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FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO

30/05/2007
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Resolución de 29 de abril de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) (BOE de 30 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA QUE SE RECOGE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

El Reglamento CEE n.º 2286/2003 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE.

Las consecuencias que estas modificaciones tienen no solamente para la confección de las declaraciones sino, también, para las aplicaciones de gestión de las mismas y para las bases de datos, consultas, etc., hacen aconsejable su introducción de forma paulatina, procurando el menor impacto posible tanto para los operadores como para las Aduanas. Por ello en la Resolución de 10 de abril de 2006 se actualizaron los capítulos de importación y de exportación (capítulos 2.º y 3.ª) y en esta Resolución se actualiza el contenido de las declaraciones de tránsito (capítulo 4.º), dejando para el año próximo las declaraciones de vinculación a depósito.

Otra modificación significativa es la aplicación del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN) a la presentación de las declaraciones de importación en Canarias como ya se realizó, en el 2006, para las declaraciones de exportación. Esto implica la adaptación del contenido de las declaraciones de importación a las necesidades de ambas Administraciones.

La nueva normativa por la que se establecen las medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión aprobadas con Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, de 30 de enero (L42) obligan a la adaptación de las instrucciones para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias (REA).

Por otra parte, la constante evolución de nuestras aplicaciones informáticas para mejorar y facilitar a los operadores la tramitación de las declaraciones aduaneras como la posibilidad del despacho documental de declaraciones mediante la presentación electrónica mediante escaneo de la documentación y el despacho centralizado a nivel regional, son también recogidas en esta Resolución.

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

Para la localización de todos estos cambios se incluye, en esta misma Resolución, una relación con las modificaciones efectuadas. Asimismo, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá accederse a tablas de correlación entre las codificaciones anteriores y las nuevas.

Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 10 de abril de 2006 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.

Tercero.-La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de julio de 2007, a excepción de los cambios introducidos en el capítulo 4.º, que entrarán en vigor el 1 de octubre del 2007.

Anexo

Omitido.

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