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CONCURSO DE OBRAS SINGULARES DE ARTESANÍA

05/06/2007
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Orden de 14 de mayo de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases de participación y se convoca el Quinto Concurso de Obras Singulares de Artesanía (Premio Regional de Artesanía), de la Región de Murcia para el 2007 (BORM de 4 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN Y SE CONVOCA EL QUINTO CONCURSO DE OBRAS SINGULARES DE ARTESANÍA (PREMIO REGIONAL DE ARTESANÍA), DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL 2007.

La Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia y el Reglamento que la desarrolla, contemplan como una de las formas de protección de las manifestaciones artesanas, fomentar la creatividad de nuevas obras de artesanía que, además de introducir diseño y actualización, sean expresión de los conocimientos y saber de las gentes de la Región.

Una de las modalidades con más tradición y efectividad en la promoción de la creatividad profesional, es la concesión de premios anuales.

El Concurso de Obras Singulares se ha celebrado en ediciones anteriores, con un resultado positivo.

Durante todo este año 2007, la Región de Murcia conmemorará el tercer centenario del nacimiento de Francisco Salzillo y Alcaraz, uno de los mayores escultores del siglo XVIII.

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo convoca el Quinto Concurso de Obras Singulares de Artesanía (Premio Regional de Artesanía) para el 2007 y aprueba sus bases reguladoras, con el fin de dar reconocimiento público e institucional al más alto nivel, a aquellas obras singulares realizadas por los artesanos individuales y empresas artesanas inscritas en el Registro Artesano de la Región de Murcia; para incentivar la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado; pudiendo versar sobre la vida y obra de Francisco Salzillo.

Los objetivos de esta convocatoria, son prestigiar la obra artesana, presentándola en un entorno de calidad y excelencia, además de reconocer los méritos de los artesanos individuales y empresas artesanas, por su adaptabilidad al mercado y su capacidad de innovación.

En nuestra Región existen magníficos ejemplos de artesanos, que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todas sus obras y aspectos de su actividad empresarial.

Es importante trabajar en la dirección de conseguir que la artesanía disfrute de la consideración social que sin duda merece, y una estrategia obvia para sacar a la luz e incentivar la buenas practicas que existen en el propio sector y potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Comercio y Artesanía, informada favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 25.4 de la Ley 7/2.004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Primero.- Convocar el Quinto Concurso de Obras Singulares de Artesanía (Premio Regional de Artesanía), que se regirá por las Bases de participación incluidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de dicha finalidad, el crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender estas actuaciones serán las siguientes:

Sección 19, Servicio 05, Programa 724B “Artesanía”, Subconcepto 649.00 “Otro inmovilizado inmaterial” por un importe de 6.000 euros, Proyecto n.º 32.013, “Divulgación y promoción de la Artesanía Regional”.

Estos premios quedan excluidos del concepto de Subvención establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, ya que su adjudicación implica la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las piezas galardonadas con el primero, segundo y tercer premio, por lo que existe una contraprestación por parte de los beneficiarios.

Artículo Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO I

BASES

Primera.- Participantes.

Podrán participar en el Quinto Concurso de Obras Singulares de Artesanía (Premio Regional de Artesanía), los artesanos individuales y empresas artesanas que cumplan los siguientes requisitos:

—Estar debidamente inscritos en el Registro artesano de la Región de Murcia.

—Su oficio corresponda con:

- Los de Estética o de Creación, tal y como se definen en la Orden de 15 de septiembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se dispone la actualización del Repertorio de Artesanía Regional, así como la definición y descripción de cada uno de los oficios del repertorio, modificada por la Orden de 25 de septiembre de 2005.

- O los de Artesanía de servicios que se indican en la tabla del Anexo II de las bases.

Segunda.- Obra singular.

A los efectos de este concurso se considera Obra Singular de Artesanía, aquella obra artesanal totalmente individualizada (no seriada), y que no haya sido presentada ni premiada con anterioridad en ninguna exposición o concurso regional, nacional y/o internacional.

Tercera.- Tema y materiales.

Los trabajos deberán versar sobre cualquier tema, dentro de la especialidad del artesano inscrito en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y si es posible la obra puede conmemorar la vida y obra de Francisco Salzillo.

Los trabajos podrán estar realizados en cualquier tipo de materiales, con la condición que los mismos tengan la suficiente durabilidad y calidad.

Cuarta.- Características de las obras.

1. El número máximo de obras que podrán presentarse por participante será de tres, pudiéndose premiar sólo una de ellas. Cada obra podrá constar de una o más piezas que el autor presente en su conjunto.

2. Las dimensiones de la obra no podrán superar un metro cúbico, ni dos metros lineales en alguna de sus dimensiones, salvo piezas textiles que sean susceptibles de doblarse o plegarse, y su peso no excederá de 50 kilogramos, salvo casos debidamente justificados, en el que por el tipo de materiales empleados esta limitación no se pueda cumplir.

3. Las piezas presentadas a concurso, no podrán contener ningún sello identificativo, ni firma, ni cualquier otro elemento que las haga identificables a efectos del concurso. Podrán ser firmadas una vez finalizada la fase de concurso.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de participación en el concurso podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en el Registro de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III de estas Bases y acompañada la obra y la siguiente documentación:

a) Ficha técnica de la obra o colección. Según Anexo IV.

b) Currículum o historial justificativo de la dedicación, formación o experiencia en la actividad artesanal.

c) Un mínimo de tres fotografías de la pieza de 10 x10 cm. cada una, tomadas desde diferentes ángulos, que ofrezcan una idea clara de las obras.

d) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de la vida laboral, cuando se trate de personas físicas.

f) Declaración jurada y firmada por el interesado, que acredite que la obra es de su autoría propia y que no ha sido premiada o galardonada en ningún concurso. Según Anexo V.

g) Un dossier en CD no regrabable (dos copias) que incluya:

1. Ficha técnica de la obra.

2. Memoria conceptual.

3. Currículum o historial justificativo de la dedicación, formación o experiencia en la actividad artesanal.

4. Un mínimo de tres imágenes del producto, en formato jpg con una resolución de 300 dpi y de 10 x10 cm. de cada una de las piezas tomadas desde diferentes ángulos, que ofrezcan una idea clara de las obras.

En todo caso, y a la vista del expediente, la Dirección General de Comercio y Artesanía, a través de su Servicio de Artesanía, podrá recabar la documentación complementaria que considere necesaria para el estudio del mismo.

Los datos personales del solicitante, se archivarán en el fichero de premios de Obras singulares de Artesanía, y una copia en su expediente del Registro Artesano, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

2.- El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Artesanía.

3.- De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud y la documentación no reúne los requisitos base, se requerirá al solicitante para que la complete en el plazo de 10 días; con la advertencia de que trascurrido ese plazo se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexta.- Plazo.

El plazo de presentación de los trabajos se iniciará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2007.

El artesano correrá con los gastos de transporte de las obras hasta el Centro para la Artesanía de la ciudad de Murcia sito en C/Actor Francisco Rabal n.º 6 3009 Murcia.

La obra singular deberá estar correctamente embalada y asegurada durante su transporte al lugar que se designe para la exposición, debiendo desembalarse por el autor o representante del mismo ante la persona responsable de su guarda por la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Séptima.- Jurado Calificador.

1.- El Jurado Calificador del Quinto Concurso de Obras Singulares de Artesanía, será nombrado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, o persona en quien delegue.

b) Un representante de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

c) El representante del Departamento de Arte de la Universidad de Murcia integrante en el Consejo Asesor Regional de Artesanía, o persona en quien delegue.

d) El Director de la Escuela de Arte Superior y de Diseño de la Región de Murcia, o persona en quien delegue.

e) Un artesano que ostente la condición de Maestro Artesano, según acreditación del Registro de Artesanos de la Región de Murcia.

f) Representante del Consejo Asesor Regional de Artesanía.

g) El Director del Centro de Conservación y Restauración de Obras de Arte de la Región de Murcia, o persona en quién delegue.

h) Cuatro vocales provenientes del sector empresarial, del diseño, de la formación e información, todos ellos relacionados con el sector artesano.

i) Secretario con voz y sin voto, que será el Secretario del Consejo Asesor Regional de Artesanía.

2.- El funcionamiento de este Jurado Calificador se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

3.- El jurado elegirá por votación las piezas galardonadas para cada premio, entre las presentadas. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Octava.- Criterios de Valoración.

Como criterios de valoración y fallo del concurso, el Jurado tendrá en cuenta principalmente:

• La calidad en la técnica utilizada y acabado formal conseguido.

• La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales y técnicos, el diseño y el desarrollo del producto.

• La adaptación al mercado y la potencialidad comercial.

• La representación de la vida y obra de Francisco Salzillo.

• Y cualquier otro que el Jurado considere oportuno resaltar.

Novena.- Premios.

1.- Los premios tendrán la siguiente dotación:

Primer premio: 3.000 € Segundo premio: 2.000 € Tercer premio: 1.000 € 2.- Un mismo artesano no podrá obtener más de un premio, aunque haya presentado más de una obra al concurso.

En el supuesto de que sean seleccionadas dos o más piezas de un mismo autor, el jurado calificador deberá optar por una de ellas.

3.- La percepción de los premios, estará sujeta a la retención que esté establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el momento de su adjudicación.

4.- El fallo definitivo del Jurado se hará público antes de finalizar el año 2007.

5.- Si a juicio del Jurado ninguna de las obras presentadas respondiera a los criterios de valoración establecidos de forma suficiente para ser galardonada, el premio podrá ser declarado desierto. Asimismo, el Jurado podrá conceder dos menciones especiales como máximo, sin dotación económica.

6.- Los premiados y las menciones especiales recibirán un diploma acreditativo.

7.- El fallo del Jurado se elevará como propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, para que dicte en su caso, la correspondiente Orden de Resolución del Concurso.

8.- El pago de los premios estará supeditado a la presentación de los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido el aplazamiento de moratoria.

La Dirección General de Comercio y Artesanía aportará de oficio el correspondiente certificado de la Hacienda Autonómica.

Décima.- Propiedad de las obras premiadas.

1.- Las piezas galardonadas con el primero, segundo y tercer premio, pasarán a ser propiedad de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se darán de alta en el Inventario, ubicándose donde se disponga por la Dirección General de Comercio y Artesanía.

2.- Las piezas galardonadas podrán ser utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente por dicha Dirección General, si bien se expresará en todo caso el nombre del autor y la distinción concedida.

3.- Las obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente que se finalice la exposición, que se realizará después de la entrega de premios.

Y en un plazo máximo de diez días naturales. La Dirección General de Comercio y Artesanía no se hará responsable del estado de las piezas una vez finalizada esta exposición.

Undécima.- Exposición de obras.

1.- Todas las obras presentadas se expondrán en el espacio habilitado a tal efecto por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

2.- La Consejería podrá confeccionar un catálogo en el que figuren tanto las piezas premiadas, como las no premiadas, así como la dirección y nombre de cada autor, sin necesidad de requerir autorización específica.

3.- La Consejería velará por la conservación y seguridad de las piezas expuestas, desde el momento de su entrega por el autor, hasta la fecha expuesta en la cláusula décima apartado 3.

4.- La Dirección General de Comercio y Artesanía, no se hará responsable del posible deterioro o pérdida que puedan sufrir las piezas presentadas a Concurso por causas ajenas a la exposición normal de las mismas.

Duodécima.- Entrega de los premios.

1.- Los diferentes premios serán notificados a los candidatos de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la transparencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Decimotercera.- Obligaciones.

1.- El acto de presentación de la solicitud, implica la plena aceptación por los participantes de estas Bases Reguladoras, así como las normas complementarias que se puedan dictar para el desarrollo de las mismas.

2.- El incumplimiento, la inexactitud, la omisión o el falseamiento de las obligaciones establecidas en estas Bases, dará lugar a la pérdida de los beneficios de los premios otorgados, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el autor, así como la imposibilidad de participar en la siguiente convocatoria y otras actividades artesanas programadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimocuarta.- Publicidad de los premiados.

1.- Los artesanos individuales y empresas artesanas galardonadas, podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron; así como publicitar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

2.- La Dirección General de Comercio y Artesanía hará publicidad de los artesanos individuales y empresas artesanas premiadas con la debida relevancia, en los medios regionales, nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados, y en todas aquellas plataformas donde se requieran ejemplos de obras singulares de artesanía. Organizará una campaña de difusión a través de la página web.

Anexos

Omitidos.

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