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COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

30/05/2007
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Decreto 114/2007, de 22 de mayo, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de extremadura (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 114/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos gestión. Asimismo, el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado funcionario ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión.

Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

El Decreto 92/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, establece en su artículo 23.2 que siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrán acordarse retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, para el personal docente e investigador contratado, cuando concurran méritos que habrán de acreditarse por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación determinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, el mismo artículo señala que la evaluación únicamente podrá realizarse para quienes mantengan contrato de trabajo indefinido, sin perjuicio de que el tiempo y actividad de quienes estuvieran contratados por duración determinada pueda ser valorado a fin de adquirir la fijeza con posterioridad. Finalmente se establece que el personal que preste sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial no percibirá este complemento retributivo, sin perjuicio del cómputo de los servicios conforme a lo establecido anteriormente.

La Junta de Extremadura, en su objetivo de mejora de la calidad de nuestras instituciones educativas, ha considerado pertinente establecer un conjunto de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura que contribuyan a la consecución de dicho objetivo.

Con ello se pretende, por un lado, reconocer la actividad que satisfactoriamente ha venido desarrollando el personal docente e investigador y, por otro, incentivar y estimular la mejora continua de las actividades docente, investigadora, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, recompensando el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado, y todo ello en aras a lograr el objetivo último de mejora de la calidad de nuestra Universidad.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es establecer y regular el régimen de las retribuciones adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y lo establecido en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Artículo 2. Tipos de complementos.

1. Son complementos retributivos del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura los siguientes:

– De reconocimiento de la labor docente.

– De reconocimiento de la labor investigadora.

– De reconocimiento de la labor de gestión.

– De promoción académica.

2. Todos estos complementos son personales, individuales, acumulables y compatibles con los restantes complementos regulados en el presente Decreto.

Los complementos retributivos de reconocimiento de la labor docente, investigadora y de gestión son, además, evaluables periódicamente y variables. Se concederán previa solicitud del interesado y su concesión no generará derechos individuales para evaluaciones futuras.

El complemento de promoción académica se podrá obtener por una sola vez al lograr una titulación académica superior a la requerida para el puesto de trabajo en las condiciones que se establecen en el presente Decreto y se concederá previa solicitud del interesado.

CAPÍTULO II

COMPLEMENTOS POR MÉRITOS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 3. Complemento por méritos docentes.

1. Tiene por objeto reconocer y estimular la calidad en la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, así como a valorar las aportaciones innovadoras en la docencia universitaria.

El complemento de reconocimiento de la labor docente se concederá para un periodo de 5 años.

2. Este complemento se estructura en tres tramos progresivos con las siguientes características:

• Tramo 1. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo con una antigüedad de 5 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura.

Este tramo se divide en dos subtramos con los mismos requisitos.

La obtención de cada subtramo dependerá de la puntuación que, a estos efectos, establezca el programa de evaluación de la actividad docente de la UEx. El importe individual máximo de cada subtramo será de 425 euros anuales.

• Tramo 2. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo con una antigüedad de 10 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura y alcance en el programa de evaluación de la actividad docente de la UEx la puntuación que a estos efectos se determine en dicho programa. El importe individual máximo del tramo será de 850 euros anuales acumulables al tramo 1.

• Tramo 3. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo con una antigüedad de 15 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura y alcance en el programa de evaluación de la actividad docente de la UEx la puntuación que a estos efectos se determine en dicho programa. El importe individual máximo del tramo será de 850 euros anuales acumulables a los tramos 1 y 2.

3. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el momento de incorporación del solicitante como personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. A estos mismos efectos, los periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial se computarán en proporción al nivel de dedicación.

4. Sin perjuicio de lo establecido posteriormente para la primera y sucesivas evaluaciones, para la obtención de este complemento el solicitante deberá someter a evaluación su actividad docente de los 5 años, o equivalente en caso de una dedicación anterior a tiempo parcial, anteriores al de la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior, de acuerdo con el programa de evaluación que, a estos efectos, aprobará el Consejo Social. Los méritos de los solicitantes habrán de ser evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El programa deberá ajustarse al Programa de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En dicho procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios a los que se refiere el artículo 5 de esta norma.

Artículo 4. Complemento por méritos de investigación.

1. Tiene por objeto reconocer y estimular la calidad en la actividad investigadora del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, así como reconocer la transferencia de la investigación a la sociedad.

El complemento de reconocimiento de la labor investigadora se concederá para un periodo de 6 años.

2. Este complemento se estructura en tres tramos con las siguientes características:

• Tramo 1. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo, con una antigüedad de 5 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura, que tenga reconocido, al menos, un periodo de evaluación por parte del órgano de evaluación competente y que pertenezca a un grupo de investigación formalmente constituido.

Este tramo se divide en dos subtramos con los mismos requisitos.

La obtención de cada subtramo dependerá de la puntuación que, a estos efectos, establezca el programa de evaluación de la actividad investigadora de la UEx. El importe individual máximo de cada subtramo será de 425 euros anuales.

• Tramo 2. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo, con una antigüedad de 10 años a tiempo completo, o equivalente a tiempo parcial, en la Universidad de Extremadura, que tenga reconocidos, al menos, tres periodos de evaluación por parte del órgano de evaluación competente, que pertenezca a un grupo de investigación formalmente constituido, y alcance en el programa de evaluación de la actividad investigadora de la UEx la puntuación que, a estos efectos, establezca dicho programa. El importe individual máximo del tramo será de 850 euros anuales acumulables al tramo 1.

• Tramo 3. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo, con una antigüedad de 15 años a tiempo completo, o equivalente a tiempo parcial, en la Universidad de Extremadura, que tenga reconocidos, al menos, cuatro periodos de evaluación por parte del órgano de evaluación competente, que pertenezca a un grupo de investigación formalmente constituido, y alcance en el programa de evaluación de la actividad investigadora de la UEx la puntuación que, a estos efectos, establezca dicho programa. El importe individual máximo del tramo será de 850 euros anuales acumulables a los tramos 1 y 2.

3. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el momento de incorporación del solicitante como personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. A estos mismos efectos, los periodos de actividad investigadora prestados a tiempo parcial se computarán en proporción al nivel de dedicación.

4. Sin perjuicio de lo establecido posteriormente para la primera y sucesivas evaluaciones, para la obtención de este complemento el solicitante deberá someter a evaluación su actividad investigadora de los 6 años, o equivalente en caso de una dedicación anterior a tiempo parcial, anteriores al de la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior, de acuerdo con el programa de evaluación que, a estos efectos, aprobará el Consejo Social. Los méritos de los solicitantes habrán de ser evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El programa deberá ajustarse a los programas de evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En dicho procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios a los que se refiere el artículo 5 de esta norma.

A efectos de evaluar los méritos de su actividad investigadora exigidos para cada tramo, el personal docente e investigador contratado con vinculación permanente solicitará la evaluación de su actividad que se realizará de forma similar y con los mismos criterios que para el personal funcionario, por parte del órgano estatal o autonómico se determine. Esta evaluación se llevará a cabo, previa convocatoria de la Universidad de Extremadura.

Artículo 5. Criterios de evaluación.

1. La evaluación de los méritos alegados como base para la asignación de méritos individuales se realizará de forma que incentive la consecución de los objetivos de la política universitaria de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

2. A estos efectos, los programas de evaluación establecidos por la Universidad de Extremadura deberán ajustarse, en todo caso, a los criterios que dictará la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Artículo 6. Convocatorias.

1. A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, el Consejo Social aprobará y publicará, en el primer trimestre de cada año, una convocatoria anual de evaluaciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos y la forma en la que han de llevarse a cabo las solicitudes, que en todo caso serán a título individual, de las evaluaciones correspondientes.

Asimismo, la convocatoria preverá la justificación de los méritos alegados por los solicitantes, que en todo caso será documental y, cuando sea posible, similar a la establecida por ANECA en su Programa de Evaluación del Profesorado, y la realización de auditorías destinadas a comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes.

2. Todos los requisitos que deben cumplir los solicitantes, tales como antigüedad o número de sexenios reconocidos, así como los méritos presentados a evaluación, deben ser anteriores a 31 de diciembre del año anterior al de la evaluación.

Artículo 7. Programas de Evaluación.

1. Los programas de evaluación deberán respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad y dicha evaluación deberá ser objetiva e independiente.

Dichos programas serán aprobados por el Consejo Social de la Universidad de Extremadura a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Dicha propuesta contendrá, al menos, los méritos requeridos para cada tipo de evaluación, los elementos que se evaluarán, con indicación precisa de la puntuación que se atribuirá a cada uno de ellos, y la puntuación mínima requerida para obtener una evaluación favorable en cada tramo o, en su caso, subtramo, y considerará, en todo caso, las normas contenidas en el presente texto.

2. En ningún caso podrán evaluarse los mismos méritos para diferentes tipos de complementos. No podrán alegarse como méritos las actividades realizadas como consecuencia de las obligaciones derivadas de la ocupación de los cargos académicos reconocidos en el complemento de gestión establecido en esta norma.

Artículo 8. Asignación de los complementos.

1. Los complementos retributivos adicionales por méritos docentes o investigadores se asignarán con carácter singular e individual por el Consejo Social de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y previa evaluación de los méritos alegados por el solicitante según los respectivos programas de evaluación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, los complementos retributivos adicionales asignados como consecuencia de una evaluación positiva surtirán efectos económicos con fecha 1 de enero del año en que se realice dicha evaluación.

2. Los complementos retributivos adicionales por méritos docentes o investigadores asignados por el Consejo Social serán abonados en nómina de forma individual, durante el periodo que corresponda conforme a lo previsto en el párrafo segundo de los artículos 3.1 y 4.1.

Artículo 9. Primera evaluación.

Para la primera evaluación, el solicitante podrá optar por someter a evaluación toda su vida académica y hasta 31 de diciembre del año anterior al que se solicita la evaluación, en cuyo caso la puntuación total se tendrá que ajustar por los años que conformen dicha vida académica, o por someter a evaluación los últimos 5 o 6 años anteriores a dicha evaluación, según ésta se refiera a méritos docente o de investigación respectivamente. La finalización de estos periodos se establece en el 31 de diciembre del año anterior al que se solicita la evaluación.

No obstante, será preciso haber mantenido, como mínimo, una relación laboral ininterrumpida con la Universidad de Extremadura de 5 años o equivalente en caso de una dedicación anterior a tiempo parcial para el componente de méritos docentes y de 6 años o equivalente en caso de una dedicación anterior a tiempo parcial para el componente de méritos investigadores. No obstante, no se considerarán interrupciones de dicha relación las debidas a comisiones de servicios, a servicios especiales, licencias por estudios o situaciones similares.

Artículo 10. Sucesivas evaluaciones.

1. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad realizada entre la evaluación anterior y la convocatoria de estas evaluaciones.

Para poder optar a la segunda o posteriores evaluaciones, es preciso haber mantenido una relación laboral con la Universidad de Extremadura durante todo el periodo objeto de evaluación. No obstante, no se considerarán interrupciones de dicha relación las debidas a comisiones de servicios, a servicios especiales, licencias por estudios o situaciones similares.

2. Transcurridos 5 años, para el caso de los complementos adicionales por méritos docentes, o 6 años, para el caso de los complementos adicionales por méritos investigadores, desde la obtención de los respectivos complementos en la primera evaluación, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente o investigadora desarrollada durante el correspondiente periodo de tiempo.

En caso de obtener una evaluación desfavorable se perderá el derecho a percibir el complemento al que se refiera la evaluación.

De igual forma se perderá el derecho a percibir el complemento en caso de no someter a evaluación la actividad docente o investigadora que corresponda. A estos efectos, deberá considerarse la equivalencia correspondiente en el caso de la dedicación a tiempo parcial.

1. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados a evaluación en convocatorias posteriores. Los periodos de docencia e investigación evaluados que no alcancen la puntuación necesaria para la obtención del respectivo complemento, no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, se podrá constituir un nuevo periodo de docencia o investigación con alguno de los años evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos tres sean posteriores a aquéllos.

CAPÍTULO III

COMPLEMENTOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE GESTIÓN

Artículo 11. Objeto y características del complemento.

1. El objetivo del complemento ligado a la gestión es reconocer la dedicación del personal docente e investigador a estas tareas, tratando de incentivar y estimular la mejora de la calidad en la gestión universitaria.

2. Podrá percibir este complemento adicional el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que haya ocupado los cargos de gobierno unipersonales en la Universidad de Extremadura de: Rector, Vicerrector, Secretario General de la Universidad, Decano o Director de Centro, Vicedecano o Subdirector de Centro, Secretario de Centro, Director de Departamento, Secretario de Departamento u otros cargos unipersonales integrados en la estructura administrativa de la UEx.

Asimismo se requiere haber cesado por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias del cargo.

3. Este complemento comprende un único tramo. La retribución del mismo será el equivalente al 20% del complemento singular por cargo académico de mayor nivel ocupado por el profesor y se percibirá durante un periodo de 5 años, con un importe total individual máximo de 1.600 euros anuales.

El reconocimiento no podrá realizarse antes de finalizar el desempeño de cargos académicos. El periodo mínimo total para el reconocimiento de este complemento será de 48 meses en la Universidad de Extremadura. A estos efectos podrán acumularse todos los periodos en los que se hayan ocupado cargos académicos. A los efectos de determinar el componente singular que servirá de base para determinar el importe del complemento establecido en el párrafo anterior, se requiere una ocupación mínima de 24 meses en un cargo académico. En caso de que acumulando más de 48 meses en cargos académicos ninguno de ellos se haya ocupado por un periodo mínimo de 24 meses, se tomará como base para el cálculo del complemento por méritos de gestión el componente singular correspondiente al cargo ocupado durante mayor tiempo.

A efectos de computar el periodo de 48 meses necesarios para obtener el complemento por méritos de gestión en la primera asignación, se tendrá en cuenta toda la vida académica del solicitante y hasta la fecha que el Consejo Social apruebe a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura para las correspondientes convocatorias. El complemento en la primera asignación se concederá para un periodo de 5 años.

4. Este complemento es incompatible con la percepción de cualquier componente retributivo por cargo académico, incluyendo, en su caso, la consolidación de nivel derivada de la ocupación de cargo académico.

5. Los complementos retributivos ligados a la ocupación de cargos académicos se asignarán con carácter singular e individual por el Consejo Social de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y previa solicitud del interesado.

Dicha asignación surtirá efectos económicos, en su caso, a partir del mes siguiente al de la asignación por parte del Consejo Social y por un periodo de cinco años posteriores a dicha asignación.

Si antes de concluir este periodo se ocupara de nuevo uno de los cargos unipersonales mencionados anteriormente, la percepción de este complemento se interrumpirá desde la fecha inicial de ejercicio del nuevo cargo, conservándose el derecho a percibirlo durante el resto de tiempo que faltare para cubrir el periodo de 5 años y por el importe que en su día se estableciera.

Se podrá acumular este periodo restante de percepción al que se pudiera devengar en el caso de completar otro periodo mínimo de 48 meses de gestión en el nuevo o los nuevos cargos académicos.

La actualización vendrá determinada por la del complemento singular que sirva de base para el cálculo del complemento de gestión.

6. A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, el Consejo Social aprobará y publicará, en el primer trimestre de cada año, una convocatoria anual de evaluaciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos y la forma en la que han de llevarse a cabo las solicitudes, que en todo caso serán a título individual, de las evaluaciones correspondientes.

CAPÍTULO IV

COMPLEMENTOS DE PROMOCIÓN ACADÉMICA

Artículo 12. Objeto y características del complemento.

1. Está destinado a reconocer e incentivar la formación del profesorado que no esté en posesión del título de doctor.

2. Se abonará por una sola vez en las siguientes situaciones:

• Para Profesores Colaboradores o pertenecientes al cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias que estén en posesión únicamente del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: al obtener un título de licenciado, arquitecto o ingeniero o un título de Máster Oficial que permitan acceder al tercer ciclo, por un importe total de 2.000 euros.

• Para Profesores Colaboradores o pertenecientes al cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias que únicamente estén en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero o de master oficial que permitan acceder al tercer ciclo: al obtener el título de doctor, por un importe total de 2.500 euros.

3. A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, el Consejo Social aprobará y publicará, en el primer trimestre de cada año, una convocatoria anual de evaluaciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos y la forma en la que han de llevarse a cabo las solicitudes, que en todo caso serán a título individual, de las evaluaciones correspondientes La fecha de obtención de los títulos a los que hacen referencia los anteriores párrafos debe ser posterior a 1 de junio de 2006.

Disposición adicional primera. Complementos de dedicación a la Universidad de Extremadura.

Sin perjuicio de lo dispuesto en presente Decreto, continuará abonándose el complemento retributivo adicional del personal docente e investigador a la Universidad de Extremadura, de forma individual en la nómina mensual por doceavas partes y por importe proporcional que corresponda según la dedicación para el profesorado a tiempo parcial.

Disposición adicional segunda. Financiación de los complementos.

1. El Consejo Social podrá asignar los complementos establecidos en el presente Decreto con el límite máximo de la financiación prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. En caso de que tal asignación supere el importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la diferencia será asumida por la Universidad de Extremadura, sin poder exceder la cuantía máxima autorizada a la Universidad de Extremadura por costes de personal docente e investigador.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los complementos a los que hace referencia este apartado serán transferidos a la Universidad de Extremadura en un solo pago previa acreditación de su asignación por parte del Consejo Social con el límite a que se refiere el párrafo anterior.

2. La asignación de los complementos se efectuará previa fiscalización por parte del órgano de control presupuestario de la Universidad de Extremadura a fin de asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente y el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto.

3. Los complementos se actualizarán anualmente en proporción igual a la establecida para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional tercera. Justificación de las transferencias a la Universidad de Extremadura.

1. Mensualmente, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias la relación del personal docente e investigador a los que se les han abonado los complementos retributivos adicionales de dedicación a la UEx, indicando la figura contractual, la dedicación y la titulación académica. Asimismo, remitirá la relación de altas y bajas del personal con relación al mes anterior y un documento resumen de la plantilla de la Universidad de Extremadura el último día de cada mes.

2. En el plazo de quince días desde la fecha de asignación de los complementos retributivos adicionales por méritos docentes o investigadores, reconocimiento de la labor de gestión y promoción académica, por parte del Consejo Social, la Universidad de Extremadura remitirá a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias el certificado del acuerdo adoptado por el Consejo Social en el que conste, además, el coste total de los complementos asignados, incluyendo los costes sociales asociados, y distinguiendo los méritos docentes e investigadores. Igualmente y en el mismo plazo, remitirá una relación individualizada de beneficiarios por cada grupo de complementos asignados.

Disposición transitoria primera. Acreditación de méritos por la ANECA.

En tanto no sean posible las evaluaciones de la actividad docente o investigadora de acuerdo con los programas de evaluación de la actividad docente o investigadora del profesorado universitario de la ANECA, dichas evaluaciones serán realizadas por una Comisión Técnica de Evaluación Docente y una Comisión Técnica de Evaluación de Investigación constituidas a estos efectos, que realizará la valoración de los méritos docentes o investigadores aportados por el profesorado. Dichas evaluaciones tendrán que ser refrendadas en cuanto los programas citados de ANECA puedan ser aplicados. Se extinguirá el complemento por méritos individuales docentes o de investigación en el caso de que la evaluación de confirmación en el programa de evaluación de la actividad docente o de investigación del profesorado universitario de ANECA resultara negativa o el interesado no solicitase dicha evaluación.

Las comisiones técnicas a las que hace referencia el párrafo anterior estarán formadas por 8 miembros con demostrada capacidad docente o investigadora y experiencia en evaluación universitaria, designados de la siguiente forma: un Presidente, designado por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de enseñanzas universitarias, dos vocales designados por el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, y cinco vocales designados por el Rector de la Universidad de Extremadura, cada uno de ellos perteneciente a una de las siguientes ramas de conocimiento:

Arte y Humanidades, Ciencias de la Salud, Arquitectura e Ingenierías, Ciencias y Ciencias Sociales y Jurídicas. Sólo uno de estos vocales podrá pertenecer a la Universidad de Extremadura.

No obstante, los programas de evaluación podrán prever la creación de cuantos grupos de trabajo se consideren necesarios para su buen desarrollo.

Disposición transitoria segunda. Percepción de los Complementos.

No obstante lo dispuesto en el presente Decreto, a los efectos de la implantación gradual de las medidas previstas, para 2007 la cuantía de los complementos será la del 33 por cien del importe expresamente previsto en el articulado, en 2008 el 67 por cien y a partir de 2009 el 100 por cien.

Disposición transitoria tercera. Primera convocatoria.

El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobará y publicará los programas de evaluación y la convocatoria para la primera aplicación del presente Decreto, en el plazo que se determine por Orden de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria cuarta. Actualización de determinados complementos.

En los supuestos de los complementos de reconocimiento de la labor docente e investigadora, así como en el caso del complemento de promoción académica lo dispuesto en el párrafo 3 de la disposición adicional segunda se comenzará a aplicar a partir de 2010.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejera de Educación para desarrollo reglamentario del presente Decreto.

evaluación de confirmación en el programa de evaluación de la actividad docente o de investigación del profesorado universitario de ANECA resultara negativa o el interesado no solicitase dicha evaluación.

Las comisiones técnicas a las que hace referencia el párrafo anterior estarán formadas por 8 miembros con demostrada capacidad docente o investigadora y experiencia en evaluación universitaria, designados de la siguiente forma: un Presidente, designado por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de enseñanzas universitarias, dos vocales designados por el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, y cinco vocales designados por el Rector de la Universidad de Extremadura, cada uno de ellos perteneciente a una de las siguientes ramas de conocimiento:

Arte y Humanidades, Ciencias de la Salud, Arquitectura e Ingenierías, Ciencias y Ciencias Sociales y Jurídicas. Sólo uno de estos vocales podrá pertenecer a la Universidad de Extremadura.

No obstante, los programas de evaluación podrán prever la creación de cuantos grupos de trabajo se consideren necesarios para su buen desarrollo.

Disposición transitoria segunda. Percepción de los Complementos.

No obstante lo dispuesto en el presente Decreto, a los efectos de la implantación gradual de las medidas previstas, para 2007 la cuantía de los complementos será la del 33 por cien del importe expresamente previsto en el articulado, en 2008 el 67 por cien y a partir de 2009 el 100 por cien.

Disposición transitoria tercera. Primera convocatoria.

El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobará y publicará los programas de evaluación y la convocatoria para la primera aplicación del presente Decreto, en el plazo que se determine por Orden de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria cuarta. Actualización de determinados complementos.

En los supuestos de los complementos de reconocimiento de la labor docente e investigadora, así como en el caso del complemento de promoción académica lo dispuesto en el párrafo 3 de la disposición adicional segunda se comenzará a aplicar a partir de 2010.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejera de Educación para desarrollo reglamentario del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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