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MONTE-PROYECTO ROBINWOOD

30/05/2007
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Orden de 10 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de cooperación interregional para la gestión sostenible del monte-Proyecto Robinwood (BORM de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERREGIONAL PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL MONTE-PROYECTO ROBINWOOD.

La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia participa, junto a otras cinco regiones de la Unión Europea (Anexo II), en el proyecto Robinwood, cofinanciado con fondos FEDER de la Unión Europea a través de la Iniciativa Comunitaria Interreg III C Zona Sur (http://www.

robin-wood.it). El objetivo de Robinwood es dinamizar las zonas rurales y resolver problemas ambientales que surgen o se ven agravados ante el declive de dichas zonas. En el caso de la Región de Murcia estos problemas se localizan mayoritariamente en la zona noroeste. La emigración a núcleos urbanos, el envejecimiento de la población y el declive de las actividades rurales amenazan el futuro económico y social y la conservación de uno de los paisajes rurales más emblemáticos de la Región. A nivel forestal es en esta zona donde se conservan los últimos restos de bosque natural de la Región y donde las actividades rurales no agrícolas han tenido tradicionalmente mayor importancia. Revitalizar las actividades económicas en el medio rural (bien transformando las actuales o bien creando nuevas actividades a partir de las potencialidades de la zona) y utilizar estas actividades para asegurar la conservación hidrológica y forestal de la zona constituye el objetivo principal de este proyecto.

El proyecto Robinwood desarrolla sus actividades en base a tres líneas de actuación o componentes técnicos:

Mejora hidrogeológica; Gestión Forestal y Aprovechamiento de la energía procedente de la madera; que a su vez se estructuran en tres fases. Durante la primera, los socios regionales han realizado una serie de análisis y estudios paralelos para determinar el estado de sus respectivas zonas ante la problemática planteada, estrategias aplicables y perspectivas; la segunda prevé la publicación de una convocatoria de ayudas, común a todos los socios, a partir de la cuál se aprobarán y financiarán proyectos transnacionales de cooperación interregional (Subproyectos) que pondrán en práctica acciones para la gestión sostenible del monte y en los que intervendrán actores locales de las regiones socias, en asociación con al menos otro actor local de otra región socia. Por último, la tercera fase consistirá en recopilar y analizar los resultados de los estudios y de los Subproyectos para obtener las conclusiones, planes operativos y recomendaciones aplicables a la gestión integrada del monte.

Con posterioridad al lanzamiento de la segunda fase se ha producido la renuncia al proyecto de una de las regiones participantes y, ante la imposibilidad de encontrar un nuevo socio, el Secretariado Técnico Conjunto de la Iniciativa Comunitaria Interreg III C-Sur aprueba por procedimiento escrito el 24 de mayo de 2006 la distribución de los Fondos FEDER asignados a dicha región entre las cinco restantes, dando lugar a una ampliación del presupuesto para éstas.

Al tratarse de una subvención supeditada a la aprobación por el Comité de Dirección del Proyecto Robinwood la convocatoria es abierta entre aquellos beneficiarios seleccionados por el Comité de Dirección de Robinwood en mayo de 2006.

En virtud del compromiso adquirido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el resto de los socios del proyecto y con la Comisión Europea, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.º Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas dirigidas a Corporaciones Locales, instituciones sin ánimo de lucro y Universidades Públicas de la Región de Murcia para el desarrollo de actividades y actuaciones de carácter medioambiental que persigan la revitalización socio-económica de las zonas rurales, a través de la ejecución de proyectos transnacionales de cooperación interregional o “Subproyectos” seleccionados por el Comité de Dirección de Robinwood al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases y se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de Cooperación Interregional para la gestión sostenible del Monte-Proyecto Robinwood.

2. Las citadas ayudas se conceden y enmarcan dentro del proyecto europeo Robinwood cofinanciado con Fondos FEDER de la Unión Europea a través de la Iniciativa Interreg, cuyos objetivos fundamentales son:

1. La revitalización de las zonas rurales por medio del desarrollo de las capacidades forestales.

2. La integración de las gestiones forestal e hidrogeológica.

Artículo 2.º Características de los Subproyectos.

Los Subproyectos objeto de financiación tendrán el carácter de proyectos transnacionales de cooperación interregional, y estarán formados por socios de al menos dos de las regiones europeas que conforman el proyecto Robinwood.

