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PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN Y MEJORA FORESTAL

04/06/2007
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Resolución MAH/1632/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 1 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1632/2007, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REDACCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN Y MEJORA FORESTAL Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, establece que las administraciones públicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes, y que los montes públicos y privados tendrán que tener un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente;

Dado que la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece como una de las finalidades del Centro de la Propiedad Forestal prestar el apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar para que se ejecuten;

Dados los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Dado el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Dado el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, adoptado el 25 de enero de 2007,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2007 destinadas a la redacción y la revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal de fincas forestales de titularidad privada.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 2 de julio de 2007, incluido.

.3 Las ayudas establecidas en esta resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 22.6570.78 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para los años 2007 y 2008, con una dotación máxima de 1 500 000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los créditos iniciales pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se especifican en las bases adjuntas a esta resolución.

Anexo

.1 Objeto

Las subvenciones tienen como objeto apoyar económicamente la redacción y la revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF) correspondientes a fincas forestales de titularidad privada.

.2 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención la redacción y la revisión de los PTGMF que cumplan las condiciones siguientes:

a) Se tienen que ajustar a lo que prevé la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre (DOCG núm. 3981, de 6.10.2003) y a las instrucciones de redacción elaboradas por el Centro de la Propiedad Forestal, publicadas en la dirección siguiente:

http://mediambient.gencat.net/cat/cpf/instruments.

b) Se tienen que elaborar con el programa METABOSC, que facilita gratuitamente el Centro de la Propiedad Forestal, con excepción de aquellos que se hayan presentado entre el 20 de diciembre de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria.

c) Deben corresponder a terrenos forestales, de acuerdo con la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Catalunya, y que no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su uso actual o futuro.

Los PTGMF objeto de subvención también pueden incluir terrenos catalogados catastralmente como agrícolas y que presenten actualmente un uso forestal, siempre que se adjunte la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente diligenciada por el ayuntamiento.

No se subvencionará la planificación de superficies que, con un uso forestal actual, tengan que ser transformadas para uso agrícola. De acuerdo con esto, en el momento de valorar el importe de la subvención, estas superficies no se tendrán en cuenta.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, incluidas entidades privadas sin ánimo de lucro, propietarias de terrenos forestales de titularidad privada, de superficie forestal igual o superior a 25 ha.

3.2 En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, no se entenderá que la agrupación se ha disuelto hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fija la normativa de subvenciones en materia de reintegro e infracciones.

.4 Importe de la subvención

Los importes máximos de las subvenciones son los siguientes:

a) Hectáreas inventariables: 30./ha

b) Hectáreas no inventariables: 18./ha

Se entiende por superficie no inventariable los matorrales, roquedos, baldíos, pastos o zonas húmedas.

Las masas en regeneración natural o artificial, donde todavía no haya pies mayores, se valorarán en función de la intensidad de inventario, con un importe máximo de 30./ha.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se deberán formalizar en un impreso normalizado en el que se harán constar todas las parcelas y subparcelas catastrales para las que se solicita la subvención. El impreso estará disponible en el Centro de la Propiedad Forestal o bien a través de Internet, en la dirección www.mediambient.gencat.net/cpf.

5.2 Las solicitudes se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, Ctra. de Sta. Perpètua en Sabadell, km 4,5, de Sta. Perpètua de Mogoda). Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

5.3 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Si la persona solicitante es una persona física:

a.1 Copia confrontada del DNI/NIF.

a.2 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).

a.3 En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todas las personas propietarias a una de sola para que solicite y perciba la ayuda en nombre de todas.

b) Si la persona solicitante es una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica:

b.1 Copia confrontada del documento de constitución y estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente.

b.2 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para pedir la subvención en nombre de la agrupación (poderes notariales o escritura inscrita en el Registro Mercantil correspondiente).

b.3 Declaración responsable en virtud de la cual cada miembro de la agrupación hace constar los compromisos de ejecución asumidos y el importe de la subvención que se le tiene que aplicar. Además, estas agrupaciones deben presentar la designación de una persona representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

c) Si la persona solicitante es una persona jurídica o entidad sin ánimo de lucro:

c.1 Copia confrontada del CIF de la entidad solicitante.

c.2 Copia confrontada del DNI de la persona representando que firma la solicitud.

c.3 Copia confrontada de la documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (constitución y estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente).

c.3 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para pedir la subvención en nombre de la entidad (poderes notariales o escritura inscrita en el Registro Mercantil correspondiente).

c.4 Copia confrontada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).

c.5 En caso de empresas que tienen centros laborales, declaración de que cumplen el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

c.6 Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas disminuidas, establecida en un 2 % para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas Disminuidas, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

d) Para todos los/las solicitantes:

d.1 Memoria de la actuación que es necesario llevar a cabo, firmada por la persona solicitante o por quien ostenta su representación de acuerdo con el impreso de solicitud, excepto en los casos en que el PTGMF ya haya sido presentado para su aprobación y esté aprobado o en trámite. Si procede, se añadirá aquello que prevé el último párrafo de la base 8.1.3.

d.2 Presupuesto, valorado en euros, de la actuación que es necesario llevar a cabo, firmado por la persona solicitante o por quien ostenta la representación de acuerdo con el impreso de solicitud.

d.3 Cédula catastral y plano catastral de todas las parcelas y subparcelas catastrales en las que se llevará a cabo el PTGMF.

d.4 Documentación acreditativa de la no-catalogación de los terrenos como urbanos o urbanizables emitida por el ayuntamiento correspondiente.

d.5 Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalitat de Catalunya, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente de la persona beneficiaria.

d.6 Declaración responsable del cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de sus obligaciones tributarias y del cumplimiento de las obligaciones, o no sujeción, ante la Seguridad Social.

En todo caso, será necesario acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el momento de la justificación de la ayuda. En la solicitud, la persona solicitante podrá autorizar, si marca la casilla correspondiente, que el CPF pueda obtener directamente los certificados acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones por vía telemática, siempre que haya la posibilidad.

d.7 Declaración responsable de la persona solicitante en lo referente a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

d.8 Declaración responsable conforme no se está incurso en ninguna de las causas que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d.9 Declaración referente a si la persona beneficiaria está o no sujeta a un régimen de IVA y si es recuperable o no por algún medio.

d.10 Para el caso de personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollan la actividad económica de explotación forestal, declaración de las ayudas de mínimos recibidos por la persona beneficiaria en los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento.

6.2 Las declaraciones y autorización de los apartados c.5 y c.6 y d.6 a d.9 se incluyen dentro del impreso de solicitud.

6.3 Si algún documento que se tenga que adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurara en poder del Centro de la Propiedad Forestal, la persona solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que no haya habido modificaciones, se dé conformidad a este hecho y se declare la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados y el número de expediente en el que estén incorporados, si se conoce. Si el CPF, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, se requerirá a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

6.4 En el supuesto de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la documentación nueva.

6.5 De acuerdo con los artículos 71 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que subsane las faltas o que aporte los documentos necesarios para formalizar la solicitud en el plazo de diez días. Si no lo hiciera, se considerará que ha desistido de su solicitud, previa resolución.

6.6 El Centro de la Propiedad Forestal, en el proceso de valoración de las solicitudes, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con el PTGMF objeto de subvención.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La valoración de las solicitudes corresponde a un órgano colegiado que se constituirá al efecto, formado por el/la jefe del Área de Servicios, el/la responsable de planificación forestal y el/la persona responsable de gestión forestal del CPF.

7.2 La tramitación de las solicitudes corresponde al Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible, que instruirá el expediente y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución que haga el órgano colegiado.

.8 Prioridades

8.1 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

1) Redacción o revisión de los PTGMF presentados en el Centro de la Propiedad Forestal entre el 20 de diciembre de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén aprobados o en trámite de aprobación.

2) Revisión de los PTGMF que han perdido o perderán su vigencia entre el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, y no se encuentren en el supuesto 1).

3) Redacción de los PTGMF, no incluidos en los apartados anteriores, de acuerdo con las subprioridades siguientes:

3.1 En fincas en las que el 75 % o más del total de la superficie que hace falta ordenar esté incluida en el PEIN y/o la Red Natura 2000

3.2 En fincas en las que entre el 30 % y el 75 % del total de la superficie que hace falta ordenar esté incluida en el PEIN y/o la Red Natura 2000

3.3 En fincas donde menos del 30 % del total de la superficie que hace falta ordenar esté incluida en el PEIN y/o la Red Natura 2000

3.4 En el resto de fincas.

Con el fin de determinar estas subprioridades, y para los casos del PTGMF que no se hayan presentado en el momento de la solicitud, será necesario que la persona solicitante incluya en la memoria de la actuación que se debe llevar a cabo una cartografía en la que se delimite la superficie a ordenar y en la que se marque, de la manera más ajustada posible, la parte incluida en el PEIN y/o la Red Natura 2000, con la especificación de cuántas hectáreas abarca y el porcentaje que representan con relación a la superficie total del PTGMF.

8.2 Cuando en aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 1 no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, en la última prioridad subvencionada se hará un otorgamiento proporcional, con reducción de los importes unitarios propuestos.

.9 Resolución de concesión

9.1 Las ayudas se otorgarán por resolución del director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que actuará por delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 7.

9.2 El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

9.3 La resolución dictada por el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que será notificada de manera individual, no agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda.

.10 Publicidad

El Centro de la Propiedad Forestal dará publicidad a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes desde la fecha de resolución, con una relación en su página web: www.mediambient.gencat.net/cpf.

Cuando las subvenciones sean iguales o superiores a 3000 euros, se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la especificación de la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.11 Justificación de la actuación

Las personas beneficiarias de las subvenciones, excepto las que ya habían presentado el PTGMF y esté aprobado o en trámite de aprobación, deben presentar al Centro de la Propiedad Forestal en el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento:

a) Los PTGMF objeto de subvención en soporte papel y la documentación que prevé el artículo 11 del Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre (DOGC 3981, de 6.10.2003), que no se tuviera que presentar junto con la solicitud de la subvención.

b) El PTGMF y la cartografía en soporte CD-ROM.

.12 Justificación del gasto y pago

12.1 El pago de las subvenciones se tramita a partir de la presentación de los documentos que prevé la base 11, previa aprobación del PTGMF por parte del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre, y la certificación por parte de los servicios técnicos del Centro de la Propiedad Forestal conforme la actividad se ha llevado a término y el gasto está debidamente justificado.

12.2 Para justificar el gasto, las personas beneficiarias, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución de aprobación del PTGMF objeto de subvención, tendrán que presentar la documentación siguiente:

a) Las facturas y los comprobantes de pago.

b) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

c) En el supuesto de que se esté obligado, certificado conforme se está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social, emitido por la Tesorería correspondiente.

No será necesaria la presentación de los documentos especificados en los apartados b) y c) si el Centro de la Propiedad Forestal ha sido autorizado a obtenerla directamente por vía telemática. Si no fuera posible acceder a esta información de forma directa, el Centro de la Propiedad Forestal requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo de un mes.

La no presentación de estos documentos justificativos dentro del plazo establecido se considerará causa de revocación de la ayuda otorgada.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar en el órgano concedente, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de otras ayudas puede comportar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida por el Centro de la Propiedad Forestal.

d) Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal cualquier modificación en las actuaciones o el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, deberán ser aceptadas por el órgano concedente de la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.

e) Mantener durante cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención, el uso forestal de los terrenos. A efectos de asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Centro de la Propiedad Forestal tramitará su constancia en el Registro de la Propiedad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos incluidos en la normativa vigente.

En todo caso, en cuanto a la fiscalización del gasto, es necesario atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el título tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Control

14.1 El Centro de la Propiedad Forestal puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Las personas beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que se les pida.

14.2 Las personas beneficiarias, con respecto a la subvención concedida, están obligadas a facilitar en todo momento la información que les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los servicios del Centro de la Propiedad Forestal, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Revocación y régimen sancionador

15.1 Son causas de revocación, y si procede reintegro, las que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se consideran incluidas en la causa de revocación el incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, la no aprobación del PTGMF y también la finalización del procedimiento de aprobación del PTGMF por desistimiento o caducidad por paralización del procedimiento por causa imputable a la persona interesada, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15.2 El régimen sancionador es el que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

16.1 En todo lo que no prevén estas bases reguladoras es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

16.2 Las ayudas reguladas en estas bases se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

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