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  • EDICIÓN DE 31/05/2007
 
 

MODELO DE CÁLCULO DEL COSTE TEÓRICO DE LOS MÁSTERES OFICIALES

31/05/2007
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Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, por la que se ordena la publicación del modelo de cálculo del coste teórico de los másteres oficiales y del coste de implantación (BOPV de 30 de mayo de 2007).

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2007, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL MODELO DE CÁLCULO DEL COSTE TEÓRICO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Y DEL COSTE DE IMPLANTACIÓN.

La Universidad en el ejercicio de sus competencias debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Estudios de Postgrado se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de los Estudios Oficiales de Postgrado, que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales.

La implantación de los estudios de másteres oficiales se está realizando de acuerdo a las previsiones de requisitos académicos y organizativos, establecidos en el RD 56/2005 y de las normativas aprobadas por el Consejo de Gobierno en las sesiones celebradas el 24-11-2005 y el 10-05-2006, respectivamente. Disposición que no hacen referencia a cómo se tienen que financiar estas enseñanzas.

La Aneca, por su parte ha establecido, que en las propuestas de los másteres que presentes las universidades para su aprobación, debe figurar un estudio sobre la viabilidad económica y financiera, lo que nos obliga a calcular su coste y a identificar las fuentes de financiación.

Por otra, también es de interés para la universidad, conocer el coste teórico de estas nuevas enseñanzas y el coste de implantación.

El objetivo de esta normativa es disponer de un modelo de cálculo que nos permita conocer tanto el coste teórico como el coste de implantación de los másteres oficiales que se implanten en la Universidad.

Estos planteamientos se han debatido tanto en la Subcomisión de Estudios de Postgrado como en la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, dando lugar a la normativa que figura como anexo a esta resolución cuyo texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 8 de febrero de 2007.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del modelo de cálculo del coste teórico de los másteres oficiales y del coste de implantación, en los términos que figuran en el anexo, que se aplicará a todos los másteres que se aprueben por esta Universidad.

ANEXO

MODELO DE CÁLCULO DEL COSTE TEÓRICO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Y DEL COSTE DE IMPLANTACIÓN

Artículo 1.– Coste Teórico.

Para calcular el coste teórico se ha realizado un estudio teniendo en cuenta la totalidad de los recursos necesarios para la implantación de estas enseñanzas según cálculos estimados relativos a: Profesorado, Personal de Administración y Servicios, Gastos Generales, Equipamiento, Locales y Mantenimiento.

1.– Profesorado.

a) Coste del personal docente de la UPV/EHU.

Se ha calculado el coste medio anual de las categorías docentes de Catedrático, Profesor Titular y Profesor Asociado; con estos datos y, considerando que el número de créditos totales anuales de docencia que debe impartir el profesor es de 24, se obtiene el coste medio por crédito para cada categoría.

Parece adecuado que este coste se distribuya entre la dedicación del profesorado a la docencia respecto de la de investigación, con el criterio de que a la docencia se imputen 2/3 de la dedicación total.

b) Coste de dirección.

En todas las titulaciones se incluye un coste de dirección equivalente a 7 créditos (uno por la coordinación del POP y seis por la responsabilidad del Máster) valorados al coste medio de profesor Catedrático.

c) Coste del personal docente de otras universidades y profesionales.

No se ha considerado coste alguno para este tipo de profesorado. Se supone que los gastos que genere este personal serán financiados con fondos que se reciban del exterior.

d) Profesores Ayudantes Doctores.

Se considera que esta figura docente, o su equivalente, es necesaria para la realización de las tareas de apoyo a la docencia de Grado y de Postgrado para cumplir con los requisitos del Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación. Esta figura permitirá, además, mejorar la carrera universitaria del profesorado. Como criterio se ha estimado la necesidad de un ayudante por máster, excepto para los que se impartan en entidades externas a la UPV/EHU.

2.– Personal de Administración y Servicios.

a) Auxiliares administrativos.

Se ha considerado que será necesaria una persona con categoría de Auxiliar Administrativo, Nivel 16, para realizar las tareas de organización y gestión para cada cuatro másteres; en consecuencia, cada titulación soportará un coste equivalente al 25% del coste de esa persona.

b) Personal Técnico de laboratorio.

Se considera que esta figura es necesaria para realizar las tareas de apoyo a la docencia de Grado y de Postgrado y cumplir con los requisitos del Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación, en los másteres, de los campos científicos de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud y Enseñanzas Técnicas. Como criterio se ha estimado la necesidad de un técnico de laboratorio por máster, excepto para aquellos que la docencia se imparta en locales ajenos a la universidad.

3.– Gastos generales.

Como criterio se ha estimado una dotación mínima por máster, para material docente de 6.000 euros anuales.

Para cada máster, esta cifra se ha incrementado, en función del grado de experimentalidad asignado, según los siguientes valores:

Grado de experimentalidad Incremento de

valoración

4 1

3 1,2

2 1,4

1 1,6

4.– Equipamiento.

a) Equipos informáticos.

Se ha considerado que en estas titulaciones los alumnos deberán disponer de herramientas informáticas, para lo cual se ha estimado necesario destinar 10 equipos informáticos por título.

El cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta que cada equipo tendrá un coste de 800 euros y una duración de 3 años, de acuerdo con los actuales criterios de adquisición de estos equipos básicos, bajo la fórmula de renting.

b) Laboratorios.

Se ha considerado un coste de 600.000 euros, para el equipamiento de los laboratorios cuyas actividades requieren de mayor experimentalidad, amortizable en 7 años.

Este importe se distribuye a partes iguales entre las enseñanzas de primero y segundo ciclo y las correspondientes a los postgrado y su importe se asigna a los másteres con el grado de experimentalidad 1.

A las titulaciones con grado de experimentalidad 2 se les aplica una reducción del 50%, a las de grado de experimentalidad 3 se plantea un coste consistente en la décima parte y los másteres con grado de experimentalidad 4, la reducción será de la vigésima parte.

c) Biblioteca.

Las recomendaciones generales cuantitativas que, en 1997, hizo la Red de bibliotecas universitarias Rebiun, se basaban en la disponibilidad de una colección básica de 50.000 volúmenes y, para los nuevos másteres, 500 volúmenes por cada nuevo programa, además de la existencia de una publicación periódica cada tres usuarios y un incremento anual de 1 volumen por alumno y 10 volúmenes por PDI.

A pesar de estas recomendaciones, partiendo de una colección básica, de la que ya dispone nuestra universidad, se establece como criterio que un máster se puede desarrollar científicamente con garantía de calidad, si se dispone de las 50 mejores monografías y la suscripción de 15 publicaciones científicas periódicas para los másteres de los campos científicos de Ciencias Experimentales, Enseñanzas Técnicas y Ciencias de la Salud. Estos valores se multiplican por cinco para los másteres de Ciencias Sociales y Jurídicas y por diez para los de Humanidades.

Volúmenes Revistas

Ciencias Experimentales 50 15

Enseñanzas Técnicas 50 15

Ciencias de la Salud 50 15

Ciencias Sociales y Jurídicas 250 75

Humanidades 500 150

Con estos parámetros y el coste medio de los volúmenes y de las revistas, se calcula el coste teórico que corresponde a cada máster.

5.– Locales.

a) Aulas.

Se ha considerado que para cursar los estudios correspondientes a estas titulaciones se debe disponer de un aula de 100 m2 cada una.

El cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta un coste de construcción de 555 euros/m2, con una vida útil de 25 años.

b) Laboratorios.

Se ha considerado que todas las titulaciones dispondrán de un laboratorio, sala de ordenadores o similar de 100 m2 cada una.

El cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta un coste de construcción de 700 euros/m2 con una vida útil de 25 años.

A este importe se le ha aplicado el índice corrector definido en el apartado 3 de este documento, según el grado de experimentalidad asignado a cada máster.

6.– Mantenimiento.

En este caso se ha calculado el coste por m2 de la superficie construida.

Para ello, se han tomado los gastos generales y de mantenimiento del ejercicio 2005 de toda la Universidad, dividiendo éstos entre el número total de m2 de superficie construida.

Artículo 2.– Coste de implantación.

Para calcular el coste de implantación debe tenerse en cuenta que existe una infraestructura básica en la universidad y parte del profesorado ya estaba impartiendo docencia oficial en algunos de los programas de doctorado que se amortizan.

