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DESCANSO SEMANAL DE LOS ARTES FIJOS Y ARTES MENORES

04/06/2007
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Orden de 24 de mayo de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el descanso semanal de los artes fijos y artes menores (DOCV de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL DESCANSO SEMANAL DE LOS ARTES FIJOS Y ARTES MENORES.

El Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, establece medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

El artículo tercero de este Real Decreto establece un periodo autorizado para ejercer la pesca de cinco días por semana y 16 horas por día y, en todo caso, los aparejos y artes de pesca que define el Real Decreto deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y transportados a puerto.

La delimitación de los horarios de ejercicio de la actividad es una materia de ordenación del sector pesquero, y el artículo 50.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución en esta materia.

Por ello, oídas las cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana y sus federaciones, a propuesta del director general de Pesca y Alimentación,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Los buques españoles de pesca de artes fijos y artes menores que entren o salgan de puertos de la Comunitat Valenciana, se regirán, en cuanto al descanso semanal, por lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 2. Descanso semanal.

Los artes fijos y artes menores tendrán un periodo de descanso semanal obligatorio. Los aparejos y artes de pesca deben ser retirados de su calamento y transportados a puerto, de tal forma que las embarcaciones con todas sus artes tendrán entrada a puerto antes de las 15:00 horas del viernes y su salida será posterior a las 08:00 horas del domingo. En el periodo de descanso considerado queda prohibido el ejercicio de actividades pesqueras con artes fijos y artes menores.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, de defensa de los recursos pesqueros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo cuarto, apartado 1 de la Orden de 15 de julio de 1994, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV núm. 2.324 de 05.08.1994), por la que se regulan los periodos de ejercicio de la pesca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad desarrollo

Se faculta al director general de Pesca y Alimentación, para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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