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REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO Y TUTELA

30/05/2007
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Decreto 30/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela de La Rioja (BOR de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 30/2007 define la Comisión de adopción, acogimiento y tutela como un órgano colegiado al que se atribuyen facultades administrativas de valoración y proposición de resoluciones en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión de adopción, acogimiento y tutela propondrá al titular de la Consejería competente las declaraciones de desamparo, así como su cese y, de no entender procedente la declaración de desamparo, remitirá informe al órgano competente en materia de protección de menores sobre la declaración del menor en situación de riesgo o el archivo del expediente.

DECRETO 30/2007, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO Y TUTELA DE LA RIOJA.

La Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/1998, de 18 de marzo, del Menor, dispuso en su Art. 79 la constitución y composición de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, previsión que fue desarrollada por el Decreto 50/2000, de 27 de octubre, que reguló el funcionamiento de la misma. La aprobación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, exige la adecuación de la regulación de tal Comisión a lo dispuesto en la misma, función que viene a cumplir el presente Decreto, atendiendo a lo establecido en el Art. 4 y en la Disposición Final Primera de la misma, que permite la regulación de su funcionamiento de forma reglamentaria.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.- Naturaleza, dependencia orgánica y funciones.

1.- La Comisión de adopción, acogimiento y tutela es un órgano colegiado al que se atribuyen facultades administrativas de valoración y proposición de resoluciones en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Comisión dependerá orgánicamente de la Consejería competente y estará encuadrada en la Dirección General correspondiente.

Por Consejería competente se entiende, en el presente Decreto, la que lo sea en materia de Servicios Sociales.

3. Corresponden a la Comisión de adopción, acogimiento y tutela las siguientes funciones:

A) Proponer al titular de la Consejería competente:

a) Las declaraciones de desamparo, así como su cese y, de no entender procedente la declaración de desamparo, remitir informe al órgano competente en materia de protección de menores sobre la declaración del menor en situación de riesgo o el archivo del expediente.

B) La confirmación de las declaraciones de desamparo de urgencia o, en su caso, su extinción.

C) La solicitud de las autorizaciones judiciales necesarias para el ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de sus funciones como tutora de los menores declarados en desamparo.

D) La formalización judicial de la guarda de hecho como acogimiento familiar.

e) La realización, en nombre y representación del menor, de los actos jurídicos que deban formalizarse por escrito, así como la formulación de demandas o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas que aquél, conforme a lo dispuesto en la ley, no pueda realizar por sí solo.

F) La resolución del expediente de reintegración del menor a su familia de origen.

g) La solicitud al juez, en interés del menor, de la atribución a los titulares del acogimiento familiar permanente de las facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

H) El régimen de visitas de los menores declarados en desamparo, así como su modificación, en caso de controversia.

I) La resolución procedente ante la petición de declaración de idoneidad formulada por quienes deseen ser acogedores o adoptantes.

J) La emisión del consentimiento necesario para la constitución de acogimientos familiares de menores no sometidos a la tutela o la guarda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Formular propuestas de acogimiento o adopción ante el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para su resolución y elevación ante los órganos judiciales en los casos en que legalmente proceda.

C) Evaluar el desarrollo del acogimiento preadoptivo del menor, con carácter previo a la promoción de su adopción.

D) Proponer al titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores la suspensión del procedimiento de valoración de idoneidad en el supuesto contemplado en el Reglamento de Intervención administrativa en materia de adopción.

E) Realizar la propuesta de inscripción registral de los menores susceptibles de ser adoptados, así como aquellas otras inscripciones cuya propuesta se determine en la normativa vigente.

F) Proponer, en la adopción internacional, la aceptación de la asignación del menor realizada por la Autoridad Central del país de origen.

G) Cualesquiera otras funciones atribuidas por normas de carácter legal o reglamentario.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, se regirán por lo establecido en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de la Rioja, en el presente Reglamento, y por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo referente a los órganos colegiados, así como por lo establecido en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Composición.

1.- La Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela estará constituida por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores, que la presidirá.

B) El Jefe del Servicio en el cual se tramiten los procedimientos relativos a la protección de menores.

C) Un miembro del equipo técnico que participe en la valoración de las solicitudes de acogimiento o adopción, designado y nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

D) Dos funcionarios adscritos al Área de Protección de Menores, designados y nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, uno de los cuales será designado asimismo como Secretario.

2.- La Comisión podrá ser asistida por los técnicos y expertos que el Presidente estime conveniente, que serán convocados al efecto y actuarán con voz y sin voto.

Artículo 4.- Facultades y sustitución del Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

B) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

C) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, moderar el desarrollo de sus debates y suspenderlos por causas justificadas.

D) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

E) Asegurar el cumplimiento de las leyes, velando especialmente por el superior interés del menor.

F) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

G) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5.- Funciones de los miembros.

Corresponde a los miembros de la Comisión:

a) Conocer el orden del día de las reuniones con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Exponer su opinión y efectuar propuestas.

C) Participar en los debates y adopción de los acuerdos, pudiendo hacer constar en acta el voto particular, así como los motivos que lo justifiquen.

D) Obtener la información necesaria para cumplir debidamente sus funciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

F) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

Artículo 6.- Sustitución de los vocales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal justificada de los vocales, actuarán como suplentes quienes sean designados, a tal efecto, por el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 7.- Secretaría.

1. Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

B) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de su Presidente.

C) Recibir los actos de comunicación de los demás miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

E) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Secretario, será sustituido por otro funcionario adscrito al programa de menores, designado por el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 8.- Convocatorias.

1. La Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela celebrará al menos una sesión ordinaria cada mes, sin perjuicio de que por exigencias procedimentales y para asegurar las garantías de los implicados en la protección de los menores o por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional se habrán de convocar y celebrar cuantas sesiones extraordinarias se revelen necesarias.

2. Las convocatorias de las sesiones se efectuarán por escrito y por los medios más idóneos para garantizar su recepción con la debida antelación, que será de cuarenta y ocho horas como mínimo. Dicho plazo podrá ser inferior cuando se trate de convocatorias para sesiones no prefijadas en casos de especial urgencia e inaplazable necesidad.

3. Las citaciones de la convocatoria de las sesiones deberán especificar el día, hora y lugar y orden del día de la reunión a celebrar.

4. La información sobre los asuntos del orden del día de las sesiones que contengan datos referentes a la intimidad de las personas no se trasladará con las convocatorias, por su carácter reservado, y se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión en el Servicio en el que se haya tramitado el expediente, cuarenta y ocho horas antes de su celebración, sin perjuicio lo establecido en el punto 2 de este artículo. Los miembros de la Comisión están obligados a guardar secreto de la información obtenida.

Artículo 9.- Orden del día y régimen de adopción de acuerdos.

1. El orden del día contendrá la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y la expresión de los asuntos a tratar, evitando que figuren los nombres y apellidos completos de los menores, que deberán aparecer identificados por las iniciales y por el número de expediente de protección que les corresponda.

2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes podrán tratarse en las sesiones sin previa inclusión en el orden del día, siempre que la Comisión, estando presentes todos sus miembros, lo acuerde procedente por mayoría.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, así como de dos Vocales. La asistencia a las sesiones tendrá carácter obligatorio.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. Los votos tienen carácter personal e indelegable.

5. Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, aunque podrán formular votos particulares por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al levantamiento de la sesión, que se incorporarán al acuerdo adoptado. Para quedar, en su caso, exentos de responsabilidad, deberán votar en contra.

6. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Actas.

1. De cada sesión que se celebre, el Secretario levantará acta, en la que se hará constar los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En las actas deberán figurar únicamente las iniciales y el número de expediente de las personas afectadas.

3. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Se aprobarán, en su caso, en la siguiente sesión ordinaria, sin que ello obste a la emisión por el Secretario de certificación relativa a los acuerdos adoptados, en los que habrá de constar la pendencia de la aprobación del acta.

4. Cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto o en el plazo que razonablemente señale el Presidente, el texto que se corresponda exacta o fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 50/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela.

Disposición Final Primera.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.

En lo no dispuesto en este Decreto en cuanto a Procedimiento Administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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