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CONTRATACIÓN DE SEGUROS FORESTALES

04/06/2007
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Resolución MAH/1633/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 1 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1633/2007, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS FORESTALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Dadas las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Dada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y la Ley 10/2006, de 28 de abril que la modifica;

Dada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya;

Dados los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Dado el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

De acuerdo con la normativa mencionada, y con las finalidades de promover la autoprotección de las masas forestales ante de los incendios y otros riesgos, con el fomento de las coberturas económicas, y de incentivar la contratación de seguros forestales con el establecimiento de ayudas que disminuyan los costes globales que soportan los propietarios forestales;

Dado el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, adoptado el 26 de abril de 2007,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2007 destinadas a fomentar la contratación de seguros forestales en fincas de titularidad privada.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 31 de julio de 2007, incluido.

.3 Las ayudas establecidas en esta resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 22.6570.48 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2007, con una dotación máxima de 90.000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los créditos iniciales pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se especifican en las bases adjuntas a esta resolución.

Anexo

.1 Objeto

Las ayudas tienen como objeto subvencionar la contratación de seguros para cubrir las pérdidas producidas por incendio, rayo, explosión y caída de aeronave en terrenos forestales arbolados de titularidad privada que tengan aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal, es decir, un plan técnico de gestión y mejora forestal, un plan simple de gestión forestal o un proyecto de ordenación.

.2 Actuaciones subvencionables

Se subvencionará la contratación de seguros, con cobertura durante el ejercicio 2007, que se ajusten al objeto expresado en la base primera y que cumplan las condiciones establecidas en estas bases.

.3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas propietarias subscriptoras de pólizas de seguro forestal, de acuerdo con lo que prevé la base 1.

.4 Importe de la subvención

4.1 Las ayudas consistirán en una subvención máxima del 65 % del coste de la prima del seguro, con un importe máximo subvencionable por hectárea arbolada asegurada de 10,14 euros. Para el caso de personas, en las que es de aplicación el régimen de las ayudas de minimis, podrá ser necesario rebajar el importe de la subvención para que no supere el límite de los 200 000 establecido por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, teniendo en cuenta las ayudas de este tipo recibidas durante los tres últimos ejercicios.

4.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se hará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, se prorrateará entre todas y se disminuirá el porcentaje de la ayuda hasta que se adapte al crédito existente.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se deben formalizar en un impreso normalizado que estará disponible en el Centro de la Propiedad Forestal o bien a través de Internet, en la página www.mediambient.gencat.net/cpf.

5.2 Se presentará una solicitud de ayuda por cada póliza subscrita.

5.3 Las solicitudes se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, Ctra. de Sta. Perpètua en Sabadell, km 4,5, de Sta. Perpètua de Mogoda). Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

5.4 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Si la persona solicitante es una persona física:

a.1 Copia confrontada del DNI/NIF.

a.2 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).

b) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

b.1 Copia confrontada del CIF de la entidad solicitante.

b.2 Copia confrontada del DNI de la persona representante que firma la solicitud.

b.3 Copia confrontada de la documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (constitución y estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente).

b.4 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para pedir la subvención en nombre de la entidad (poderes notariales o escritura inscrita en el registro oficial correspondiente).

b.5 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).

b.6 En el caso de empresas que tienen centros laborales, declaración de que cumplen el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/998, de 7 de enero, de política lingüística.

b.7 En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas disminuidas, establecida en un 2 % para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas disminuidas, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

c) Para todas las personas solicitantes:

c.1 Copia compulsada del documento que formalice el contrato de seguro.

c.2 Copia compulsada del documento acreditativo del pago de la póliza de seguro.

c.3 Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalitat de Catalunya, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente de la persona beneficiaria.

c.4 Declaración responsable del cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de sus obligaciones tributarias y del cumplimiento de las obligaciones, o no sujeción, ante la Seguridad Social.

En todo caso, será necesario acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el momento de la justificación de la ayuda. En la solicitud, la persona solicitante podrá autorizar, si marca la casilla correspondiente, que el CPF pueda obtener directamente los certificados acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones por vía telemática, siempre que haya la posibilidad.

c.5 Declaración responsable de la persona solicitante en lo referente a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

c.6 Declaración responsable conforme no se está incurso en ninguna de las causas que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c.7 Para el caso de personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollan la actividad económica de explotación forestal, declaración de las ayudas de mínimos recibidas por la persona beneficiaria en los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento.

6.2 Las declaraciones y autorización de los apartados b.6 y b.7 y c.4 a c.6 se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El hecho de que se disponga de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente no debe ser acreditado, dado que esta información consta en el Centro de la Propiedad Forestal.

6.3 Si algún documento que se tenga que adjuntar a la solicitud, de acuerdo con las bases, ya figurara en poder del Centro de la Propiedad Forestal, la persona solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que no haya habido modificaciones, se dé conformidad a este hecho y se declare la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados y el número de expediente en el que estén incorporados, si se conoce. Si el CPF, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, se requerirá a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días.

6.4 En el supuesto de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la documentación nueva.

6.5 De acuerdo con los artículos 71 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante que corrija las faltas o que aporte los documentos necesarios para formalizar la solicitud en el plazo de diez días. Si no lo hiciera, se considerará que ha desistido de su solicitud, previa resolución.

6.6 El Centro de la Propiedad Forestal, en el proceso de valoración de las solicitudes, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación al objeto de la subvención.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La valoración de las solicitudes corresponde a un órgano colegiado que se constituirá al efecto, formado por el/la jefe del Área de Servicios, el/la responsable de planificación forestal y el/la responsable de gestión forestal del CPF.

7.2 La tramitación de las solicitudes corresponde al/a la jefe del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible, que instruirá el expediente y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución que haga el órgano colegiado.

.8 Resolución de concesión

8.1 Las ayudas se otorgarán por resolución del director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que actuará por delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 7.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.3 La resolución dictada por el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que será notificada de manera individual, no agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda.

.9 Publicidad

El Centro de la Propiedad Forestal dará publicidad a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes desde la fecha de resolución, con una relación en su página web: www.mediambient.gencat.net/cpf.

Cuando las subvenciones sean iguales o superiores a 3000 euros, se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la especificación de la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.10 Justificación y pago

El importe de las ayudas se entregará a la persona beneficiaria, previa comprobación de los importes justificados, a partir de la concesión de la subvención. Una vez recibida la notificación de otorgamiento, es necesario que en el plazo de un mes se presente la documentación siguiente:

a) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) En el supuesto de que se esté obligado, certificado que acredite que se está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social, emitido por la Tesorería correspondiente.

No será necesaria la presentación de esta documentación si el Centro de la Propiedad Forestal ha sido autorizado a obtenerla directamente por vía telemática. Si no fuera posible acceder a esta información de forma directa, el Centro de la Propiedad Forestal requerirá a la persona beneficiaria que la presente en el plazo de un mes.

.11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar en el órgano concedente, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de otras ayudas puede comportar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida por el Centro de la Propiedad Forestal.

d) Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal cualquier modificación en las actuaciones y/o el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, deberán ser aceptadas por el órgano concedente de la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos incluidos en la normativa vigente.

En todo caso, en cuanto a la fiscalización del gasto, es necesario atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el título tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Control

12.1 El Centro de la Propiedad Forestal puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Las personas beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que se les pida.

12.2 Las personas beneficiarias, con respecto a la subvención concedida, están obligadas a facilitar en todo momento la información que les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los servicios del Centro de la Propiedad Forestal, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 Son causas de revocación, y si procede reintegro, las que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 El régimen sancionador es el que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

14.1 En todo lo que no prevén estas bases reguladoras es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

14.2 Las ayudas reguladas en estas bases se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

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