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CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES

29/05/2007
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Acuerdo de 26 de abril de 2007, del Consejo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (DOCV de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE ABRIL DE 2007, DEL CONSEJO DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.

Existe, por tanto, a nivel estatutario, una inclusión específica de los entes locales dentro del ámbito funcional propio de la Sindicatura de Comptes.

Más en concreto, el artículo 2.1, b) de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Generalitat, de Sindicatura de Comptes, considera que son parte integrante del sector público valenciano tanto las entidades locales que conforman el territorio de la comunidad autónoma, como sus organismos autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas que de ellas dependan y todas las entidades que estén participadas mayoritariamente por aquéllas.

Por su parte, el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, después de regular la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre las entidades locales, de acuerdo con las leyes orgánica y de funcionamiento de dicho órgano, se remite a las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas.

Para dar cumplimiento, de una manera más eficaz, económica y eficiente, a este conjunto normativo, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana ha suscrito con el Tribunal de Cuentas un convenio de colaboración de fecha 24 de abril de 2007, que tiene por objeto la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales.

A efectos de que se puedan llevar a cabo ordenadamente las previsiones establecidas en dicho convenio, es menester que esta Sindicatura determine un formato normalizado en soporte informático de la Cuenta General de las Entidades Locales, que facilite su rendición y permita efectuar su envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con las condiciones previstas en las reglas 104.3, 24 y 92 de las instrucciones de contabilidad local de los modelos normal, básico y simplificado, respectivamente, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 9 de diciembre de 2004.

En su virtud, el Consejo de la Sindicatura, en su reunión de fecha 26 de abril de 2007, acuerda lo siguiente:

1º) Las entidades locales valencianas rendirán –antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda–, su Cuenta General y la documentación complementaria prevista en las instrucciones de contabilidad local, exclusivamente en soporte informático, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático. (BOE n.º 189, de 9 de agosto de 2006).

En cuanto a la presentación de la documentación complementaria a la que se refiere la regla 23 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, cuando las entidades no puedan hacerlo en los términos previstos en el disponendo segundo de la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006 y acrediten técnicamente tal imposibilidad, aportarán certificación de la documentación señalada indicando expresamente su voluntad de ponerla a disposición de la Sindicatura, cuando así ésta la solicite.

2º) Además de la información que se deriva de la propia Cuenta General, las entidades locales proporcionarán la especificada en el

anexo 1 en formato informático, con arreglo a las especificaciones técnicas publicadas en la página web de la Sindicatura www.sindicom.gva.es.

3º) Procedimiento telemático de remisión de cuentas.

a) Las entidades locales enviarán tanto las cuentas como los documentos legalmente exigidos al Registro Telemático de la Sindicatura, acompañadas del documento de remisión a que se refiere el anexo 2, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

– La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario.

– El formato de la documentación será el indicado en el presente acuerdo.

– La existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

– Que exista constancia de la transmisión de la comunicación.

– Que el remitente utilice una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma.

b) El uso de la firma electrónica se basará en los siguientes principios:

– Integridad de las comunicaciones telemáticas en las que se emplee la firma electrónica.

– Autenticidad y conservación de los documentos generados.

– Objetividad, transparencia y no discriminación en la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida.

c) La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que el certificado reconocido en que se base haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado (que esté incluido en la relación que, a este efecto, publique la Sindicatura de Comptes), y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado.

d) Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación efectuados mediante firma electrónica reconocida gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

e) Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos relacionados en el apartado anterior.

4º) No obstante lo dispuesto en el punto anterior, hasta que se establezca la remisión exclusiva a través de medios telemáticos, se podrá efectuar la rendición de cuentas –en la forma señalada en los puntos 1º y 2º de este acuerdo, mediante su presentación en el Registro General de Entrada de esta Sindicatura de Comptes, acompañadas del documento de remisión a que se refiere el anexo 3-.

5º) Con arreglo a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con fecha 24 de abril de 2007, por esta Sindicatura con el Tribunal de Cuentas, las cuentas rendidas de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo se considerarán rendidas, también, ante el Tribunal de Cuentas.

6º) El presente acuerdo será de aplicación para las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 y posteriores.

7º) La Sindicatura de Comptes publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la fecha a partir de la cual se deberá presentar la Cuenta General, exclusivamente, mediante procedimientos telemáticos con arreglo a lo recogido en el punto 3º de este acuerdo.

Anexos

Omitidos.

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