Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/279/2006

04/06/2007
Compartir: 

Orden TRE/176/2007, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones (DOGC de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/176/2007, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/279/2006, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) Y MEDIDAS DE APOYO A LOS ITINERARIOS FORMATIVOS PARA LOS TRABAJADORES EN PROCESO DE INSERCIÓN DE UNA EMPRESA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES.

Vista la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006, corrección de errata en el DOGC núm. 4756, pág. 46793, del 8.11.2006);

A raíz de la puesta en marcha de los nuevos itinerarios establecidos en la mencionada Orden, se ha constatado que determinados aspectos se deberán perfilar puesto que no dan respuesta suficiente a las necesidades de gestión y de ejecución, de forma que se ha creído necesario hacer algunas modificaciones, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento de los mismos.

Considerando que la Orden TRI/515/2006, de 18 de septiembre, por la que se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, previstas por la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo (DOGC núm. 4756, de 8.11.2006), establecía, consecuentemente, la ampliación del plazo máximo de presentación de la documentación justificativa hasta el día 30 de julio de 2007;

Considerando que las facturas originales efectivamente justificativas del gasto subvencionable deben estar pagadas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo;

Considerando que el beneficiario de la subvención podrá imputar aquellos gastos que haya efectuado durante el mes siguiente a la finalización de la actuación de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 45 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo;

Teniendo en cuenta estos preceptos, podría suceder que algunas facturas, correspondientes al gasto derivado del mes siguiente a la finalización de la actuación, debidamente motivado, no se pudieran justificar como pagadas y, por lo tanto, no se podrían considerar gastos subvencionables debido al periodo establecido entre el plazo máximo de ejecución de las actuaciones (30.6.2007) y el de presentación de la documentación justificativa (30.7.2007) establecidos.

Como consecuencia de esto, y para la convocatoria del ejercicio presupuestario 2006, se ha visto conveniente proceder nuevamente a la modificación de la fecha de presentación de la documentación justificativa, ante la imposibilidad de cumplimiento de los preceptos antes mencionados.

Visto que el artículo 4.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, dispone que anualmente se publicará mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Según lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997 (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Según lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Según lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando lo que dispone el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los artículos 5, 21.3.a) y b), 27, 28.d), 30.1, 43.1, 44.d) y 51 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes para su concesión.

Artículo 2

Modificación del artículo 5 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 5 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 5

.Plazo de realización de las actuaciones

.5.1 Las actuaciones previstas en esta Orden se deberán desarrollar dentro del ejercicio para el que se haya otorgado la subvención. El plazo máximo para finalizar la ejecución de las actuaciones será el 31 de diciembre del mismo ejercicio presupuestario para el que se haya otorgado la subvención.

.5.2 Excepcionalmente las actuaciones se podrán ejecutar más allá del plazo indicado en el apartado anterior cuando, previa solicitud motivada por parte de la entidad beneficiaria, así lo autorice expresamente el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación mediante la resolución de concesión que se dicte. En este caso, la prórroga podrá habilitar la ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel en que se ha otorgado la ayuda, siempre que la ejecución de las actuaciones se hubiera iniciado antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se haya otorgado la subvención.

.En este supuesto, a los efectos de la ordenación del pago se estará a aquello que dispongan los artículos 29, 41 y el capítulo IV de esta Orden..

Artículo 3

Modificación del artículo 21.3.a) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 21.3.a) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.a) Las acciones formativas técnico-profesionales que tienen por objetivo dotar al perceptor de la renta mínima de inserción de la calificación profesional necesaria para acceder a un puesto de trabajo, en función de sus aptitudes, intereses profesionales y demanda del mercado de trabajo y su posterior aplicación práctica de la formación recibida..

Artículo 4

Modificación del artículo 21.3.b) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 21.3.b) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.b) Las acciones formativas laborales y de acompañamiento a la inserción que tienen por objetivo, de una parte, la integración en el mercado de trabajo mediante la adquisición por parte de los perceptores de la RMI de la información en materia laboral, prevención de riesgos laborales, y de los conocimientos de las estrategias necesarias para la incorporación al mercado de trabajo, así como de prácticas no laborales en empresas, y de otra, el seguimiento del desarrollo de la inserción en el caso de contratación..

Artículo 5

Modificación del artículo 27 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 27 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 27

.Documentación específica

.27.1 Una vez el centro colaborador disponga del otorgamiento deberá presentar, antes del inicio de la actuación subvencionada, los documentos siguientes:

.a) Certificado de la póliza de seguros de los alumnos que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a las acciones formativas, en las que se incluye la realización de prácticas en empresas dentro de la duración de estas, y una indemnización a las empresas donde se desarrollan las prácticas por los daños que les pudieran causar los alumnos durante la realización de estas.

.b) El modelo de declaración de realización de prácticas en empresas.

.c) Y el presupuesto definitivo, si fuera necesario.

.27.2 Una vez el centro haya iniciado la actuación deberá presentar los documentos siguientes:

.a) Copia compulsada de la póliza de seguros de los alumnos que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a las acciones formativas, en las que se incluye la realización de prácticas en empresas dentro de la duración de estas, y una indemnización a las empresas donde se desarrollan las prácticas por los daños que pudieran causar los alumnos durante la realización de estas, y el correspondiente recibo, si se tercia.

.b) Ficha definitiva del/de los perfil/es de experto/s..

Artículo 6

Modificación del artículo 28.1.d) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 28.1.d) de la Orden TRI/279/2006, del 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.d) El nivel de inserción logrado en ejercicios anteriores teniendo en cuenta que el nivel de inserción mínimo valorable será de un 20%. Puntuación máxima: 30..

Artículo 7

Modificación del artículo 30.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 30.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.30.1 Las acciones formativas técnico-profesionales y las acciones formativas laborales y de acompañamiento a la inserción deberán incluir un periodo de prácticas no laborales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o empresas de inserción sociolaboral debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, como parte integrante de la acción formativa..

Artículo 8

Modificación del artículo 43.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 43.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.43.1 Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actuación. En el supuesto de que se permita prorrogar la ejecución de la actuación más allá del plazo establecido en el artículo 5.1 de esta Orden, el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa se deberá realizar como máximo hasta el día 5 de septiembre del ejercicio presupuestario posterior al del otorgamiento..

Artículo 9

Modificación del artículo 44.d) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 44.d) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.d) Facturas originales efectivamente pagadas justificativas de los gastos subvencionables, las cuales deben estar selladas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Orden de 1 de octubre de 1997, y sus copias, compulsadas por el órgano gestor, o documento contable de valor probatorio equivalente, siempre que se justifique adecuadamente que no es posible aportar las facturas originales. Las facturas se deberán presentar numeradas y en el mismo orden en el que se habrán relacionado en el documento establecido en el apartado c) de este artículo..

Artículo 10

Modificación del artículo 51 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 51 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 51

.Personal propio de dirección, coordinación y administrativo

.El coste del personal propio del centro que desarrolle tareas de coordinación, dirección y administrativo serán gastos que se imputarán en el apartado B del artículo 46 de esta Orden y se deberán justificar en nómina, o copia compulsada de estas y su correspondiente recibo de salario o comprobante expedido por la entidad bancaria, y las liquidaciones del impuesto de la renta de las personas físicas mediante copia del modelo 190 con el anexo detallado o declaración anual de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social mediante los boletines de cotización TC1 y TC2, o en el caso de estar en el régimen especial de los trabajadores autónomos, liquidación de la cotización de este régimen por el periodo que corresponda.

.El precio/hora a imputar será el resultado de dividir el sueldo bruto anual más Seguridad Social con cargo al centro entre el número de horas anuales.

.En términos generales, los gastos del personal directivo, coordinación y administrativo no podrán superar el 30% del apartado B del artículo 46 de esta Orden. Excepcionalmente, este porcentaje, con respecto a la actuación descrita en el apartado A del artículo 2 de esta Orden de aquellos centros colaboradores que no imputen gastos de alquiler de locales, y por la actuación descrita en el apartado B del artículo 2 de esta Orden, podrá llegar hasta el 40%.

.No se considerarán subvencionables los servicios de terceros en concepto de dirección y coordinación y el coste del personal administrativo..

Artículo 11

Convocatoria para el año 2007

Se abre la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI), y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 12

Beneficiarios

12.1 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) las entidades inscritas en el censo de entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo establecidos en el artículo 30 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

12.2 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral las empresas que hayan sido calificadas e inscritas como empresa de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña de acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

Artículo 13

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, para la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006); el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Artículo 14

Aplicación presupuestaria y financiación

14.1 El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de los itinerarios para la inserción sociolaboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral es de 3.371.678,34 euros con cargo a la partida presupuestaria TI05.470400201/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 prorrogado, mientras no sea vigente el del 2007.

Este importe estará condicionado a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

14.2 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

14.3 Los importes mencionados en el apartado primero de este artículo podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia del crédito correspondiente.

Artículo 15

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

15.1 El plazo de presentación de solicitudes para la realización de los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y de medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral que se convocan por esta Orden, se iniciará el día 1 de junio de 2007 y finalizará el día 15 de junio de 2007, ambos incluidos.

