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PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

29/05/2007
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Orden 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOA de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 15 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los principales retos de la política social de nuestro país.

Su configuración como derecho subjetivo y la creación del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, como marco institucionalizado de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la garantía del mismo, es el principal objetivo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo del artículo 149.1.1ª de la Constitución.

La imprescindible concreción de los diferentes elementos que estructuran el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia requiere una intensa labor de desarrollo normativo, tanto por parte del Estado como por las diferentes Comunidades Autónomas, a partir de los criterios adoptados por el Consejo Territorial del citado Sistema.

El primer elemento requerido para otorgar efectividad al derecho subjetivo a la promoción personal y a la atención a la dependencia es la aprobación del baremo a aplicar para la determinación del grado y nivel de dependencia de los posibles beneficiarios del Sistema, baremo que fue acordado por el Consejo Territorial y aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. Corresponde al Consejo Territorial, además de la fijación del baremo aplicable, la determinación de los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración, cuestiones que, sin embargo, no han sido abordadas por dicho órgano hasta el momento.

Los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2006 vienen a reconocer la facultad de las Comunidades Autónomas para regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para determinar los órganos de valoración que hayan de emitir el dictamen previsto sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Con respeto a las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo reconocido por la Ley 39/2006, y sujeción a lo señalado por los Reales Decretos

aprobados por el Gobierno para el desarrollo y concreción de las mismas, en el marco de los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón establecer, en el ejercicio de su competencia en materia de acción social y de su potestad de autoorganización, aprobar la regulación del procedimiento al que ha de ajustarse la valoración del grado y nivel de dependencia de las personas que lo soliciten, así como el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Además, corresponde en la presente Orden establecer el marco y procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29 de la Ley 39/2006, instrumento mediante el que se concretan los servicios y prestaciones más adecuados a las necesidades y preferencias del beneficiario.

El contenido de la presente Orden, en la que se regula el conjunto de trámites que componen el citado procedimiento, así como los órganos que han de intervenir en dicha tramitación, habrá de verse complementado por otra Orden del Departamento de Servicios Sociales y Familia, en la que se establezca de forma detallada la composición y funciones de los órganos colegiados departamentales que han de intervenir tanto en el procedimiento de valoración como en la determinación del contenido del Programa Individual de Atención correspondiente a cada una de las personas a las que se reconozca la situación de dependencia y el consiguiente derecho a acceder a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón procederá, a través del procedimiento regulado por la presente Orden, a reconocer la situación de dependencia a las personas, que con carácter permanente y por razones derivadas de enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

La aprobación de la presente Orden se halla amparada en la habilitación normativa realizada por el Gobierno de Aragón al Consejero de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 55/2007, de 17 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada mediante Decreto 55 /2007, de 17 de abril, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de valoración y de reconocimiento de la situación de dependencia para el acceso a los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

1. El procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia establecido en la presente Orden será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Aragón, a todas las personas que tengan su residencia en la misma.

2. El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.-Departamento competente

El Departamento de Servicios Sociales y Familia ejerce, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, las competencias y funciones que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Órganos competentes

1. Los órganos competentes en el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia son los siguientes:

a) Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

c) Comisión de Valoración de la Dependencia.

d) Comisión Asignadora de Servicios y Prestaciones.

La actuación de los mismos en dicho procedimiento se ajustará a lo señalado en las normas de organización administrativa del Departamento de Servicios Sociales y Familia, en la presente Orden y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2. La composición y funcionamiento de las Comisiones previstas en este artículo se ajustará a lo establecido mediante Orden del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Artículo 5. Solicitud

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.

La formulación de la solicitud se ajustará a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificaciones que se establecen en esta Orden.

2. El modelo de solicitud y de los anexos que hayan de acompañarla podrán obtenerse por los interesados en los Centros y Servicios de la Red Pública de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia, Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón y en el conjunto de las unidades de información y atención al ciudadano.

Igualmente cabrá obtener el modelo oficial de la solicitud y de sus anexos a través del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet.

