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BECAS DE FORMACIÓN

04/06/2007
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Orden FAM/961/2007, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y realización de prácticas en la Dirección General de la Mujer y en las Secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se efectúa su convocatoria (BOCYL de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/961/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Y EN LAS SECCIONES DE MUJER DE LOS DEPARTAMENTOS TERRITORIALES DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la misma, entre otras, competencias en materia de igualdad de oportunidades para la mujer.

Asimismo establece que el titular de la Dirección General de la Mujer, adscrita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tendrá atribuciones en materia de promoción, elaboración y ejecución de medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de género en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral, ejerciendo a tal efecto, entre otras, las funciones de impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y de elaboración de propuestas de actuaciones tendentes a favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, contempla en su artículo 18 diversas medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Entre estas medidas, se cita expresamente la promoción y la implementación de acciones positivas incentivando la formación de agentes y promotores de igualdad de oportunidades.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige la concreción de las subvenciones en un plan estratégico con carácter previo a su establecimiento. Así mismo, establece como requisito

previo al otorgamiento de subvenciones, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de la concesión.

La presente Orden se incardina en la Medida 9 del Objetivo Específico 2 del Área 1 del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero, que tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones, en los términos del artículo 8 y la disposición adicional 13 de la Ley 38/2003.

Por otro lado, dada la especialidad de esta convocatoria y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la citada Ley, esta orden incluye las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y con el objetivo de facilitar la formación y la adquisición e incremento de conocimientos y experiencia en materia de igualdad de oportunidades, dispongo la convocatoria de becas de formación y realización de prácticas con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y realización de prácticas en la Dirección General de la Mujer y en las Secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 11 becas individuales –relacionadas en el Anexo I– así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de las plazas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes.

Segunda.– Finalidad.

La finalidad de las becas es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Tercera.– Crédito presupuestario.

El crédito asignado a esta convocatoria es de 583.665,00 € con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

Cuarta.– Dotación económica y pago de las becas.

1.– La dotación económica de cada una de las becas será de 1.200 euros (MIL DOSCIENTOS EUROS) mensuales, que serán abonados por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, y previo informe acreditativo del aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de las/los becarias/os, emitido por la Directora General de la Mujer o por el Jefe del Departamento Territorial al que esté adscrita la Sección de Mujer correspondiente.

2.– En el supuesto de que no se complete el mes de disfrute se abonará la parte proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca, siempre que quede acreditado el aprovechamiento de la misma.

3.– Con el límite de los créditos asignados a la presente convocatoria, y previa tramitación del oportuno expediente, podrá concederse a las y los becarios una subvención complementaria por un importe máximo del 2% de la cuantía señalada en el apartado 1 de esta Base, una vez transcurridos doce meses desde la adjudicación de la beca.

Con los mismos límites y requisitos podrá concederse una nueva subvención complementaria transcurridos 24 meses desde la adjudicación de la beca. Este porcentaje se calculará sobre la cuantía incrementada en el año anterior, en su caso.

4.– Durante la vigencia de las becas se podrán conceder a las y los becarios ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación de la misma, siempre con el límite de los créditos asignados a la presente convocatoria, y previa tramitación de la correspondiente subvención complementaria.

Quinta.– Beneficiarias y beneficiarios.

1.– Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Estar empadronada en cualquier municipio de Castilla y León.

c) No padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que impida el normal desarrollo de la actividad.

d) No haber sido separada, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitada, por sentencia judicial firme, para el desempeño de funciones públicas.

e) No haber sido privada, mediante resolución administrativa o judicial firmes, de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) Estar en posesión de Titulación Universitaria Superior, habiendo finalizado los estudios conducentes a la obtención de la misma en los diez años anteriores.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado en centros oficialmente reconocidos por el Estado español.

Sexta.– Incompatibilidad.

1.– La percepción de la beca será incompatible con cualquier actividad remunerada y con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o subvención para la misma finalidad que las que ahora se convocan, concedida por ésta u otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.– Asimismo es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.

Séptima.– Duración.

1.– Las becas convocadas tendrán una duración de 36 meses a partir de la adjudicación, sin que puedan superar, en ningún caso, el ejercicio económico de 2010.

2.– El disfrute de las becas por las/os beneficiarias/os podrá ser revocado en cualquier momento por la Consejería competente en materia de mujer cuando, a juicio de dicho organismo, la dedicación o el rendimiento de los beneficiarias/os no alcancen un nivel satisfactorio. En este caso se procederá a la adjudicación de la beca al suplente correspondiente conforme a lo establecido en el apartado 3 de la Base Duodécima.

Octava.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la Consejería competente en materia de mujer, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden, y se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

2.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.

b) Certificado de empadronamiento.

c) “Currículum vitae” con indicación de datos personales, formación académica y experiencia profesional.

d) Fotocopia del Título Universitario o del resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición, debidamente compulsada.

e) Fotocopias compulsadas de los títulos, certificados u otros documentos análogos acreditativos de los méritos alegados.

3.– Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.– Las/los beneficiarias/os estarán exentas/os de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al amparo del artículo 6.e) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

Novena.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, otorgándose la máxima puntuación a la persona que acredite los mayores méritos en cada caso, y al resto una puntuación directamente proporcional:

a) Estar en posesión de un título Universitario, de al menos 25 créditos, de Agente de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Se valorarán en atención al número de créditos con un máximo de 10 puntos.

En el caso de estar cursando los estudios conducentes a la obtención de este título en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará esta circunstancia en atención al número de horas cursadas hasta ese momento, en relación con la duración total de dichos estudios.

b) Cursos de, al menos, 30 horas de duración relacionados con las materias de Igualdad de Oportunidades, Mujer o Género.

Se valorarán en atención al número de horas de duración con un máximo de 10 puntos.

c) Investigaciones, publicaciones, ponencias o actividades análogas, relacionadas con las materias de Igualdad de Oportunidades, Mujer o Género.

Se valorarán en atención al número, duración, extensión y mayor relación con la materia con un máximo de 10 puntos.

d) Conocimientos de informática, con un máximo de 2,5 puntos.

e) Conocimientos de idiomas, con un máximo de 2,5 puntos.

Décima.– Instrucción y valoración.

1.– La Dirección General de la Mujer será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.– Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por la Directora General de la Mujer o miembro del personal funcionario en quien delegue, que la presidirá, y por otros dos miembros del personal funcionario, uno por cada uno de los Servicios de la Dirección General de la Mujer, uno de los cuales actuará como Secretario.

3.– La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, siempre que los méritos alegados hayan sido debidamente acreditados.

4.– La Dirección General de la Mujer, visto el informe de la Comisión de Valoración, elevará al titular de la Consejería competente en materia de mujer propuesta de resolución indicando la relación de las y los becarios y una lista ordenada de suplentes en función de la puntuación obtenida.

Undécima.– Resolución.

1.– La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de mujer. La convocatoria podrá declararse desierta, total o parcialmente.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las y los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

3.– La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de mujer en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Duodécima.– Incorporación de beneficiarias y beneficiarios.

1.– En el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, las y los beneficiarios deberán presentarse, para su incorporación, en el centro de trabajo donde les haya sido adjudicada la beca, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que le impida el adecuado desempeño de las prácticas o actividades de formación.

b) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado, por Sentencia judicial firme, para el desempeño de funciones públicas.

c) Declaración responsable de no haber sido privado, mediante resolución administrativa o judicial firmes, de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Acreditación de haber suscrito póliza de seguro de asistencia sanitaria y accidentes o de tener la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social para el período de duración de la beca.

e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca, ayuda o subvención para la misma finalidad, de no ser beneficiario de la prestación por desempleo, así como de no realizar ninguna actividad remunerada.

f) Certificado de la cuenta bancaria, de la que sea titular, donde desea se realice el ingreso de la beca.

2.– En el supuesto de no incorporación o renuncia expresa del titular de la beca se procederá al llamamiento del suplente correspondiente, quien deberá incorporarse en los términos del apartado anterior, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el llamamiento.

3.– Si durante el período de duración de las becas se produjese una vacante se llamará al correspondiente suplente, procediéndose en la forma establecida en los apartados anteriores y adjudicando la beca por el tiempo de disfrute que le restaba al primer beneficiario de la beca.

4.– Quienes no se incorporen en los términos de los apartados anteriores, o renuncien a la beca, perderán el orden de prelación que les correspondía, pasando al último lugar de la lista de suplentes.

Decimotercera.– Naturaleza jurídica de la relación.

La concesión y disfrute de las becas no implicará relación de trabajo por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad Autónoma, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la Seguridad Social.

Decimocuarta.– Obligaciones de las y los becarios.

1.– El disfrute de la beca llevará consigo las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los cometidos y objetivos de las becas, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

b) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de duración de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria en los Servicios Públicos de Salud.

c) Realizar las prácticas objeto de las becas en los términos establecidos en la presente convocatoria y conforme a las instrucciones y de acuerdo con la planificación efectuada por los centros de trabajo en que se lleven a cabo.

d) Atenerse al régimen interno de organización y de funcionamiento del organismo donde se desarrollen las actividades de cada beca.

e) Guardar secreto sobre los asuntos, hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento durante el disfrute de la beca.

f) Comunicar, siempre que sea posible, con quince días de antelación la renuncia a la beca.

g) Presentar una Memoria al finalizar el disfrute de la beca, que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.

h) En caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos establecidos en las Bases quinta y sexta, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de mujer en el plazo de diez días naturales, causando baja automática en la percepción de la beca.

i) Cualquier otra obligación que el disfrute de la beca pueda conllevar.

2.– Los trabajos realizados por las y los becarios durante el período de duración de la beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que sean resultado del disfrute de aquélla.

Decimoquinta.– Objetivo y contenido de la formación y la realización de prácticas.

1.– El objetivo de la formación y la realización de las prácticas en que consisten las becas objeto de la presente convocatoria es el incremento de los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

2.– La formación teórica se concretará en la transmisión de conocimientos por parte del personal de las unidades administrativas en que se desempeñen las becas, mediante las oportunas instrucciones, indicaciones y explicaciones, así como la asistencia a cursos o seminarios relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos de la base 4.4 de la presente Orden.

3.– La formación práctica consistirá en la aplicación de los conocimientos adquiridos previamente y como consecuencia de la formación a la que se refiere el apartado anterior, mediante la participación de las y los becarios en diversas actividades desarrolladas por las unidades administrativas en que se disfruten las becas.

4.– La Dirección General de la Mujer, a la vista de las Memorias a las que se refiere la base 14.1.g), expedirá en su caso los oportunos certificados de aprovechamiento de las becas una vez haya concluido el desempeño de las mismas.

Decimosexta.– Revocación de la beca y reintegro.

1.– El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente podrá dar lugar a la revocación de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Así mismo, procederá la revocación y el reintegro en los casos señalados en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2.– En el supuesto de revocación de la beca el titular de la Consejería competente en materia de mujer acordará, en atención a las circunstancias concurrentes y respondiendo al criterio de proporcionalidad, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

3.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto al respecto en la Ley 2/2006, de 23 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptima.– Suspensión de la beca.

Serán supuestos de suspensión de la beca, a petición de la persona interesada, los de parto, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Transcurrido el plazo de suspensión concedido por la Dirección General competente en materia de mujer, deberá producirse la reincorporación a la actividad formativa, entendiéndose en caso contrario que se renuncia al disfrute de la beca.

Decimoctava.– Régimen impugnatorio.

Contra la convocatoria contenida en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de mujer en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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