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AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL

29/05/2007
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Resolución MAH/1546/2007, de 17 de mayo, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del funcionamiento de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y de sus federaciones para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1546/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) Y DE SUS FEDERACIONES PARA EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones para el año 2007, y aprobar las bases reguladoras, que constan en los anexos de la presente Resolución.

.2 La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 1.000.000 de euros que se financian con cargo a la posición presupuestaria MA04D/482000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, distribuido de la siguiente manera:

Ayudas para mantenimiento del material propio de las ADF, así como reposición y adquisición de material fungible, una dotación de 900.000 euros.

Ayudas para federaciones de ADF con una dotación de 100.000 euros.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo al mantenimiento del material propio de las ADF, así como reposición y adquisición de material fungible y los programas de formación y coordinación operativa de las federaciones de ADF.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones de las ADF previstas para el año 2007 siguientes:

a) Mantenimiento de los costes fijos de material. Incluye los conceptos especificados en el anexo 2.A.

b) Mantenimiento de los costes variables del material. Incluye los conceptos especificados en el anexo 2. B.

c) Adquisición de equipos personales. Incluye los conceptos especificados en el anexo 2.C.

Las actuaciones se deben realizar durante el año 2007.

En ningún caso serán subvencionables las reparaciones de bienes inmuebles y las reparaciones de repetidores de transmisiones de radio.

2.2 Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones de las federaciones de ADF previstas para el año 2007 siguientes:

Programas de formación. Incluye los conceptos especificados en el anexo 2.D.

Programas de coordinación operativa. Incluye los conceptos especificados en el anexo 2.E.

.3 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.4 Beneficiarios/as

4.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para las actuaciones previstas en la base 2.1 las agrupaciones de defensa forestal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) No incurrir en ninguna de las causas que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones recibidas con anterioridad al amparo de las convocatorias anuales de ayudas para el fomento de las ADF, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para las actuaciones previstas en la base 2.2 las federaciones de agrupaciones de defensa forestal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

b) No incurrir en ninguna de las causas que prevé el artículo 13.2 de Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) La federación debe agrupar como mínimo más de la mitad de los municipios constituidos en ADF de una comarca.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvenciones, en modelo normalizado, se deben dirigir al Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Finca Torreferrussa, Apartado de correos 119, 08130 Santa Perpètua de Mogoda) y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria.

5.2 Las solicitudes también se pueden presentar en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona, y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 El impreso normalizado de solicitud se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i _serveis/ajuts/natura.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes de ADF deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la ADF.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud. En caso de que el firmante no sea el presidente de la ADF, es necesario que presente un documento acreditativo de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable conforme la ADF solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los correspondientes certificados directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Declaración responsable conforme la ADF solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeta a estas obligaciones.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Declaración en lo referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.

g) Si la ADF realiza actividad económica, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

h) Declaración de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de este artículo.

i) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de emprender las actuaciones.

j) Memoria descriptiva y valorativa donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto total de cada actuación y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previstos en la base 2.1 y letras A, B y C del anexo 2, por los cuales se pide subvención.

k) Documentación valorativa: Impreso ADF-DV.

l) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente al perceptor.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y l) en caso que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a el/la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.2 Las solicitudes de federaciones de ADF deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la federación de ADF.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud. En caso de que el firmante no sea el presidente de la federación, es necesario que presente un documento acreditativo de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable conforme la federación solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los correspondientes certificados directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Declaración responsable conforme la federación de ADF solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a estas obligaciones.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Declaración en lo referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.

g) Si la federación de ADF realiza actividad económica, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

h) Declaración de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de este artículo.

i) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la federación de ADF de emprender las actuaciones.

j) Memoria descriptiva y valorativa donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto total de cada actuación y los importes solicitados. Para el concepto de programa de formación, hará falta presentar un programa donde figuren los cursos a realizar, donde figure, como mínimo por cada curso, la materia, el tiempo de duración, la propuesta de profesorado, el número de voluntarios estimado y un presupuesto detallado del gasto esperado. Para el concepto programa de coordinación operativa, habrá que presentar un dossier donde figuren una memoria donde se describan las tareas a realizar con un presupuesto de gasto estimado de las mismas.

k) Documentación valorativa: Impreso FED-DV.

l) Fotocopia compulsada de los estatutos de la federación.

m) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente al perceptor.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b), l) y m) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el proceso de valoración de las ayudas presentadas, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con los datos presentados.

6.4 En caso de que la solicitud no sea completa o de no presentación de cualquiera de los documentos indicados en los apartados 1 y 2, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la carencia o aporte los documentos. El incumplimiento del requerimiento en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previa resolución.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

7.2 El jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales es el órgano competente para resolver en caso de desestimación de la solicitud. La resolución se debe dictar en el plazo de dos meses desde la presentación de la desestimación o desde que ésta se entiende producida de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural en el plazo de un mes.

7.3 Las ayudas reguladas en estas bases se conceden en régimen de concurrencia competitiva. La valoración de las solicitudes, en base a los criterios previstos en la base 8, corresponde a un órgano colegiado integrado por:

Presidente: subdirector general de Bosques.

Vocales:

Jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

Jefe del Servicio de Gestión de Recursos.

Jefe de la Sección de Prevención de Incendios Forestales.

Inspector del Cuerpo de Agentes Rurales designado por el subdirector general del Cuerpo de Agentes Rurales.

Secretario: uno de los vocales designado por el presidente.

.8 Criterios de valoración

8.1 La valoración de las solicitudes de ADF se debe hacer en base a los criterios de valoración siguientes:

a) Estructura y capacidad de gestión administrativa. Se valorará que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados (hasta 8 puntos):

Fecha de la última asamblea para renovar a la Junta Directiva que esté de acuerdo con lo que establecen sus estatutos: 2 puntos.

La última Junta Directiva vigente ha sido comunicada al registro de ADF del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: 2 puntos.

La ADF lleva un registro de los socios y uno de voluntarios de la ADF: 2 puntos.

La Junta Directiva tiene conocimiento de los recursos de material de que dispone la ADF: 2 puntos.

b) Especialización. Se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con el programa, bien sea en tareas de prevención o de actuación inmediata en incendios forestales desde el año 2001 hasta el 2006 (hasta 6 puntos).

ADF que han actuado en incendios de los términos municipales de la propia ADF: 2 puntos.

ADF que han actuado en incendios de las ADF vecinas: 2 puntos.

ADF que han hecho trabajos silvícolas de prevención: 2 puntos.

c) Material propio de la ADF. Se valorará el material de que dispone la ADF:

Cada camión: 4 puntos.

Cada vehículo 4 x 4: 2 puntos.

Cada cuba: 1 punto.

Cada tractor o bulldozer: 1 punto.

Cada media caña, desbrozadora de tractor, remolque autónomo de extinción, grupo autónomo: 1 punto.

Cada 10 emisoras o fracción: 1 punto.

Cada grupo de 5 de los siguientes equipos o fracción (motosierra, esbrozadora manual, motobomba, generador): 1 punto.

8.2 La valoración de las solicitudes de las federaciones de ADF se debe hacer en base a los criterios de valoración siguientes:

a) Incidencia en el territorio. Se valorará el apoyo de las ADF:

Por cada municipio agrupado en ADF que forme parte de la federación: 1 punto.

b) Experiencia. Se valorará la antigüedad de la federación:

Por cada año de antigüedad de la federación: 1 punto.

c) Tareas realizadas de apoyo a las ADF. Se valorarán las tareas de apoyo que ha realizado la federación hacia las ADF de su comarca desde el año 2001 hasta el 2006, hasta un máximo de 5 puntos.

.9 Importe de la subvención

9.1 Las solicitudes de ADF serán ordenadas según la puntuación obtenida en la valoración y se concederán, hasta agotar el presupuesto, de la siguiente manera:

Primero se concederán los importes solicitados por el concepto 2.1.a), siguiendo el orden de la puntuación obtenida, una vez concedidos estos importes y con el resto del presupuesto, se concederán siguiendo el mismo criterio, las ayudas solicitadas por el concepto 2.1.b), una vez concedidos éstos y con el resto del presupuesto, se hará lo mismo por el concepto 2.1.c), de forma que la subvención total será la suma de los tres conceptos. En el supuesto de que agote el presupuesto, el concepto en el que se agote, y entre las ADF con la misma puntuación a la última que le corresponda ayuda por aquel concepto, se repartirá entre estas ADF el remanente que quede una vez asignado el importe a la última ADF de la puntuación inmediatamente superior.

9.2 En el supuesto de que las solicitudes presentadas al amparo del apartado 2.1.a) superen el presupuesto establecido, se realizará una reducción proporcional de las ayudas solicitadas.

9.3 Las solicitudes de federaciones serán ordenadas según la puntuación obtenida en la valoración y se concederán, hasta un máximo de 12.000 euros por federación, y hasta agotar el presupuesto por este concepto.

9.4 Se excluye, a todos los efectos, el IVA que grabe el valor de los gastos, excepto en el caso de que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

.10 Resolución de la convocatoria

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 7.3, que le es enviada por el jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

10.2 Las solicitudes de ayudas se deben resolver en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

10.3 A la resolución de concesión figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir el beneficiario. Estas condiciones tendrán que ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación se tendrá que enviar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación del beneficiario y en el plazo antes establecido, implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se procederá al archivo del expediente.

.11 Anticipo

Para las subvenciones a las ADF, con la solicitud previa, y una vez aceptada la ayuda, se podrá conceder un anticipo del 90% del importe de la subvención, y no se exigen garantías.

.12 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica a los interesados con indicación que no agota la vía administrativa y que contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

.13 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios en la sede de la Dirección General del Medio Natural, c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona, y las de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Justificación

14.1 Todos los beneficiarios deben presentar en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, antes del 31 de octubre del 2007, los documentos siguientes:

a) Relación detallada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención del correspondiente certificado directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

14.2 Además de la documentación de la base 14.1, las ADF deben presentar:

Documentos justificativos de los gastos. Se deben presentar los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de los recibos de pago correspondientes con los requisitos que establece la normativa vigente. Los originales que se aporten serán devueltos.

14.3 Además de la documentación de la base 14.1, las federaciones de ADF deben presentar:

14.3.1 Para justificar el programa de formación:

a) Los originales de las facturas y recibos de pago del profesorado de los cursos y del resto de gastos subvencionables.

b) Relación detallada por cada curso donde consten los nombres de los asistentes con su DNI y su firma, así como el nombre del profesor que imparte el curso.

14.3.2 Para justificar el programa de coordinación operativa:

a) Un dossier donde consten las actuaciones realizadas durante el periodo subvencionado.

b) En caso de utilizar personal propio para la realización del programa, los gastos de personal se justificarán mediante la correspondiente nómina firmada por el destinatario, y también se adjuntará copia del contrato de trabajo. Las cotizaciones a la Seguridad Social se justificarán con los respectivos documentos de cotización. Habrá que adjuntar los justificantes de los ingresos a Hacienda por las retenciones efectuadas.

.15 Pago de las subvenciones

Una vez justificada correctamente la subvención concedida se tramitará el pago de la subvención. En caso de que se haya pagado una parte en anticipo, se tramitará el resto del importe concedido y justificado correctamente.

En el supuesto de que no se justifique la totalidad del importe concedido se revocará la totalidad o parte de la subvención, según corresponda. Si se ha pagado en concepto de anticipo se tendrá que reintegrar el importe que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

.16 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

16.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

16.2 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificación en las actuaciones y/o en el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, es necesario que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.

16.3 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la obtención de otras subvenciones y ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el órgano resolutorio puede modificar la subvención otorgada.

16.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16.5 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

.17 Control

17.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

17.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.18 Revocación y régimen sancionador

18.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

18.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.19 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Actuaciones subvencionables.

A

1. Seguro obligatorio de circulación de vehículos propios de la ADF.

2. ITV de los vehículos propios de la ADF.

3. Matriculaciones e impuestos de circulación de vehículos propios de la ADF.

4. Canon de frecuencias de telecomunicaciones.

B

1. Reparaciones de material propio de la ADF y reposición o reparación de cargadores y baterías de los equipos de transmisiones.

Estas reparaciones no incluyen las siguientes:

Reparaciones de bienes inmuebles.

Reparaciones de repetidores.

C

1. Ranas de trabajo (modelo estándar de ADF o amarillo y verde forestal con identificación ADF).

2. Botas.

3. Pantalón de algodón o ignífugo de color verde.

4. Camisa o camiseta amarilla de algodón o ignífuga.

5. Guantes.

6. Gafas de protección de incendios.

7. Casco homologado de color amarillo.

8. Gorra de color amarillo con escudo de ADF.

9. Caretas de protección de incendios.

10. Linternas.

11. Llaves de hidrante.

12. Botiquines individuales.

13. Equipos de protección individual (EPI).

14. Extintores máximos 6 kg (como máximo uno por vehículo o cisterna propios de la ADF).

D

Programas de formación:

1. Gastos por costes de personal y profesorado durante los meses de enero a octubre de 2007.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre que se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados.

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan rebasar el 10% del coste del programa. Y realizados en el transcurso del tiempo que dure el programa.

E

Programas de coordinación:

1. Gastos por costes de personal durante los meses de mayo a septiembre.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre que se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados. Y realizados en el transcurso del tiempo que dure el programa (mayo a septiembre).

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan rebasar el 5% del coste del programa. Y realizados en el transcurso del tiempo que dure el programa (mayo a septiembre).

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