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PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD

29/05/2007
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Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas (BOJA de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD Y LA CULTURA DE LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS.

El VI Acuerdo de Concertación Social en Andalucía contempla la creación de más y mejor empleo como uno de sus objetivos prioritarios, para lo que resulta imprescindible desarrollar políticas de empleo enmarcadas en la cultura de la calidad en el empleo. Para ello, mediante la presente Orden se articulan una serie de medidas destinadas al apoyo a proyectos generadores de empleo y a proyectos que fomenten la cultura de la calidad en el empleo y propicien nuevas dinámicas en el marco de las relaciones laborales y que, junto a ello, sitúen a cada persona en las mejores condiciones en el mercado de trabajo.

Asimismo, en su articulado se regula un programa destinado a desarrollar proyectos de empleo con apoyo para personas con discapacidad que generen posibilidades reales de un empleo en el marco de la cultura de la calidad en el empleo y la consecuente inserción de estas personas en empresas del mercado ordinario de trabajo en similares condiciones al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

En el tratamiento de esta materia, hemos de tener en cuenta la labor social de las entidades beneficiarias en tanto que impulsores de proyectos que fomentan el empleo y facilitan a las personas desempleadas experiencias profesionales que les permitan integrarse en el mundo laboral. La vocación social del proyecto determina la concreta situación de los posibles beneficiarios de las ayudas. Ello nos lleva a aplicar la excepción contenida por el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 y el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al resultar imposible establecer comparación entre solicitudes ni orden de prelación de los proyectos para la concesión de esta línea de ayudas.

Junto a ello, las entidades promotoras de proyectos enmarcados dentro de los Programas contemplados por los Capítulos II y III de la presente Orden, en razón del interés social del incentivo, podrán beneficiarse de la excepción que prevé el apartado 2 del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la también citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En el marco de lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado, por lo que las disposiciones contenidas en los citados artículos no son de aplicación a las ayudas para la realización de proyectos descritos en los Capítulos II, III y VI de la presente Orden por la propia naturaleza de las entidades promotoras de los mismos, así como proyectos descritos en los Capítulos IV y V cuando sean promovidos por las citadas entidades.

Por otro lado, las ayudas a proyectos descritos en los Capítulos IV y V de la presente Orden cuando estén promovidos por empresas, estarán sometidas a lo establecido en Reglamento (CE) núm. 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de formación, de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54, 4.3.2006, p. 13), por la que Andalucía se encuentra entre las regiones que pueden optar a la ayuda durante todo el período 2007-2013 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, la presente Orden ha sido sometido al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en su sesión del día 1 de marzo de 2007.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer los programas para el fomento del empleo de calidad que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, así como los procedimientos de concesión de las ayudas públicas que se destinen a éstos.

2. Para el cumplimiento del citado objetivo se establecen los siguientes Programas:

a) Programa de mejora de la infraestructura, servicios y acciones especiales en materia de empleo en los territorios.

b) Programa para el fomento de la cultura de la calidad en el empleo y fomento de la empleabilidad de las personas que precisen adquirir experiencia laboral.

c) Programa de Talleres de oficios para jóvenes y mujeres.

d) Programa de Escuelas de empleo en sectores productivos.

e) Programa de proyectos integrales de fomento de empleo para personas con discapacidad.

3. En cualquier caso, los proyectos que se desarrollen al amparo de los citados programas, implicarán que al menos el 50% de las personas contratadas por la entidad beneficiaria para su ejecución así como del alumnado serán mujeres, independientemente del sector productivo o actividad en el que se vaya a desarrollar, salvo que se acredite la imposibilidad del cumplimiento del citado porcentaje.

Artículo 2. Régimen de las ayudas.

La labor social de las entidades que se beneficiarán de las medidas contenidas por los Programas establecidos en la presente Orden, en tanto que impulsoras de proyectos que fomentan un empleo de calidad y facilitan a las personas desempleadas experiencias profesionales que les permite integrarse en el mundo laboral, determina que se aplique la excepción contenida por el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al resultar imposible establecer comparación entre solicitudes ni orden de prelación de los proyectos solicitantes para la concesión de esta línea de ayudas.

CAPÍTULO II

Programa de mejora de la infraestructura, servicios y acciones especiales en materia de empleo en los territorios

Artículo 3. Objeto.

El Programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad incentivar proyectos de mejora de la infraestructura, servicios y acciones especiales en materia de empleo en los territorios en los que se ejecuten y que redunden en el fomento de políticas de empleo enmarcadas en la cultura de la calidad. Dichos proyectos estarán destinados a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La creación de empleo mediante el desarrollo de proyectos para la mejora de infraestructuras y servicios en materia de empleo a desarrollar en zonas rurales, siempre que se encuentren cofinanciados por el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

b) La realización de servicios que redunden en la generación de empleo en los municipios en los que se desarrollen.

c) La realización de acciones especiales para el empleo en zonas donde existan personas pertenecientes a los colectivos descritos en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden que precisen de actuaciones específicas que posibiliten la consolidación del empleo en su territorio.

Artículo 4. Entidades promotoras beneficiarias.

1. Los proyectos de mejora de la infraestructura, servicios y acciones especiales en materia de empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Ayuntamientos, Diputaciones y Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las entidades beneficiarias formalizarán las contrataciones necesarias para el desarrollo del proyecto utilizando para ello, de conformidad con la legislación vigente, la modalidad contractual más adecuada a las necesidades del mismo y al perfil de la persona seleccionada. Dichas contrataciones se formalizarán con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, ante las que las Entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo.

3. En el supuesto de los proyectos destinados a la realización de las acciones descritas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, al menos el 50% de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos se formalizarán, dentro de los objetivos marcados en el Plan de Acción para el Empleo en el Reino de España, con:

a) Jóvenes menores de 30 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo con antigüedad de al menos 6 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Personas mayores de 45 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo con antigüedad de al menos 12 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.

c) Mujeres de cualquier edad desempleadas que acrediten la previa inscripción de demanda de empleo y que no hubieran sido beneficiarias de proyectos concedidos al amparo del presente programa en el ejercicio anterior.

De entre ellos, tendrán preferencia los siguientes colectivos:

a) Personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, que a los efectos de esta Orden serán:

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Personas ex-reclusas.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.

- Personas usuarias del Programa de Solidaridad.

- Parados de larga duración mayores de 45 años.

- Pertenecientes a minorías étnicas.

- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

- Parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo, así como demás personas en riesgo de exclusión.

b) Personas con responsabilidades familiares especialmente cuando se trate de familias monoparentales.

La acreditación de pertenencia a cualquiera de los anteriores colectivos se efectuará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Incentivos y duración de los proyectos.

1. Las entidades que desarrollen y ejecuten proyectos descritos en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la presente Orden podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 80% del coste total del mismo.

2. En el supuesto de proyectos destinados a la realización de actuaciones contenidas por las letras b) y c) del artículo 3 de la presente Orden, que acrediten la inserción estable de al menos el 30% de los participantes en proyectos similares realizados al amparo del presente programa el incentivo podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo Dicho incentivo podrá aplicarse a los gastos ocasionados por las siguientes acciones:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321,50 €.

- Apoyo Administrativo: 20.525 €.

b) En el supuesto de proyectos destinados a la ejecución de acciones contempladas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, las contrataciones que se efectúen a los destinatarios delimitados en el artículo 4.3 serán incentivados por el Servicio Andaluz de Empleo y su coste no superará al equivalente al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada.

c) Gastos generales, entendiendo por estos aquellos directamente relacionados con el proyecto a desarrollar, entendiendo incluidos los de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de proyectos destinados a la ejecución de acciones contempladas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 20% del coste total del proyecto.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de un año.

CAPÍTULO III

Programa para el fomento de la cultura de la calidad en el empleo, y de la empleabilidad de las personas que precisen adquirir experiencia laboral

Artículo 6. Objeto.

El Programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad incentivar proyectos:

a) Proyectos que promuevan una cultura del empleo de calidad, que fomenten el empleo estable, seguro y cualificado, y que redunden en un aumento de la calidad en el mercado laboral. Así mismo, a través de estos proyectos se podrá completar la empleabilidad de aquellas personas que lo precisen.

b) Proyectos destinados a fomentar y facilitar la empleabilidad de personas que precisen experiencia laboral.

Artículo 7. Entidades promotoras beneficiarias.

Estos proyectos podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las siguientes entidades:

a) Los proyectos descritos en el apartado a) del artículo 6 podrán ser promovidos por organizaciones empresariales y sindicales de ámbito andaluz y carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de asociaciones empresariales y sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuenten con sede en cada una de las provincias andaluzas y tengan implantación en todas y cada una de ellas de acuerdo con lo dispuesto por en los artículos 6 y 7.1 de la L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical para las Organizaciones Sindicales, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para las organizaciones empresariales.

b) Los proyectos descritos en el apartado b) del artículo 6 podrán ser promovidos por Fundaciones con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que tengan ámbito autonómico. Estos proyectos podrán ser desarrollados en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 8. Incentivos y duración de los proyectos.

1. Las organizaciones empresariales y sindicales, descritas en el apartado a) del artículo 6, que desarrollen y ejecuten éstos proyectos, por sí o a través de entidades vinculadas a éstas, podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo. Dicho incentivo podrá aplicarse a los gastos ocasionados por las siguientes acciones:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como todos aquellos gastos que por ley se establezcan como directamente obligatorios no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321,50 €.

- Apoyo Administrativo: 20.525 €.

- Profesionales de Oficio: 17.423,53 €.

- Personal subalterno y sin cualificar: 16.086 €.

El coste total de gastos de personal podrá ser imputado tanto a personal propio de la plantilla de la entidad promotora que se dedique al proyecto, como a nuevas contrataciones especificas para el desarrollo del mismo, que cuenten con el perfil necesario para desarrollar el citado proyecto.

b) Cuando la entidad promotora quiera facilitar experiencia laboral a personas que precisen de la misma, el coste no superará al equivalente referenciado a la categoría profesional de:

- Técnico Superior: 2,9 veces el SMI.

- Técnico Medio: 2,5 veces el SMI.

- Administrativo: 2 veces el SMI.

El SMI será el vigente cada año incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos de cada persona contratada, así como todos aquellos que por ley se establezcan como directamente obligatorios.

c) Gastos generales, se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Gastos de viaje, estancia y manutención del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones, reprografía y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

- Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

- Gastos de adaptación, conservación y mantenimiento de infraestructuras.

- Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

- Así como cualquier otro gasto relacionado con el proyecto a desarrollar y no contemplado en los anteriores, siempre que venga contemplado en la resolución de concesión del incentivo o, en su defecto, sea expresamente autorizado con por el órgano competente.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 20% del coste total del proyecto, y todos y cada uno de ellos deberá guardar una relación directa con el desarrollo del mismo.

2. Las Fundaciones que desarrollen y ejecuten los proyectos descritos por el apartado b) del artículo 6 podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo. Dicho incentivo podrá aplicarse a los gastos ocasionados por las siguientes acciones:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321,50 €.

- Apoyo Administrativo: 20.525 €.

- Profesionales de Oficio: 17.423,53 €.

- Personal subalterno y sin cualificar: 16.086 €.

Hasta un 50% del coste total de gastos de personal podrá ser imputados a personal propio de la plantilla de la entidad promotora siempre que se dedique al proyecto, y cuente con el perfil necesario para desarrollar el mismo.

b) Las contrataciones que se efectúen con personas que precisen de experiencia laboral serán sufragados por el Servicio Andaluz de Empleo y su coste no superara al equivalente al 1,5 veces el SMI vigente cada año incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos cada persona contratada.

c) Gastos generales, se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

- Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

- Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

- Así como cualquier otro gasto directamente relacionado con el proyecto a desarrollar y no contemplado en los anteriores, siempre que sea expresamente autorizado por el órgano competente.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 20% del coste total del proyecto, y todos y cada uno de ellos deberá guardar una relación directa con el desarrollo del mismo.

3. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años.

CAPÍTULO IV

Programa de Talleres de oficios para jóvenes de hasta 30 años y mujeres

Artículo 9. Objeto.

1. El programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad incentivar la ejecución de talleres de oficios destinados a la recuperación o mantenimiento de oficios tradicionales o cualquier otro oficio que esté siendo demandado por el mercado laboral en el territorio en el que se va a desarrollar.

2. Los destinatarios de dichos proyectos serán jóvenes de hasta 30 años y mujeres, preferentemente provenientes de itinerarios de inserción del Programa de Andalucía Orienta, que sean desempleados demandantes de empleo inscritos como tales en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y seleccionados por una comisión mixta formada entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo.

Estos talleres contarán con al menos 6 alumnos por especialidad, los cuales deberán ser contratados por la entidad promotora durante todo el período de duración del mismo, debiendo formalizarse las contrataciones de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

3. Las personas que hayan participado como alumnos en un taller de oficio no podrán volver a ser seleccionadas como alumnos de otro proyecto sobre el mismo oficio en futuras convocatorias en el marco del presente programa.

4. Tras la finalización de un Taller de oficio, los contratos indefinidos que se formalicen con alumnos y alumnas participantes en el mismo serán incentivables con carácter prioritario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

Igualmente aquellos alumnos y alumnas participantes en estos proyectos que, antes del transcurso de 6 meses desde la finalización de su participación en un Taller de oficio, decidan iniciar una actividad económica como autónomos o autónomas serán considerados colectivo prioritario en relación con las ayudas al autoempleo establecidas por el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Artículo 10. Entidades promotoras beneficiarias.

1. Los talleres de oficio podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por asociaciones empresariales, asociaciones artesanales o empresas todas ellas relacionadas con el oficio objeto del proyecto a desarrollar, así como por Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

2. De entre las solicitudes de proyectos de talleres de oficio tendrán preferencia aquellos cuyas entidades promotoras acrediten los siguientes extremos:

a) Aportación al proyecto de unas instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución.

b) Cobertura de los gastos derivados del mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.

c) En el supuesto de haber ejecutado con anterioridad proyectos similares, acreditación de un grado de inserción de al menos el 50% de los participantes.

Artículo 11. Incentivos y duración de los proyectos.

1. Las entidades que desarrollen y ejecuten talleres de oficios para jóvenes y mujeres podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo. El incentivo podrá ser aplicado tanto para gastos materiales como para gastos derivados de las contrataciones de personal necesarios para la ejecución del proyecto, y de los propios destinatarios.

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico: 29.321,50 €.

- Apoyo Administrativo: 20.525 €.

- Profesionales de Oficio: 17.423,53 €.

- Personal subalterno y sin cualificar: 16.086 €.

El personal será seleccionado por la entidad promotora con la autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, de entre aquellas personas que acrediten la cualificación necesaria para ejecutar las acciones que el mismo contempla y una experiencia mínima de al menos dos años.

b) Gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

- Medios y material didáctico y de consumo para la formación.

- Gastos de desplazamiento para la formación.

- Material de oficina.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

- Gastos generales.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.

- Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

c) El gasto subvencionable en concepto de costes salariales totales imputables a la ayuda por la contratación de jóvenes y mujeres que participen en el taller y serán equivalentes al 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas a una mensualidad, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

2. En el marco de lo dispuesto por el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de formación, y de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, cuando los talleres de oficio sean promovidos por empresas, el incentivo podrá alcanzar hasta los siguientes porcentajes de cofinanciación:

a) Si la empresas tiene hasta 250 trabajadores, la cofinanciación podrá alcanzar hasta el 90% del coste total de los proyectos destinados a mujeres y hombres menores de 25 años y hasta el 80% de dicho coste cuando se destine a otras personas beneficiarias.

b) Si la empresas tiene más de 250 trabajadores, la cofinanciación podrá alcanzar hasta el 70% del coste total de los proyectos destinados a mujeres y hombres menores de 25 años y hasta el 60% de dicho coste cuando se destine a otras personas beneficiarias.

En todo caso, el porcentaje restante podrá ser cofinanciado, entre otros conceptos, por la aportación al proyecto de instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución, o mediante la cobertura de los gastos derivados del mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.

3. Los talleres tendrán una duración máxima de un año.

Transcurrido el periodo de 6 meses desde la finalización del proyecto, la entidad promotora deberá acreditar un grado de inserción del alumnado de al menos un 50%. En caso contrario, y en los términos establecidos por el artículo 33 de la presente Orden, procederá el reintegro parcial del incentivo en función del porcentaje de inserción incumplido.

CAPÍTULO V

Programa de Escuelas de empleo en sectores productivos

Artículo 12. Objeto.

1. El Programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad incentivar Escuelas de empleo en sectores productivos.

Dichas Escuelas consisten en proyectos asociados a la producción de bienes o servicios, en los que la formación se alterna con el trabajo productivo en actividades que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia laboral de los participantes con la finalidad de incrementar sus posibilidades de inserción profesional.

2. Para resolver sobre la concesión de los incentivos establecidos en el presente Capítulo, el Servicio Andaluz de Empleo podrá atender a las demandas de los sectores productivos así como, de forma coyuntural, a aquellos actividades que estime prioritarias en base a situaciones especiales de carácter sobrevenido.

3. Las Escuelas de empleo están destinadas a personas desempleadas menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de Formación Profesional Ocupacional o reglada, diplomatura o licenciatura relacionada con el sector productivo en el que se desarrolle el proyecto.

b) Que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización de la formación.

c) Que no hayan trabajado por cuenta ajena o propia, después de la terminación de sus estudios, en tareas relacionadas con su formación o, en su defecto, que el periodo de ocupación no supere los seis meses computados en el periodo comprendido por los dos años inmediatamente posteriores a la finalización de dicha formación.

Estas escuelas contarán con al menos 6 alumnos. De las personas que cumplan los anteriores requisitos tendrán preferencia aquellas que provengan de itinerarios de inserción del Programa de Andalucía Orienta.

Las entidades promotoras de Escuelas de Empleo se comprometen durante el desarrollo del proyecto a formar adecuadamente a los participantes en la ocupación a desempeñar, así como a proveerles durante al menos 9 meses prácticas en empresas del sector productivo concreto, bajo la supervisión de un tutor nombrado al efecto por la entidad promotora.

Las personas que participen en el proyecto deberán ser contratadas por la entidad promotora durante todo el periodo de duración de la misma, debiendo formalizarse dichas contrataciones de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

4. Las personas que hayan participado como alumnos en una escuela de empleo no podrán volver a ser seleccionadas como alumnos de otro proyecto sobre el mismo sector en futuras convocatorias en el marco del presente programa.

5. Tras la finalización de una Escuela de empleo en sectores productivos, los contratos indefinidos que se formalicen con alumnos y alumnas participantes en la misma serán incentivables con carácter prioritario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora. Igualmente aquellos alumnos y alumnas participantes en estos proyectos que antes del transcurso de 6 meses desde la finalización de su participación en una Escuela de Empleo, decidan iniciar una actividad económica como autónomos o autónomas serán considerados colectivo prioritario en relación con las ayudas al autoempleo establecidas por el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Artículo 13. Entidades promotoras beneficiarias.

Los proyectos de Escuelas de empleo en sectores productivos podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Organizaciones empresariales, Asociaciones empresariales sectoriales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Agentes Económicos y empresas del sector.

Artículo 14. Incentivos y duración de los proyectos.

1. Las entidades promotoras de Escuelas de empleo en sectores productivos podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo. El incentivo podrá ser aplicado a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador: 35.384 €.

- Técnico, Monitor, Tutor de empresa: 29.321,50 €.

- Apoyo Administrativo: 20.525 €.

El personal será seleccionado por la entidad promotora con la autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, de entre aquellas personas que acrediten la cualificación necesaria para ejecutar las acciones que el mismo contempla y una experiencia mínima de al menos dos años.

b) Gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

- Medios y material didáctico y de consumo para la formación.

- Gastos de desplazamiento para la formación.

- Material de oficina.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

- Gastos generales.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.

- Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

c) El gasto subvencionable en concepto de costes salariales totales imputables a la ayuda por la contratación de los alumnos y alumnas que participen en la escuela y que serán equivalentes al 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas a una mensualidad, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

2. En el marco de lo dispuesto por el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de formación, y de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007- 2013, cuando las escuelas de empleo sean promovidas por empresas el incentivo podrá alcanzar hasta los siguientes porcentajes de cofinanciación:

a) Si la empresas tiene hasta 250 trabajadores, la cofinanciación podrá alcanzar hasta el 90% del coste total de los proyectos destinados a jóvenes menores de 25 años y hasta el 80% de dicho coste cuando se destine a jóvenes de entre 25 y 30 años.

b) Si la empresas tiene más de 250 trabajadores, la cofinanciación podrá alcanzar hasta el 70% del coste total de los proyectos destinados a jóvenes menores de 25 años y hasta el 60% de dicho coste cuando se destine a jóvenes de entre 25 y 30 años.

En todo caso, el porcentaje restante podrá ser cofinanciado, entre otros conceptos, por la aportación al proyecto de instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución, o mediante la cobertura de los gastos derivados del mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.

3. Los proyectos tendrán una duración máxima de un año. Transcurrido el período de 6 meses desde la finalización del proyecto, la entidad promotora deberá acreditar un grado de inserción de los participantes de al menos un 50%. En caso contrario, y en los términos establecidos por el artículo 33 de la presente Orden, procederá el reintegro parcial del incentivo en función del porcentaje de inserción incumplido.

CAPÍTULO VI

Programa para el fomento de proyectos integrales de empleo para personas con discapacidad

Artículo 15. Objeto.

1. El programa establecido en el presente Capítulo tiene por finalidad desarrollar proyectos de empleo con apoyo que generen posibilidades de empleo y faciliten un empleo de calidad para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en similares condiciones al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

2. Para ello se incentivarán proyectos integrales de fomento de empleo que desarrollen acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo como medida de adaptación de las personas definidas en el apartado anterior.

3. Los proyectos deberán contener, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la personas con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación para el puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del proyecto de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

g) Previsión de una evaluación final del proyecto, que se desarrollará en el período de un año desde su finalización y en la que deberá quedar plasmada el grado de inserción y la permanencia en el empleo de los destinatarios. Los datos obtenidos mediante dicha evaluación podrán ser tenidos en cuenta para futuras convocatorias.

Artículo 16. Destinatarios.

1. Los destinatarios de los proyectos de empleo con apoyo serán los trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como los trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, a tales efectos tendrán preferencia:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

2. Las personas con discapacidad que, en el marco de estos proyectos, reciban las acciones de apoyo al empleo deberán ser contratadas por empresas ordinarias o por Centros Especiales de Empleo, para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de un año. Dichas contrataciones podrán ser incentivadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Artículo 17. Entidades promotoras beneficiarias.

Los proyectos de empleo con apoyo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro de ámbito regional que representen a la personas con discapacidad.

Artículo 18. Tutores laborales.

En el marco de estos proyectos las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personal cualificado y deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia mínima previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

El número de trabajadores con discapacidad que pueden ser atendidos por cada tutor laboral dependerá del tipo de apoyo que en cada caso sea necesario presentar, sin que en ningún caso un tutor laboral, con jornada de trabajo a tiempo completo, pueda atender como máximo a más de 12 trabajadores con discapacidad sin que en dicho numero puedan computase mas de:

a) Tres trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) Cinco trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Ocho trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Artículo 19. Incentivos y duración de los proyectos.

1. Las entidades que desarrollen y ejecuten proyectos integrales de empleo para personas con discapacidad podrán beneficiarse de un incentivo que podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo. El incentivo se destinará a financiar los siguientes costes:

a) Costes salariales de las personas contratadas para desarrollar los proyectos entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador 35.384 €.

- Técnico 29.321 €.

- Tutor laboral 32.000 €.

- Personal de apoyo administrativo 20.525 €.

El incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada del tutor laboral en el supuesto de que éste tenga un contrato a tiempo parcial.

b) Gastos generales:

- Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.

- Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos en los términos descritos por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. El período máximo durante el que se prestará el apoyo a las mismas personas con discapacidad computable a efectos de los incentivos antes señaladas será de dos años.

3. Los proyectos podrán tener una duración de hasta dos años.

CAPÍTULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 20. Solicitudes de incentivos.

1. Las entidades descritas en los artículos anteriores, cuando deseen promover proyectos enmarcados dentro de los Programas regulados en la presente Orden y obtener las ayudas en ella establecidas, dirigirán el correspondiente impreso de solicitud acompañado de la documentación preceptiva para cada tipo de proyecto, suscrito por su representante legal, a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, y lo presentarán preferentemente ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, ante la Dirección General de Fomento del Empleo o ante las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán:

a) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.

b) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compartidas, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

c) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúe en su representación y sellada por la entidad bancaria.

d) Compromiso por parte de la entidad promotora del proyecto de que al menos el 50% de las personas contratadas para la ejecución del proyecto serán mujeres, independientemente del sector productivo en el que se vaya a desarrollar.

2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados por triplicado que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico o mediante descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es).

3. La presentación de esta solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejería de Economía y Hacienda, y por la Tesorería General de la Seguridad Social tal y como dispone el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Documentación adjunta a la solicitud.

Con carácter general la solicitud de las ayudas desarrolladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la documentación identificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acreditativa de poder de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuando se trate de asociaciones, certificación acreditativa de su implantación en todas y cada una de las provincias andaluzas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.a) de la presente Orden.

c) Memoria del proyecto a realizar en la que se detallaran el objetivo, las actuaciones a realizar y presupuesto desglosado de los costes de desarrollo del proyecto.

d) En los proyectos integrales para el fomento del empleo de personas con discapacidad respecto del empleo con apoyo, deberá concretarse el número de personas con discapacidad que van a ser destinatarios de los proyectos y el grado de minusvalía de los mismos.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas a proyectos desarrollados en esta Orden, se presentarán en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se vayan a iniciar, ambos inclusive, salvo para el supuesto de Ayudas a las Entidades Locales regulado en el apartado a) del artículo 3 del Capítulo II que podrán ser presentadas durante el primer cuatrimestre de cada año.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Competencia para instruir y resolver.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para resolver sobre los incentivos establecidos en la presente Orden sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:

a) Se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo la competencia para resolver sobre los incentivos para la ejecución de las acciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 del Capítulo II de la presente Orden. El órgano instructor de los expedientes sobre estos incentivos será la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo la competencia para resolver sobre los incentivos para la ejecución de los proyectos establecidos por los Capítulos III, IV, V y VI de la presente Orden. El órgano instructor de los expedientes sobre estos incentivos será la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo competente en razón de la materia.

Respecto de los incentivos cuya competencia para resolver no ha sido delegada, el órgano instructor de los expedientes sobre dicho incentivos será la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 24. Resolución.

1. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas públicas y subvenciones de la Junta de Andalucía.

Así mismo deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Sección I, información y publicidad, del Capítulo II del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como lo dispuesto por el artículo 69.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de ayudas a los proyectos regulados en la presente Orden será de seis meses desde la fecha en que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En el plazo máximo de 15 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, las entidades promotoras deberán aceptar expresamente el incentivo en los términos establecidos en la resolución de concesión. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

En su caso, en el mismo acto de aceptación la entidad promotora deberá aportar documentación acreditativa de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones, en su caso, necesarias para el total desarrollo del proyecto.

4. Para aquellos incentivos destinado a subvencionar costes salariales no calculados en base al SMI vigente cada año, la resolución de concesión contemplará un incremento anual del 3% para años sucesivos, mientras no se dicte disposición en contra. Para el calculo del referido incremento se utilizará SMI que corresponda al mes de inicio del mismo, siendo éste único para todo el proyecto aún cuando el mismo se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos.

Artículo 25. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 26. Abono del incentivo.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo procederá al abono de las ayudas de la siguiente forma:

- Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- Una vez justificado al menos el 25% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados se podrá tramitar el 25% restante. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación, que a tal efecto se establecen en el artículo 27 de la presente Orden, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda concretar en la correspondiente Resolución de concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública, ni aquellas que tengan deuda en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En el plazo de un mes desde que se produzca cada pago, la Entidad promotora del proyecto presentará certificación de asiento contable.

Artículo 27. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como en la normativa comunitaria.

2. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización del programa objeto de la subvención, el beneficiario deberá presentar ante el órgano gestor los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como una memoria de lo realizado.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 del el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En las actividades no financiadas con fondos comunitarios se considerará gasto realizado el acreditado mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. La presentación de las facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio contemplada en el apartado 3 de este artículo, podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor de cuentas inscritos como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Dicho informe del auditor deberá garantizar el carácter elegible de los gastos que se pretenden imputar, de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos anteriores.

Dicha cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. A efectos de justificaciones, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, podrá tener carácter de documento con validez jurídica la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente requerirá al beneficiario la remisión de justificantes de gastos que supongan al menos el 5% del importe de la subvención, a efectos de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención.

7. La Consejería de Empleo garantizará que, en el marco de las auditorías realizadas sobre las certificaciones de gastos a contratar, son selladas o estampilladas todas las facturas o documentos originales del gasto que hayan sido presentadas, de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo.

8. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente Orden, sin perjuicio de los que así se determinan en las normas específicas de cada programa, todos aquellos que con carácter general y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la situación, actividad o proyecto objeto de las ayudas y medidas previstas en la misma, y en concreto, aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica, nacional y comunitaria en materia de subvenciones.

Artículo 29. Subcontratación.

1. En aquellos programas en los que resulte de aplicación, los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, en los términos establecidos en esta Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la ayuda o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

2. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 31. Exclusiones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 32 de la presente Orden.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los artículos 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Sin perjuicio de las exclusiones generales establecidas en el apartado anterior, tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos previstos en la presente Orden aquellas entidades promotoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los tres últimos años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme en los tres últimos años por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

c) Haber estado incursas en expedientes de regulación de empleo en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de los incentivos.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente Orden.

i) Hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Teniendo en cuenta que los proyectos incentivados bajo los programas descritos en los Capítulos II y III de la presente Orden persiguen la consecución de los objetivos marcados en los artículos 3 y 6 de la misma, de conformidad con la excepción prevista por el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como por el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las Entidades promotoras de dichos proyectos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía establecida por la letra f) del anterior apartado.

3. Así mismo, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos por éste.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

4. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de los incentivos para la ejecución de proyectos establecidos en los Capítulos IV y V de la presente Orden sea una empresa, durante el período en el que se desarrolle el proyecto la plantilla de esta no podrá verse reducida por despidos declarados improcedentes o nulos, ni tramitar expedientes de regulación de empleo. El incumplimiento de esta obligación puede determinar el reintegro en los términos establecidos por el artículo 33 de la presente Orden.

Artículo 33. Reintegro de ayudas.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los artículos 32.1.i) y 35 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria de estas ayudas, que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido la actividad subvencionada, en los términos establecidos por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

4. Procederá el reintegro parcial del incentivos en función del porcentaje de inserción incumplido para aquellas entidades promotoras de talleres de oficios y escuelas de empleo que no cumplan con el compromiso de inserción recogido en los artículos 11.2 y 14.2 de la presente orden.

Artículo 34. Seguimiento y evaluación.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las medidas establecidos en esta Orden por sí mismos o en colaboración con otras entidades, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar su exclusión de futuros proyectos.

Artículo 35. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las ayudas. La citada publicación no será necesaria en los casos que contenidos por el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de estos proyectos deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización para el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, así como en la Normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades promotoras. Con independencia de ello, siempre que la entidad promotora elabore cualquier tipo de material o indumentaria de trabajo con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo establezca, teniendo la Entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

Junto a ello, la entidad promotora estará obligada a comunicar a las personas participantes en el proyecto que él mismo ha sido incentivado por el Servicio Andaluz de Empleo.

Así mismo, queda obligada a poner a disposición de dichas personas la tarjeta identificativa que a tal efecto le será facilitada desde el Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición Transitoria Única. Convocatoria año 2007.

Excepcionalmente para el ejercicio 2007 las solicitudes de los incentivos a proyectos regulados en esta Orden se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Fomento de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para adecuación de cuantías a la normativa básica estatal.

Se faculta a la Dirección General de Fomento de Empleo para actualizar y revisar anualmente mediante Resolución las cuantías económicas establecidas para cada medida en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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