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NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO

29/05/2007
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Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno (BOA de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos.

Por otra parte, este sistema productivo ha sido regulado recientemente por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, integrándolo de un modo expreso en su marco de calidad diferenciada.

Una vez definidas las nuevas normas generales que regulan la producción integrada de vegetales y que sustituyen a las establecidas en la Orden de 9 de agosto de 2002 del Departamento de Agricultura, procede a continuación aprobar mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación las reglamentaciones técnicas específicas, para cada cultivo o grupo de cultivos, que reemplacen a las hasta ahora vigentes y que determinen en cada caso las prácticas prohibidas, las obligatorias y las recomendables, completando así la regulación en materia de producción integrada definida en el Decreto 223/2002 y en las normas generales sobre producción integrada.

La presente Orden establece la Norma Técnica Específica para la

producción integrada de cereales de invierno. Su contenido se desglosa en tres Capítulos con los títulos respectivos siguientes: instalaciones equipos y protección de la seguridad y salud de los trabajadores; aspectos propios del cultivo; y aspectos propios de la central/almacén.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada de cereales de invierno, que se inserta como anexo a esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Única.-Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden, de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de cereales de invierno.

Disposiciones finales

Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

I.-ÍNDICE DE LA NORMA TÉCNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

1.1.-En campo.

1.2.-En central o industria de transformación.

CAPITULO II: ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

2.3.-Siembra.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

2.5.-Riego.

2.6.-Control integrado.

2.7.-Recolección.

CAPITULO III: ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

3.5.-Envasado. CUADROS ANEJOS

II.-NORMA TÉCNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS

Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Idem Norma General.

CAPITULO II. ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

Práctica obligatoria

Por el técnico competente, deberá redactarse un informe en el que se justifique agronómicamente un plan de rotación de cultivos en la explotación de cereal de invierno. Dicho plan deberá alcanzar un periodo de 5 años dentro del cual, como mínimo, deberá prever la siembra de una leguminosa que permita la fijación natural de nitrógeno en el suelo. Como consecuencia de dicho plan y al finalizar su periodo de vigencia, toda la superficie de la explotación de cereal de invierno habrá recibido, como mínimo, una siembra de leguminosa.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

Práctica obligatoria

a) Se realizará una caracterización edáfica de las cualidades permanentes de las Unidades Homogéneas de Cultivo (en adelante UHC). Para ello se procederá a la apertura de catas, a la toma de muestras de éstas y a la ejecución de las determinaciones analíticas necesarias. Estas operaciones se realizarán según lo descrito en el Anejo Nº 1. Dichas UHC contarán con una delimitación geográfica sobre planos.

n) Si hay riesgo de erosión como consecuencia del tipo de riego, se realizará un abancalamiento de la parcela, alterando los horizontes del suelo lo mínimo posible, mediante el uso de técnicas de capaceo.

Práctica prohibida

La quema de paja, salvo en los casos en los que exista una causa agronómicamente justificada y con autorización de la administración competente.

Prácticas recomendadas

a) El uso de técnicas que reduzcan o supriman el laboreo.

b) En el caso de laboreo, incorporar, siempre que sea posible,

los residuos de las cosechas picados y bien distribuidos en toda la superficie.

c) Mantener el barbecho semillado el mayor tiempo posible para limitar la erosión y el lavado de los nitratos.

d) En regadío, se recomienda nivelar con refinadora anualmente y con láser cada tres años.

e) Aplicación de técnicas de siembra directa.

2.3.-Siembra.

Prácticas obligatorias

a) El material vegetal procederá de semilla certificada o acondicionada como mínimo de categoría R2. Las etiquetas deberán conservarse durante dos años, período que se inicia con la fecha de siembra.

b) Las dosis de siembra deberán ser adecuadas a las condiciones de la zona, debiendo ser agronómicamente justificadas por el técnico competente. Para calcular la dosis de siembra, se tendrán en cuenta las cualidades de cada lote utilizado.

c) Para cada parcela, se anotará en el cuaderno de explotación la variedad y la dosis de semilla utilizada así como la categoría de la semilla y el tratamiento a que han sido sometidas.

d) Se respetarán las fechas de siembra, para cada especie y variedad, de acuerdo con las recomendaciones del técnico competente, anotando en el cuaderno oficial de explotación la información correspondiente a las mismas.

e) No se mezclarán lotes de semilla cuando procedan de diferentes proveedores o campañas.

Práctica recomendada

Se procederá a la regulación del equipo de siembra en cuanto a dosis y profundidad de labor en función de la variedad, de las cualidades del lote de la semilla, así como de las condiciones de humedad y preparación del suelo.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

Prácticas obligatorias

a) La explotación dispondrá de un plan de abonado anual para cada cultivo presente en cada UHC. El plan de abonado contemplará al menos tipo de fertilizante, la cantidad y época de aplicación.

b) Se efectuarán análisis químicos de fertilidad del suelo el primer año de participación en el sistema de producción integrada y, posteriormente, cada cinco años. Dentro de cada UHC, los referidos análisis serán como mínimo de uno, ajustándose además a los criterios agronómicamente justificados que establezca el técnico de producción integrada. En cada muestra se efectuaran las siguientes determinaciones: materia orgánica, prueba previa de salinidad, fósforo, potasio y magnesio asimilables. La toma de muestra de suelo para estos análisis se realizará siguiendo las normas de muestreo que se establecen en el Anejo Nº 2.

c) Los análisis de fertilidad se utilizarán como base para ajustar las necesidades de los macronutrientes del cultivo, una vez consideradas sus extracciones y los aportes que puedan provenir del agua, de la materia orgánica del suelo y de las operaciones de fertilización.

d) Se potenciará la aportación de fertilizantes naturales, reduciendo los químicos de síntesis.

e) Incluyendo las aportaciones de las diferentes entradas de nitrógeno en el suelo (agua, abono mineral, estiércoles, etc), se establece un máximo de aportaciones nitrogenadas de 180 UF de N/año en regadío, y 150 UF de N/ año en secano.

f) Con el objeto de evitar perdidas de nitrógeno, se fraccionará su abonado en fondo y cobertera.

Práctica prohibida

Aportar nitrógeno en las siguientes épocas, salvo por causa agronómicamente justificada por el técnico competente, tanto en regadío como en secano:

Fertilizantes del Grupo I: enero a junio.

Fertilizantes del Grupo II: abril a julio.

Fertilizantes del Grupo III: junio a septiembre.

Práctica recomendada

Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas un nivel de, al menos, el 1% de materia orgánica.

2.5.-Riego.

Prácticas obligatorias

a) En caso de usar aguas residuales depuradas, disponer de análisis químico y bacteriológico anual.

b) En función de la tolerancia del cultivo a la salinidad, de la conductividad eléctrica del agua de riego y el sistema de riego (riego convencional o riego a aspersión o a aspersión de alta frecuencia), se calcularán y documentarán por el técnico competente las necesidades de lavado que se añadirán a las necesidades de riego.

c) Cuando el agua de riego tenga una conductividad (CEw) igual o superior a 3 dS/m, se realizará un análisis anual de seguimiento del suelo que deberá incluir el análisis de la prueba previa de salinidad y si es necesario el de sales solubles.

Prácticas prohibidas

a) El uso de aguas de riego que superen los parámetros de salinidad total, cloruros y sodio indicados en el Cuadro Nº 2.

b) Utilización de aguas que no cumplan la normativa vigente para riego.

Prácticas recomendadas

c) El uso de aguas de riego con los parámetros de salinidad total, cloruros, sodio y bicarbonatos indicados en el Cuadro Nº 1.

d) No regar más tarde del estado fenológico de “grano lechoso”.

2.6.-Control integrado.

Prácticas obligatorias

a) La utilización de productos fitosanitarios de síntesis sólo se permitirá cuando se superen los niveles de tolerancia que figuran en el Cuadro Nº 3.

b) En el caso de ser necesaria una intervención química, sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 4 y respetando las restricciones que las afectan. El uso de esas materias activas se permitirá mientras estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

2.7.-Recolección.

Prácticas obligatorias

a) Se procederá a la recolección cuando el grano haya llegado a su madurez fisiológica y el nivel de humedad del mismo no supere el 13%.

b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización.

Práctica recomendada

En la recolección se utilizará una cosechadora que disponga de picadora esparcidora de paja y tamo, excepto en siembra directa, donde se recomienda solo esparcidora.

CAPITULO III. ASPECTOS PROPIOS DE LA

CENTRAL/ALMACEN

3.1.-Recepción.

Idem Norma General.

3.2.-. Tratamientos post-recolección.

Prácticas obligatorias

a) Todas las aplicaciones en los tratamientos post-recolección se deben registrar en el cuaderno oficial de conservación indicando: fecha de aplicación, especie y variedad, justificación del tratamiento, materia activa, producto y cantidad aplicada.

b) Excepcionalmente y siembre bajo la prescripción del técnico responsable, se podrá realizar únicamente un tratamiento por campaña con alguno de los productos inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para dicho uso. RECOMENDACIÓN

En los tratamientos post-recolección se preferirán los métodos físicos o con productos naturales, respecto a los productos de síntesis.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

Prácticas obligatorias

a. Se limpiarán anualmente los locales donde se almacena el cereal.

b. Se mantendrá un grado de humedad inferior al 13%.

a) Se evitará la entrada de animales en el almacén.

Prácticas recomendadas

c) Se mantendrá en almacenamiento un grado de humedad inferior al 12% y una temperatura inferior a 25ºC, mediante el adecuado sistema de ventilación y/o enfriamiento.

d) Evitar el almacenamiento al aire libre.

e) Evitar la entrada de maquinaria en el almacén, salvo para efectuar la descarga y carga del grano.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

Práctica obligatoria

Todos los productos vegetales que se utilicen en la elaboración del producto transformado, deberán haber cumplido las condiciones de la presente Norma Técnica de producción integrada.

3.5.-Envasado.

Idem Norma General.

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