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PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS COMUNES PARA MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES

29/05/2007
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Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula y desarrolla el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA Y DESARROLLA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS COMUNES PARA MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones públicas competentes desarrollarán, entre otras, actuaciones de mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y, en su artículo 104, que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

Los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, que regulan la obtención de los títulos de médico y farmacéutico especialista, respectivamente, consagraron la formación de especialistas sanitarios mediante el sistema de residencia.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 62 establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma. En su artículo 64 crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, entre sus funciones, incluye todas aquellas relacionadas con la asesoría, la cooperación y el aumento de conocimiento sobre salud.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 21 establece que los programas de formación de las especialidades en ciencias de la salud con sus objetivos docentes, tras ser informados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, son aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. En la mayoría de estos programas existen, de forma más o menos expresa, contenidos temáticos comunes a todos ellos.

De acuerdo con el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, es competencia de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 24 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se creó y reguló la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su reunión de constitución, esta Comisión acordó trasladar al Departamento de Salud y Consumo la necesidad de establecer un programa de competencias comunes en la formación de

médicos especialistas.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Departamento de Salud y Consumo, consciente de la importancia que la gestión del conocimiento tiene para conseguir unos servicios sanitarios de calidad, eficaces y eficientes, ha considerado oportuno promover, planificar y gestionar actuaciones formativas transversales, comunes a la formación de médicos especialistas, cuya necesidad ya fue recogida en las conclusiones de la I Jornada Aragonesa de Tutores de Formación Médica Especializada, celebrada en Zaragoza el día 25 de abril de 2005.

En la redacción de esta Orden han sido oídas las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la “Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón” establecida en la Orden de 24 de mayo de 2005 del Departamento de Salud y Consumo, que la informó favorablemente en su reunión de 9 de mayo de 2007.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento por el mencionado Decreto 267/2003, dispongo:

Primero.-Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular y garantizar el desarrollo de un programa de formación en competencias comunes en la formación de médicos especialistas por el sistema de residencia, médicos internos residentes, en los centros sanitarios y unidades docentes del Sistema de Salud de Aragón acreditados para la formación especializada en ciencias de la salud.

Segundo.-Contenido del programa de formación en competencias comunes

2.1 El programa de formación en competencias comunes de las especialidades médicas se estructura en tres áreas formativas compuestas por diecinueve cursos repartidos a lo largo de los 4 años de residencia. Las especialidades con periodos formativos de 5 años adaptarán la realización de este programa a dicho periodo.

Los contenidos del programa se estructuran en las siguientes áreas formativas:

* Áreas generales

o La comunicación

o La relación médico - paciente: la entrevista clínica

o El razonamiento clínico

o La gestión de la atención

o Epidemiología clínica

o La medicina basada en la evidencia

o La bioética: ética, confidencialidad y derechos de los pacientes

o Gestión de la calidad. Modelos de calidad

o Gestión y planificación sanitaria

o Gestión clínica

o Economía de la salud

o Educación y promoción de la salud

* Área de Atención al individuo

o Urgencias

o Reanimación cardiopulmonar

o Uso racional del medicamento

* Área de investigación y docencia

o Metodología en investigación

o Bioestadística

o Fuentes de información biomédica. Bases documentales

o Informática: bases de datos y programa estadísticos

2.2 El contenido y duración del programa de formación en competencias comunes que se regula en esta norma se adaptará, en el futuro, a lo que se establezca en los nuevos programas formativos que se vayan aprobando en aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Tercero.-Ámbito de aplicación

3.1 El ámbito de aplicación de esta Orden son las especialidades médicas que figuran en los apartados primero y segundo del Anexo I del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero por el que se regula la obtención de los títulos de médico especialista, que se forman por el sistema de residencia en el Sistema de Salud de Aragón.

3.2 No obstante, con el fin de integrar al resto de profesionales sanitarios en formación especializada en ciencias de la salud en la filosofía de este programa, podrán participar en el mismo otros residentes que realizan la formación especializada para las distintas profesiones sanitarias (farmacéuticos, psicólogos, enfermeros, físicos, químicos, biólogos, etc.) en aquellos contenidos que se estimen convenientes, de acuerdo con el criterio que establezcan los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los centros y, en su caso, los Coordinadores de las Unidades Docentes, en los que se formen estos especialistas.

Cuarto.-Obligatoriedad del programa de formación en competencias comunes

4.1 El programa de competencias comunes que se regula en esta norma será de obligatorio cumplimiento en la formación de las especialidades médicas que figuran en los apartados primero y segundo del Anexo I del Real Decreto 127/1984.

4.2 La realización del programa, su ejecución y desarrollo se ajustará al cumplimiento de la jornada laboral de los médicos internos residentes establecida en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y, de forma subsidiaria en aquellos aspectos no recogidos en este Real Decreto, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como a las normas y acuerdos que al amparo de los mismos puedan establecerse en esta materia.

4.3 El desarrollo y superación de este programa serán objeto de valoración en la evaluación anual que los tutores hacen de los residentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo la Orden de 22 de junio de 1995 por el que se regulan las Comisiones de Docencia y el sistema de evaluación en la formación de médicos y farmacéuticos especialistas.

Quinto.-Organización y gestión del programa de formación en competencias comunes

5.1 Corresponderá a las Gerencias de Sector Sanitario la gestión y el desarrollo del programa, en coordinación con las Comisiones de Docencia y Asesoras de los centros y unidades docentes acreditados en sus respectivos ámbitos territoriales.

5.2 Cuando el número de residentes lo aconseje, para garantizar la calidad de la formación y la eficiencia de la gestión del programa, la organización y desarrollo del mismo, bien en su totalidad o para los cursos que se considere pertinente, podrán ser realizados conjuntamente por varios Sectores Sanitarios.

5.3 No obstante la competencia y responsabilidad de las Gerencias de Sector Sanitario en la gestión del programa, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) coordinará las actividades docentes que se planifiquen para su desarrollo.

Sexto.-Evaluación del programa de formación en competencias comunes

Con el fin de garantizar la calidad de los contenidos de la formación y de la docencia en su desarrollo, el programa se evaluará de acuerdo a los criterios que, con carácter general, establece el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) para sus actividades formativas. Estos criterios comprenden:

* Evaluación al docente y a la acción formativa en su conjunto, para lo que se utilizarán los cuestionarios de valoración oportunos.

* Evaluación del alumno: para obtener una evaluación positiva de este programa se requerirá la asistencia, al menos, al 80% de su duración. Además, según la naturaleza de cada curso, se podrán realizar pruebas de evaluación específicas de acuerdo con el criterio que se establezca para cada caso por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS).

Séptimo.-Certificación y convalidaciones del programa de formación en competencias comunes

7.1 El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) expedirá a los residentes que desarrollen el programa, diploma acreditativo en el que se certificará la realización del programa de formación en competencias comunes, indicando en el reverso todos los cursos realizados y haciendo constar las convalidaciones oportunas cuando sea pertinente, de acuerdo con los criterios especificados en el apartado 7.3. Dicha certificación será tenida en cuenta para la valoración del desarrollo del currículum del programa formativo de su especialidad.

7.2 Dado que forma parte del programa formativo de las especialidades médicas que se realizan por el sistema de residencia, y la obligatoriedad de su desarrollo, la realización y superación del programa de formación en competencias comunes tendrá reconocimiento, exclusivamente, a efectos formativos.

7.3 Con carácter general, se podrán convalidar aquellos cursos

que los residentes acrediten como realizados, de acuerdo con los siguientes criterios generales de convalidación:

* Certificación oficial de haber finalizado el curso satisfactoriamente

* La duración del curso deberá haber sido, como mínimo, equivalente en número de horas al curso correspondiente del programa de competencias comunes

* Los objetivos del curso serán similares a los del correspondiente curso del programa de competencias comunes

* El curso deberá haber sido impartido por una entidad pública de reconocido prestigio

7.4 La convalidación la realizará el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS), de acuerdo con la información facilitada por cada Gerencia de Sector. En ningún caso se computarán en el diploma acreditativo final del programa las horas de aquellos cursos que hayan sido convalidados.

Octavo.-Financiación del programa de formación en competencias comunes

El Departamento de Salud y Consumo garantizará en cada ejercicio la partida presupuestaria necesaria para el desarrollo del programa, que tendrá carácter finalista. El Servicio Aragonés de Salud articulará los mecanismos de gestión necesarios para la descentralización de dicho presupuesto en los diferentes Sectores, con el fin de garantizar la ejecución del programa y conseguir la mayor eficiencia en su desarrollo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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