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REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

04/06/2007
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Resolución de 8 de mayo de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián (BOPV de 1 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Definición.

La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales (EUEE) de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), es el centro encargado de organizar y gestionar los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos oficiales referidos en el anexo 1 y otras ofertas docentes.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– La EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por este Reglamento y por las demás normas que le sean aplicables.

2.– La EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU:

a) Tiene su sede en el n.º 1 de la plaza de Oñati de Donostia-San Sebastián.

b) Imparte las titulaciones referidas en el anexo 1.

c) Cuenta con la colaboración de los Departamentos que desarrollan su actividad docente en el centro y que figuran en el anexo 2.

d) Cuenta con los servicios de soporte a la docencia que se refieren en el anexo 3.

3.– La EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU cuenta con un sistema de quejas y sugerencias al que todos los miembros de la comunidad pueden acceder, siguiendo uno de los dos procedimientos siguientes:

a) Cumplimentando el formulario disponible en el buzón de sugerencias de la página web de la Escuela en formato electrónico. Exige la identificación del usuario.

b) Cumplimentando el formulario disponible en el buzón de sugerencias ubicado en la entrada a la Secretaría del centro. No es preceptiva la identificación del usuario.

La finalidad que se persigue es dar respuesta debidamente motivada a las sugerencias, quejas y reclamaciones que se reciban, así como disponer de datos cuyo posterior análisis permita identificar y establecer acciones orientadas a la mejora continua de los servicios que se ofrecen en el centro. En el plazo máximo de un mes, y en los casos en que se haya identificado el usuario del servicio, la Dirección del centro deberá responder a las mismas mediante escrito.

4.– La EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU dispone de un anagrama propio (anexo 4), que podrá utilizar junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Composición.

1.– Componen la EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.– Son miembros de la EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

c) El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

3.– Están vinculados a la EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU, sin ostentar la condición de miembros, los miembros de la Sección de Centro de Donostia de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones de la EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos referidos en el anexo 1, y otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar el presupuesto de la Escuela, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

h) Elaborar la Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la calificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO

DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.– Órganos de Gobierno, representación y administración.

Son órganos de gobierno, representación y administración de la EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU, la Junta de Escuela, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

Artículo 6.– Secciones de Centro.

La EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU acoge en sus instalaciones a la Sección de Donostia de la Facultad de CCEE de Sarriko, cuyos miembros se consideran personal vinculado al centro. El coordinador/a de sección, o persona en quien delegue, podrá participar en todas las comisiones de centro con voz pero sin voto. Las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria correspondientes a la sección serán realizadas por el centro.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 7.– Definición.

Son órganos colegiados de gobierno de la EUEE de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU:

a) La Junta de Escuela.

b) La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 8.– Composición.

1.– La Junta de Centro está integrada, por el Director o Directora que la preside; las Subdirectoras o los Subdirectores; quienes ostenten la Secretaría Académica, la Administración del Centro y veintiséis miembros electos, distribuidos entre los distintos sectores universitarios. Los Coordinadores o las Coordinadoras de las secciones de Centro no adscritos o adscritas a las mismas podrán participar en las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.

2.– Los miembros electos de Junta lo son por sufragio universal, elegidos entre los distintos colectivos universitarios con un total de veintiséis miembros electos y distribuidos de la siguiente manera: catorce miembros del colectivo de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios; tres miembros del colectivo de Personal de Administración y Servicios; seis miembros del colectivo de estudiantes; y tres miembros del colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado.

3.– La Junta de Centro se regirá por el presente reglamento y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

4.– Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela, se deberá respetar lo dispuesto en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Artículo 9.– Competencias de la Junta de Centro.

1.– La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de los Centros docentes.

2.– Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir a la Directora o al Director del Centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector, o en su caso, al Consejo de Gobierno, la Memoria de Necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritas al Centro, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

l) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

m) Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria Anual, el Plan de Actividades del Centro y el Informe Económico Anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES DE LA ESCUELA

Artículo 10.– Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y Comisión de Euskera.

