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PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL URBANA CIUDAD 21

30/05/2007
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Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21, y se convocan ayudas para el año 2007 (BOJA de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL URBANA CIUDAD 21, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL AÑO 2007.

El documento Agenda 21, aprobado en 1992 por los Gobiernos en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, destaca el papel de las Administraciones Locales como agentes clave para la promoción de la sostenibilidad. La Carta de Aalborg de 1994, firmada por más de 400 autoridades locales europeas, que establece una serie de principios y objetivos, y el Plan de Acción de Lisboa, aprobado tras la II Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles en 1996, fueron elementos básicos para el desarrollo sostenible local.

Los problemas ambientales que perciben hoy en día la mayoría de los habitantes de Andalucía se concentran, precisamente, en las ciudades. Las soluciones a los problemas ambientales radican, de una forma u otra, en la esfera de los municipios, en cuyo ámbito se genera una buena parte de estos problemas, y por ello resulta de especial trascendencia para la protección ambiental el papel realizado por los municipios. La Junta de Andalucía, consciente de los problemas ambientales que se generan en el medio urbano, apuesta desde hace años por el desarrollo de un programa de sostenibilidad urbana. En este contexto, el Pacto Andaluz por el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, impulsado por la Consejería de Medio Ambiente, supuso el punto de partida de la Agenda 21 regional.

El Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 se enmarca en la estrategia de transición hacia el desarrollo sostenible que impulsa la Junta de Andalucía.

Es crucial el apoyo a las ciudades para conseguir cotas altas de sensibilidad urbana que redunden en una protección del medio ambiente y en una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

En aras a ese respaldo, y a los efectos de continuar en la línea de fomento de una estrategia de sostenibilidad urbana eficaz y de futuro, se hace necesaria la creación de un instrumento normativo de ayudas adaptado a las necesidades concretas del programa. Para ello se elabora la presente Orden, que tiene por objeto incentivar la aplicación por parte de la Administración Local de los instrumentos que favorecen la transición hacia la sostenibilidad.

Por otro lado, la voluntad de esta Consejería de suscribir y apoyar los Planes de Acción que resulten de los procesos de Agenda 21 Local iniciados en los municipios andaluces adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 debe acompañarse de medidas como estas, en las que se vea plasmado el compromiso de la Junta de Andalucía de avanzar firmemente en la consecución de unos objetivos medioambientales de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible.

Por último, esta Orden recoge la posibilidad de la tramitación de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden por vía telemática, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 y convocar estas ayudas para el año 2007.

2. Las ayudas tendrán como finalidad financiar el diseño, el desarrollo y/o ejecución de acciones o proyectos ambientales que se ajusten a los objetivos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21. Tales acciones o proyectos deberán incluir iniciativas, programas o estrategias tendentes a adecuar la gestión municipal a los principios de desarrollo sostenible.

3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, así como en el Capítulo I del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su disposición final primera, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en las Leyes de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos adheridos en junio de 2002 al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía, a través del Protocolo Marco de Intención del Programa Ciudad 21, firmado entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y cada uno de estos municipios andaluces.

2. En cada convocatoria se incluirá un Anexo con el listado de Municipios adheridos al Programa.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Dados la naturaleza y el grado de interés en la ejecución de las acciones subvencionables mediante la presente Orden, contextualizado en la mejora de la sostenibilidad de los Municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21, se exime a las entidades solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 4. Cuantía.

1. El importe total de la subvención no podrá ser superior en ningún caso al 75% de la cuantía total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

Artículo 5. Convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, salvo la correspondiente al año 2007, que se recoge en la Disposición adicional única de la misma.

Artículo 6. Acciones y proyectos subvencionables.

1. En cada convocatoria se determinarán las acciones y proyectos ambientales que pueden ser objeto de subvención de entre los enumerados en el Anexo IV.

2. En caso de presentarse más de un proyecto por un mismo solicitante, sólo podrá ser objeto de subvención el que obtenga mejor puntuación por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de concesión.

Artículo 7. Normas generales de procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud, que podrá suscribirse por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o por la persona en quien delegue a tal efecto, se ajustará al modelo de impreso que figura como Anexo II de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y podrá presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Administración electrónica “, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, para lo cual se deberá disponer de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003. Asimismo, los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas podrán ser prestados por cualquier otro proveedor de servicios de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 183/2003. Esta información está recogida en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la dirección www.cjap.junta-andalucia.es.

b) En el Registro General de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en cuya provincia esté ubicado el Ayuntamiento solicitante, o en cualquiera de los demás órganos y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La entrada de documentos electrónicos en el registro telemático se podrá producir, dentro del plazo establecido, todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de la subvención.

b) Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia de otras ayudas o subvenciones, conforme al modelo descrito en el Anexo II.

c) Declaración expresa responsable de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al modelo descrito en el Anexo II.

d) Memoria justificativa por duplicado del proyecto, con descripción de los objetivos, metodología, temporalización, agentes internos participantes (órganos políticos, administrativos...) y agentes externos participantes (colectivos, empresas, expertos...), firmada por el representante legal del Ayuntamiento.

e) Presupuesto detallado de los gastos de la acción con IVA incluido, en su caso, conforme al modelo descrito en el Anexo IV.

f) Certificación bancaria del número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

g) Copia compulsada del CIF del Ayuntamiento.

h) Copia compulsada del DNI de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento.

i) Acta de la última sesión del órgano de participación ciudadana sobre los temas medioambientales del municipio, convocada durante los últimos doce meses anteriores a la publicación de esta Orden.

j) Certificación del presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2007, con indicación expresa de la partida presupuestaria de gasto del municipio.

k) Censo oficial que acredite el número de habitantes del municipio.

l) En su caso, documento acreditativo de la titularidad del Ayuntamiento de los terrenos en los que se vaya a realizar el proyecto para el que se solicita la subvención.

m) Declaración de Impacto Ambiental o Informe Ambiental, para aquellos proyectos incluidos en los Anexos I y II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

n) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

En el supuesto de presentación telemática de solicitudes, no será necesario presentar la documentación recogida en los apartados g) y h).

4. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia autenticada del mismo.

5. En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud, aquella documentación que no pueda acompañar a la solicitud por la obligación de revestir la forma de documento original o compulsado, habrá de ser presentada posteriormente, a requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente. En todo caso, el interesado que haya iniciado el procedimiento bajo un sistema concreto, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En el momento de la aportación de documentos en los registros, el interesado deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

8. La Delegación Provincial correspondiente deberá emitir informe sobre la adecuación del proyecto, de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 9. Notificación y publicidad.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

2. Según lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, y 109 de la Ley 5/1983, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. La valoración y selección de los proyectos se efectuará por una Comisión de Evaluación presidida por el Secretario General de Políticas Ambientales e integrada por 13 Vocales en representación de:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

c) Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

d) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

e) Dirección General de Participación e Información Ambiental.

f) Delegaciones Provinciales.

Los Vocales serán designados por la persona titular de cada organismo representado.

2. Actuará de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, designado por su titular.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la citada Comisión podrá:

a) Requerir al solicitante las aclaraciones y documentación que sean necesarias.

b) Recabar los informes y la asistencia de los expertos que considere oportunos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje.

4. La Comisión de Evaluación se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Tramitación.

1. Los proyectos presentados serán objeto de valoración por la Comisión de Evaluación que, en base a los criterios de concesión recogidos en el Anexo IV de la presente Orden, realizará la selección de los proyectos que serán subvencionados.

2. Conforme a lo evaluado por la Comisión de Evaluación, se elaborará un listado provisional de los solicitantes propuestos para la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en los términos recogidos en el artículo 9.1 de la presente Orden para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 12 del Decreto 254/2001, en un plazo máximo de quince días, los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención recogido en el listado provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se notificará al Ayuntamiento con objeto de que, en el plazo máximo de quince días, pueda reformular su solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Tras el trámite de audiencia, y una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución.

5. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Para que las notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 12. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para poder optar a las ayudas objeto de la presente Orden, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ajustarse a las acciones prioritarias del municipio detectadas en su Diagnóstico Ambientales.

2. Ser viable económicamente, para lo cual se presentará una memoria económica que demuestre la posibilidad real de ejecutar el proyecto conforme al presupuesto. Si el proyecto presentado no es viable económicamente, no podrá ser objeto de la presente subvención.

3. Estar adecuados a las conclusiones del Diagnóstico Ambiental Municipal.

4. Obtener cofinanciación. El Ayuntamiento deberá contribuir como mínimo con el 25% de la cuantía total del proyecto.

5. Una puntuación mínima del 25% de la media de la puntuación total de los proyectos presentados.

6. La cuantía máxima que el Ayuntamiento podrá solicitar será de 120.000 euros.

7. El proyecto debe ajustarse con exclusividad a los indicadores incluidos en la convocatoria de cada año.

Artículo 13. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, además de las disponibilidades presupuestarias, se tendrá en cuenta el grado de adecuación del proyecto, de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el Anexo IV, teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos.

Artículo 14. Resolución.

1. La resolución, dictada por la persona titular de la Dirección General en quien delegue las competencias la titular de la Consejería de Medio Ambiente, será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

Artículo 15. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago de hasta el 75% de la subvención concedida tras la firma de la resolución y la aceptación de la misma por el beneficiario, y un segundo pago con el porcentaje restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellos beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con cargo al mismo programa presupuestario de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la concesión.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad del Ayuntamiento, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. No se podrá destinar el importe de la subvención al pago de gastos de personal y de medios materiales de los Ayuntamientos.

10. Una vez que el Ayuntamiento haya justificado el gasto total de la actividad subvencionada, la Consejería de Medio Ambiente realizará una inspección con el objeto de comprobar la adecuación de los gastos de ejecución de las actuaciones a las prescripciones técnicas del proyecto.

11. En el caso que se produzca devolución voluntaria, que es aquella que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar un resumen económico de todos los gastos efectivamente realizados, unido al original o copia autenticada de los documentos o facturas justificativas de los gastos.

d) Aportar documentación descriptiva de los resultados obtenidos por la realización de la actividad.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Facilitar cuanta información le sea solicitada por la Consejería de Medio Ambiente.

h) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación sectorial aplicable al beneficiario.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Medio Ambiente dentro del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.

m) Cumplir la normativa ambiental vigente.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta Orden.

ñ) Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación vigente.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada.

Asimismo, podrá solicitar del mismo la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII GLP y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actuaciones propuestas.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, y 39 de la Ley 38/2003, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

8. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente para el otorgamiento de la subvención, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2007.

1. Se convoca para el año 2007 las ayudas destinadas a la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.

2. El plazo de la presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En la presente convocatoria se subvencionarán las acciones o proyectos ambientales que se adecuen a los principios e indicadores básicos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 según lo dispuesto en el Anexo IV.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas la Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y se convocan ayudas para al año 2005, así como la Orden de 19 de mayo de 2006 que la modifica y convoca estas ayudas para el año 2006.

Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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