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ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

30/05/2007
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Decreto 101/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 101/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

La Junta de Extremadura tiene como finalidad de su política de empleo la generación de más ocupación en la Comunidad Autónoma, con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

Con estos objetivos viene suscribiendo periódicamente Planes de Empleo con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma. En la estrategia del Plan de Empleo de Extremadura 2004-2007 sobre “Formación para el empleo y mejora de la cualificación”, se adquiere el compromiso de continuar fomentándose las acciones formativas con compromiso de creación de empleo y acciones formativas especiales para las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que lo demanden, denominadas también “formación a la carta”, cuya incidencia en la inserción laboral ha sido muy positiva.

Las subvenciones para este tipo de formación se habían regulado en el Decreto 31/2001, de 20 de febrero, (D.O.E. n.º 25 de 1 de marzo de 2001), cofinanciándose con el Fondo Social Europeo según el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2000-2006, por lo cual, resulta necesaria la adaptación de la regulación de la concesión de las referidas subvenciones al nuevo periodo de financiación comunitaria 2007- 2013 y a la modificación del régimen de “minimis”.

Este Decreto promueve una formación para el empleo estable, por la que se cualifica a trabajadores desempleados con el compromiso de incorporación inmediata al mundo laboral de una parte de los mismos y con la garantía de estabilidad en el empleo de las contrataciones, poniendo en el mercado de trabajo a personas adecuadamente formadas para la mejora de la productividad y competitividad de la economía extremeña, en atención a las demandas de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se regula la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Trabajo para la realización de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

– El 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable; – O el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este Decreto las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, deberán acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del proyecto formativo. En el caso de las entidades beneficiarias que no dispongan de medios suficientes, podrán valerse de entidades de formación para realizar materialmente la acción, previa verificación y autorización por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Excepcionalmente, podrán impartirse las acciones formativas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando no existan medios materiales adecuados en la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 3. Colectivos destinatarios de las acciones.

1. Requisitos de los alumnos:

Podrán ser alumnos de las acciones formativas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén en edad laboral, se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que reúnan los requisitos específicos de acceso del programa formativo.

Las condiciones y requisitos deberán ser acreditados en el momento de presentar la solicitud y cumplirse en el inicio de la acción formativa.

2. Los participantes en las acciones objeto del presente Decreto gozarán del carácter gratuito de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas, podrán tener derecho al correspondiente certificado de participación y a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento con los requisitos y cuantías establecidos en el artículo 20 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados o normativa que la sustituya.

3. Los alumnos tendrán la obligación de asistir regularmente y de seguir con aprovechamiento y buen comportamiento la actividad formativa.

4. Será causa de exclusión de la actividad formativa y, en su caso, de pérdida de los derechos reconocidos en el apartado 2 de este artículo, cuando se produzcan tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el proceso formativo con el suficiente aprovechamiento, a criterio del responsable de la misma.

5. El responsable de la actividad remitirá al Servicio Extremeño Público de Empleo la propuesta de exclusión, haciendo constar las circunstancias del caso. El Jefe de Servicio de Formación para el Empleo comunicará por escrito al alumno dicha propuesta, manifestándole los hechos que la fundamentan y acordando las medidas provisionales oportunas. Dentro del plazo de cinco días, el alumno podrá formular por escrito las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que tenga por conveniente. Transcurrido dicho plazo, el Director Gerente del SEXPE resolverá lo que proceda.

Artículo 4. Acciones formativas.

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

2. Están excluidas de la aplicación del presente Decreto las acciones cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como: jornadas, ferias, simposios y congresos.

3. Las acciones formativas podrán impartirse de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su aprobación y finalicen en el siguiente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión aplicable a las subvenciones contempladas en este Decreto será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las necesidades de contratación de las mismas no pueden estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen en ellas múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de los trabajadores desempleados.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones para la realización de cursos se formularán en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I al Decreto, el plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

2. En los casos de que el compromiso de contratación se realice por un grupo de empresas, la solicitud de ayuda se efectuará por una sola empresa en representación de las demás.

3. Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo (C/ San Salvador, 9, Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.

c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución.

d) En caso de planes agrupados se acompañará documento suscrito por los representantes legales de cada una de las empresas, donde conste la identificación de la empresa autorizada para solicitar la correspondiente subvención y la declaración de todas de no encontrarse en los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración del representante legal de cada empresa en la que se exprese las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales se encuentren sujetas al régimen de “mínimis” establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

f) Proyecto formativo de cada curso, donde se hará constar los datos generales de la entidad (organización, medios e instalaciones, según lo previsto en el artículo 2º, trayectoria formativa y perfil profesional del profesorado y director) y los datos básicos del curso solicitado (denominación, justificación, duración, nivel, requisitos de los destinatarios, contenidos).

g) El compromiso formal de contratación, según el modelo Anexo III, con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 14. En los planes referentes a grupos de empresas, cada una de ellas suscribirá su compromiso.

h) Presupuesto desglosado de cada acción, según los conceptos subvencionables del artículo 10.

i) Modelo de Alta de Terceros, en el caso de no encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

j) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición.

5. En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto o en documento exigido en el apartado c) del punto anterior, se autorizará al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

6. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos legales o no se acompañaran los documentos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al Servicio de Formación para el Empleo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Jefe de Servicio de Formación para el Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

4. Contra la Resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, y en la forma prevista en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Cuantía y régimen de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención para la realización de cursos a las entidades beneficiarias ascenderá al 100 por 100 de los costes subvencionables de la acción formativa en los supuestos de que el compromiso de contratación vaya dirigido a mujeres desempleadas, a jóvenes desempleados menores de 30 años, a parados de larga duración o a desempleados con discapacidad reconocida por organismo competente de la Administración autonómica o estatal, y al 90 por 100 de dichos costes en los demás casos.

2. Las subvenciones se considerarán en régimen de minimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de minimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € y de 100.000 € en el caso de que la empresa pertenezca al sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las subvenciones a empresas en los casos excluidos del régimen de minimis según el artículo 1.1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006, se determinarán considerando la coparticipación financiera de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOUE L 10, de 13 de enero de 2001), prorrogado su periodo de aplicación por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368 de 23 de diciembre de 2006) o en razón del Reglamento que los sustituya.

Artículo 9. Determinación de la subvención.

1. La subvención a conceder para la realización de los cursos se determinará teniendo en cuenta el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda recogidos en el artículo 8 y los módulos económicos máximos establecidos en el apartado siguiente.

2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de las acciones formativas, serán los que a continuación se establecen en función del nivel de la formación:

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El módulo de “nivel básico” se aplicará cuando se trate de impartir formación que capacite para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de “nivel medio-superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Igualmente, se podrá aplicar este nivel cuando la utilización de medios materiales o instalaciones o la dificultad de la técnica de impartición supongan un coste más elevado.

Artículo 10. Conceptos subvencionables y justificación de costes.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de los siguientes costes financiables y criterios de imputación:

1.1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la acción formativa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados y su imputación se hará por el número de participantes.

1.2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la acción formativa.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, gastos necesarios para solicitar la liquidación anticipada, informe de auditoría y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las acciones formativas.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados de la acción formativa no podrá superar el 20 por 100 de los costes directos de la misma.

No se consideran gastos financiables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en este artículo, las compras de edificios y equipos inventariables y el I.V.A. cuando la entidad beneficiaria pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

2. El beneficiario deberá presentar en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, una liquidación completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del curso hasta la fecha de justificación en los modelos facilitados por el SEXPE, acompañada de un Informe emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo recogido en el Anexo IV de este Decreto.

3. Los costes declarados se soportarán en facturas y demás documentos de valor probatorio, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados.

4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de 4 años que se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se liquidará y abonará a la finalización de la acción formativa y una vez justificada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y cumplidos los compromisos de contratación exigidos en la Resolución de concesión.

2. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el artículo noveno en función del nivel de la formación y los límites e intensidad de la subvención según lo dispuesto en el artículo octavo.

Si se hubiesen producido abandonos sin causa justificada de participantes en la segunda mitad de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones por curso de hasta un 15 por 100 del número de participantes aprobado.

Solamente se considerará causa justificada de abandono la producida por colocación laboral o enfermedad debidamente acreditadas u otro motivo debidamente acreditado a juicio del SEXPE.

3. No obstante lo dispuesto en el punto primero de este artículo, se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 75% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización de la acción y aportación de resguardo de haber depositado en la Caja General de la Junta de Extremadura garantía suficiente por importe de la cantidad solicitada para responder de la correcta aplicación de la subvención. El resto, se hará efectivo una vez justificados los gastos realizados y cumplidos los compromisos de contratación.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en el sentido indicado en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Selección de alumnos.

1. Los alumnos serán seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en colaboración con la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta los objetivos del programa y las directrices europeas sobre el empleo y los objetivos del Plan Nacional de Acción sobre el Empleo.

2. El número máximo de alumnos por curso será de 20. Cuando sea posible integrar una persona con discapacidad que reúna los requisitos de acceso al curso, se reservará al menos una plaza por curso. En la convocatoria de los mismos se hará mención expresa a esta reserva. Si esta plaza quedara vacante podrá ser cubierta por cualquier otro solicitante.

3. Se designarán como reservas hasta cinco solicitantes, ordenados por puntuación, que se incorporarán prioritariamente en calidad de alumnos oficiales al curso cuando se produzca alguna baja.

4. Si la baja se produce una vez transcurrido el 25% de las horas lectivas será necesario acreditar suficiente nivel formativo para poder incorporarse. Transcurrido el 50% de las horas lectivas no se podrán realizar incorporaciones.

5. Si producida alguna baja no quedara reservas, podrá cubrirse por otros solicitantes, con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.

6. Siempre que no hubiera transcurrido más del 70% del periodo lectivo, el SEXPE podrá suspender el desarrollo de aquellos cursos en los que, una vez realizadas las incorporaciones permitidas, el número de participantes se reduzca a menos de la mitad del de inicio de la actividad. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las bajas justificadas. En el caso de suspensión del curso se abonará únicamente la parte proporcional de la subvención en función del tiempo efectivo de desarrollo del mismo.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar la acción formativa ajustándose al proyecto formativo presentado con la solicitud de ayuda, a las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión de la ayuda, a la Programación General aprobada y a lo dispuesto en el presente Decreto.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución de la acción formativa, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes, debidamente firmados por los mismos.

c) Comunicar al SEXPE las variaciones que se produzcan en el desarrollo de la programación general aprobada, quedando condicionadas a su autorización por parte de dicho Organismo.

d) Realizar los compromisos de contratación y la justificación de los gastos en la forma dispuesta en el presente Decreto.

e) Mantener las contrataciones realizadas por la duración comprometida, y en el caso de cese de algún trabajador, sustituirlo, siempre que fuera posible, por otro alumno formado en el curso.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Trabajo, por el SEXPE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a las actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Comisión de la Unión Europea.

g) Declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

2. La presentación de solicitudes al amparo del presente Decreto conlleva la prestación del consentimiento por parte del beneficiario para que la Consejería de Economía y Trabajo, o en su caso el SEXPE, pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del mismo.

3. El beneficiario está sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las normas contempladas en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 14. Compromisos de contratación de los alumnos.

La justificación de los compromisos de contratación de los alumnos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, se deberá realizar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso, mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo o altas en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Artículo 15. Ejecución y subcontratación.

1. Una vez resuelta favorablemente la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá elaborar una programación general de cada curso, de acuerdo al modelo oficial que les será facilitado, y lo remitirán al SEXPE para su aprobación.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa objeto de la subvención.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando se subcontrate la actividad subvencionable, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ya sea de forma expresa en la resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de la solicitud de la autorización en cualquier registro de la Consejería de Economía y Trabajo. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

5. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 16. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

El órgano competente para la resolución de la concesión, resolverá las incidencias relativas a cada expediente que se produzcan con posterioridad a la aprobación de la subvención y, en especial, las prórrogas para la ejecución de la acción formativa, cambio de lugar de impartición de los cursos, cambio de titularidad, modificaciones del contenido del curso, variación del número de destinatarios, siempre y cuando éstas no supongan aumento de la ayuda concedida, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen a terceros.

Artículo 17. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de los límites establecidos para las ayudas de minimis en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 o para las ayudas a la formación en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, y de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de otras subvenciones concurrentes.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones, condiciones, destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, dará lugar a la revocación de la misma, y al reintegro, en su caso, de las cantidades recibidas y de los intereses correspondientes según lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En cuanto a las causas y al procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

3. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados, las actuaciones acreditadas y las causas o circunstancias que hayan impedido la viabilidad del compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

Artículo 19. Financiación.

1. El desarrollo de estas acciones estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio para la formación y cualificación de personas jóvenes, mayores de treinta años y parados de larga duración, en las aplicaciones presupuestarias 19.04.322A.470.00, 19.04.322A.489.00 y 19.04.322A.481.00, proyectos 200719004000100 y 200719004000200 o las que corresponda en el respectivo ejercicio.

2. El Fondo Social Europeo cofinanciará las ayudas con una aportación del 75% con cargo a los fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007/2013, conforme a las prioridades recogidas en el Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 20. Periodo de vigencia.

El presente Decreto regirá durante el periodo de aplicación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013.

Disposición adicional primera.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en cuanto no se opongan a las citadas normas, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Modificación del Anexo I del Decreto 97/2006, de 30 de mayo.

Se modifica el apartado segundo del Anexo I del Decreto 97/2006, de 30 de mayo (D.O.E. n.º 66 de 6 de junio de 2006), que recoge la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2006 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados, en los términos siguientes:

“Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 31 de octubre de 2007”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos resueltos al amparo del Decreto 31/2001, de 20 de febrero, que regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de creación de empleo, se desarrollarán y liquidarán conforme a lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en concreto el citado Decreto 31/2001, de 20 de febrero. Las referencias al Decreto derogado se entenderán como referencias al presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO

Omitido

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