1.– Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará compuesta por el/la Subdirector/a de Ordenación Académica, que actuará como Presidente; cuatro representantes de los profesores; dos representantes de los estudiantes. Actuará como secretario/a uno de los representantes del profesorado perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre los presentes y siguiendo un sistema rotativo. La dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro. Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios elaborará las propuestas de (1) oferta docente anual (2) calendario lectivo y (3) calendario de exámenes, que se presentarán para su aprobación a la Junta de Centro y resolverá (1) las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente y (2) las reclamaciones sobre correcciones y revisiones de exámenes finales presentadas al director de centro, tal y como se establece en la Normativa de Gestión para Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

2.– Comisión de Euskera.– La Comisión de Euskera estará compuesta por el/la subdirector/a de euskera, que actuará como Presidente de la Comisión; dos representantes de los profesores; dos representantes de los estudiantes; y dos representantes del personal de administración y servicios. Actuará como secretario/a uno de los representantes del profesorado o del personal de administración y servicios perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre los presentes y siguiendo un sistema rotativo. Esta comisión tiene la consideración de órgano de participación y asesoramiento en materia de euskera y, junto al ejercicio de las funciones que la Junta de Escuela le delegue, su finalidad es la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

Artículo 11.– Otras comisiones.

Son también comisiones de la Escuela, con carácter consultivo, las referidas en el anexo 5.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 12.– Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán, con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre. La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo una vez al año.

3.– Las convocatorias será extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– La convocatoria de las reuniones de la Junta de Escuela será elaborada por el Director y, en su caso, las de otros órganos por el presidente correspondiente. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberá incluir los solicitados por al menos un 10% de los miembros del órgano y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la reunión. No podrá adoptarse la decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 14.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas del artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios debiendo la Presidencia del órgano arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros del órgano colegiado tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, mediante solicitud a la Secretaría de Dirección, que deberá ponerlas a su disposición.

Artículo 16.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de sus miembros podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 17.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde al Presidente del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquellas.

5.– La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 18.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en que los Estatutos de la UPV/EHU, el propio Reglamento de Centro u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el Presidente del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes se abstengan o voten en contra, y hagan constar su motivada decisión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada decisión, que quedarán adjuntados al acta.

Artículo 19.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquella. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Una vez aprobadas, las actas se hagan públicas y quedarán a disposición de los miembros del Centro para consulta general en el tablón establecido a tal efecto, salvaguardando la intimidad de las personas.

Artículo 20.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos, una vez adoptados, se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 21.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 7 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22.– La Dirección.

1.– El Director o Directora es el órgano de dirección, representación y administración de la Escuela.

2.– El Director o Directora será elegido/a de entre el profesorado doctor con dedicación completa perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Escuela y nombrados por el Rectorado. En su defecto, y conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General, en las Escuelas Universitarias el Director o Directora será elegido/a de entre todo el profesorado funcionario o contratado doctor.

3.– El director o directora será elegido/a por la Junta de Centro, respetando lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 16.2 de este Reglamento.

4.– El/la directora/a de la Escuela comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado y hasta un máximo de dos mandatos consecutivos. La duración de cada mandato será de cuatro años.

Artículo 23.– Cese.

1.– El Director o Directora cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la Escuela.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Escuela.

2.– Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Escuela, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de la Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección de la Escuela en el término máximo de seis meses.

5.– La moción de censura a la que se refiere el artículo 23.f) del Reglamento se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Centro con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Escuela que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión y, en la misma reunión de Junta, se abrirá un proceso de elección de un nuevo Director/a.

Artículo 24.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director o Directora podrá ser eximido/a, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un periodo adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un periodo igual o superior a tres años.

Artículo 25.– Funciones de la Dirección de Escuela.

1.– Son funciones de la Dirección de la Escuela:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde igualmente a la dirección de la Escuela, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26.– Los Equipos de dirección.

1.– Los Equipos de dirección de la Escuela, serán presididos por el Director o Directora, y estarán integrados por los Subdirectores, Subdirectoras, y por el Secretario o Secretaria académica.

2.– Corresponde a los Equipos de dirección de la Escuela, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

– Coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– Procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– Promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– Supervisando académicamente la realización de las practicas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– Velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de sus titulaciones;

– Impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– Liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 27.– Las subdirecciones.

1.– El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo 6.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

5.– El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

Artículo 28.– Exención docente de las Subdirecciones.

1.– Los Subdirectores y Subdirectoras de la Escuela podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un periodo adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un periodo igual o superior a tres años.

Artículo 29.– La Secretaría Académica.

1.– La Dirección propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o del Director.

Artículo 30.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría Académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Escuela.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaria General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela.

f) Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 31.– Exención docente de los Secretarios y Secretarias académicos.

1.– Los Secretarios y Secretarias académicos de la Escuela podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un periodo adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un periodo igual o superior a tres años.

Artículo 32.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 33.– Autonomía.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 34.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 35.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 36.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al Director o Directora o a un 25% de los miembros de la Junta. Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación al director o directora de un escrito conteniendo el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

2.– El director o directora reunirá a la Junta de escuela en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa. Deberán transcurrir como mínimo quince días naturales entre la fecha de la convocatoria y la fijada para la celebración de la Junta de Escuela extraordinaria que deba pronunciarse sobre la reforma del Reglamento. Para que la reforma prospere deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación tras el preceptivo control de legalidad.

3.– En caso de ser rechazado el proyecto, los proponentes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de dos años.

4.– La revisión de los anexos de este reglamento deberá ser aprobada, en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Del Consejo de Estudiantes.

1.– Hasta que se apruebe el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes, se constituirá un Consejo de Estudiantes compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Centro y la representación del alumnado de ese Centro en el Claustro Universitario.

2.– Para ello, la Dirección del Centro convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes proclamados definitivamente. En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, a partir de las candidaturas presentadas, siendo electores todos los miembros del Consejo. Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en el Centro, dirigido a la Dirección del Centro, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

3.– La representación del Consejo de Estudiantes del Centro en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por la Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO 1

OFERTA DE TITULACIONES QUE IMPARTE

Y COORDINA LA EUEE DE

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU

Titulación oficial:

1.– Diplomado en Ciencias Empresariales.

Títulos propios:

1.– Especialista Universitario en Dirección y Gestión de Centros Gerontológicos y Sociosanitarios.

2.– Herri Erakundeen kudeaketa (HEREKU).

ANEXO 2

DEPARTAMENTOS CON DOCENCIA

EN LA ESCUELA

I Economía Aplicada I IX Economía Financiera I

II Economía Aplicada II X Economía Financiera II

III Economía Aplicada V XI Filología Francesa

IV Historia e Instituciones Económicas XII Filología Inglesa y Alemana

V Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial XIII Lenguajes y Sistemas Informáticos

VI Derecho de la Empresa XIV Sociología

VII Organización de Empresas XV Derecho Público

VIII Filología Vasca XVI Derecho Civil

ANEXO 3

SERVICIOS DE SOPORTE A LA DOCENCIA

Biblioteca.– La misión y funciones de la biblioteca vienen establecidas en el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, aprobado en Junta de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de 1994. La misión fundamental de la Biblioteca es servir de apoyo a las tareas docentes, discentes e investigadoras de la comunidad universitaria. Son funciones de la biblioteca adquirir fondos bibliográficos y documentales; realizar el proceso técnico de los fondos adquiridos; promover el conocimiento y uso de todos sus fondos y conservarlos en condiciones óptimas; facilitar el acceso a la información bibliográfica y a la documentación no disponible, mediante la cooperación con otras bibliotecas y centros de documentación; organizar actividades y promover la edición de publicaciones que difundan sus servicios; participar en programas y convenios que tengan como objetivo el mejorar sus propios servicios; formar a los usuarios en el uso de la biblioteca y en las fuentes de información propias de cada disciplina; integrarse en redes y sistemas de información que potencien los objetivos antes citados; organizar actividades de investigación propias de una biblioteca universitaria y cualesquiera otras que dentro de su ámbito de actividades ayuden a mejorar la prestación del servicio.

Aulas informáticas.– Estas aulas estarán destinadas al uso exclusivo de la docencia práctica en las asignaturas que utilicen el equipo informático como soporte.

Laboratorio de idiomas.– El laboratorio de idiomas Multimedia Interactivo se utilizará como complemento a las horas de clase en el desarrollo de aquellas destrezas lingüísticas para las cuales el aula tradicional no ofrece la infraestructura adecuada. Asimismo servirá como aula de autoaprendizaje de idiomas.

ANEXO 4

ANAGRAMA DE LA ESCUELA

ANEXO 5

OTRAS COMISIONES DE LA ESCUELA

Comisión Económica.– La Comisión de Económica estará compuesta por el/la Director/a, o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el/la administrador/a, que actuará como Secretario/a; dos representantes de los profesores y un representante de los estudiantes. Junto al ejercicio de cualquier competencia que la Junta de Escuela le asigne o que la Normativa le confiera, esta comisión colaborará en la gestión económica y presupuestaria del Centro y será la encargada de aprobar la Memoria de Necesidades, realizar el seguimiento periódico del Presupuesto y ratificar el Informe Económico Anual/Presupuestario.

Comisión de Extensión Universitaria.– La Comisión de Extensión Universitaria estará compuesta por el/la subdirector/a de extensión universitaria, que actuará como Presidente de la Comisión; dos representantes de los profesores; dos representantes de los estudiantes; y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como secretario/a uno de los representantes del profesorado o del personal de administración y servicios perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre los presentes y siguiendo un sistema rotativo. Junto al ejercicio de las funciones que la Junta de Escuela le delegue, el ámbito de actuación de esta comisión será la gestión de las becas, la bolsa de trabajo y bolsa de prácticas, así como la coordinación de las actividades culturales y deportivas. Dicha gestión estará orientada a impulsar la participación del colectivo de discentes y docentes del centro en todos los ámbitos de actuación señalados.

Comisión Electoral.– La Comisión Electoral estará compuesta por el/la directora/a o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el/a Secretario/a, que actuará como Secretario/a de la Comisión; dos representantes de los profesores, uno por el colectivo de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios y otro por el de otro personal docente e investigador, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta del centro; un representante de los estudiantes, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta del centro; y un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de centro. La Comisión Electoral tendrá un mandato de cuatro años. La representación del alumnado se renovará anualmente. Los miembros de la Comisión electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Junta o el Consejo de Departamento adoptará las medidas que estime oportunas. El funcionamiento y competencias de esta comisión deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Régimen electoral General de la UPV/EHU.

Comisión de Biblioteca.– La Comisión de Biblioteca estará compuesta por el/la directora/a o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; tres representantes de los profesores nombrados por la Junta de centro, 2 alumnos nombrados por la Junta de centro y el/la responsable de la biblioteca, que actuará como secretario/a. La Comisión se reunirá tres veces al año, y siempre que el presidente la convoque o una cuarta parte de sus miembros lo solicite. El funcionamiento y las competencias de esta comisión deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de la biblioteca universitaria, aprobado por Junta de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de 1994.

Comisión de Infraestructuras y Servicios Externos.– Esta comisión estará compuesta por el/la Director/a, o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el/la administrador/a, que actuará como Secretario/a; dos representantes de los profesores; un representante del personal de administración y servicios y un representante de los estudiantes. Junto al ejercicio de las funciones que la Junta de Escuela le delegue, esta comisión será la encargada de: (1) proponer normas de utilización y distribución de los espacios de uso común y recursos docentes del centro, para su aprobación por Junta de Escuela; (2) proponer las reformas y modificaciones referentes a infraestructura, así como los cambios en la distribución y asignación de espacios del centro; (3) proponer inversiones derivadas de las necesidades de la propia actividad académica y servicios en general; (4) supervisar los factores que afecten a la seguridad e higiene del Centro, proponiendo mejoras en las medidas de Seguridad; y (5) supervisar e informar de los Servicios externos de soporte a toda la comunidad universitaria existentes en el Centro.

Comisión de Informática.– La Comisión Informática estará compuesta por el/la directora/a o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos miembros del profesorado; y dos miembros del alumnado. Actuará como secretario/a uno de los representantes del profesorado o del personal de administración y servicios perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre los presentes y siguiendo un sistema rotativo. Junto al ejercicio de las funciones que la Junta de Escuela le delegue, la Comisión de informática se encargará de la gestión y mantenimiento del equipamiento informático del centro, así como de la elaboración de la memoria de necesidades para la adquisición de nuevo equipamiento. Dicha gestión se orientará a atender las necesidades propias de la actividad académica reglada y también aquellas derivadas de actividades de formación complementaria y, en general, y en la medida de lo posible, de las demandas del alumnado, PAS y PDI.

Comisión del Plan de Estudios.– Esta Comisión estará compuesta por el Director/a o la persona en quien delegue, que actuará como presidente; el subdirector de ordenación académica; diez miembros del profesorado y tres miembros del alumnado. Actuará como secretario/a uno de los representantes del profesorado o del personal de administración y servicios perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre los presentes y siguiendo un sistema rotativo. Junto al ejercicio de las funciones que la Junta de Escuela le delegue, la Comisión del Plan de Estudios será la encargada de elaborar las propuestas de Plan de Estudios de los títulos oficiales que el Centro vaya a coordinar y que se elevarán posteriormente para su aprobación a la Junta de Centro.

Comisión de Relaciones Internacionales.– Esta Comisión estará compuesta por el subdirector de relaciones internacionales, que actuará como presidente; tres miembros del profesorado; un representante del personal de administración y servicios y dos miembros del alumnado. Actuará como secretario/a uno de los representantes del profesorado o del personal de administración y servicios perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre los presentes y siguiendo un sistema rotativo. Junto al ejercicio de las funciones que la Junta de Escuela le delegue, esta comisión será la encargada de: (1) impulsar los intercambios con el extranjero; (2) asesorar en materia de convenios Erasmus y (3) las convalidaciones de los estudios realizados por los/as alumnos/as de la Escuela en universidades extranjeras.

ANEXO 6

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE VICEDECANATOS O SUBDIRECCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA CENTRO (RMC)

Criterio 1: n.º de estudiantes en titulaciones de 1.º y 2.º ciclo.

Desde 1 hasta 1.000: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Entre 1.001 y 2.500: 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Entre 2.501 y 5.000: 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Más de 5.000: 4 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 2: n.º de profesores totales adscritos al centro.

Desde 1 hasta 150: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Entre 151 y 300: 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Más de 300: 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 3: n.º de titulaciones.

3 o más titulaciones: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 4: relaciones internacionales.

Más de 50 alumnos en programas de intercambio internacional: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 5: límites máximos.

N.º máximo: 7 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 6: situaciones especiales.

En el caso de que en dos criterios actualmente en vigor, el porcentaje de cumplimiento de los intervalos de aplicación de los mismos sea igual o mayor al 75%, se podrá adjudicar un Vicedecanato o Subdirección más al Centro. Cuando un centro acredite la concurrencia de situaciones especiales no contempladas en los criterios anteriores, podrá elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para la aprobación de un número superior de Vicedecanatos/Subdirecciones que los asignados con la aplicación de los criterios generales.

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