Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2007
 
 

EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO

29/05/2007
Compartir: 

Orden AAR/166/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/166/2007, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El sector del ovino y el cabrío, de pequeña dimensión en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas a fin de que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

Con el fin de mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y cabrío y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requiere la realización de diferentes actuaciones sanitarias y de manejo que, a menudo, se ven dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario continuar con el fomento de la modernización de las estructuras sanitarias mencionadas mediante la línea de ayudas correspondiente.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovinos y cabríos correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 162.153,03 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto

Se establece una línea de ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío mediante la adquisición de:

Mangueras y elementos móviles de manejo.

Pesebres autoblocantes.

Abrevaderos automáticos de nivel de agua constante.

Lectores de bolos ruminales (máximo un aparato por solicitud).

.3 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que sean titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío, que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado.

Estar al corriente del cumplimiento de la campaña de saneamiento correspondiente al año 2007.

.4 Tipo y cuantía de la ayuda

4.1 La ayuda consistirá en una subvención de, como máximo, el 50% del total de la inversión y no podrá superar la cantidad de 901,52 euros por cada solicitud. En el caso de la adquisición de lectores de bolos ruminales, la cuantía máxima de la subvención podrá llegar al 100% del coste del lector, con un máximo de 400 euros por aparato.

4.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestarias.

4.3 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que determinan la convocatoria.

.5 Criterios de atribución

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen a la instalación de los elementos objeto de subvención.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso formalizado T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Junto con la solicitud será necesario presentar:

a) En caso de que la persona solicitante sea una persona física:

Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

b) En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica:

Fotocopia del CIF de la persona jurídica y DNI/NIF o NIE de su representante, si procede.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado, emitido en el año 2007, de inscripción en el registro administrativo correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar el certificado de inscripción.

Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda, si procede.

c) En todos los casos:

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

Descripción de la inversión a realizar y presupuesto total previsto.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de la titularidad de la explotación.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en que procedimiento se aportó, así como la campaña o año.

8.4 La presentación de la ayuda por parte del interesado comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que la persona solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de justificación de la ayuda.

8.5 Las personas solicitantes están obligadas a facilitar toda la información que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

9.3 El/La director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

9.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de esta Orden.

9.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

9.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y la procedencia de los fondos con que se financia.

9.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

9.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, y la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el 31 de diciembre de 2007.10.2 Para justificar las actuaciones efectuadas, las personas beneficiarias deben aportar originales y copias o copias compulsadas de las facturas, junto con los justificantes de pago correspondientes, de las inversiones realizadas.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificado.

10.4 No podrán cobrar el importe de la ayuda, las personas beneficiarias que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana