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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2007

29/05/2007
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Orden de 21 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011 y se efectúa convocatoria para el año 2007 (BOJA de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS DURANTE EL PERÍODO 2006-2011 Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2007 (BOJA núm. 51, de 13 de marzo), la Consejería de Agricultura y Pesca ha establecido las bases reguladoras para la aplicación en Andalucía, durante el período que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011, de las ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Posteriormente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), y como consecuencia del intercambio de información con la Comisión Europea en el proceso de compatibilización de la ayuda; así como tras la experiencia del primer año de aplicación del régimen de ayudas, ha sido necesario modificar el citado Real Decreto.

Como resultado, el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo. Con el objeto de adaptar a la normativa básica estatal la normativa autonómica de desarrollo de la misma, es conveniente modificar la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de febrero de 2007.

Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011 y se efectúa convocatoria para el año 2007.

La Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011 y se efectúa convocatoria para el año 2007, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

“La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán por tanto nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas.”

Dos. El párrafo g) del artículo 15.2 queda redactado como sigue:

“g) Una justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación, al menos, de las producciones actuales y una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución de las plantaciones existentes, así como de las mejoras que se pretenden alcanzar en alguna de las características establecidas en el artículo 20.d). Dicha justificación deberá incluir un plan de comercialización en el que se justifique que disponen de salidas normales en el mercado para la nueva producción.”

Tres. Se suprime el apartado 1 del artículo 16 y se modifica el apartado 2, modificándose la numeración de los anteriores apartados 2, 3, 4, y 5, que pasan a ser apartados 1, 2, 3, y 4, quedando el artículo redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Modificaciones del plan de reconversión.

1. Las modificaciones del plan de reconversión podrán incluir:

a) Cambio de las especies y variedades a plantar, siempre que sean subvencionables según lo establecido en esta Orden.

b) Cambio de las parcelas en las cuales está prevista realizar la nueva plantación.

c) Cambio en el calendario de ejecución del plan.

d) Cambio de titulares inicialmente previstos en el plan, siempre que se trate de planes de reconversión colectivos presentados por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas o, en caso de planes individuales, cuando se trate de causas de fuerza mayor o parcelas arrendadas y el nuevo titular subrogue los compromisos y cumpla con todos los requisitos.

e) Variaciones de las superficies a reconvertir, siempre que se trate de planes de reconversión colectivos presentados por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

2. En el caso de cambio de los titulares inicialmente previstos en un plan de reconversión colectivo, será necesario presentar de nuevo el acuerdo previsto en el apartado d.4 del artículo 13.1.

3. Las parcelas a arrancar únicamente se podrán modificar:

a) Cuando el titular presente causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

b) Cuando la desaparición de la plantación se deba a causas ajenas a su titular.

4. Cualquier modificación del plan de reconversión deberá ser autorizada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con anterioridad a la ejecución de las actuaciones y previa solicitud que deberá presentarse antes del 1 de septiembre de cada año.”

Cuatro. Se modifican los apartados d) y e) del artículo 20, quedando redactados como se recoge a continuación:

“d) Realizar las nuevas plantaciones con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora de la calidad de la fruta. Dicha mejora, cuya evaluación compete a la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación, deberá constatarse en alguna o algunas de las siguientes características:

1.º Agronómicas:

Exigencias de la variedad en lo relativo al clima y al suelo.

Fisiopatías.

Resistencia frente a plagas y enfermedades.

Necesidades de fertilización.

2.º Comerciales:

Período de comercialización.

Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, olor.

Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.

Dichas nuevas plantaciones se realizarán en cualquier parcela de la explotación, en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y el 31 de marzo de 2011. No obstante, y bajo responsabilidad del titular de la explotación, dicho plazo podrá comenzar una vez que se haya levantado el acta de no inicio de las actuaciones en la parcela objeto de la reconversión.

e) La nueva plantación deberá:

1.º Tener una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas.

A este respecto, se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, a pesar de que tengan número de identificación distintos.

2.º Tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de los frutales de hueso y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de los frutales de pepita.

3.º Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis).

En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.”

Disposición adicional primera. Modificación de planes de reconversión.

En relación con los planes de reconversión presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los beneficiarios deberán presentar un documento complementario en el que se especifiquen las mejoras que se pretenden alcanzar en alguna de las características establecidas en el artículo 20.d). Además, para los planes que aún no hayan sido finalizados se podrá modificar la densidad de las nuevas plantaciones, siempre que se cumpla con el mínimo establecido en el artículo 20.e) 2º y se comunique dicha modificación a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tal y como se establece en el artículo 20.g).

Disposición adicional segunda. Plazos aplicables para la convocatoria para el año 2007.

El plazo será el fijado en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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