Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2007
 
 

GESTIÓN DEL PARAJE NATURAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

29/05/2007
Compartir: 

Orden del conseller de Medi Ambient, de 21 de mayo de 2007, por la cual se crea la Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana (BOCAIB de 26 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DEL CONSELLER DE MEDI AMBIENT, DE 21 DE MAYO DE 2007, POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE GESTIÓN DEL PARAJE NATURAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA.

El artículo 33.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) establece que, para la toma de decisiones en la gestión ambiental de los espacios naturales protegidos, deben constituirse autoridades de gestión para dar entrada a los ayuntamientos y consells del ámbito territorial, así como a una representación adecuada de propietarios y otros titulares de derechos dentro de los espacios naturales protegidos. A continuación, el apartado 3 del mismo artículo dispone que en la composición de las autoridades de gestión se debe dar entrada a representantes de los ayuntamientos y consells del ámbito territorial proporcionalmente a su aportación económica y a los criterios que se determinen de manera reglamentaria. En virtud de esto, el artículo 35.2 ‘in fine’ del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear, establece que se debe garantizar la presencia de un representante del correspondiente consell insular y un representante de los ayuntamientos donde esté ubicado el espacio natural protegido.

Finalmente, el artículo 33.4 de la Ley señalada en el apartado anterior, determina la adscripción de las autoridades de gestión al organismo competente en la gestión y administración ambiental de los espacios naturales protegidos.

El artículo 3.1 del Decreto 71/2006, establece que corresponde a la empresa pública Espais de Natura Balear, en general, el ejercicio de las funciones de gestión y mantenimiento de los espacios naturales protegidos y de los Parques Nacionales de las Illes Balears declarados de conformidad con la legislación estatal o autonómica.

El artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que para la creación de un órgano colegiado de la Administración de la comunidad autónoma se requiere una norma específica en el caso que se le atribuyan funciones decisorias, de propuesta, de emisión de informes preceptivos o de seguimiento y control de otros órganos de la Administración.

Por Acuerdo del consell de Govern de 16 de marzo de 2007, se declaró el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.

Visto los anterior, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1. Creación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se crea la Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana como órgano colegiado de la Administración de la comunidad autónoma para la toma de decisiones en la gestión medioambiental del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, de sus reservas naturales, monumentos naturales y lugares de interés científico y microreservas.

Artículo 2. Finalidades y objetivos.

La Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana se crea con la finalidad de integrar en la toma de decisiones de gestión medioambiental a los representantes de las administraciones locales y una adecuada representación de los propietarios y de otros titulares de derechos, tal y como prevé el artículo 33 de la Ley 5/2005, y con el objetivo de cuidar la conservación y la mejora del patrimonio natural y paisajístico, la puesta en valor del patrimonio natural existente tanto en suelo público como privado y su promoción socioeconómica en términos de sostenibilidad y la difusión pública y educativa de los valores de este patrimonio compatible con los derechos de los titulares del suelo.

Artículo 3. Adscripción orgánica.

La Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana se adscribe a la empresa pública Espais de Natura Balear como organismo competente en la gestión y administración ambiental de los espacios naturales protegidos.

Artículo 4. Composición.

1. La Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, ambos de composición paritaria entre administraciones y propietarios.

2. Son miembros del Pleno de la Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana:

Presidente: Titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente Vocales:

- Titular de la dirección general competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, que hará las funciones de vicepresidente.

- Titular de la dirección general competente en materia de especies protegidas.

- Titular de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.

- Titular de la dirección general competente en materia de cambio climático.

- Titular de la dirección de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ - Titular de la dirección-gerencia de la empresa pública ‘IBANAT’ - Un representante de la conselleria competente en materia de turismo.

- Un representante de la conselleria competente en materia de agricultura.

- Titular de la secretaría general de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

- Un representante del Consell Insular de Mallorca.

- Un representante de cada Ayuntamiento del ámbito territorial del Paraje Natural.

- Un representante de los propietarios de terrenos del ámbito del Paraje Natural para cada término municipal, elegido entre ellos.

- Dos representantes de cada una de les asociaciones de propietarios de fincas con incidencia en el ámbito territorial del Paraje Natural, hasta un máximo de seis elegidos entre éstas..

- Cinco representantes de propietarios de fincas del ámbito territorial del Paraje que hayan suscrito con el Govern de les Illes Balears el convenio de preservación de la biodiversidad genética y preservación del patrimonio forestal, elegidos entre ellos.

- También serán miembros, con voz pero sin voto: el jefe de departamento y los jefes de servicio de la empresa pública Espais de Natura Balear, así como el director del Paraje Natural.

Secretario: Hará las funciones de secretario, el secretario de la empresa pública Espais de Natura Balear o el funcionario o licenciado en derecho que éste designe.

3.- Son miembros de la Comisión Permanente de la Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, entre los miembros del Pleno:

- El titular de la dirección general en materia de espacios de relevancia ambiental, que actuará como presidente.

- El titular de la dirección de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, que hará las funciones de vicepresidente.

- Dos representantes de los ayuntamientos con representación en el Pleno, elegidos entre los que realicen aportación económica en la gestión del Paraje. Ningún ayuntamiento puede tener más de un representante. La representación será rotatoria y la duración de su mandato será de un año, transcurrido el cual entrarán como representantes los siguientes en la lista que aprobará el Pleno en su primera sesión.

- El representante del Consell Insular de Mallorca.

- Dos representantes de los propietarios de fincas de los términos municipales, elegidos entre ellos.

- Dos representantes de les asociaciones de propietarios, con preferencia de las más representativas, elegidos entre ellos.

- Un representante de los propietarios de las fincas conveniadas.

- También será miembro, con voz pero sin voto, el director del Paraje Natural Secretario: Hará las funciones de secretario, el secretario de la empresa pública Espais de Natura Balear o el funcionario o licenciado en derecho que éste designe.

4. Los nombramientos de los miembros de la Autoridad de Gestión los realizará el titular de la conselleria competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta de cada uno de los sectores representados. Las propuestas de nombramiento de vocales que se realicen, además del miembro titular, deben proponer un suplente.

5. El Pleno debe reunirse, como mínimo, una vez al año y la Comisión Permanente, como mínimo semestralmente.

Artículo 5. Funciones.

1. El Pleno de la Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana tiene como funciones, aprobar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las directrices de actuación en las diferentes áreas de gestión del Paraje y que deberán ser recogidas en la elaboración del Plan rector de uso y gestión, la evaluación de las actividades de gestión y del cumplimiento del mencionado Plan, y las directrices de líneas de subvención sin perjuicio de otras cuestiones que le pueda proponer el presidente.

2. La Comisión Permanente tiene como funciones, aprobar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los programas anuales de ejecución, concretar las propuestas de actividades que puedan ser objeto de subvención y otras medidas de fomento, evaluar las propuestas que la Junta Asesora haga en el ámbito de sus competencias y otras que le proponga el presidente dentro del marco de sus funciones.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

La empresa pública Espais de Natura Balear, con cargo a sus propios presupuestos, debe atender las necesidades económicas y de funcionamiento de la Autoridad de Gestión.

Disposición final

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará supletoriamente lo que establece la normativa balear y la básica estatal en materia de funcionamiento de órganos colegiados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana