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RENDIMIENTO LECHERO

25/05/2007
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Orden AAR/159/2007, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de ganaderías incluidas en el control de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/159/2007, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS TITULARES DE GANADERÍAS INCLUIDAS EN EL CONTROL DE RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA DE RAZA PURA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprino de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para incorporarla en los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina establece, en su artículo 19, un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su resolución, tramitación y pago.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionado que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero (en adelante control lechero oficial), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas por esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/482000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, dotada con un importe máximo de 50.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayuda para los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina, sometidas a control lechero oficial del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente las reproductoras con el objeto de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

.3 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción incluidas en núcleos de control lechero autorizados, que realicen control lechero oficial, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, y que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente tal como se establece en el artículo 2.c) del Real decreto 368/2005 mencionado.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, que es aquélla calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico.

Este importe será, para cada una de las especies previstas en esta Orden, el siguiente:

Bovina: 10 euros.

Ovina y caprina: 5 euros.

4.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestarias.

4.3 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que determina la convocatoria.

.5 Criterios de atribución

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes las presentarán las organizaciones y asociaciones de titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina correspondientes a cada núcleo de control lechero autorizado.

7.2 Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 En la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de quien la represente, si procede.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2007. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar el certificado de inscripción.

e) Certificado del acuerdo de las personas integrantes de la asociación de personas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina correspondientes a cada núcleo de control lechero, de solicitar la ayuda.

f) Relación de explotaciones incluidas en la asociación de personas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura correspondientes a cada núcleo de control lechero.

g) Número de lactaciones para las que se solicita la ayuda.

h) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

7.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y del que no hayan variado los datos; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en que procedimiento se aportó, así como la campaña o año.

7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que la persona solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de justificación de la ayuda.

7.6 Las personas solicitantes están obligadas a facilitar toda la información que les requiera el personal técnico del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

8.3 El/La director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

8.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de esta Orden.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.9 Justificación y pago

9.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

9.2 La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de febrero de 2008.

9.3 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar un certificado, emitido por la entidad colaboradora en materia de control lechero oficial, donde se especifique el número de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras en control.

9.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificado.

9.5 No podrán cobrar el importe de la ayuda las personas beneficiarias que se encuentren sometidas en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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