Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2007
 
 

ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

04/06/2007
Compartir: 

Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de música, determinándose en el artículo 48 que tendrán la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en su artículo 20 que en el año académico 2007-2008 se implantarán con carácter general las enseñanzas elementales de música.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Aragón, enmarcado en el sistema educativo general.

Por lo tanto, es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón regular estas enseñanzas para los centros aragoneses. En consecuencia, la presente Orden establece el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de nuestra Comunidad.

La necesidad de asegurar una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo que no se limite al dominio puramente práctico de las diferentes técnicas instrumentales y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-cultural como estético o psicológico que permitan un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico. Sobre esta base, el sentido y la unidad educativa de estas enseñanzas elementales se fundamentan en el estudio de una especialidad instrumental como eje vertebrador del currículo con la doble finalidad preparatoria de servir de formación básica para acceder a estudios posteriores profesionales y superiores dentro de la opción instrumental elegida, o servir de fundamento para la apertura hacia otros itinerarios profesionales.

Este acercamiento más profundo al hecho musical persigue, por tanto, un equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo de las destrezas instrumentales y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico-musical, quedando reflejado tanto en la ordenación académica como en los contenidos curriculares de las diferentes especialidades instrumentales y asignaturas que configuran cada curso, iniciándose dicho equilibrio desde el comienzo de los estudios.

El currículo de las enseñanzas elementales de música se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de su alumnado y a la realidad educativa del centro.

En cuanto a los contenidos de las especialidades instrumentales, se mantiene la necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, comprensión y expresión, conocimiento y realización. Este proceso complejo de educación artística debe de tener en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un músico que se expresa a través de un instrumento están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente en los mismos. En esta trayectoria, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las obras que en cada tramo del proceso se seleccionen.

Por su parte, los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de los objetivos generales de las enseñanzas elementales, las capacidades indicadas en los objetivos específicos y los propios de cada especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno, así como sus propias características y posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye, además de en una función formativa, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanzas convirtiéndose en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En suma, el horizonte formativo de las enseñanzas elementales es el de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión, a través de un instrumento, adquiera la capacidad artística necesaria que les permita acceder en las enseñanzas profesionales a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Asimismo, la presente Orden regula las condiciones de ingreso a las enseñanzas elementales, que no se basan únicamente en acreditar conocimientos propios, sino que se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la música y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de las primeras en el marco del proyecto curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de febrero de 2007 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1. Objeto de la norma

La presente Orden establece el currículo de las enseñanzas elementales de música, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Currículo de las enseñanzas elementales de música

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas.

2. El currículo de las enseñanzas elementales de música es el que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

3. Los posteriores niveles de concreción curricular serán responsabilidad del equipo docente del centro que en las programaciones didácticas darán finalidad y sentido unitario a todos los elementos curriculares, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado.

4. Estas programaciones se elaborarán para las distintas asignaturas en el marco del proyecto curricular del centro y deberán incluir para cada curso:

-los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización;

-las decisiones sobre metodología y materiales;

-los procedimientos y criterios de evaluación.

5. Las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música son las siguientes:

* Acordeón

* Arpa

* Clarinete

* Clave

* Contrabajo

* Fagot

* Flauta Travesera

* Flauta de Pico

* Guitarra

* Instrumentos de Púa

* Oboe

* Percusión

* Piano

* Saxofón

* Trombón

* Trompa

* Trompeta

* Tuba

* Viola

* Viola da Gamba

* Violín

* Violoncello

Artículo 4. Duración y ordenación académica de las enseñanzas

1. Las enseñanzas elementales de música se organizan en cuatro cursos, con una distribución lectiva por curso reflejada en el Anexo II.

2. En las enseñanzas elementales de música de todas las especialidades, excepto Percusión, la enseñanza instrumental incluirá una clase individual y una colectiva, con una duración de una hora semanal cada una de ellas, pudiendo la clase individual ser distribuida en dos sesiones de treinta minutos para los alumnos de los cursos primero y segundo.