Artículo 6. Documentación a acompañar con la solicitud

1. La solicitud formulada para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el caso de los extranjeros, documento análogo o permiso de residencia.

b) Fotocopia de la sentencia que acredite la representación legal o declaración del guardador de hecho, realizada conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, cuando concurra una u otra circunstancia.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal o guardador de hecho, o, en el caso de los extranjeros, documento análogo o permiso de residencia, en su caso.

d) Fotocopia del Libro de Familia, cuando el solicitante sea menor de 18 años.

e) Certificado de empadronamiento.

f) Informe sobre condiciones de salud del solicitante emitido por facultativo correspondiente a su régimen de asistencia sanitaria, según modelo que figura como anexo III de esta Orden.

2. Asimismo, el interesado podrá aportar cualquier otro documento necesario para acreditar circunstancias relevantes contenidas en su solicitud.

3. La falsedad u ocultación de datos relevantes para la solicitud podrá suponer su rechazo, así como la posible revisión del reconocimiento de su situación de dependencia y de la prestación que le hubiere sido asignada, con los efectos que, en su caso, se determinen.

4. Los órganos gestores del procedimiento podrán requerir la presentación de los documentos originales o copias auténticas o compulsadas si así lo considerasen para comprobar la autenticidad de la documentación aportada por los interesados.

5. Los datos personales recogidos con la finalidad de realizar la valoración y reconocimiento solicitados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, estarán sujetos al derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de los interesados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. La solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida, irá dirigida a la Dirección General de Atención a la Dependencia y podrá presentarse en los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia. Asimismo cabrá presentarla en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud habilitará al Departamento de

Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 39/2006, para realizar aquellas actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados y la concurrencia de los requisitos exigidos.

Artículo 8. Tramitación de la solicitud

1. Presentada la solicitud, junto con la documentación preceptiva señalada, el órgano que la reciba la remitirá, en un plazo no superior a 48 horas, al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, para que proceda a su comprobación y, en su caso, tramitación y registro en el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Si se advirtiera la existencia de defectos u omisiones, se requerirá del solicitante su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de manera que, en el supuesto de no subsanarse las deficiencias señaladas en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose en tal sentido.

2. Completada la solicitud o subsanada la omisión de documentación preceptiva que deba aportarse con la misma, la unidad administrativa responsable del respectivo Servicio Provincial procederá a la inscripción de la solicitud en el Registro del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Una vez registrada, se procederá a comunicar al solicitante la recepción de su solicitud, especificando la fecha de entrada en el registro de entrada del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Servicios Sociales y el número de inscripción otorgado por el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, indicando en dicha comunicación el plazo máximo de resolución y los efectos del silencio administrativo.

Artículo 9. Criterios de Valoración

1. La valoración de la situación de dependencia de la persona solicitante se efectuará mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

2. Todas las solicitudes formuladas por los interesados deberán ser valoradas por los Equipos de Evaluación dependientes de los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

3. El orden de valoración de los solicitantes se ajustará al orden de inscripción de las solicitudes en el Registro del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debiéndose corresponder dicho orden de inscripción con el de entrada en el registro del respectivo Servicio Provincial.

4. No obstante lo anterior, y mediante Resolución motivada del Director del Servicio Provincial correspondiente, cabrá modificar el orden de valoración indicado cuando concurran circunstancias de urgencia o extrema necesidad, todo ello sin perjuicio de las medidas de atención que el caso requiera adoptar, otorgándose igualmente prioridad a los solicitantes que tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona.

Artículo 10. Actuaciones de valoración

1. Inscrita la solicitud en el Registro del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se dará traslado de la misma al Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación, correspondiendo concertar con el interesado o representante la visita por parte del personal Evaluador de la dependencia a su residencia habitual.

Corresponderá a los Evaluadores de la Dependencia, integrados en los correspondientes Equipos Provinciales de Evaluación, la cumplimentación del Instrumento de Valoración de la Dependencia (IVD), para determinar la capacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), formulando, a la vista de sus resultados y de la aplicación a los mismos del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), un informe que señale la puntuación final asignada a la persona valorada y el nivel y grado de dependencia que se corresponde con dicha puntuación.

Asimismo, los Evaluadores de la Dependencia, conforme al modelo que se determine, confeccionarán un informe sobre las circunstancias del entorno en el que viva la persona evaluada.

2. El Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación supervisará el informe elaborado en cada caso por el personal Evaluador, a los solos efectos de apreciar su correcta formulación, y dará traslado de aquél a la Comisión de Valoración de la Dependencia.

3. La Comisión de Valoración de la Dependencia, visto el Informe remitido por el Coordinador del correspondiente Equipo Provincial de Evaluación, cuyo contenido analizará junto con toda la documentación aportada con la solicitud, emitirá su Dictamen de Valoración, que remitirá a la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Artículo 11. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia

1. La Dirección General de Atención a la Dependencia, a la vista del Dictamen de Valoración emitido por la Comisión de Valoración y a propuesta del órgano administrativo competente de dicho Centro Directivo, dictará la Resolución que ponga fin al procedimiento, acordando, en su caso, el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona solicitante, indicando el grado y nivel de dependencia que le corresponda, y determinando los servicios o prestaciones que puedan corresponder a la persona conforme al grado y nivel de dependencia reconocido.

Dicha Resolución será objeto de notificación al interesado o su representante, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

2. La Resolución dictada por la Dirección General de Atención a la Dependencia no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

3. El plazo máximo de resolución de toda solicitud de reconocimiento de situación de dependencia será de 3 meses a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del Servicio Provincial competente para su tramitación, todo ello sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión de dicho plazo o del supuesto justificado de ampliación del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso.

El transcurso del plazo máximo de resolución se entenderá suspendido desde que se recabe al Equipo Provincial de Valoración la evaluación del grado y nivel de dependencia del solicitante hasta la recepción por la Dirección General de Atención a la Dependencia del Dictamen de Valoración emitido por la correspondiente Comisión de Valoración de la Dependencia, si bien dicho plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que se produzca el vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se haya notificado al solicitante resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos para el caso por las normas generales de procedimiento administrativo.

Artículo 12. Programa Individual de Atención

1. El reconocimiento de la situación de dependencia, en el grado y nivel determinado por la correspondiente resolución administrativa, determinará el derecho de acceso del interesado a los servicios y prestaciones económicas que, en cada caso, se deriven de la Ley 39/2006 y su normativa o instrumentos de desarrollo.

2. La concreción de los servicios y prestaciones económicas que puedan corresponder a la persona que obtenga el reconocimiento de la situación de dependencia se realizará a través del establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA), cuya determinación se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 39/2006 y disposiciones o instrumentos que lo desarrollen.

3. La aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) se efectuará por Resolución de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a propuesta de la Comisión Asignadora de Servicios y Prestaciones, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Esta propuesta habrá de ser coherente con los servicios y prestaciones determinados en la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y atenderá en su definición a los recursos disponibles por el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD), previa consulta del beneficiario o, en su caso, de la persona o entidad tutelar que lo represente. A tal efecto, la Comisión Asignadora de Servicios y Prestaciones podrá recabar de los servicios sociales de la Red Pública los informes que consideren convenientes.

4. La resolución de la Dirección General de Atención a la Dependencia que apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

5. En cualquier caso, una vez aprobado el Programa Individual de Atención (PIA) correspondiente a un beneficiario, por parte de la Dirección General de Atención a la Dependencia se dará traslado del mismo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su ejecución y seguimiento.

Artículo 13. Revisión del grado o nivel de dependencia y de la prestación reconocida

1. El grado y nivel de dependencia será revisable a instancia del interesado, de su representante legal o de oficio por las

Administraciones Publicas competentes, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. El procedimiento de revisión, ya sea a instancia de parte o de oficio, requerirá una nueva valoración conforme al procedimiento establecido por esta Orden. Dicho procedimiento será tramitado por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Servicios Sociales y Familia y deberá incorporar un nuevo Dictamen de Valoración de la respectiva Comisión de Valoración de la Dependencia. El procedimiento de revisión concluirá mediante Resolución de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

La revisión de oficio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se hará cada cinco años, salvo que existan circunstancias que justifiquen su realización en un plazo inferior, a propuesta razonada de los servicios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. Como resultado de la revisión del grado y nivel de dependencia de un beneficiario del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, deberá procederse a la revisión del respectivo Programa Individual de Atención (PIA), de igual forma a la establecida para su establecimiento y aprobación en el artículo anterior.

Asimismo, procederá revisar el Programa Individual de Atención (PIA) de aquellas personas que, teniendo reconocida la situación de dependencia por otra Administración Pública, fijen su residencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Además de lo previsto para el caso de modificarse el nivel y grado de dependencia del beneficiario, las prestaciones que éste tenga reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, reflejándose tal circunstancia en el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA).

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.-Efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia

Sin perjuicio del reconocimiento de la situación de dependencia que pueda efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como del establecimiento del correspondiente Programa Individual de Atención, la efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se ajustará al calendario fijado por la Disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Disposición adicional segunda.-Valoración de las personas que se hallen en centros de la red del Gobierno de Aragón

1. Todas aquellas personas que, por razones de edad o discapacidad se hallen, en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, en centros o servicios propios de la red del Gobierno de Aragón, ya sean de carácter público o concertado,

cuyo ingreso en los mismos haya sido determinado en atención a su grado de minusvalía o conforme a la valoración de su dependencia y deficiencias, según las normas que regulan el acceso y adjudicación de plazas en centros de atención a personas mayores, podrán solicitar la valoración de su situación de dependencia, siéndoles de aplicación el baremo aprobado mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

Dicha valoración, al objeto de posibilitar la mayor eficacia administrativa en la aplicación de la nueva Ley y optimizar los recursos disponibles por la Administración Pública, se realizará por personal especializado del propio Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debiéndose trasladar por los respectivos Directores Provinciales del Organismo el correspondiente Informe a la respectiva Comisión Provincial de Valoración de la Dependencia, para que se proceda a la tramitación prevista en la presente Orden.

2. El establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA) que corresponda a tales personas, salvo que concurran estrictas razones que lo justifiquen, incorporará aquellos servicios de que disfruten en el momento de entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de las circunstancias que puedan motivar su revisión futura.

Disposición adicional tercera.-Protección a los menores de 3 años

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y reconocerá, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia, sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario.

La valoración de la situación de dependencia de estos menores se realizará por personal especializado en atención temprana del propio Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. El posible reconocimiento de situación de dependencia que corresponda a los menores de 3 años, conforme al baremo que les resulte de aplicación, quedará sujeto a revisión semestral.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.-Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de situación de dependencia formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, salvo las ajustadas al modelo oficial aprobado, deberán ser completadas documentalmente conforme a los requisitos establecidos para el contenido y presentación de dicha solicitud.

Sin perjuicio de que dicha nueva presentación pueda ser efectuada directamente por los interesados, los órganos del Departamento competente en materia de Servicios Sociales requerirán de forma individualizada a los interesados la adecuación de la solicitud formulada a lo establecido en esta Orden, de modo que se entenderá como fecha efectiva de presentación, a los efectos de su oportuna tramitación y resolución, aquélla en que se produzca la entrada en el registro del Servicio Provincial competente para su tramitación, debidamente cumplimentada y acompañada por la documentación preceptiva para cada supuesto. En ningún caso dicha fecha será anterior a la de entrada en vigor de la presente Orden.

Igual tratamiento se dará a las fichas de recogida de datos dirigidas por los interesados a la Dirección General de Atención a la Dependencia a partir del día 24 de abril de 2007.

Disposición transitoria segunda. Competencias del Servicio Provincial de Zaragoza

En tanto no se lleve a cabo la creación del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Servicios Sociales y Familia, las funciones correspondientes se ejercerán, conforme a lo señalado en la Disposición transitoria segunda del Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, por el órgano administrativo que, dentro de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tenga atribuida la competencia relativa al reconocimiento de la situación de dependencia.

Disposición transitoria tercera.-Aplicación de criterios de prioridad en la emisión de los Dictámenes de Valoración

Dado el carácter progresivo y gradual de la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modulado según los grados y niveles de dependencia que se establece para los posibles beneficiarios, conforme al calendario fijado por la Disposición final primera de la Ley 39/2006, las Comisiones Provinciales de Valoración de la Dependencia darán prioridad a la emisión de los Dictámenes de Valoración de aquellos procedimientos de valoración y reconocimiento que correspondan a niveles y grados de dependencia para los que se halle plenamente implantado el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes.

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Medidas de aplicación

Con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, corresponderá adoptar a los órganos directivos del Departamento de Servicios Sociales y Familia, en su respectivo ámbito de competencia, y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales todas las medidas necesarias, estableciendo la coordinación requerida con todos aquellos servicios públicos ajenos a este Departamento.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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