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SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO

30/05/2007
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Orden 27/2007, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOR de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 27/2007, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO EN LA RIOJA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE n.º 255 de 25 de octubre de 2005). Este Real Decreto pretende fomentar este sector por un lado en actividades relacionadas con la producción ganadera primaria y por otro en lo referente a actividades empresariales de turismo rural, en continuo crecimiento, hasta actividades terapéuticas, como el uso de los équidos en la adaptación de personal con minusvalía y sin olvidar las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja existen más de 850 explotaciones de ganado equino tanto de reproducción y producción como explotaciones dedicadas a la práctica ecuestre que son generadoras de una actividad económica que contribuye a la creación de empleo y a la diversificación de actividades fundamentalmente en el medio rural.

A través de esta línea de ayudas se pretende fomentar el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y al sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.

Por todo ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer,

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas al sector equino establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. N.º 255 de 25 de octubre de 2005).

Artículo 2. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

1.Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

Estarán destinadas a optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

Las construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes.

La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

2. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

Estarán destinadas a facilitar la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido, mejorar su calidad y aplicar procedimientos de trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

Compra o arrendamiento con opción a compra de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).

Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

Artículo 3. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

Estarán destinadas a promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (cebo en común, centros de normalización, tipificación canales, etc.).

Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación.

Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura y, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el artículo 2.1a).

Alquiler de locales apropiados y adquisición de material incluidos ordenadores para la aplicación de los programas, en el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

Artículo 4. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Dentro del objetivo de esta ayuda que es el fomento de actividades ecuestres relacionadas con servicios a terceros en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o del turismo rural, las actividades subvencionables serán las siguientes:

Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamientos de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

Primera compra de animales y de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.

Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre.

Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia).

Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionables

Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en todo caso, las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias no superarán las cuantías previstas en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) núm. 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Artículo 6. Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan las siguientes condiciones:

1. Acreditar la viabilidad económica de la empresa y que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad autónoma de La Rioja.

2. Si la solicitud se presenta para las inversiones en empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos:

Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja regulado por el Decreto 36/2005, de 26 de mayo y conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción o inscribirse al inicio de la actividad.

Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal.

Aplicar los programas sanitarios que se establezcan por las autoridades competentes y efectuar el registro de los tratamientos medicamentosos conforme al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

3. Si la solicitud se presenta para inversiones en aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas dedicadas a la producción, la transformación y comercialización de carne de caballo sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables:

Desarrollar la actividad para la que se otorga la ayuda y mantener dicha actividad durante un período no inferior a cinco años.

Las inversiones redundarán en ventajas para los productores equinos a través de contratos agroalimentarios o acuerdos de comercialización.

Acreditar la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas.

A estos efectos se entenderá como explotación vinculada aquella que tenga relación directa de carácter comercial con las empresas de transformación y comercialización beneficiarias de las ayudas descritas en esta orden.

Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.

4. Si las solicitudes incluyen ayudas para inversiones en actividades de entidades asociativas:

Todas la explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 2, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación y deben ser supervisados por un técnico y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, al menos, el 50 % de dicha producción, que, proceda, como mínimo, del 50 % de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.

Que sólo agrupen a productores.

En el caso del artículo 3.d, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º.1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

No podrán concederse subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o constitución de la asociación o agrupación de productores.

5. Si las solicitudes corresponden a pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones:

Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.

Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrollo con los équidos.

Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o acreditarla en los dos años posteriores.

Registrar la explotación e identificar a todos los animales utilizados en la actividad conforme a la normativa vigente.

Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.

Artículo 7. Cuantía de ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y las cuantías que figuran en los apartados siguientes:

1. Inversiones en empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos:

El 40 % de las inversiones subvencionables, o el 50 por ciento en zonas desfavorecidas.

Tratándose de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a la instalación, el 45 por ciento, o el 55 por ciento en zonas desfavorecidas.

Si la inversión prevé costes suplementarios relacionados con la protección y mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones equinas o con el bienestar animal, estos porcentajes del 40 y 50 por ciento previstos en el apartado a) podrán aumentarse 20 y 25 puntos porcentuales, respectivamente. En este caso, solo podrán concederse para cumplir requisitos que van más allá de las normas comunitarias, nacionales o autonómicas o para aquellas de reciente promulgación, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

2. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas dedicadas a la producción, la transformación y comercialización de carne:

El 40 % de las inversiones subvencionables.

En el caso de la actividad prevista en el apartado 2 d) del artículo 2, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

3. Inversiones en actividades de entidades asociativas o sus agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, la cuantía máxima total de la ayuda por asociación no podrá ser superior a 100.000 euros y deberán respetarse, además, las siguientes condiciones:

En el caso de los apartados d) y f) del artículo 3, el límite de las ayudas no podrá superar anualmente el 50 por ciento de los costes subvencionables. En todo caso, el límite de 100.000 euros por beneficiario vendrá referido a un periodo máximo de tres años consecutivos.

En el caso del apartado e) del artículo 3, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero.

En el caso del apartado g) del artículo 3, el límite máximo será el 50 por ciento del coste de cada campaña.

En el caso del apartado h) del artículo 3, el límite máximo será el 40 por ciento de las inversiones subvencionables, o el 50 por ciento en zonas desfavorecidas.

En el caso del apartado i) del artículo 3, estas ayudas será temporales y decrecientes y no podrán superar el 100 pro cien de los costes subvencionables al primer año, con una reducción anual de 20 puntos porcentuales, hasta un máximo de cinco años.

4. Ayudas a pequeñas y medianas empresa no agrarias y otras instituciones.

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá ser superior a 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años. Asimismo, las ayudas, a la formación no podrán superar la cuantía prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

Artículo 8. Procedimiento de Concesión. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante la Resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 9. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará en modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (Avda. De La Paz 8-10, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/Capitán Cortés 1, de Logroño) y a través de la página web institucional www.la rioja.org

Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico podrán presentarse en los lugares que recoge el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. El plazo para la solicitud de las ayudas recogidas en la presente orden será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

3. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse desde la presentación de la solicitud.

4. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Documentación genérica:

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Estatutos de la sociedad o asociación solicitante.

- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo), o de modificación de datos.

- Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

B) Documentación específica: Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar y de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de concesión

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, el orden de prelación de las subvenciones será el establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Una vez clasificadas las solicitudes subvencionables, la concesión de las ayudas se realizará priorizando las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

- Solicitantes que sean A.T.P 6 puntos

- Solicitantes que sean Jóvenes agricultores 4 puntos

- Ser una explotación prioritaria 4 puntos

Artículo 11. Tramitación

La tramitación de los procedimientos corresponderá al Instituto de Calidad de La Rioja.

El Instituto de Calidad de La Rioja realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las disposiciones que regulan la subvención.

En el caso de bienes inmuebles, se realizará acta de comprobación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución antes de la solicitud.

Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor elevará al órgano competente para resolver el expediente junto con la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución

La Resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener la cuantía concedida y se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la ejecución de obras no puedan realizarse dentro del año para el que se solicita la ayuda, y tras la presentación de solicitud motivada de ampliación del plazo concedido, en la resolución de concesión se fijará el plazo de justificación, en función de las previsiones temporales de realización de la actividad subvencionada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá presentar antes del 31 de octubre del año para el que se solicite la ayuda o, en su caso dentro del plazo fijado en la resolución, la documentación justificativa de las inversiones realizadas de conformidad con la presente Orden, que consistirá en originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos.

2. Cuando las actividades objeto de ayuda hayan sido financiadas, además, con otras subvenciones distintas de las contempladas en la presente Orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso contrario, se acompañará declaración responsable en la que se refleje que no se ha obtenido ninguna otra ayuda para financiar dichas actividades.

3. El Instituto de Calidad de La Rioja realizará las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados

Artículo 15. Abono de la subvención

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras la acreditación y comprobación de las inversiones realizadas por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Se aplicará los establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1200/2005.

Artículo 17. Controles.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2007.

Se convocan las subvenciones previstas en la presente orden para el año 2007, con cargo a las partidas presupuestarias: 05.03.01.7121.475.06 y 05.03.01.7121.774.01 “Ayudas al sector equino”. El plazo de solicitud será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente orden para todas aquellas actividades a realizar durante el año 2007.

Disposición transitoria única.

Para el primer ejercicio presupuestario se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, al amparo del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Las acciones a las que se hace referencia en el punto 3.b del artículo 11, se realizarán mediante la comprobación de las fechas de la documentación justificativa de las inversiones realizadas.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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