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INFORMACIÓN URBANÍSTICA

31/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regula la inserción en internet por los ayuntamientos, de información urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación (DOCV de 30 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA INSERCIÓN EN INTERNET POR LOS AYUNTAMIENTOS, DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS Y PROYECTOS DE REPARCELACIÓN.

La Generalitat, a través del nuevo marco normativo fijado con la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable, Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana se ha establecido una regulación pormenorizada de los Registros administrativos a los que puede tener acceso cualquier persona, introduciendo como novedad la obligación general de hacer accesible el contenido de la información de Planes y Programas, y proyectos de reparcelación, en tramitación o aprobados, por medio de internet.

Así, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, establece la obligación de incluir por internet, a través de las páginas de que dispone el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de forma libre y gratuita, los trámites de información pública relativos a la tramitación de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas.

A través de la nueva redacción dada al artículo 560, mediante Decreto 36/2007, de 13 de abril, que modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell de La Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se regula el acceso a la información por medio de internet, imponiendo la obligación a todos los Ayuntamientos de poner en funcionamiento y gestionar con la debida diligencia una página web, en la que los ciudadanos puedan tener acceso a toda la información que debe figurar en el Registro Municipal de Urbanismo, derogando para ello expresamente la Disposición Transitoria Novena del Decreto 67/2006, de 19 de mayo.

Dicha obligación corresponde a los Ayuntamientos, los cuales deberán establecer como cauces de participación de los ciudadanos, además de los trámites de información pública, la inserción de la documentación precisa que acompaña a los Programas de Actuación Integrada y los proyectos de reparcelación en la página web de su Corporación para su conocimiento por los ciudadanos, salvo que el mismo carezca de página web, en cuyo caso la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de territorio, facilitará, mediante la página web de ésta, el soporte para insertar la referida documentación de los Programas de Actuación Integrada para su conocimiento en los plazos prescritos.

Los datos que se inserten en la página web correspondiente deberán garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, tal y como establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPITULO I

Objeto, objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 67/2006, del Consell de La Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril, en relación con el acceso a la información y la participación ciudadana en el procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.

Artículo 2. Objetivos

1. Son objetivos de esta orden

a) Regular la publicidad en la formulación, tramitación y aprobación de los programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.

b) Regular el deber de información previsto en el artículo 6 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y los artículos 552 y siguientes del Decreto 67/2006, del CONSELL de La Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril.

c) Fomentar el cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y participación ciudadana.

d) Regular la obligación de los Ayuntamientos de insertar la información urbanística en internet, en su propia página web o en la de La Generalitat, tal y como determina el artículo 560 según la redacción dada por el Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, que modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística a los Ayuntamientos.

2. La consecución de los citados objetivos se realizará por las Administraciones Públicas implicadas de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración interadministrativa, así como con los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden es la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, siendo de aplicación a los procedimientos de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.

CAPITULO II

Disposiciones Generales

Artículo 4. Acciones en materia de información pública y participación ciudadana.

Los Ayuntamientos implementarán la información pública y la participación ciudadana mediante las acciones reguladas en la presente orden, aumentando la transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas en los procedimientos de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.

Artículo 5. Acceso Público a la información.

1. Las Administraciones Públicas implicadas garantizarán que, en los procedimientos urbanísticos, se dé pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana, artículo 558 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril y, concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior los Ayuntamientos dispondrán de una página web en la que insertarán la información urbanística relativa a la formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación que puedan ser de interés al ciudadano para el ejercicio de sus derechos. En su defecto, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de territorio pondrá a disposición de los municipios una página web con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido.

3. Los datos que se sometan a información pública deberán garantizar y proteger, el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, tal y como establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Articulo 6. Comunicación

1. Los Ayuntamientos que dispongan de página web propia deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de territorio, en un plazo de veinte días desde la entrada en vigor de la presente orden, indicando la dirección URL donde insertarán la información.

2. Los Ayuntamientos que no hayan creado su propia página web deberán proceder a la inserción de los datos a que se refiere la presente orden en la página web de La Generalitat, que estará operativa al día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 7. Bases particulares

En las bases particulares que se aprueben para actuaciones integradas se establecerá la obligación, para los aspirantes a Urbanizador, de presentar sus propuestas y documentación aneja necesaria en soporte informático en formato pdf, estructurado de igual modo y con el mismo contenido que en la página web de la Generalitat.

Artículo 8. Competencia.

1. Al alcalde compete hacer cumplir el procedimiento de inserción en internet que regula la presente orden.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente orden, la conselleria competente en materia de Territorio prestarán asistencia técnica a los municipios de menos de 1.000 habitantes.

CAPITULO III

Inserción de la documentación relativa a los programas de actuación integrada

Artículo 9. Inicio.

1. Adoptado por el Pleno el Acuerdo de inicio del procedimiento del programa de actuación integrada, el Alcalde, en el plazo de cinco días, procederá a su inserción en la página web del municipio o, en su caso, en la página web de la Generalitat, junto a una copia de las Bases Particulares, en las que conste la fecha de envió para su publicación, con la referencia a la fecha de publicación de las Bases Generales.

2. En el mismo plazo, el alcalde, insertará en la página web correspondiente, el anuncio de concurso publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, cuyo texto deberá reflejar la fecha de envío del anuncio de programación al Diario Oficial de la Unión Europea y al diario no oficial correspondiente.

3. Todo ello deberá ser insertado conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de la Generalitat.

Artículo 10. Inserción de proposiciones de programa presentadas durante la fase de concurso.

1. Cada proposición de programa presentada será insertada en la página web correspondiente, en el plazo de cinco días desde su aportación, siempre que esta sea posterior a la adopción del Acuerdo de inicio del procedimiento.

2. Deberán insertarse, de acuerdo con el contenido previsto en la página web de la Generalitat, los documentos que integren la proposiciones de programa, de modo que el nombre de cada archivo en formato pdf refleje su contenido, identificando la actuación de que se trate, bajo el título proposición de programa.

Artículo 11. Inserción de resolución de Alcaldía sobre puntuación de Alternativas Técnicas

1. En el plazo de cinco días desde la resolución de Alcaldía por la que se determinen las Alternativas Técnicas que han recibido una puntuación superior a la mínima fijada por las Bases Particulares, se deberá proceder a su inserción en la página web correspondiente, siguiendo las pautas fijadas en el manual de usuario de la página web de la Generalitat.

2. La inserción deberá realizarse bajo el título Resolución de puntuación AT, seguido del nombre de la actuación.

Artículo 12. Remisión del Acta de apertura de las Proposiciones Jurídico Económicas

1. El alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la apertura de las Proposiciones Jurídico Económicas presentadas, insertará el Acta levantada del acto de apertura en la página web correspondiente.

2. La inserción en la página web deberá realizarse bajo el título Acta apertura PJE, seguido del nombre de la actuación, conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de la Generalitat.

Artículo 13. Inserción del Acuerdo plenario de adjudicación y aprobación del programa de actuación integrada.

1. El Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la adopción del Acuerdo de adjudicación del programa de actuación integrada por el Pleno del Ayuntamiento, procederá a su inserción en la página web correspondiente, junto con una copia del Programa.

2. La remisión deberá realizarse bajo el título Acuerdo adjudicación PAI, seguido del nombre de la actuación, conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de la Generalitat.

En caso de que el programa vaya acompañado de instrumento de planeamiento de aprobación definitiva autonómica, el acuerdo de adjudicación del programa se insertará en la página web correspondiente, de conformidad con lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente artículo.

El instrumento de planeamiento que acompaña al programa, se insertará por el Ayuntamiento en el plazo de cinco días en la página web correspondiente, a contar desde la notificación a éste de su aprobación definitiva por la conselleria competente en materia de territorio.

Artículo 14. Inserción de la publicación oficial del acuerdo plenario de adjudicación y aprobación del programa de actuación integrada.

1. El Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la publicación oficial del acuerdo plenario de adjudicación y aprobación del programa de actuación integrada, procederá a su inserción en la página web correspondiente.

2. La remisión deberá realizarse bajo el título “Publicación acuerdo aprobación PAI”, seguido del nombre de la actuación, conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de la Generalitat.

CAPITULO IV

Inserción de la documentación relativa a los proyectos de reparcelación.

Artículo 15. Inicio e información pública.

1. El alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la adopción del Acuerdo municipal por el que se somete a información pública el proyecto de reparcelación, procederá a su inserción en la página web correspondiente, junto a una copia del Proyecto, conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de La Generalitat

2. En el mismo plazo, el alcalde del Ayuntamiento, insertará en la página web correspondiente, el anuncio de información pública del proyecto de reparcelación insertado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Inserción de Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación.

El Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la adopción del Acuerdo municipal por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación, procederá a su inserción en la página web correspondiente, junto con una copia del Proyecto, conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de la Generalitat

Artículo 17. Inserción de la publicación oficial del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación.

1. El Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la publicación oficial del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación, procederá a su inserción en la página web correspondiente, junto con una copia del Proyecto.

2. La remisión deberá realizarse bajo el título Publicación acuerdo aprobación PR, seguido del nombre de la actuación, conforme a la estructura y contenido que se establece en el manual de usuario de la página web de la Generalitat.

CAPITULO V

Vigilancia y responsabilidad

Artículo 18. Vigilancia

1. La vigilancia del cumplimiento de las atribuciones de la presente orden corresponde a la conselleria competente en materia de territorio, que podrá recabar información y efectuar las comprobaciones que considere necesarias para verificar dicho cumplimiento.

Artículo 19. Responsabilidad

Cuando el procedimiento de inserción de información a que se refiere la presente orden no fuera observado por las Entidades municipales, la conselleria competente en materia de territorio requerirá al alcalde del Ayuntamiento, para que en el plazo de diez días, proceda a dar cumplimiento al procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La página web de la Generalitat, incorpora un manual de usuario con las instrucciones necesarias de naturaleza informática y la estructura y contenido a la que debe adaptarse la información. Los Ayuntamientos que dispongan de página web propia deberán adaptarla a la estructura y contenido establecido en el referido manual de usuario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente orden deberá garantizar y proteger, el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, tal y como recoge la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de programación y reparcelación que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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