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SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES

25/05/2007
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Resolución MAH/1506/2007, de 17 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para actuaciones de abastecimiento en alta (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1506/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA.

La adopción de esta iniciativa persigue una mejora general en las prestaciones de las redes locales de abastecimiento en alta y, en consecuencia, favorecer una mejor gestión de los recursos y un incremento en el ahorro, lo cual responde a los objetivos proclamados por el artículo 19 del Decreto legislativo 3/2003, y por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En este sentido, la presente convocatoria es continuación de la convocatoria dictada con el mismo objetivo para el año 2007 y publicada por la Resolución MAH/3023/2006, de 3 de octubre.

Con el fin de profundizar en los mencionados objetivos, la Agencia Catalana del Agua también promoverá, paralelamente con esta línea de ayudas, otra línea para incentivar la redacción de planes directores municipales del servicio de agua destinados a las entidades locales que así lo soliciten.

Visto que, de acuerdo con el artículo 3.1.g) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el ejercicio de sus competencias, la promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hídricos; y que, según el artículo 4.1.h) del mismo Decreto, corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica;

Visto que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;

Visto que, de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 26 de abril de 2007, acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales deficitarias en materia de aguas para sufragar los gastos derivados de las nuevas inversiones llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

.2 La presente convocatoria se financiará con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua correspondientes al ejercicio 2007 por un importe de quince millones (15.000.000,00) de euros.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.4 Dar publicidad, con la presente Resolución, a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de mayo de 2007

Manuel Hernández i Carreras

Director

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones elegibles sobre el sistema de abastecimiento en alta.

1.2 A los efectos de la presente convocatoria, se define como sistema de abastecimiento en alta el conjunto de instalaciones destinadas al suministro de agua formado por la captación (entendida como pozo, azud, presa, conexión a red regional o a red en alta), el depósito de regulación, la planta de tratamiento y el conjunto de tuberías y elementos auxiliares que permiten el transporte del recurso desde la captación hasta un único depósito de distribución para cada núcleo del sistema de abastecimiento.

También se considerarán sistemas en alta las conexiones entre núcleos de población independientes, según la terminología empleada por el INE, siempre que se produzcan mediante tuberías de transporte sin acometidas intermedias.

1.3 A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán inversiones elegibles sobre el sistema en alta aquellas actuaciones que impliquen nuevas infraestructuras necesarias para la mejora del servicio y para garantizar el buen funcionamiento del mismo en el futuro. En función de las disponibilidades presupuestarias, también podrán considerarse elegibles las actuaciones de reposición de infraestructuras existentes.

1.4 Las inversiones objeto de subvención deben ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

1.5 No serán objeto de subvención aquellas inversiones en materia de abastecimiento en alta que ya dispongan de un calendario de financiación programado por la Agencia Catalana del Agua, salvo casos justificados por razón de urgencia y/o disponibilidad de terrenos.

1.6 No se considerará incluido en el objeto de la subvención el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña que presten de manera directa o por delegación el servicio de abastecimiento de agua en cuyo ámbito se presenten problemas de calidad o garantía de recurso. Asimismo, podrán optar a subvención los entes locales supramunicipales que presenten solicitudes por delegación de los anteriores.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 El ente local interesado debe dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente donde se expliquen las circunstancias que motivan la petición.

3.2 Los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

a) Plan económico-financiero redactado de conformidad con lo que establece el anexo 1 de las presentes bases.

b) Documentación técnica suficiente que defina la actuación que, en función de la complejidad técnica, puede consistir en una memoria valorada, y/o en un anteproyecto, y/o en un proyecto constructivo. En cualquier caso, y como mínimo, contendrá la siguiente documentación:

Memoria, donde figuren los antecedentes y la situación actual del abastecimiento, el objeto de la actuación y la descripción de las obras a ejecutar, explicitando la problemática a resolver y la solución planteada.

Anexos, (1) Resumen de las características principales del proyecto; (2) Estudio de caudales tipificación de consumos del núcleo beneficiado (actuales y futuros), (3) Estudio hidrogeológico, si está disponible, en caso de captaciones subterráneas.

Planos, (1) De situación de todo el ámbito de la obra; (2) En planta sobre topográfico escala 1:5000 de la actuación donde figure el trazado de las tuberías; (3) De detalle de los diferentes puntos singulares.

Presupuesto: mediciones, presupuesto parcial y presupuesto general.

c) Resumen de los datos técnicos de la actuación redactado de conformidad con el anexo 2 de estas bases.

d) Un certificado, emitido por el órgano competente de la entidad solicitante, que acredite que no se ha pedido ninguna otra ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solamente una parte del importe del gasto efectuado y, en este caso, especificarla.

e) Certificado del órgano competente del ente solicitante sobre el estado de tramitación de las actuaciones en el momento de solicitar la subvención.

f) Ficha resumen de datos de consumo, dotaciones y rendimiento de la red de conformidad con el anexo 2 de estas bases.

g) Documentación acreditativa en caso de querer beneficiarse de las prioridades de otorgamiento definidas en las bases 4.3.a) y 4.3.b).

h) En caso que la actuación afecte a una infraestructura de abastecimiento ajena, acuerdo de conformidad del titular de la misma.

.4 Importe y criterios de distribución

4.1 Con carácter general el importe a subvencionar se corresponde con el 50% del valor elegible de la inversión realizada durante el año 2008, sin perjuicio de lo que se especifica en la base 4.2.

4.2 Con el objetivo de ajustar las ayudas al importe total de la convocatoria, la Agencia Catalana del Agua podrá considerar, en el momento de determinar el importe de la subvención, la repercusión que la inversión elegible supondría sobre las tarifas del servicio de abastecimiento en el supuesto de que esta inversión debiese ser asumida íntegramente por el propio servicio, poniendo especial cuidado en los municipios de baja densidad y población dispersa.

Este cálculo se realizará considerando, para cada solicitud, una amortización de la inversión elegible a 15 años, sobre los caudales facturados actualmente por el servicio. A continuación, se podrán establecer dos umbrales de repercusión: un umbral inferior y un umbral superior. Aquellas solicitudes que supongan repercusiones por debajo del umbral inferior recibirán subvenciones menores al 50% de la inversión elegible. En cambio, aquellas solicitudes que superen el umbral superior podrán recibir subvenciones superiores al 50% de la inversión elegible, sin que en ningún caso se supere el 90%.

4.3 En el otorgamiento de subvenciones se priorizarán las solicitudes presentadas por entes locales que se encuentren en alguno de los escenarios siguientes (ordenados de mayor a menor preferencia):

a) Actuaciones necesarias para resolver problemas de calidad que obliguen a interrumpir el suministro por falta de potabilidad del recurso (según el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano), con especial atención a las contaminaciones producidas por causas naturales. Se deberán aportar analíticas de agua en red de los últimos doce meses y carta de advertencia del Departamento de Salud.

b) Actuaciones necesarias para resolver una situación de desabastecimiento documentada, tanto si se trata de suministro con camiones cisterna o bien de restricciones temporales por falta de recurso.

En el primer caso será necesario aportar albaranes justificativos del transporte excepcional de agua para abastecimiento, excepto en el supuesto de que ésta documentación ya haya sido presentada anteriormente a la Agencia.

En el segundo caso se deberá adjuntar certificado expedido por el ayuntamiento declarando el período de restricción en el suministro de agua con explicación de las causas.

4.4 Se considerarán elegibles las inversiones necesarias para garantizar una disponibilidad de referencia de hasta 250 litros por habitante y día, calculados sobre la población de hecho (teniendo en cuenta la estacionalidad). Cuando las dotaciones del servicio beneficiado sean superiores a este valor se reducirá el importe elegible a subvencionar en un 1% por cada 10 litros por habitante y día de exceso sobre la dotación de referencia.

4.5. Además, en relación con la construcción de nuevos depósitos, se considerarán elegibles los volúmenes que, sumados a los que actualmente están en servicio, permitan alcanzar una regulación en el día de máximo consumo con la dotación de referencia (250 litros por habitante y día) de:

1,5 días cuando la población máxima actual es inferior a 5.000 habitantes.

1 día cuando la población máxima actual es de entre 5.000 y 25.000 habitantes.

0,5 días cuando la población máxima actual es de entre 25.000 y 250.000 habitantes.

0,25 días cuando la población máxima actual es de más de 250.000 habitantes.

4.6 La Agencia Catalana del Agua podrá corregir a la baja los importes solicitados optimizando los costes de los materiales a utilizar de acuerdo con los estándares técnicos de la Agencia.

4.7 En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión realizada por el ente local.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 El plazo para presentar el acuerdo de solicitud y la documentación complementaria por parte de los entes locales empieza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC y finaliza el 28 de septiembre de 2007.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución dentro del plazo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 5.2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

5.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, de Barcelona, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000,00 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Pago

El pago de la subvención se realizará previa justificación documental, debidamente intervenida, de la correspondiente inversión.

.7 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Resolución mediante los justificantes del gasto.

c) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.

d) Comunicar la adjudicación de las obras y el importe resultante en un plazo no superior a un mes, contado desde su formalización.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas e informes de la dirección de los trabajos, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando la Agencia lo solicite.

f) Iniciar la tramitación de un expediente de tarifas y/o de una ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento.

g) Cuando proceda, iniciar la tramitación de la solicitud o modificación del correspondiente título concesional del recurso.

h) Cuando proceda, solicitar la autorización pertinente para actuaciones que afecten al dominio público hidráulico.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cuantías percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación al coste real de la actuación.

f) El incumplimiento de la obligación de iniciar la tramitación de la solicitud del título administrativo necesario para el aprovechamiento del recurso cuando su obtención sea necesaria.

g) La no ejecución de la actuación solicitada o la modificación sustancial de la solución planteada en la documentación aportada.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las presentes bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 1

Solicitud de subvención y plan económico-financiero de la actuación

a) Características de la entidad local beneficiaria:

Entidad local.

Comarca.

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación.

b) Naturaleza de la obra a realizar:

Título de la actuación.

Descripción y alcance de la actuación.

c) Plan económico-financiero:

Distribución de la financiación solicitada.

Debe indicarse la aportación de la entidad local, y el importe, el porcentaje y la partida para cada anualidad por los siguientes conceptos:

Fondos propios.

Contribuciones.

Crédito.

Otras aportaciones (nombre del organismo).

d) Subvención solicitada:

Presupuesto total de ejecución por contrata sin IVA.

e) Observaciones.

f) Diligencia:

.El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud y todas aquellas informaciones adjuntadas como justificantes de las actuaciones solicitadas concuerdan con los acuerdos de esta corporación y con otros datos e informes que figuran en los expedientes correspondientes, y certifico que el Pleno de la corporación (u órgano de Gobierno competente) en fecha (fecha), con competencia para hacerlo, ha aprobado la presentación de la presente solicitud.

.Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria

.Examinado y conforme del alcalde/de la alcaldesa..

Anexo 2

Resumen de características técnicas de la actuación y datos de consumo

a) Características de la entidad local beneficiaria:

Entidad local.

Comarca.

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación.

Gestión del servicio de abastecimiento.

b) Naturaleza de la obra a realizar:

Título de la actuación.

Descripción y alcance de la actuación (especificar si se prevé una nueva captación de agua, la longitud de conducción proyectada y si se prevé algún nuevo depósito, indicando el volumen).

c) Documentación técnica aportada:

Memoria valorada/anteproyecto/proyecto constructivo.

Fecha redacción.

Técnico redactor.

d) Presupuesto de la actuación (sin IVA).

e) Plazo de ejecución.

f) Datos actuales de población del núcleo beneficiado:

Población censada (del núcleo beneficiado).

Población máxima actual (del núcleo beneficiado).

g) Datos del consumo en alta y en baja del núcleo beneficiado:

¿Existen contadores domiciliarios? si/no.

En caso afirmativo, indicar:

El número de contadores.

Volumen registrado en baja 2006 (m³/año).

Volumen facturado en baja 2006 (m³/año).

h) ¿Existe control de los caudales suministrados en alta?: si/no.

Volumen suministrado anual 2006 (m³/año) en el núcleo beneficiado.

Caudal suministrado el día de mayor consumo (m³/d).

i) ¿Se dispone de un plan director del servicio?: si/no.

j) ¿Se factura el agua a los abonados (del núcleo beneficiado)?: no/si (adjuntar copia de una factura real de un abonado medio, excluyendo los datos de carácter personal).

k) Capacidad de regulación (depósitos):

Volumen total actual disponible en el núcleo (m³).

l) Motivación de la actuación solicitada:

Actualmente se incumple el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Actualmente los caudales son insuficientes y ha sido necesario realizar restricciones del consumo, o bien suministrar agua con camiones cisterna.

Son necesarias nuevas infraestructuras para mejorar el servicio o garantizarlo en el futuro.

Es necesaria la reposición de las infraestructuras existentes visto que se encuentran muy deterioradas.

m) Observaciones.

n) Diligencia:

.El abajo firmante hace constar que los datos consignados en la presente ficha de solicitud concuerdan con los datos disponibles en el Ayuntamiento.

.Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria.

.Examinado y conforme del alcalde/de la alcaldesa..

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