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PROVISIÓN INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE

30/05/2007
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Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 98/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 55/2001, de 17 de abril, es la norma que regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Su aplicación durante sus años de vigencia ha supuesto un notable avance en la mejora del sistema educativo al permitir una organización de las listas de espera que diera respuesta a sus necesidades al mismo tiempo que se mejoraban las condiciones laborales del colectivo.

Sin embargo, la evolución y desarrollo del sistema educativo extremeño desde que nuestra Comunidad Autónoma asumió las competencias, las modificaciones legislativas, los cambios producidos por la aplicación del propio Decreto y las nuevas demandas de la realidad extremeña, han originado la firma, el 31 de marzo de 2006, de un Acuerdo para la mejora de la calidad en la educación del siglo XXI, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales de la enseñanza en el que se establecían medidas para la mejora de las condiciones del profesorado y, entre ellas, figuraba expresamente contempladas la modificación de las condiciones laborales del personal interino.

Todo ello se concretó, el 11 de enero de 2007, mediante el Acuerdo para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario proceder a la adecuación del régimen jurídico para la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario.

El Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, autoriza en su artículo 2.2 al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar normas específicas para adecuar la aplicación de esta Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la provisión interina de vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes no universitarios.

Artículo 2. Ámbito de las listas.

1. Los interesados se integrarán en listas de espera de ámbito regional que se ordenarán por cuerpo y, dentro de ellos, por especialidad. Los cuerpos y especialidades serán los establecidos en la normativa vigente.

2. Se integrarán en las citadas listas quienes lo soliciten y superen la prueba que se determine de los procesos selectivos convocados para cada especialidad por la Consejería de Educación.

3. La asignación de plazas a los integrantes de las listas se realizará por el orden de puntuación obtenida con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3. Convocatoria de las listas de espera.

La convocatoria de listas de espera se llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente cada dos años, salvo que las necesidades del sistema educativo determinen otra periodicidad.

En cada convocatoria se establecerán dos procedimientos:

– Integración por primera vez en las listas.

– Actualización de méritos, y puntuación, de quienes ya formen parte de la lista teniendo en cuenta, exclusivamente, los nuevos méritos perfeccionados desde el anterior proceso.

Artículo 4. Permanencia en las listas.

1. Para permanecer en las listas de espera, los integrantes de las mismas deberán presentarse a las pruebas selectivas de la especialidad correspondiente convocadas por la Junta de Extremadura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los integrantes de una única lista de espera que sea objeto de convocatoria de oposiciones por parte de esta Administración están obligados a presentarse a ella. De no hacerlo será excluido de la misma.

b) Aquellos integrantes que formen parte de las listas correspondientes a varias especialidades, del mismo o distinto cuerpo, de las que sólo una de ellas es objeto de convocatoria de oposición por parte de esta Administración, están obligados a presentarse a dicha especialidad para poder permanecer en ellas. De no hacerlo será excluido de las listas de todos los cuerpos y especialidades de las que forme parte.

c) Aquellos integrantes que formen parte de las listas correspondientes a varias especialidades, del mismo o distinto cuerpo, de las que dos o más sean objeto de convocatoria de oposición por parte de esta Administración, están obligados a presentarse al menos a una de las convocadas para poder permanecer en ellas.

De no hacerlo será excluido de las listas de todos los cuerpos y especialidades de las que forme parte.

d) Aquellos integrantes que formen parte de las listas correspondientes a varias especialidades y ninguna de ellas sea objeto de convocatoria de oposiciones por parte de esta Administración, permanecerán en las mismas sin que deban presentarse a ninguna otra especialidad.

2. No obstante, los integrantes de las listas podrán optar por presentarse a las pruebas selectivas convocadas por otras Administraciones Educativas, con los mismos criterios citados anteriormente, siempre que éstas se celebren en el mismo curso escolar.

En este caso, la continuidad del interesado en las listas estará condicionada a la acreditación de su presentación en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN LAS LISTAS DE ESPERA

Artículo 5. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a integrar la lista de espera deberán poseer los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.

2. Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

a) Cuerpo de Maestros.

– Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para la expedición del título de Maestro.

– Contar con la correspondiente habilitación para la especialidad a la que se opta. Este requisito podrá ser sustituido en los términos que se prevean en cada convocatoria.

b) Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

– Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguno de los títulos que se determinen mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente. Este requisito podrá ser sustituido en los términos que en las convocatorias se establezcan.

– Igualmente deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Están exceptuados de esta exigencia los maestros y los licenciados en psicología y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.

3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

4. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial, mediante la superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de esta prueba, además de aquellos cuyo conocimiento de dicha lengua se deduzca de su origen, quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de licenciado en Filología Hispánica o Románica y que lo hayan aportado junto con la solicitud o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la Junta de Extremadura. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los aspirantes dirigirán su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

2. Dichas solicitudes se presentarán en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, en los de la Consejería de Educación o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En su solicitud el aspirante indicará la especialidad a la que opta siendo posible la renuncia a prestar servicio en una de las dos provincias. Esta renuncia podrá modificarse coincidiendo con la actualización de méritos que se contempla en el artículo 3 y a principio de cada año natural.

4. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación acreditativa.

1. Junto a la solicitud, los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos específicos indicados en el artículo 5 del presente Decreto y aquella otra necesaria para la valoración de los méritos alegados. En las respectivas convocatorias se establecerán la documentación exigida para la acreditación tanto de los requisitos como de los méritos.

2. Solamente se considerarán los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Listas provisionales y definitivas.

1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, en los tablones de anuncio de la Dirección General de Personal Docente y de las Direcciones Provinciales de Educación se harán públicas listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por especialidades, especificando en su caso los motivos de exclusión. En ellas se expresará por apartados la puntuación obtenida en los méritos alegados estableciéndose un plazo para reclamaciones.

2. Estudiadas las reclamaciones presentadas, se elevarán a definitivas por el órgano convocante las listas provisionales, que podrán ser recurridas en los tiempos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.

Artículo 9. Comisiones de baremación.

1. Para la baremación de las solicitudes presentadas el órgano convocante designará comisiones cuya composición, funcionamiento y coordinación se determinará en la respectiva convocatoria.

El número de Comisiones se determinará en función del total de solicitantes de manera que puedan realizar su labor dentro de los plazos fijados.

2. Durante el tiempo que dure la baremación, podrán estar presentes en calidad de observadores, un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.

3. Podrán facilitar los trabajos de la comisión asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

4. Estas comisiones tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO III

GESTIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS

Artículo 10. Gestión de las listas.

La gestión de las listas para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes de personal docente no universitario se efectuará por la Dirección General de Personal Docente.

Artículo 11. Ordenación de las listas.

1. Las listas se ordenarán por la puntuación obtenida por los integrantes de las mismas y el orden consecuente determinará la asignación de destinos.

2. Respetando este orden de prelación, se adjudicará en cada especialidad un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad, previsto en los correspondientes procesos selectivos convocados por la Consejería de Educación para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios, a los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que formen parte de la lista de espera vigente, y atendiendo al orden de prelación que hagan en dicha lista sin perjuicio de que puedan solicitar la alteración del citado orden por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento que impidan la incorporación y que sean debidamente acreditados.

El órgano competente decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de trabajo.

A estos efectos, los aspirantes deberán hacer constar que tienen la condición de discapacitado con grado igual o superior al 33 por 100 en la solicitud de integración en la correspondiente lista, sin perjuicio de que deban acreditarlo en el momento del llamamiento junto con el resto de requisitos.

De no existir aspirantes que reúnan la condición referida en el apartado anterior se acudirá, para proveer los mencionados puestos, al resto de aspirantes que conformen la lista de espera en el correspondiente Cuerpo y Especialidad.

De igual forma se procederá cuando resulte vacante por cualquier circunstancia un puesto de trabajo de los adjudicados con carácter definitivo a los aspirantes del turno de discapacidad en la última convocatoria de pruebas selectivas, o de los adjudicados, también a personas con discapacidad, por el sistema contemplado anteriormente.

3. Los nombramientos como interino tendrán carácter temporal y duración máxima de un curso escolar, sin que los mismos supongan ningún derecho de permanencia sobre el puesto ocupado.

Terminado el período de interinidad de la persona integrante de la lista de espera, volverá a integrarse en la misma a la posición que ocupaba con anterioridad a la interinidad en la que cesa y con su misma puntuación.

Artículo 12. Adjudicación de destinos.

1. Para la adjudicación de destinos previa al inicio del curso escolar, mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente se convocará procedimiento para la solicitud de vacantes por los interesados realizándose la asignación de éstas informáticamente, salvo que las necesidades del servicio educativo motiven el uso de otro procedimiento.

2. Las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen una vez iniciado el curso escolar se harán de acuerdo con el procedimiento previsto mediante la oportuna resolución de la Dirección General de Personal Docente, siendo válidos los llamamientos telefónicos al número indicado por los interesados, dada la inmediatez que exige la cobertura de plazas en el sistema educativo.

3. Antes del inicio del curso escolar los integrantes de una única lista o de varias podrán renunciar a la plaza o sustitución que les sea ofrecida, sin que ello conlleve su exclusión de las listas, en cuyo caso no será llamado durante ese curso escolar para ninguna plaza o sustitución de ningún cuerpo o especialidad.

4. Una vez iniciado el curso escolar, el candidato que no acepte una plaza o sustitución o renuncie a la que esté desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo que concurra alguna de las causas justificativas. De no concurrir ninguna de ellas, se le excluirá de las listas de todos los cuerpos y especialidades.

Los supuestos justificativos, que deberán acreditarse mediante la documentación pertinente ante la Dirección Provincial de Educación a la que corresponda la interinidad ofertada, son los siguientes:

– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

– Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

– Riesgo durante el embarazo.

– Enfermedad del aspirante.

– Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.

– Por estar prestando servicio en una Administración Pública o universidad pública.

– Prestación de servicios por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o en universidad privada.

– Cuando la vacante o sustitución ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.

Estar destinado en algún programa docente convocado por una Administración Pública.

– Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.

5. Cuando en la asignación de inicio de curso no se adjudique plaza a un aspirante por no haber solicitado suficientes peticiones se considerará que se reserva para todo el curso escolar no siendo llamado durante ese curso escolar.

Aquellas personas que figuren en varias listas, cuando sean llamadas para una de ellas, podrán:

– Aceptar dicha plaza, lo que conllevará su baja en las demás especialidades durante el resto del curso académico, salvo en el supuesto de sustituciones en cuyo caso dicha baja sólo surtirá efecto durante el periodo de duración de las mismas.

Excepcionalmente, si la adjudicación ha sido para una plaza de grupo B y el interesado pertenece a listas de espera del grupo A no será dado de baja en estos cuerpos permitiendo su llamamiento en los mismos hasta la fecha oficial de comienzo de las actividades lectivas en la plaza del grupo B.

– No aceptar la plaza, reservándose para una posible oferta en el resto de especialidades en las que figure, lo que conllevará que no se le adjudique durante ese curso escolar ninguna plaza o sustitución en la especialidad a la que corresponda el destino no aceptado.

6. Aquéllos a los que se haya asignado una vacante deberán acreditar, antes de proceder a su nombramiento, o a la prórroga del existente, la posesión de los requisitos del artículo 5 así como los exigidos para ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 13. Causas de cese y de exclusión.

1. Los interinos serán cesados en la plaza o sustitución adjudicada en los siguientes casos:

a) Cuando el puesto al que esté adscrito sea ocupado por funcionario de carrera.

b) Por no considerarse necesaria la continuación de sus servicios teniendo en cuenta las circunstancias que concurrieron en su nombramiento o dejar de ser necesarios con arreglo a la planificación docente de cada periodo escolar.

c) Al finalizar el curso escolar.

d) Por renuncia expresa del interesado.

e) Por separación del servicio, por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y por suspensión definitiva de funciones en virtud de condena judicial o de sanción disciplinaria.

En los supuestos a), b) y c) los cesados seguirán formando parte de la lista de espera correspondiente.

2. Los integrantes de las listas de espera serán excluidos con carácter definitivo de las listas de todos los cuerpos y especialidades en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del interesado.

b) Por separación del servicio, por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y por suspensión definitiva de funciones en virtud de condena judicial o de sanción disciplinaria.

c) Por no aceptar la plaza o sustitución ofrecida, sin que concurra ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.4.

d) Por no tomar posesión o no aportar la documentación requerida dentro del plazo previsto.

e) Por renunciar a la plaza que esté desempeñando, salvo que concurra alguna de las causas justificativas.

f) No cumplir los requisitos exigidos por el artículo 4 del presente Decreto para permanecer en las listas.

g) Por no participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos de inicio de curso cuando esté obligado a ello, y siempre que, en el caso de haber participado, se le hubiese adjudicado destino.

Artículo 14. Protección de la maternidad.

En el caso de que el aspirante no pudiese incorporarse a la plaza ofertada por estar en situación de maternidad se añadirá a los únicos efectos del mérito de experiencia docente, el periodo de tiempo comprendido desde que se realizó su llamamiento hasta su efectiva toma de posesión.

CAPÍTULO IV

LISTAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 15. Listas extraordinarias.

1. En el supuesto de agotarse la lista de espera de determinadas especialidades y las necesidades del sistema educativo así lo exijan, se procederá por la Dirección General de Personal Docente a la cobertura de las plazas con profesorado interino perteneciente a otras listas (listas extraordinarias vigentes, listas de especialidades afines o listas de otras Comunidades Autónomas), de acuerdo con los criterios que ésta determine.

2. Si el procedimiento anteriormente indicado resultase insuficiente se convocará lista de espera extraordinaria, en las que se exigirán los requisitos generales y específicos legalmente establecidos y en las que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en el apartado A (experiencia docente) y C a) (expediente académico) del baremo de méritos. Igualmente estas convocatorias podrán contemplar la realización de una prueba que permita comprobar que el aspirante posee la aptitud y conocimientos adecuados para impartir los contenidos de la especialidad a la que aspira a integrarse.

3. Dichas listas estarán vigentes hasta su sustitución por nuevas listas de espera extraordinarias. El hecho de formar parte de ellas no generará ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias.

CAPÍTULO V

BAREMO DE MÉRITOS

Artículo 16. Baremo.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá valorando los méritos aportados por los mismos de acuerdo con los siguientes criterios:

A.- Experiencia docente previa. Hasta un máximo de 4,750 puntos.

a. Por la experiencia docente del mismo nivel educativo y de la misma especialidad en centros públicos hasta un máximo de 4,750 puntos: 0,0395 puntos por mes trabajado.

b. Por la experiencia docente en otro nivel educativo u otra especialidad distinta a la que se opta, en centros públicos, hasta un máximo de 2,375 puntos: 0,0197 puntos por mes trabajado.

c. Por la experiencia docente en centros concertados del mismo nivel educativo y de la misma especialidad por la que se opta hasta un máximo de 1,583 puntos: 0,0131 puntos por mes trabajado.

d. Por la experiencia docente distinta de la recogida en los tres apartados anteriores en centros docentes legalmente reconocidos o en programas formativos y convenios del MEC o de la Consejería de Educación llevados a cabo en Extremadura hasta un máximo de 0,7915 puntos: 0,0065 puntos por mes trabajado.

Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas regladas correspondientes a los niveles educativos no universitarios previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

B.- Resultado de oposiciones. Hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorará el mejor resultado obtenido en la misma especialidad a la que se opta, en los tres últimos procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Extremadura (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 igualmente será válido el resultado obtenido en los procesos selectivos convocados por otras Administraciones Educativas en ese mismo periodo de tiempo).

La ponderación de la nota media se realizará mediante la siguiente fórmula:

Nota media x 0,30 + 0,3 x número de veces que se ha superado la fase de oposición (máximo 0,9) de los procesos selectivos para ingreso en ese cuerpo y especialidad.

La nota obtenida en la Comunidad Autónoma de Extremadura será incorporada de oficio debiendo el interesado acreditar en el proceso de adaptación de la puntuación previa al nuevo baremo el número de veces que se ha superado el proceso selectivo. En el caso de que el aspirante alegue el resultado de oposiciones convocadas por otras Administraciones Educativas, estará obligado a acreditar, en el plazo y forma que se establezca en la oportuna convocatoria, la puntuación obtenida y que cumple el requisito anteriormente indicado, así como el número de veces que ha superado las pruebas selectivas. Dicha nota se tendrá en cuenta en el siguiente curso escolar.

C.- Otros méritos. Hasta un máximo de 2,25 puntos.

a. Expediente académico: Hasta un máximo de 0,60 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula (Nota media - 5) x 0,12.

b. Otras titulaciones distintas de las requeridas para el acceso a la especialidad que se solicita, hasta un máximo de 0,750 puntos:

1. Por cada ciclo académico: 0,375 puntos.

En el caso de titulaciones de primer ciclo, no se valorarán a los aspirantes a cuerpos docentes del grupo B, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de los aspirantes a cuerpos docentes del grupo A, tampoco se valorará el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitectura que presente el aspirante como requisito específico.

2. Por cada grado de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,125 puntos.

3. Por el grado medio de conservatorio de música: 0,125 puntos.

4. Por el grado superior de conservatorio de música: 0,250 puntos.

c. Formación continua y publicaciones: Hasta un máximo de 1 punto:

1) Cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación: 0,02 puntos por cada crédito. Se valorarán exclusivamente las actividades homologadas por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, otras Administraciones Educativas y la Universidad.

2) Publicaciones, películas y trabajos de investigación, hasta un máximo de 0,4 puntos. Se requiere el ISBN o el registro de la propiedad intelectual, en su caso.

d. Conocimiento de la realidad educativa extremeña: 0,5 puntos.

Participación en acciones formativas relacionadas con Extremadura, actuaciones educativas en esta comunidad o en planes formativos en Extremadura desarrollados por la Consejería de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad distintos de la actividad lectiva ordinaria y de los méritos alegados en los apartados anteriores.

e. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño.

Hasta un máximo de 0,5 puntos. Por tal se entiende los servicios prestados en los centros de atención educativa preferente, así como en plazas de carácter itinerante: 0,02 puntos por mes.

En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación recogida en el apartado A. De persistir dicho empate se aplicará sucesivamente la mayor puntuación recogida en los apartados B y C y subapartados correspondientes en el mismo orden. Si persiste dicho empate, se tendrán en cuenta los méritos del apartado A sin considerar la limitación de puntuación establecida en el mismo.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior se atenderá a la letra que resulte del sorteo que se celebre por la Consejería de Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Disposición transitoria primera.

A los procedimientos para la integración por primera vez en listas de espera y para la actualización de méritos que hayan sido ya convocados a la entrada en vigor y estén en tramitación, les será aplicable el Decreto 55/2001, excepto lo contemplado en los artículos 4.2, 13.2, 14 y en la disposición transitoria quinta del presente Decreto.

Disposición transitoria segunda.

A la entrada en vigor del presente Decreto las listas de espera estarán constituidas por quienes formen parte de las listas de espera derivadas de:

– Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca procedimiento para la integración por primera vez en listas de espera y para la actualización de méritos de quienes ya forman parte de las mismas (D.O.E. núm. 24, de 25 de febrero).

– Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca procedimiento para la integración por primera vez en listas de espera del cuerpo de maestros y para la actualización de méritos de quienes ya forman parte de las mismas (D.O.E. número 20, de 17 de febrero).

Igualmente se integrarán en las listas de espera de los cuerpos y especialidades correspondientes el personal interino que por proceder de la Escala Docente, grupos “A” y “B” de la AISS no figuraban en el momento de las transferencias en las listas de interinos.

Se constituirán listas de espera por especialidades de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en las que se integrarán aquellos docentes que hayan prestado servicio en dichos cuerpos y especialidades desde al año 2000 en la Consejería de Educación y lo soliciten.

Con objeto de proceder a lo establecido en los dos apartados anteriores se realizará la oportuna convocatoria tras la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez resuelta ésta, los interesados ocuparán en las listas de espera respectivas, el puesto que les corresponda por la puntuación obtenida según los méritos presentados.

Disposición transitoria tercera.

A los aspirantes que integran en la actualidad las listas de espera, y a los únicos efectos de lo contemplado en el artículo 16.B –Resultado de oposiciones–, les será considerada la nota que tengan en el momento de la conversión del baremo, con independencia del año en el que haya sido obtenida, como correspondiente al primer año que se convoque la especialidad, de manera que pueda ser mantenida hasta el año 2017.

Disposición transitoria cuarta.

A fin de no incidir en el funcionamiento del sistema educativo, las puntuaciones obtenidas en los procedimientos convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán mantenidas a efecto de llamamientos durante el curso escolar 2007/08.

Con carácter previo a la primera convocatoria de actualización y nuevo ingreso que se realice, la Administración adaptará la puntuación de los integrantes de todas las listas de espera al nuevo baremo que en este Decreto se establece publicándose la puntuación resultante y permitiendo a los interesados optar por mantener la misma o solicitar nueva baremación presentando para ello sus méritos en la forma que se determine en dicha publicación. La asignación de destinos para el curso 2008/09 se llevará a cabo con la lista resultante.

Disposición transitoria quinta.

Excepcionalmente, por una sola vez y en los términos que establezca la Administración Educativa, aquéllos que formen parte de las listas del Cuerpo de Maestros podrán presentarse a la especialidad de Primaria sin que ello suponga su exclusión de las otras en las que figure.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 55/2001, de 17 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario (D.O.E. núm. 45, de 19 de abril de 2001).

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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