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  • EDICIÓN DE 31/05/2007
 
 

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE PUEBLA DE SAN MIGUEL

31/05/2007
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Decreto 80/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel (DOCV de 30 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 80/2007, DE 25 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE PUEBLA DE SAN MIGUEL.

En la comarca del Rincón de Ademuz, situada al Oeste de la provincia de Valencia y enclavada entre las provincias de Teruel y Cuenca, se encuentra el municipio de la Puebla de San Miguel. Esta comarca, se configura como una de las comarcas administrativas de la Comunitat Valenciana con una mejor definición, dada su separación física del resto del territorio de la Comunidad y su homogeneidad.

El ámbito de trabajo de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es un espacio de 6.390 ha de superficie que se extiende por el término municipal de Puebla de San Miguel, limitando con los términos municipales de Ademuz al sur y oeste, y con los turolenses de Riodeva y Camarena de la Sierra, al norte y Arcos de las Salinas al este.

En el término municipal de la Puebla de San Miguel se localiza el Alto de las Barracas, englobado en el conjunto de la sierra de Javalambre, cumbre de la Comunitat Valenciana con sus 1.839 metros. La elevada altitud a la que se encuentra gran parte de su término municipal ofrece un espacio donde se reproducen ecosistemas muy escasos en el territorio de la Comunitat Valenciana y por ello de alto interés. Ello debido, principalmente, a un clima de tipo mediterráneo, con clara influencia continental, caracterizado por los rigores del invierno y el verano, así como por las acentuadas oscilaciones térmicas entre el día y la noche.

Estos rasgos geográficos y climáticos unidos a una escasa presión sobre el territorio han configurado un entorno con unos valores naturales destacables. Entre ellos cabe señalar las poblaciones de pino albar (Pinus sylvestris) y los sabinares de sabina albar (Juniperus thuriferae) que conforman una serie de hábitats prioritarios regulados por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (transferida al ordenamiento jurídico del Estado Español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre), tales como los “ Bosques endémicos de Juniperus spp. (código *9560)”, los “Brezales alpinos y boreales (código 4060), los “Prados alpinos y subalpinos calcáreos (código 6170)”, los “Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (código 9240)” y, por último, los “Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340)”.

En las seis microrreservas declaradas, en el término municipal de Puebla de San Miguel, se encuentran representados todos los hábitats señalados en el punto anterior.

Estos espacios forestales, de tan alto valor, son el hábitat propicio para el desarrollo de quirópteros adaptados a estos condicionantes naturales y de otras especies de alto valor ecológico como el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraetus pennatus pennatus) y el águila real (Aquila chrysaetos chrysaetos) entre otros.

Han contribuido a esta riqueza en diversidad la ausencia de grandes incendios forestales en los últimos años y también un desarrollo socioeconómico inferior al resto del conjunto de la Comunitat Valenciana, semejante al que han venido sufriendo otros espacios del interior de la Comunidad. Todo ello ha desembocado en una menor presión sobre todo tipo de recursos; a lo que hay que sumar el incremento de la sensibilidad de los pobladores de la comarca respecto del medio natural en el que se integran.

A todo lo anterior hay que añadir el patrimonio cultural con que cuenta el municipio de la Puebla de San Miguel, vestigios de los pobladores que han ido configurando el territorio y el paisaje que hoy conocemos.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento específico para la ordenación de estos recursos en el territorio de la Comunitat Valenciana, estableciendo en sus artículos 32 a 36 las características, alcance, contenido y tramitación de estos Planes, los cuales son aprobados por decreto del Consell.

Desde el punto de vista ambiental y paisajístico, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, el término municipal de Puebla de San Miguel reúne méritos objetivos indiscutibles para la futura habilitación en el mismo de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la citada Ley 11/1994.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de mayo de 2007, DECRETO

Artículo único

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. Como anexo II del presente decreto se recoge la parte normativa del Plan.

3. Como anexo III del presente decreto se recoge la descripción de la delimitación propuesta para el Parque Natural de Puebla de San Miguel

4. Como anexo I del presente decreto se recoge la delimitación gráfica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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