3. Las clases colectivas de instrumento tendrán un mínimo de tres alumnos y un máximo que no podrá exceder de ocho. Cuando no se alcance el mínimo se completarán las clases con alumnos de otros cursos.

4. La relación numérica profesor/alumno en las clases de enseñanza instrumental individual será de 1/1, excepto en las clases de Percusión que serán siempre colectivas, con una relación numérica profesor/alumno 1/4 y una duración semanal de dos horas. En Lenguaje Musical la relación numérica profesor/alumno será 1/12.

5. En la asignatura de Coro los centros formarán una o varias agrupaciones de acuerdo con el número de alumnos matriculados en los cursos tercero y cuarto. Dichas agrupaciones podrán integrar a alumnos de ambos cursos simultáneamente, sin que en ningún caso el número de participantes en cada coro sea superior a cuarenta y cinco.

Artículo 5. Objetivos de las enseñanzas elementales de música

Las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

c) Tocar en público, con la necesaria seguridad en sí mismos, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.

d) Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

e) Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

f) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

Artículo 6. Acceso

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música se establecerá un procedimiento de ingreso que atenderá, prioritariamente, a la evaluación de las aptitudes musicales de los aspirantes y a la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta edad idónea será de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba.

2. Dicho procedimiento de ingreso se hará mediante la realización de una prueba que constará de dos ejercicios:

-Valoración de las aptitudes musicales generales.

-Valoración de las aptitudes para el instrumento solicitado.

La valoración de los dos ejercicios se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la prueba.

3. Para la evaluación de esta prueba se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal por cada especialidad y uno o varios para evaluar las aptitudes musicales generales. Estos tribunales estarán compuestos por, al menos, dos profesores designados por el director.

4. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de ingreso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de aspirantes que hayan superado dicha prueba, ordenándose de mayor a menor puntuación.

5. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos en la prueba de ingreso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

6. La superación de la prueba de ingreso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

7. La prueba de ingreso se convocará anualmente por el Departamento responsable de estas enseñanzas.

Artículo 7. Tutoría

1. La función de tutoría y orientación que forma parte de la función docente se desarrollará durante todos los cursos de las enseñanzas elementales.

2. Los profesores tutores serán designados por el jefe de estudios y tendrán la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Asimismo llevarán a cabo la función de orientación personal de los alumnos tanto académica como profesional y establecerán las relaciones oportunas con el resto de docentes y las familias.

Artículo 8. Evaluación

1. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo y la concreción que de ellos se haya reflejado en las programaciones didácticas.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Artículo 9. Promoción

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan calificación negativa como máximo en una asignatura. La recuperación de la misma deberá realizarse en la clase del curso siguiente si ésta forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

2. La promoción con una asignatura suspendida conllevará la matriculación de la misma en el curso superior y tendrá el concepto de asignatura pendiente.

3. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. Los alumnos que al término del cuarto curso de las enseñanzas elementales de música tuvieran pendiente de evaluación positiva dos asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una asignatura, sólo será necesario que realicen la asignatura pendiente.

Artículo 10. Permanencia

1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave que perturben, sustancialmente, el desarrollo de los estudios.

Artículo 11. Certificación

Los alumnos que al término de los cuatro cursos de los que se componen las enseñanzas elementales de música hayan alcanzado los objetivos fijados en esta Orden, recibirán el correspondiente certificado acreditativo, si así lo solicitan, conforme al modelo del Anexo III.

Artículo 12. Implantación

1. Conforme a lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas elementales de música se implantarán en el curso académico 2007-2008 y quedarán extinguidos los cuatro cursos de grado elemental vigentes hasta ese momento.

2. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como Anexo IV.

Disposición Adicional Única. Alumnos con discapacidad

5. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

6. Las adaptaciones del currículo a las necesidades de los alumnos con discapacidad deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en la presente norma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultades de aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Administración Educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana