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ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA

04/06/2007
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Orden de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de danza, determinándose en el artículo 48 que tendrán la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en su artículo 20 que en el año académico 2007-2008 se implantarán con carácter general las enseñanzas elementales de danza.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Aragón, enmarcado en el sistema educativo general.

Por lo tanto, es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón regular estas enseñanzas para los centros aragoneses. En consecuencia, la presente Orden establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructuración y ordenación de las enseñanzas elementales de danza, tal y como se presenta en la siguiente Orden, supone un reconocimiento a la importancia de las mismas en la formación de los alumnos como base para la posterior potenciación y profundización de las enseñanzas profesionales y superiores. Esta regulación permite una organización y adaptación de los contenidos más adecuada al desarrollo psicoevolutivo de los alumnos, y posibilita así un desarrollo más gradual del conocimiento y de la práctica de la danza.

El conjunto de asignaturas que componen las enseñanzas elementales de danza equilibran el conocimiento teórico con las habilidades y técnicas de interpretación, así como con los principios estéticos inherentes al fenómeno de la danza. En su conjunto el currículo de las enseñanzas elementales persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dotar a los alumnos de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que les permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios.

El currículo de las enseñanzas elementales de danza se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de su alumnado y a la realidad educativa del centro.

Los objetivos educativos generales, establecidos en esta Orden, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las asignaturas, formulándose todos ellos en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza referidos a conceptos, a procedimientos y a actitudes, valores y normas.

La metodología educativa en estas enseñanzas elementales ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno, fomentar la creatividad artística, estimular al alumno ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de elementos, procesos y técnicas propios de la danza, así como la utilización de los conocimientos, experiencias y vivencias propios de los alumnos.

Los criterios de evaluación orientan acerca de los aprendizajes que se espera que alcance el alumnado en cada una de las asignaturas. Deben ser valorados con flexibilidad en el contexto de los objetivos educativos. Han de servir al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza.

En suma, el horizonte formativo de las enseñanzas elementales es el de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión, a través de la danza, adquiera la capacidad artística necesaria que les permita acceder en las enseñanzas profesionales a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Asimismo, la presente Orden regula las condiciones de ingreso a las enseñanzas elementales, en relación con las cuales se descarta todo el procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos propios y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la danza y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de las primeras en el marco del proyecto curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de marzo de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1. Objeto de la norma

La presente Orden establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Currículo de las enseñanzas elementales de danza

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas.

2. El currículo de las enseñanzas elementales de danza es el que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

3. Los posteriores niveles de concreción curricular serán responsabilidad del equipo docente del centro que en las programaciones didácticas darán finalidad y sentido unitario a todos los elementos curriculares, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado.

4. Estas programaciones se elaborarán para las distintas asignaturas en el marco del proyecto curricular del centro y deberán incluir para cada curso:

-los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización;

-las decisiones sobre metodología y materiales;

-los procedimientos y criterios de evaluación.

5. Las asignaturas correspondientes a las enseñanzas elementales de danza son las siguientes:

a) Danza Clásica.

b) Danza Española.

c) Música.

d) Preparación Física.

Artículo 4. Duración y ordenación académica de las enseñanzas

1. Las enseñanzas elementales de danza se organizan en cuatro cursos, con una distribución lectiva por curso reflejada en el Anexo II.

2. En estas enseñanzas la relación numérica profesor/alumno será de 1/20.

Artículo 5. Objetivos de las enseñanzas elementales de danza

Las enseñanzas elementales de danza pretenden desarrollar la personalidad y sensibilidad del alumno, fomentar la creatividad artística, estimular al alumno ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades y facilitar, en su caso, el acceso a la cualificación y especialización posteriores en estos estudios.

Artículo 6. Acceso

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de danza se establecerá un procedimiento de ingreso que atenderá, prioritariamente, a la evaluación de las aptitudes físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea para iniciar estos estudios, de 8 a 12 años.

2. Dicho procedimiento de ingreso se hará mediante la realización de una prueba que constará de una valoración de las aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo.

3. La valoración de esta prueba se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a cinco para superarla.

4. Para la evaluación de esta prueba se constituirá en cada centro uno o varios tribunales compuesto/s por, al menos, dos profesores designados por el director.

5. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de ingreso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de aspirantes que hayan superado dicha prueba, ordenándose de mayor a menor puntuación.

6. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos en la prueba de ingreso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

7. La superación de la prueba de ingreso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

8. La prueba de ingreso se convocará anualmente por el Departamento responsable de estas enseñanzas

Artículo 7. Tutoría

1. La función de tutoría y orientación que forma parte de la función docente se desarrollará durante todos los cursos de las enseñanzas elementales.

2. Los profesores tutores serán designados por el jefe de estudios y tendrán la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Asimismo llevarán a cabo la función de orientación personal de los alumnos tanto académica como profesional y establecerán las relaciones oportunas con el resto de docentes y las familias.

Artículo 8. Evaluación

1. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Artículo 9. Promoción

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en una asignatura. La recuperación de la misma deberá realizarse en la clase del curso siguiente si ésta forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La promoción con una asignatura suspendida conllevará la matriculación de la misma en el curso superior y tendrán el concepto de asignatura pendiente.

3. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. Los alumnos que al término del cuarto curso de las enseñanzas elementales de danza tuvieran pendiente de evaluación positiva dos asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una asignatura, sólo será necesario que realicen la asignatura pendiente.

Artículo 10. Permanencia

1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de danza será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave que perturben, sustancialmente, el desarrollo de los estudios.

Artículo 11. Certificación

Los alumnos que al término de los cuatro cursos de los que se componen las enseñanzas elementales de danza hayan alcanzado los objetivos fijados en esta Orden, recibirán el correspondiente certificado acreditativo, si así lo solicitan, conforme al modelo del Anexo III.

Artículo 12. Implantación

1. Conforme a lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas elementales de danza se implantarán en el curso académico 2007-2008 y quedarán extinguidos los cuatro cursos de grado elemental vigentes hasta ese momento.

2. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como Anexo IV.

Disposición Adicional Única. Alumnos con discapacidad

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

2. Las adaptaciones del currículo a las necesidades de los alumnos con discapacidad deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en la presente norma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Primera. Facultades de aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Administración Educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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