Así mismo, deben recogerse los gastos necesarios para que el desarrollo de estas enseñanzas se realice en las condiciones de calidad acordes con el nivel educativo y formativo según los planteamientos señalados para su adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación.

Tampoco debe olvidarse que aparecen nuevos costes de personal de administración, por la necesidad de abordar esta gestión de forma simultánea, a la de los programas de doctorado, y que los responsables de las propuestas aprobadas deben disponer de un presupuesto mínimo para gastos generales de funcionamiento. Ambos costes, el del personal de administración y el de gastos de funcionamiento, se consideran como imprescindibles para la implantación.

Con estas premisas, el coste de implantación tendrá en cuenta los siguientes factores: profesorado, personal de administración y servicios, gastos generales, equipamiento y desplazamiento.

1.– Profesorado.

El profesorado ayudante doctor, o su equivalente, se considera necesario para la realización de las tareas de apoyo a la docencia para cumplir con los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación. Esta figura permitirá, además, mejorar la carrera universitaria del profesorado. Como criterio se ha estimado la necesidad de un ayudante por máster, excepto para aquellos que se imparten con el apoyo de entidades externas a la UPV/EHU.

2.– Personal de Administración y Servicios.

a) Auxiliares administrativos.

La gestión de los másteres (2.º ciclo) es una tarea nueva que aparece con la implantación de estas enseñanzas. No sustituye a la que generaban los programas de doctorado de los que proceden, porque éstos siguen vigentes con el período de formación e investigación y con la elaboración y la defensa de las tesis doctorales. Además deben realizar las tareas de apoyo a la elaboración de las propuestas, que en los programas de doctorado eran realizadas por el profesorado.

Esta necesidad hay que analizarla en dos momentos diferentes. Una primera valoración tiene que referirse, con carácter transitorio, a las necesidades para las ediciones de 2006-2007 y 2007-2008, hasta que se disponga de herramientas de gestión validadas para este tipo de enseñanzas. La segunda valoración debe efectuarse cuando se implanten con carácter general los estudios de grado y de postrado. En este contexto se tendrá que analizar la gestión de estas enseñazas en su conjunto para dotar a las estructuras administrativas que realicen dicha gestión (centros, departamentos, servicios o unidades centrales o de campus, etc.) del personal adecuado tanto en número como en cualificación profesional.

El apoyo administrativo hay que contemplarlo en su aspecto más global, es decir, desde la elaboración y aprobación de las propuestas, hasta la gestión de los expedientes de los alumnos. Tareas todas ellas coordinadas por la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua, por lo que será esta Unidad la que disponga de los recurso necesarios para que los distribuya por los Centros y Campus, en función de las necesidades.

En una primera aproximación, y hasta que se estabilice la oferta de estas enseñanzas, se estima que la necesidad del personal de administración sea de un auxiliar administrativo para cada 2 másteres.

b) Técnicos de Laboratorio.

Esta necesidad es una demanda permanente por la escasez de estos profesionales en la universidad, por lo que en el coste se recogerán las peticiones que se incluyan en las propuestas.

En cualquier caso, las solicitudes, tanto de personal auxiliar administrativo, como de técnicos de laboratorio, formuladas por los proponentes de los másteres se tramitarán por la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación dentro de la 2.ª fase de la plantilla de referencia.

3.– Gastos generales.

La actividad ordinaria de estas enseñanzas requiere de unos recursos económicos mínimos que garanticen el funcionamiento básico de las mismas. Para cada ejercicio económico la Universidad incorporará en su presupuesto el crédito que se destine a este fin, con la distribución que resulte de aplicar el índice corrector establecido en el apartado 3 del coste teórico, según el grado de experimentalidad asignado a cada máster.

4.– Equipamiento.

Las necesidades de infraestructuras y equipamiento (informáticos, laboratorios, biblioteca, etc.) que se hayan identificado en las propuestas se recogerán en el coste y se analizarán conjuntamente para todos los másteres, aunque su resolución estará condicionada a lo que se establezca en las convocatorias correspondientes.

5.– Desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento que se hayan identificado en las propuestas se recogerán en el coste y se analizarán conjuntamente para todos los másteres, aunque su resolución estará condicionada a lo que se establezca en las convocatorias correspondientes.

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