del niño.

j) El encuentro y el acoplamiento del niño.

k) La adaptación y sus dificultades.

l) El apego y la vinculación afectiva.

m) La comunicación al hijo de su condición de adoptado.

n) El derecho del adoptado a conocer sus orígenes.

2.– Para los solicitantes que acepten la adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales, el proceso incluirá, como contenidos adicionales, la descripción de estos supuestos, sus necesidades particulares y las pautas para su atención adecuada.

3.– En los supuestos concretos y excepcionales que así lo precisen, los contenidos previstos en los dos apartados anteriores podrán ser adaptados a las necesidades particulares que concurran en un grupo o en alguno de los participantes en el proceso de formación, o bien completarse con otros contenidos específicos.

Artículo 4.– Duración, periodicidad y desarrollo.

1.– El proceso de formación obligatoria se organizará como un curso y tendrá una duración de diez horas, que serán distribuidas en cuatro sesiones de trabajo de dos horas y media cada una, ordinariamente separadas entre sí por un intervalo de tiempo de al menos una semana, con el fin de ayudar a los participantes a reflexionar y asimilar los contenidos ya tratados.

2.– La periodicidad en la convocatoria de estos cursos estará en función del volumen de la demanda de los solicitantes de adopción. En todo caso se garantizará en cada provincia la organización, como mínimo, de un curso por trimestre.

3.– Los solicitantes de adopción habrán de incorporarse a uno de los cursos convocados en la provincia en la que residan.

No obstante, cuando, por causa justificada, los solicitantes no hayan podido incorporarse en el plazo de tres meses a un curso organizado en la provincia de residencia o no hayan podido completarlo, se permitirá, respectivamente, que puedan recibir o finalizar esta formación en un curso convocado en otra provincia distinta.

4.– Para facilitar la asistencia a los cursos, las sesiones se desarrollarán preferentemente en horario de tardes o en sábados.

Artículo 5.– Configuración de los grupos.

1.– Como regla general, el grupo de asistentes a cada curso no será inferior a diez personas ni superior a veintidós.

2.– Los grupos, una vez formados e iniciada la primera sesión, quedarán cerrados a nuevas incorporaciones, siendo sus participantes los mismos en las cuatro sesiones.

3.– No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, podrá ampliarse el número de asistentes a un curso hasta los veinticuatro, así como permitirse la incorporación al mismo una vez iniciado, para que puedan acceder los solicitantes que, habiendo iniciado el proceso de formación en otra convocatoria, no hubieran podido completar, por causa justificada, la totalidad de las sesiones y tengan pendiente alguna de ellas.

Artículo 6.– Formación especial.

Con independencia de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la presente Orden y en atención a las circunstancias y condiciones especiales concurrentes en los solicitantes o en los menores que éstos manifiestan estar dispuestos a adoptar, la Gerencia de Servicios Sociales podrá determinar que, en supuestos concretos y con carácter excepcional, el proceso de formación sea dispensado con una duración o intensidad especiales, o programado en sesiones individualizadas o de grupo, con formación autodirigida.

Artículo 7.– Acreditación y validez.

1.– La acreditación oficial de haber completado el proceso de formación o de estar exento del mismo se incorporará como documento preceptivo al expediente abierto de los solicitantes de adopción.

2.– La acreditación de haber completado el proceso de formación será válida y suficiente en relación con las nuevas solicitudes de adopción que posteriormente puedan presentar las mismas personas, a salvo de lo que pueda acordarse sobre la eventual necesidad de ser complementada en relación con los contenidos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la presente orden o con la duración, intensidad o programación previstos en el artículo 6 de la misma.

3.– En los supuestos de traslado del expediente a Castilla y León desde otra Comunidad Autónoma, se entenderá completado el proceso, siempre y cuando los solicitantes acrediten haber realizado ya una formación de características similares en contenidos, forma y duración a la que a su caso correspondería de conformidad con lo previsto en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Efectividad de la exigencia a los solicitantes de adopción del requisito de haber completado el proceso de formación previa.

De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, el cumplimiento por los solicitantes de adopción del requisito de haber completado el proceso de formación previa será exigible para quienes presenten la solicitud a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, así como para los solicitantes de adopción en la Comunidad de Castilla y León que hubieran presentado la solicitud con anterioridad, siempre que en este caso no se hubiera iniciado en dicha fecha el procedimiento de valoración de su idoneidad.

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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