Las solicitudes que se presenten se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, y se acompañarán de la documentación siguiente:

1. Solicitud de subvención (G146NRMI-039-00).

2. Relación de la actuación a desarrollar (G146NRMI-040-00).

3. Ficha de las acciones de la actuación (G146NRMI-041-00).

4. Presupuesto estimado de la actuación (G146NRMI-044-00).

5. Recursos humanos de las actuaciones (G146NRMI-043-00) (G146NRMI-042-00).

6. Convenios o contratos con otras entidades para el alquiler de aulas y/o contratación de expertos, para cada acción, si fuera necesario.

7. Memoria acreditativa de los conocimientos y experiencia de la entidad solicitante.

8. Declaración de documentación ya aportada.

9. Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

10. Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

11. Declaración conforme el local o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 31.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

12. Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Declaración jurada del compromiso de contratación de un seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 26.2 y 38.2 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

14. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoja, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, será necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

15. Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física.

16. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, así como copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

17. En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

18. Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado (esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud).

19. Certificado conforme se está la corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

20. Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan las acciones, visado por el colegio profesional adecuado.

21. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenado, según el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economía/servicios/modelos/index.html.

Los documentos numerados del 1 al 5 se pueden obtener en el apartado.Catálogo de impresos. en la dirección de la web del Departamento de Trabajo http://www.gencat.cat/treball/, y las declaraciones numeradas de la 8 a la 14 se encuentran incluidas en el impreso de la solicitud (1).

15.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de los itinerarios de inserción sociolaboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) se acompañarán, además de la documentación del apartado 1 de este artículo, de la documentación siguiente:

a) Proyecto detallado de la actuación que se llevará a cabo y de los destinatarios a los que van dirigidas en apoyo disco compacto y en papel, en el que se concretarán los itinerarios, las áreas que se prevén desarrollar y sus contenidos, la metodología, y el desarrollo de las prácticas en empresas.

b) Certificación de calidad del sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por el organismo certificador debidamente acreditado ante el ENAC, con excepción de aquellos centros colaboradores que hayan sido homologados dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria, los cuales tendrán 2 años para poder de obtenerlo.

15.3 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral se acompañarán, además de la documentación del apartado 1 de este artículo, de la documentación siguiente:

a) Proyecto detallado de la actuación que se llevará a cabo y de los destinatarios a los que van dirigidas con apoyo de disco compacto y en papel, en el que se concretarán los itinerarios, las áreas que se prevén desarrollar, sus contenidos y su metodología.

b) Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo del trabajador proveniente de la RMI, si fuese necesario.

c) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social del trabajador, si fuese necesario.

d) Documento en el que se indique de qué plantilla se dispone.

La documentación relativa a los apartados b y c, en aquellos casos en que, en el momento de la presentación de la solicitud, todavía no se haya formalizado el contrato de trabajo de los participantes, se deberá presentar antes del inicio de la actuación. En el supuesto de que no se aporte durante el plazo establecido, quedará sin efecto la resolución de otorgamiento con la correspondiente resolución.

15.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

15.5 Las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria se presentarán en los lugares que se indican en los preceptos 19.2 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

16.1 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 20 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 20.2, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecida para cada línea de subvenciones en el artículo 28 y en el artículo 40 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

16.2 En ambas líneas de subvenciones, el órgano competente para instruir el expediente es la subdirectora general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones es la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

16.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten para la concesión de ambas líneas de subvenciones es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

16.4 La resolución que se dicte será motivada y se notificará al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

16.5 Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución.

Artículo 17

Plazo de ejecución de las actuaciones

17.1 Las actuaciones objeto de la presente convocatoria deberán de finalizar antes del 31 de diciembre de 2007.

17.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, modificado por la presente Orden, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria hasta el día 30 de junio de 2008 siempre y cuando estas se inicien antes del 1 de diciembre de 2007.

17.3 La solicitud de subvención para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral contendrá, si procede, la solicitud justificada de autorización de finalización del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el día 30 de junio de 2008. La resolución de concesión que se dicte autorizará, si procede, la finalización excepcional de las acciones objeto de la presente convocatoria. En este caso, la presentación de la documentación justificativa establecida en el capítulo IV del régimen de justificación económica de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, se realizará como máximo hasta el día 5 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 43.1 de acuerdo con el nuevo redactado de la presente Orden.

Artículo 18

Publicidad

18.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones sean de importe igual o superior a los 3.000 euros se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

En caso de que no superen la cuantía mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

18.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Disposición transitoria

Para la convocatoria del año 2006, se modifica el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral establecido en el artículo único, apartado 2, de la Orden TRI/515/2006, de 18 de septiembre, que queda fijado en el día 5 de septiembre de 2007.

Disposición adicional

Las modificaciones establecidas en esta Orden no son aplicables a los itinerarios cuyo desarrollo se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden, que continuará rigiéndose por la normativa anterior, con excepción de la establecida en el artículo 9 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana