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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE

30/05/2007
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Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 106/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE.

En el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2007 se publicó la Ley 1/2007, de 2 de marzo, por la que se declaraba como Parque Nacional el hasta entonces Parque Natural de Monfragüe.

Justificada en su singularidad y riqueza faunística, en la variedad de sus formaciones vegetales, su espectacularidad paisajística y su interés geomorfológico, esta Ley declaraba de interés general de la Nación la conservación de Monfragüe, incorporándolo a la Red de Parques Nacionales y atribuyendo la gestión del nuevo Parque Nacional a la Junta de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 23 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.8, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección. A su vez, el artículo 7.1 del Estatuto y el artículo 1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocen la potestad de autoorganización de la Administración Pública Extremeña.

Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 16.1, dispone que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe atribuye la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional a la Junta de Extremadura, “que la organizará de la forma que resulte más coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales”.

En base a esa regulación, el presente Decreto regula el modelo de gestión del Parque Nacional de Monfragüe, atribuyendo la misma a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente y asignando las distintas funciones de gestión al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente, a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y al Director del Parque Nacional.

Asimismo, regula la composición y funciones del Patronato, constituido como órgano consultivo y de participación de la sociedad e integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de la Junta de Extremadura y por representantes de distintos organismos y asociaciones vinculadas a la conservación y desarrollo del Parque Nacional de Monfragüe.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.

Artículo 2. Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.

La gestión del Parque Nacional de Monfragüe corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la realizará a través de los siguientes órganos:

a) El Consejero competente en materia de Medio Ambiente.

b) El Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

c) El Director del Parque Nacional.

Artículo 3. Funciones del Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente.

Al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer la aprobación del proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Proponer a las Administraciones Públicas competentes los convenios de colaboración que se estimen necesarias para ejecutar el plan anual de trabajo e inversiones y los planes sectoriales.

d) Promover las propuestas de modificación de límites del Parque Nacional.

e) Nombrar Director del Parque Nacional.

f) Prestar su conformidad a la memoria anual de actividades y resultados que el Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos debe elevar al Patronato.

g) Nombrar al Presidente y al Vicepresidente del Patronato.

h) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4. Funciones del Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

El Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Supervisar y tutelar de la dirección, administración y conservación del Parque.

b) Elaborar y elevar al Consejero para su aprobación los Planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Aprobar el plan anual de trabajos e inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.

d) Realizar la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque.

e) Elevar al Patronato, para su aprobación, la memoria anual de actividades y resultados.

f) Establecer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Parque Nacional, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

g) Proponer el nombramiento del Director del Parque Nacional.

h) Proponer el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del Patronato.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o le delegue expresamente el Consejero, así como cualesquiera otras funciones de gestión del Parque que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 5. Director del Parque.

1. El Director del Parque Nacional de Monfragüe será designado por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

2. Al Director del Parque le corresponde, con carácter general, la administración ordinaria y la coordinación de las actividades del Parque.

3. Tendrá asignadas, además, las siguientes funciones:

a) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

b) Coordinación del personal al servicio del Parque Nacional.

c) Coordinación y control inmediato de la actividad ordinaria del Parque Nacional.

d) Dirección de obras, trabajos, servicios y asistencias técnicas en el ámbito del Parque Nacional.

e) Responsabilidad ordinaria del buen funcionamiento de las instalaciones y de los servicios.

f) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente o le sea expresamente delegada.

Artículo 6. Patronato.

El Patronato es el órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Monfragüe.

Artículo 7. Constitución del Patronato.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando se haya reunido por primera vez a iniciativa de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

2. El Patronato podrá constituir grupos de trabajo en diferentes materias relacionadas con la conservación y el desarrollo socioeconómico del Parque Nacional y su entorno, sin perjuicio de lo que establezca la norma que regule el régimen interior del mismo.

3. La organización y el funcionamiento del Patronato se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Composición del Patronato.

1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente.

– Vicepresidente.

– Un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Extremadura:

• Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.

• Consejería con competencia en materia de Agricultura.

• Consejería con competencias en materia de Cultura.

• Consejería con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

• Consejería con competencias en materia de Turismo.

• Consejería con competencias en materia de Educación.

– Seis representantes de la Administración General del Estado.

– El Director del Parque.

– Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Parque.

– Dos representantes del resto de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque, elegidos por ellos mismos. Estos representantes se renovarán anualmente, rotándose los representantes de los distintos municipios a fin de que en un período de tres años hayan estado representados todos ellos.

– Un representante de la Diputación Provincial de Cáceres.

– Un representante de la Universidad de Extremadura.

– Dos representantes de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos entre ellas mismas. De estos dos representantes, uno lo será de una asociación de ámbito estatal y otro de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Un representante de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Un representante de la organización sindical que ostente la condición de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro del Parque. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos.

2. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto.

Artículo 10. Nombramiento de los miembros del Patronato.

1. El Presidente y el Vicepresidente del patronato serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

2. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.

3. Los miembros serán nombrados por un período de tres años.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato:

a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial derivados de los mismos.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar la programación anual de actividades.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

g) Informar los proyectos de actuaciones que se pretendan realizar en la zona periférica de protección y requieran declaración de impacto ambiental.

h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Informar las posibles ampliaciones del Parque Nacional.

j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

k) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público el Parque, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

l) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque nacional.

m) Aprobar y modificar su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional única. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque nacional de Monfragüe.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el instrumento básico de planificación del Parque y será aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Se ajustará al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, del Parque Nacional de Monfragüe.

3. La elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión seguirá el siguiente procedimiento:

a) Mediante Resolución del Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos se iniciará el procedimiento.

b) El proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión será sometido a información pública por un plazo de 30 días.

c) Simultáneamente se dará trámite de audiencia, por idéntico período de treinta días, a los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito territorial del Parque Nacional y a las asociaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza.

d) Asimismo, se consultará sobre el proyecto al resto de Consejerías de la Junta de Extremadura, a la Administración General del Estado, a las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se incluya en el espacio del Parque Nacional y a la Universidad de Extremadura para que informen sobre el mismo en el plazo de 1 mes.

e) A la vista de las alegaciones e informes recibidos, se realizará, si procede, una modificación del texto inicial. Si las modificaciones afectaran sustancialmente al proyecto inicial, se iniciará de nuevo el procedimiento.

f) En el plazo de dos meses, el texto definitivo será elevado por el Director General con competencia en materia de espacios naturales protegidos al Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, al Patronato del Parque Nacional de Monfragüe y al Consejo de la Red de Parques Nacionales para que informen sobre el mismo.

g) Informado por esos órganos consultivos, el proyecto de Decreto del Plan Rector de Uso y Gestión será remitido a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente para que lo tramite conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Director del Parque Nacional de Monfragüe.

En tanto se produce el nombramiento del Director del Parque Nacional de Monfragüe ejercerá sus funciones, con carácter transitorio, el último Director del Parque Natural de Monfragüe.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las diferentes Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Patronato, conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.

A tal efecto, la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de espacios naturales protegidos comunicará, con antelación suficiente, a todas las entidades y organizaciones con representación en el Patronato, la apertura del plazo para proponer a sus representantes.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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