Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2007
 
 

ENFERMERO ESPECIALISTA

31/05/2007
Compartir: 

Decreto 95/2007, de 3 de mayo, por el que se crea la categoría de enfermero especialista en Salud Mental (DOG de 30 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 95/2007, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA DE ENFERMERO ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL.

El Real decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se reguló la obtención del título de enfermero especialista, y muy especialmente la Orden de 24 de junio de 1998, de desarrollo del anterior, supusieron la implantación de la formación programada, supervisada y coordinada, en unidades docentes acreditadas, de enfermeros especialistas en salud mental, y la posterior puesta a disposición de los servicios de salud de personal especialmente cualificado.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud; reglamentación que, en el caso de las especialidades de enfermería, se hizo efectiva con el Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, que derogó el anteriormente citado.

Este desarrollo normativo y la necesidad de potenciar la prestación de servicios de personal especializado en los dispositivos de salud mental, hacen oportuno en este momento, una vez finalizado el proceso extraordinario de consolidación de empleo tramitado en ejecución de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, abordar la creación de la categoría de enfermero especialista en salud mental en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Dicha creación permitirá la progresiva dotación de plazas de diplomados especialistas, en atención a la planificación de necesidades y a los recursos disponibles de personal titulado, y la incorporación de este último a dichas plazas en condiciones de pleno reconocimiento normativo y profesional.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el dictamen número 879/2006, del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de mayo del dos mil siete, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del grupo de personal de formación universitaria, subgrupo de diplomados con título de especialista en ciencias de la salud, la categoría estatutaria de enfermero especialista en salud mental.

Esta creación no afectará a las funciones y facultades profesionales propias de los diplomados universitarios en enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de especialista.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

La relación del personal de esta categoría con el Servicio Gallego de Salud se regulará por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco y la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del organismo.

En particular, la regulación de la jornada de trabajo y retribuciones será la vigente para el personal ya vinculado a las instituciones hospitalarias como personal diplomado en enfermería especialista, con aplicación de las mismas retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 3º.-Acceso.

Para el acceso a la categoría de enfermero especialista en salud mental, como personal estatutario fijo o temporal, será requisito indispensable estar en posesión del título de enfermero especialista en salud mental.

La superación de las pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la categoría.

La selección de personal temporal se efectuará por el procedimiento establecido previa negociación en la Mesa Sectorial.

Artículo 4º.-Funciones.

Corresponde a los enfermeros especialistas en salud mental el desempeño, bajo la dirección de la institución sanitaria y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los profesionales de otras categorías, de las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad aprobado conforme a la normativa reglamentadora de las profesiones sanitarias.

Dichas funciones se desarrollarán en los términos anteriormente expuestos:

a) En los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, investigador, de prevención y de información y educación sanitarias.

b) Para los individuos, grupos o familias, en la institución sanitaria o en su domicilio.

c) Con participación en las acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen.

d) Con especial atención a la rehabilitación psiquiátrica y psicosocial de los pacientes y a la continuidad de cuidados.

e) En los campos que se determinen en el Plan Gallego de Salud Mental.

Artículo 5º.-Cuadro de personal.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud, determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural. Esta medida se hará efectiva mediante la adecuación de los cuadros de personal de las instituciones sanitarias, con las limitaciones y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Artículo 6º.-Formación continuada.

Al personal de la categoría de enfermero especialista en salud mental se le ofertará anualmente, y de conformidad con las disposiciones emanadas de la Comisión de Formación Continuada al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, un plan de formación continuada conforme a los intereses funcionales que el Sergas considere oportunos para la categoría creada, o bien en función de las necesidades formativas formuladas por dicha categoría.

Disposición transitoria. Valoración de servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la especialidad de enfermería de salud mental con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, y debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en la categoría de enfermero especialista en salud mental en los procesos de selección, para personal temporal o fijo, que se formalicen para el acceso a plazas de dicha categoría.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana