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PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN SOCIAL

25/05/2007
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Orden IRP/160/2007, de 17 de mayo, por la que se abre convocatoria de concesión de ayudas para la admisión en el programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/160/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADMISIÓN EN EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN SOCIAL PARA EL ACCESO A LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-MOZOS DE ESCUADRA.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene la voluntad de fomentar el ingreso en la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de personas que acrediten un conocimiento suficiente de la lengua y/o la cultura de sectores de la población de Cataluña, procedentes preferentemente de países extracomunitarios, con identidades culturales o lingüísticas minoritarias en nuestra sociedad con el fin de optimizar la relación con los citados colectivos.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria de concesión de ayudas para la admisión en el programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de ayudas objeto de la convocatoria y sus características, las cuales se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la partida D/480000190/2211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña prorrogado para el ejercicio 2007, por un máximo de 94.149 euros.

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.2 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de un máximo de 110 ayudas que concede el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a los/las alumnos/as que sean admitidos/as en el programa de diversificación social para el acceso al cuerpo de mozos de escuadra.

.3 Condiciones de los/las solicitantes

3.1 Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer el título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Haber cumplido 18 años y tener menos de 34 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una altura mínima de 1,70 m los hombres y de 1,60 m las mujeres.

e) No estar incluido en ninguna causa de exclusión médica de las incluidas en el anexo 2.

f) No haber sido condenado/a por ningún delito o, en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, y no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

g) Asumir el compromiso de llevar armas mediante una declaración jurada.

h) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase B según el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores o de la clase B1 de la legislación anterior.

i) Declaración de tener un conocimiento suficiente de la lengua y/o la cultura de sectores de la población de Cataluña, con identidades culturales o lingüísticas minoritarias en nuestra sociedad.

3.2 Las personas solicitantes tendrán que superar las pruebas a las que se hace referencia en la base 6.4 para la inclusión en el programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

.4 Duración y lugar del programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

El programa tendrá una duración de 300 horas lectivas y abarca una acción formativa referente a los contenidos de las diferentes pruebas selectivas que se establecen en las convocatorias de acceso al cuerpo de mozos de escuadra.

El programa formativo se impartirá en las ciudades de Tarragona, Girona, Lleida y Barcelona durante los meses de septiembre a diciembre de 2007 en los centros que se determinen oportunamente.

.5 Solicitudes y documentación a presentar

5.1 Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Lugares donde obtener los impresos de solicitud.

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la Dirección General de Policía, en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Cataluña Central, Alt Pirineu y Aran y Terres de l'Ebre.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se tienen que dirigir al consejero del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

5.3 Lugares donde presentar las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se podrán presentar en los registros siguientes:

Registro del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Via Laietana, 69, 08003 Barcelona.

Registro de la Dirección General de Policía, paseo de Pujades, 9-13, 08018 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Girona, Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Lleida, c. Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lleida.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Tarragona, c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 23, 43500, Tortosa.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central, c. Via Laietana 14, 08003 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en el Alt Pirineu y Aran, ctra. C-13, km 90,2, 25630 Talarn.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por la persona funcionaria de correos antes de ser certificada.

5.4 Documentación a presentar.

Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido las personas aspirantes a participar en el programa tienen que adjuntar:

a) Dos fotografías en formato de carné.

b) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Si éste se ha extraviado o se está renovando hay que adjuntar dos fotocopias del resguardo y dos fotocopias del pasaporte o del permiso de conducir.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión a que hace referencia el anexo 2.

d) Declaración de no haber sido condenado/a por ningún delito o, en caso de haberlo estado, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, y no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública.

e) Fotocopia confrontada del título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado u otro de equivalente o superior.

f) Declaración jurada con el compromiso de llevar armas en el supuesto de que se acceda a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

g) Documentación que acredite la posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B según el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores o de la clase B1 de la legislación anterior.

h) Declaración de tener el conocimiento de la lengua y/o la cultura de un sector de la población de Cataluña, con identidad cultural o lingüística minoritaria en nuestra sociedad.

i) Declaración de la persona solicitante de no encontrarse en ningún supuesto de prohibición de los que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En relación con el certificado tributario, la persona solicitante tiene que autorizar en la misma solicitud al órgano gestor para obtenerlo directamente por vía telemática mediante el Departamento de Economía y Finanzas.

.6 Admisión en las pruebas del programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

6.1 Antes del plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del plazo de prestación de solicitudes, el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación aprobará mediante resolución la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La resolución mencionada se publicará en los tablones de anuncios de los lugares indicados en la base 5.2 con indicación de los motivos de exclusión. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles recursos.

6.2 Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución mencionada, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.

En caso de que las personas aspirantes excluidas no subsanen dentro de este plazo los defectos que se les imputa, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

6.3 Una vez transcurrido un plazo no superior a 15 días hábiles desde la finalización del plazo anterior, se harán públicas, mediante resolución del consejero del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por el mismo procedimiento del apartado anterior, las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de las pruebas para la admisión en el programa.

6.4 Las personas admitidas que aspiren a ser incluidas en el desarrollo del programa tendrán que superar, con el fin de comprobar la adecuación del perfil del/de la solicitante al proyecto formativo, las pruebas siguientes:

a) Prueba psicotécnica aptitudinal dirigida a evaluar las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de la persona. La puntuación de esta prueba será entre 0 y 10 puntos. Hará falta la obtención de un mínimo de 5 puntos para ser declarado apto/a.

b) Prueba de personalidad orientada a evaluar los rasgos de la personalidad del candidato/a, así como su adaptación personal y social. La prueba podrá ser completada con una entrevista personal. La calificación será de apto/a o no apto/a.

c) Prueba de cultura y/o de lengua dirigida a evaluar los conocimientos suficientes de las culturas y/o lenguas minoritarias de los/las aspirantes. Esta prueba podrá ser sustituida por una entrevista de evaluación. La puntuación será entre 0 y 10 puntos. Hará falta la obtención de un mínimo de 5 puntos para ser declarado apto/a.

6.5 Para la evaluación de las pruebas mencionadas se constituirá una comisión evaluadora que estará compuesta para los miembros siguientes:

Presidente: el director de la Escuela de Policía de Cataluña.

Vocales:

Un/Una representante de la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación.

Un/Una representante de la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Un/Una representante de la Escuela de Policía de Cataluña.

Un/Una representante de la Dirección General de Policía.

6.6 La comisión evaluadora podrá convocar a las personas aspirantes que crea convenientes para la realización de una entrevista personal para contrastar y valorar su motivación y adecuación a los objetivos del programa. Asimismo, la comisión tiene la facultad de convocar personalmente a las personas aspirantes con el fin de aclarar puntos dudosos de las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas, cuando lo considere conveniente.

La comisión puede disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren en la ejecución de las pruebas y, si procede, entrevistas. La comisión evaluadora tiene capacidad para resolver cualquier incidencia relacionada con la convocatoria de admisión en el programa.

.7 Procedimiento de concesión

La Comisión Evaluadora, de acuerdo con las pruebas realizadas y, si procede, entrevistas, elevará la correspondiente propuesta al órgano convocante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La concesión de las ayudas y admisión en el programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra se hará mediante una resolución motivada del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La adjudicación de las ayudas se puede declarar desierta en su totalidad o parcialmente.

En la notificación se hará constar que agota la vía administrativa. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que interpongan cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Aceptación de las ayudas

8.1 Los/Las beneficiarios/as de las ayudas tienen que formalizar la aceptación de la ayuda mediante la firma de un documento donde se comprometan a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también la aceptación por parte de los/las beneficiarios/as del compromiso expreso de realización de las tareas formativas asignadas y de someterse a las evaluaciones pertinentes incluidas en el programa.

8.2 Las percepciones económicas que reciban a las personas beneficiarias del programa lo son en concepto de ayuda sin que se puedan considerar en ningún caso como salario o retribución, ni como relación laboral o funcionarial.

.9 Derechos y obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas

9.1 Los/Las adjudicatarios/as tendrán derecho a recibir un certificado relativo al desarrollo del programa de diversificación social para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

9.2 Los/Las adjudicatarios/as están obligados a llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden, a cumplir las normas de funcionamiento y desarrollo del programa y a seguir las instrucciones dadas por los tutores y por el coordinador del programa.

.10 Cuantía y abono de las ayudas

10.1 La cuantía total de la ayuda para cada beneficiario/a será de 855,90 euros, con las retenciones legales correspondientes.

10.2 El abono de las ayudas se hará efectivo a la finalización del programa formativo. Para iniciar la tramitación del abono se considerará necesario el informe previo del tutor responsable y del coordinador del programa sobre el aprovechamiento de la ayuda y la formación conseguida.

10.3 Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria.

.11 Revocación de las ayudas y renuncias

11.1 La persona titular del órgano convocante podrá proceder, en cualquier momento, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, con el informe previo del tutor con el visto bueno del coordinador del programa y con la audiencia previa del/de la interesado/a:

a) Si la conducta se considera no apta para la obtención de los objetivos del programa.

b) Si se detecta que en la concesión concurrieron la ocultación o falsedad de los datos solicitados.

c) En el supuesto de ausencia injustificada a las actividades formativas.

d) En caso de falta de asistencia a las actividades formativas en un porcentaje superior al 5% de las horas programadas.

e) Cuando se produzca una falta de presentación o rendimiento en las evaluaciones que se puedan programar en los términos establecidos en la aceptación.

f) Por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las ayudas y de las condiciones que se establecen en estas bases y en el documento de aceptación por parte del/de la adjudicatario/a de la ayuda.

11.2 Las renuncias a las ayudas y al desarrollo del programa se tendrán que presentar por escrito motivado y dirigido a la persona titular del órgano convocante.

.12 Control

Los/Las beneficiarios/as de las ayudas están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.13 Incompatibilidad

La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda de características similares y con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación al programa de formación. El/La beneficiario/a de la ayuda tiene la obligación de comunicar cualquier actividad que se pueda considerar incompatible a la persona titular del órgano convocante. La falta de comunicación de los supuestos previstos en este precepto se considerará causa fundamentada de revocación de la ayuda concedida.

.14 Publicidad de las ayudas

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en los tablones de anuncios de la sede del Departamento y de la Dirección General de Policía, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda.

.15 Infracciones, sanciones y normativa de aplicación

A estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 2

Causas de exclusión médica

I. Antropometría

1. La dinamometría, con el estenómetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, con respecto a los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominante y no dominante, con respecto a las mujeres.

2. La capacidad vital, obtenida con el espirómetro, inferior a los 3,5 litros en los hombres y a los 3 litros en las mujeres.

II. Enfermedades, lesiones y defectos físicos

1. Aparato circulatorio

1.1 Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.

1.2 Malformaciones de corazón o de grandes vasos.

1.3 Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.

1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.

1.5 Insuficiencia coronaria.

1.6 Pericarditis activa o residual.

1.7 Insuficiencia arterial periférica.

1.8 Insuficiencia venosa periférica.

1.9 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.

1.10 Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática.

2. Aparato respiratorio

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.

3. Aparato genitourinari

3.1 Malformaciones o lesiones del trato genitourinario.

3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.

3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

3.4 Litiasis del trato urinario crónica.

3.5 Prolapso genital femenino. Endometriosis.

4. Aparato digestivo

4.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivares.

4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.

4.3 Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.

4.4 Úlcera gastroduodenal.

4.5 Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).

4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.

4.7 Pancreopaties crónicas o reincidentes.

5. Sistema hematopoyético: hemopatías que a juicio del tribunal limiten el ejercicio de la función policial.

6. Aparato locomotor

6.1 Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, el tronco o el cuello, o su repercusión estática.

6.2 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que a juicio del tribunal dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

7. Trastornos psiquiátricos y sistema nervioso

7.1 Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral.

7.2 Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del puesto al que aspira.

7.3 Trastornos mentales y del comportamiento causados por consumo de sustancias psicotrópicas.

7.4 Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales.

7.5 Epilepsia y/o antecedentes suyos. Convulsiones sin filiar.

7.6 Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

7.7 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

7.8 Temblor. Tics o espasmos.

7.9 Trastornos del sueño.

8. Glándulas endocrinas

8.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

8.2 Diabetes mellitus.

9. Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria).

10. Órganos de los sentidos

10.1 Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.

10.2 Agudeza visual lejana monocular sin corrección inferior a 4/10 (0,4).

10.3 Querototomía radial.

10.4 Desprendimiento de retina.

10.5 Estrabismo manifiesto y no corregido.

10.6 Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.

10.7 Discromatopsias.

10.8 Glaucoma.

10.9 Cualquier otro proceso patológico que, según la opinión de los/las facultativos/as que realicen la prueba, dificulte de manera importante la agudeza visual.

10.10 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.

10.11 Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.

10.12 Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatoria normal.

10.13 Tartamudez manifiesta.

11. Piel, faneras y glándulas exocrinas

11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las faneras que puedan comprometer la función policial.

11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o estética puedan comprometer la función policial o facilitar la identificación.

11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.

11.4 Dermatosis generalizadas. Eccemas o psoriasis.

11.5 Tatuajes que sean visibles con el uniforme reglamentario.

11.6 Otras alteraciones dermatológicas que a juicio del tribunal limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.

12. Otros

12.1 Procesos neoplásicos.

12.2 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.

12.3 Enfermedades autoinmunes.

12.4 Diátesis alérgica.

12.5 Cualquier afección, lesión o disfunción que según el criterio del/de la facultativo/a pueda comprometer la función policial.

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