Cada Subproyecto contará con un Socio-coordinador, responsable último de su ejecución ante el Comité de Dirección de Robinwood.

Los subproyectos a subvencionar deberán ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, las Universidades Públicas de la Región de Murcia, y las entidades sin ánimo de lucro que operen en el ámbito de la conservación del medio natural y de promoción de las energías renovables.

Los posibles beneficiarios deben estar desarrollando actualmente proyectos dentro de los campos de la Hidrogeología, la Gestión Forestal y el Aprovechamiento de la Biomasa en colaboración con otras instituciones o regiones del ámbito europeo que hayan sido aprobados por el Comité de Dirección de Robinwood.

Artículo 4.º Financiación.

El presupuesto máximo de la Dirección General del Medio Natural para la financiación de la parte de los Subproyectos que se ejecutan en la Región de Murcia (en adelante “Subproyectos Locales”), incluida la financiación de FEDER, es de 163.002,00 Euros, repartidos en las diferentes líneas de actuación que se definen en el artículo 4 de esta Orden, de la siguiente manera: 68.250,00 euros para Acciones de Hidrogeología (Componente 2 de Robinwood); 44.752,00 euros para Acciones de Gestión Forestal (Componente 3 de Robinwood) y 50.000,00 euros para acciones de Aprovechamiento de la Biomasa (Componente 4 de Robinwood).

El coste total de cada uno de los “Subproyectos Locales” debe ser cofinanciado por el beneficiario, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Gobierno de la Región de Murcia. En cualquier caso, la cantidad mínima financiada por el beneficiario será el 12% del importe financiado por FEDER y la Región de Murcia.

Tabla omitida.

Artículo 5.º Acciones de los “Subproyectos Locales” subvencionables.

Los “Subproyectos Locales” deberán referirse a alguna de las tres líneas de trabajo subvencionables (denominadas por el proyecto Robinwood componentes) definidas de la siguiente manera:

1. Acciones de mejora hidrológica (componente 2 de Robinwood). Su objetivo es remediar problemas concretos de índole hidrogeológico para reducir riesgos naturales (gestión sostenible, deslizamientos, inundaciones, restauración de riberas, caudales ecológicos, parametrización de ecosistemas, etc). Se valorará la integración con la gestión forestal.

2. Acciones de gestión forestal (componente 3 de Robinwood). Acciones destinadas a desarrollar un modelo de la gestión forestal sostenible, utilizando las diferentes experiencias y buenas prácticas que las regiones socias definirán durante la puesta en práctica del proyecto Robinwood.

Este componente se subdivide en tres sectores principalmente: certificación, ordenación del territorio y gestión forestal. Se primarán los proyectos concretos de mejora de gestión forestal en montes privados o consorciados.

3. Acciones de promoción del aprovechamiento energético de la biomasa obtenida de la madera local (componente 4 de Robinwood). Acciones de promoción de la utilización de la madera proveniente de cortas y limpieza de monte (residuos de poda agrícola, residuos de aserraderos) para la realización de pruebas experimentales de aprovechamiento de biomasa y uso de nueva tecnología.

Artículo 6.º Obligaciones comunes a todos los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el “Subproyecto Local” y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificantes de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos.

2. La rendición de cuentas de los preceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 7.º Obligaciones del Socio-coordinador del Subproyecto.

El Socio-coordinador cumplirá todas las obligaciones que se presentan en el contrato de subvención y en la solicitud del Subproyecto Local aprobada. En concreto, el Socio- coordinador será responsable de:

1. Designar a un coordinador del Subproyecto.

2. Poner en marcha la operación según las descripciones de la propuesta del Subproyecto.

3. Elaborar y presentar los informes de seguimiento.

4. Gestionar y verificar que la subvención concedida se está gastando adecuadamente.

5. Realizar la contabilidad total del Subproyecto.

6. Notificar inmediatamente a los socios del Subproyecto cualquier acontecimiento que pudiese conducir a una paralización temporal o final o a cualquier otra desviación del Subproyecto.

7. Archivar y conservar todos los documentos requeridos a efectos de su control.

8. Someterse a la legislación comunitaria y nacional.

9. Comunicar formalmente a su Socio Nacional de Referencia (la Dirección General del Medio Natural en el caso de la Región de Murcia) el comienzo oficial del Subproyecto.

10. Comunicar puntualmente, mediante entrega registrada o fax, la decisión de abandonar total o parcialmente la ejecución del Subproyecto.

11. Proporcionar a la Dirección General del Medio Natural, durante la ejecución del Subproyecto toda la información económica y financiera.

12. Cumplir las normas de publicidad reguladas en el Reglamento (CE) 1159/2000 y en el Reglamento (CE) 621/2004, entre las que se encuentra insertar en el encabezado de los documentos el símbolo de la Unión Europea indicando la existencia de financiación del FEDER.

Artículo 8.º Obligaciones de los socios del Subproyecto.

Cada uno de los socios que participa en el Subproyecto es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Designar a un coordinador para las partes del Subproyecto de las cuáles es responsable.

2. Poner en marcha la parte del Subproyecto de la cuál es responsable.

3. Apoyar al Socio-coordinador del Subproyecto en la elaboración de los informes de seguimiento.

4. Producir y entregar a tiempo al Socio-coordinador del Subproyecto toda la información necesaria para las solicitudes de pago.

5. Notificar inmediatamente al Socio-coordinador del Subproyecto de cualquier acontecimiento que pueda conducir a una paralización temporal o final.

6. Elaborar en plazo todos los documentos especifi- cados por el Socio-coordinador del Subproyecto que sean requeridos para su control.

7. Conservar en todo momento, a efectos de control, todos los archivos, documentos y datos sobre la parte de la operación de la cual es responsable.

8. Someterse a la legislación europea y nacional.

9. Gestionar precisa y totalmente la parte del Subproyecto de la que es responsable, de conformidad con las prescripciones técnicas, permisos y autorizaciones y sin demora.

10. Comunicar puntualmente al Socio-coordinador del Subproyecto, por correo certificado o fax, la decisión a abandonar total o parcialmente la ejecución del mismo.

11. Proporcionar a la Dirección General del Medio Natural, durante la ejecución del Subproyecto, toda la información económica y financiera que se le requiera.

12. Cumplir las normas de publicidad reguladas en el Reglamento (CE) 1159/2000 y en el Reglamento (CE) 621/2004, entre las que se encuentra insertar en el encabezado de los documentos el símbolo de la Unión Europea indicando la existencia de financiación del FEDER.

Artículo 9.º Solicitud a presentar y lugar de presentación.

Para participar en la Convocatoria Pública de selección de Subproyectos, cada beneficiario potencial deberá completar, en español y en inglés, siguiendo las instrucciones que en los mismos se detallan, los siguientes Anexos:

Anexo I. Solicitud de financiación.

Anexo I.1. Formulario de Solicitud.

Anexo I.1.1. Socios del “Subproyecto Local”.

Anexo I.1.2. Presupuesto.

La solicitud y todos los documentos que deben acompañarla, conforme los anexos de la presente Orden, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en C/ Catedrático Eugenio Úbeda, 3, 3ª planta, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el sobre que contenga los documentos deberá indicarse:

PIC INTERREG III C “ROBINWOOD” SOLICITUD DE SUBPROYECTO Además, los Anexos deberán enviarse en formato electrónico a la Dirección General del Medio Natural (correo electrónico: [email protected]).

Artículo 10.º Documentación a presentar.

Junto a los Anexos anteriormente indicados, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Copia del DNI o pasaporte del beneficiario, o en su caso, de la persona que lo represente.

2. Si el beneficiario es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

3. Poder notarial de donde resulten las facultades representativas del firmante de la proposición de no actuar el proponente en nombre propio o de tratarse de personas jurídicas, o certificación del Registro Mercantil, justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.

Se considera como presentada y válida toda aquella documentación aportada por los posibles beneficiarios para participar en la convocatoria de Orden de fecha 30 de diciembre de 2005, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (publicada en el BORM n.º 10, de 13 de enero de 2006), que reguló las bases y estableció la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de cooperación interregional para la gestión sostenible del monte- Proyecto Robinwood, siempre que no se hayan producido modificaciones respecto de las circunstancias que dicha documentación acredita.

Artículo 11.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de nuevas solicitudes será el de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM.

Artículo 12.º Procedimiento para la selección de los Subproyectos.

La instrucción del procedimiento para la selección de los Subproyectos que serán finalmente objeto de la concesión de las ayudas corresponde al Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección General del Medio Natural que procederá a efectuar una selección de “Subproyectos Locales” a financiar, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y valoración establecidos en el Anexo III.

Todos los socios españoles deberán someterse a las directrices de carácter administrativo y financiero marcadas por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 13.º Composición del Comité de Evaluación de los “Subproyectos Locales”.

El Comité de Evaluación de “Subproyectos Locales” estará formado por:

1. Presidente: El Socio-coordinador General del Medio Natural.

2. Secretario: El Jefe de Sección de Gestión Económica de la Dirección General del Medio Natural.

3. Vocales:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales b) El Jefe del Servicio de Información e Integración Ambiental c) Un Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales, designado por el Director General del Medio Natural.

d) Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho designado por el Director General del Medio Natural.

Artículo 14.º Concesión de las ayudas.

1. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión de Recursos Naturales, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución debidamente motivada. A la vista de la propuesta el Director General del Medio Natural, por delegación, resolverá el otorgamiento o denegación de las ayudas solicitadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de un mes desde la propuesta del Comité de Evaluación, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo.

Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Artículo 15.º Justificación de las acciones ejecutadas.

15.1. Para la justificación de gastos corrientes, según los distintos tipos de gasto, se presentará la siguiente documentación:

1. Contratación de personal fijo o eventual. En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral.

Para personal contratado por cuenta ajena, los documentos justificativos serán:

a) Certificación emitida por el representante de la entidad (Presidente o Secretario en el caso de instituciones sin fin de lucro y por el Interventor o Secretario en caso de Corporaciones Locales) que contenga:

1. Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto.

2. Categoría profesional 3. Tareas realizadas por cada uno de ellos.

4. Periodo de contratación.

5. Porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los que el profesional trabaje para la entidad en otras tareas ajenas a dicho proyecto.

6. Justificación de la imputación parcial en su caso.

b) Nóminas originales c) Fotocopias de los Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, que en ningún caso será imputable. En caso de empresas de más de 25 trabajadores, para el Modelo 190 se presentará el documento técnico acreditativo que corresponda.

d) Documentos TC1 y TC2 que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal.

2. Arrendamiento de servicios o pago a colaboradores.

a) Certificación emitida por el representante de la entidad (Secretario Interventor en caso de Corporaciones Locales y Presidente o Secretario en caso de instituciones sin fin de lucro) en donde conste:

1. Relación nominal de colaboradores o profesionales prestadores del servicio, así como titulación de los mismos adecuada al tipo de colaboración que se haya prestado.

2. Tareas realizadas.

3. Horas de dedicación.

b) Facturas por el servicio realizado o documento “RECIBÍ” por cada uno de los colaboradores, donde constará:

1. Denominación del proyecto.

2. Datos de la entidad (Nombre y CIF).

3. Datos del colaborador (Nombre y NIF).

4. Actividad o tarea realizada.

5. Cantidad percibida.

6. Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad.

c) También constará documentalmente el justificante de ingreso del IRPF que corresponda para cualquier tipo de colaboración (monitores, limpieza, personal de apoyo, etc.).

3. Personal voluntario. En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 y 6 d) y e), de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además, podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

4. Dietas. Para la justificación de dietas por alojamiento y/o manutención, se acompañarán de las correspondientes facturas. Las cuantías máximas de gasto serán las establecidas para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según la legislación vigente.

5. Becas y ayudas:

a) Certificación en donde conste:

1. Relación nominal de las personas beneficiarias de la beca o ayuda.

2. Conceptos para los que se han concedido dichas becas o ayudas; en el caso de ayudas, se tendrá en cuenta que éstas, sólo se podrán conceder para atención básica:

alojamiento, transporte, manutención, vestuario.

b) Por cada uno de los interesados documento “RECIBI “ donde conste:

1. Denominación del proyecto 2. Nombre y CIF de la entidad.

3. Nombre y NIF o documento identificativo del perceptor.

4. Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad.

5. Fotocopia del DNI o documento identificativo que corresponda.

6. Justificantes de gasto y pago en su caso.

6. Cursos y Talleres.

a) Titulación o acreditación del profesor o monitor que avale sus conocimientos y/o experiencia para la formación a impartir.

b) Certificación emitida por el representante de la entidad donde conste:

1. Horas del curso.

2. Calendario de ejecución.

3. Relación de alumnos.

c) Justificación de los asistentes a través de partes diarios donde constará nombre, DNI, y firma de los mismos.

d) En el caso de que existiesen gastos de material entregado a los participantes, deberán presentarse los correspondientes documentos de gasto y pago.

e) Asimismo deberá justificarse el baremo o criterios aplicados para la selección de alumnos.

7. Utilización de locales. Si para la ejecución del proyecto resulta necesario utilizar locales que no fuesen los propios de la entidad, se podrá solicitar la acreditación de que dichos locales cumplen con la normativa vigente para el desarrollo de la actividad que se haya llevado a cabo.

8. Gastos de publicidad realizados a través de información por correo. Se deberá presentar factura formalizada del gasto.

En el caso de “mailing” y cuando estos gastos de correo superen la cantidad de 90 Euros, deberá asimismo presentarse copia del tipo de documento o documentos enviados así como relación de los destinatarios.

9. Gastos de mantenimiento de local. En los casos en que en el local se desarrollen otras actividades o proyectos ajenos al proyecto subvencionado, deberá especificarse justificadamente, el porcentaje de gastos de mantenimiento de local que correspondan a la ejecución del proyecto.

10. Telecomunicaciones. En caso de presentar facturas de gastos de telefonía móvil o fija, así como de comunicación vía Internet, deberá inicialmente haber estado reflejado, presupuestado y justificado en el proyecto, como gastos de mantenimiento, y no podrá imputarse una cuantía superior al 10% de la totalidad del proyecto.

11. Gastos de comidas y celebraciones. La aceptación como gasto de las facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa y en caso de que este tipo de gastos no esté incluido en el presupuesto del proyecto inicial, se deberá presentar certificación del representante de la entidad en tal sentido, indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y su vinculación al programa.

12. Actividades subcontratadas. La subcontratación de determinadas actividades por parte del beneficiario se regirá por el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y para su justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

La entidad subcontratada deberá emitir factura de gasto a nombre de la entidad subvencionada por el importe del total contraído. Esta factura se acompañará de todos los documentos justificativos de gasto que haya realizado la citada entidad subcontratada, debiéndose corresponder el total de estos documentos justificativos con la cantidad total reflejada en la factura general.

En caso de no haberse presentado inicialmente junto a la solicitud y al proyecto deberá aportarse el documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberá reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

Cuando el importe del gasto subvencionado supere los importes previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se estará a lo dispuesto en dicho artículo.

15.2. Cuando los gastos se refieran a gastos de construcción, remodelación o reforma, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificaciones de Obras y/o facturas:

a) Cuando la obra o remodelación, haya exigido de la presentación de proyecto técnico, para la justificación, deberán presentarse las certificaciones de obra, así como las correspondientes facturas.

b) En caso de obra menor, que por el contrario no haya exigido de la presentación del proyecto técnico, se aportarán las facturas desglosadas en partidas y detalladas en todos sus conceptos.

c) En todos los casos deberán presentarse los documentos acreditativos de pago.

2. Además de la Certificaciones de Obra y/o las facturas en su caso, todas las entidades deberán presentar un resumen general de gastos ejecutados por concepto de gasto.

3. En el caso de que la Obra se haya realizado o se prevea realizar en más de una fase (entendiendo por fase lo que se haya realizado en el año de la convocatoria), deberán asimismo presentar el resumen general de gastos correspondiente a lo ejecutado el año anterior y lo previsto a realizar en el ejercicio siguiente.

4. Si la obra o remodelación ha requerido de la presentación de proyecto técnico y en el caso de que se subvencione la totalidad de la obra o la finalización de la misma deberá asimismo, presentarse:

a) Certificado final de obra emitido por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.

b) En su caso, Acta de Recepción.

c) En su caso, certificación de la inclusión en el inventario de bienes d) En su caso, escritura de propiedad.

15.3. Cuando el tipo de bienes se refiera a bienes de equipo (gasto en equipamiento), tanto los elementos adquiridos como las cantidades por compras, se deben corresponder con las reseñadas en el presupuesto. Asimismo, las Corporaciones Locales deberán presentar Certificación de su Interventor en la que se haga constar que los bienes adquiridos se han incluido en el correspondiente inventario de bienes.

Artículo 16.º Justificantes para el pago.

16.1. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria, se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

1. Pagos en efectivo/ facturas:

a) En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto (factura), éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su D.N.I. y el sello del proveedor en su caso.

b) No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 2.000 € por cada proveedor.

c) Como tales facturas, no se admitirán, notas de entrega, albaranes, facturas proforma o copia de factura.

d) Respecto a las facturas emitidas por grandes compañías como Telefónica, Iberdrola o Aguas de Murcia, deberán estar selladas por entidad bancaria o deberán acompañarse de certificación o fotocopia del extracto bancario correspondiente que justifique el cargo.

e) Los tickets de caja, sólo se admitirán cuando vengan especificados los conceptos objeto de la adquisición y vayan autorizados por al menos dos miembros de la Junta directiva de la entidad.

f) Las fotocopias del extracto bancario de los cargos en cuenta no podrán sustituirse por los emitidos vía Internet, excepto cuando éstas vengan validadas por la entidad bancaria correspondiente.

2. Pagos mediante cheque o pagaré:

a) Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de cheque o pagaré nominativos, en los que se identificará claramente el documento de gasto que se salda, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y D.N.I., en la que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré consignando el número y fecha de emisión del mismo, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

b) En todos los casos se aportara certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

3. Pagos mediante domiciliación bancaria: Se acreditará mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

4. Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta: Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

5. Pagos mediante letra de cambio: Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. Cuando el pago de la letra se tramite a través de una entidad financiera se acompañará del extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra a su vencimiento. En caso contrario, se acompañará de certificación firmada y sellada por el proveedor en el que se haga constar que ha recibido el importe de la letra consignando el número de la misma e identificación (número y fecha de emisión) de los documentos de gasto que se saldan, así como nombre y D.N.I. de la persona que firma.

16.2. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente.

Artículo 17.º Pago de las ayudas.

Para el pago de la ayuda, cada uno de los socios españoles deberá remitir a la Dirección General del Medio Natural una Solicitud de Reembolso acompañada de una Memoria Económica y de una Memoria Técnica, así como de los justificantes de gasto y pago descritos en los artículos 16 y 17.

Los modelos de solicitud de reembolso y Memoria serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General del Medio Natural (http://www.carm.es/medioambiente/).

Artículo 18.º Incompatibilidad con otras ayudas.

El porcentaje mínimo que debe aportar la entidad subvencionada puede ser cofinanciado a través de la obtención en su caso, de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional, siempre que la percepción de las mismas no sea motivo de incompatibilidad. En cualquier caso, y para un mismo “Subproyecto Local”, la cuantía de las diferentes subvenciones recibidas nunca podrá superar el coste total del proyecto.

La entidad beneficiaria de otras ayudas deberá comunicar a la Dirección General del Medio Natural las que se concedan para el mismo proyecto que ésta haya subvencionado.

Habrá de justificarse igualmente el 100% del coste del proyecto definitivo y deberá presentarse:

1. Documento acreditativo en el que conste la concesión y cuantía de la subvención/es recibida/s por la/s otra/s entidad/es.

2. Documentos acreditativos originales de gasto, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente. Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales y a petición del interesado, éstos, se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador.

Artículo 19.º Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de cómo máximo hasta el 30 de septiembre del año 2007.

Cuando resultara imposible la ejecución del “Subproyecto Local” en el plazo establecido inicialmente por la en- tidad y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar prórroga, que deberá formalizarse como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de fi- nalización de la ejecución del proyecto. En esta solicitud se justificarán documentalmente los motivos de la petición y se informará del estado de ejecución del “Subproyecto Local”, así como de la fecha concreta de finalización del mismo.

En el plazo de dos meses, desde que sea presentada la solicitud, el órgano competente, verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, resolverá la petición en forma motivada. La resolución se notificará al interesado, con expresa mención de si es o no definitiva en vía administrativa y los recursos que contra la misma procedan.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

En caso de denegación de la solicitud de prórroga, se considera que el Subproyecto Local deberá ejecutarse en la fecha prevista inicialmente, pudiéndose proceder a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada dentro de esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 20.º Controles.

Los organismos comunitarios, los organismos nacionales y la CARM pueden realizar, en cualquier momento, inspecciones para verificar la regularidad del Subproyecto financiado y su conformidad a los fines para los cuales le ha sido asignada la financiación.

En cualquier caso, los Subproyectos estarán sujetos al control financiero establecido en el Reglamento (CE) 438/2001.

Artículo 21.º Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposiciones finales.

Primera.

Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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