DECRETO 96/2007, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE PONTEVEDRA Y LA DE VIGO.
La calidad en la asistencia sanitaria en el nivel primario, que tiene como objetivo inmediato tratar a las personas que sufren, o potencialmente pueden sufrir, un trastorno en su salud, hizo en su momento necesaria una estructura directiva de las gerencias de Atención Primaria próxima y profesionalizada, que bajo las directrices de la Consellería de Sanidad y del Sergas, y en sintonía con el personal profesional, ayudaran a estos en el desarrollo de su labor asistencial del modo más eficiente posible.
Dichas gerencias de Atención Primaria y su estructura directiva fueron creadas por el Decreto 252/1994, de 29 de julio, y su desarrollo se realizó a través de la orden de la Consellería de Sanidad de 11 de mayo de 1995.
La Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo tiene adscrita en la actualidad una población de más de 900.000 habitantes y la totalidad de los municipios de la provincia, generando una situación de imposibilidad de gestión con criterios de eficacia y eficiencia, que hace necesario proceder al desdoblamiento inmediato de la misma, mediante la modificación de la actual estructura, quedando de ese modo dividida en dos, la de Pontevedra y la de Vigo.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, a propuesta de la conselleira de Sanidad y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de mayo de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se crean las gerencias de Atención Primaria de Pontevedra y la de Vigo.
2. La Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra comprenderá las áreas de salud de Pontevedra y O Salnés, y los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra incluidos en el mapa sanitario en el área de salud de Santiago.
3. La Gerencia de Atención Primaria de Vigo comprenderá el área de salud de Vigo.
Artículo 2º
La zona de salud de Atención Primaria de Vilanova de Arousa, comprenderá, además, la Isla de Arousa.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.