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GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

25/05/2007
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Orden AAR/158/2007, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/158/2007, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN TÉCNICA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La evolución de la ganadería fundamentada en criterios productivos ha llevado a un predominio de determinadas razas y cruces en decremento de otras que conservan, sin embargo, un alto valor ecológico, cultural, genético o de adaptación al medio, cuya explotación conviene mantener de manera rentable.

Las agrupaciones de productores de estas razas han realizado varias actuaciones para el conocimiento, el rescate, la mejora, la promoción y el incremento de la rentabilidad económica que conviene intensificar para asegurar la continuidad.

Las actuaciones se dirigen a fomentar la gestión técnica, la mejora genética y la expansión de las razas, incrementar la productividad de los ganados con la mejora del manejo y la gestión, así como a aprovechar los recursos, promover la obtención de un producto final de calidad y unos canales de comercialización que permitan incrementar el valor añadido de la actividad ganadera.

Todas estas actividades representan un gravamen tanto económico como de tiempo para las asociaciones representantes de las razas y los productores.

El Programa de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar los grupos de gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter de cofinanciadas con la Unión Europea mediante el FEADER, los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los fondos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/482000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, por un importe máximo de 82.755,66 euros.

Los porcentajes de financiación de cada uno de los fondos citados se concretarán una vez aprobado el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) para el período de programación 2007-2013.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCE núm. L277, de 20.10.2005); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para el fomento de los grupos de gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan diferentes aspectos productivos.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ganaderos constituidas como asociaciones y que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de gestión técnica para la mejora de las explotaciones dentro del ámbito territorial de Cataluña.

3.2 Se podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas un máximo de cinco convocatorias.

.4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención de hasta el 40% de los gastos derivados de la realización de los programas, con un máximo de 12.020,24 euros por solicitante.

4.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

4.3 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que se determinan en la convocatoria.

.5 Criterios de atribución y prioridad

5.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de este anexo.

5.2 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, las ayudas concedidas se reducirán en función de los criterios de prioridad siguientes aplicados en el orden que a continuación se relaciona:

a) Interés de las actuaciones en el rendimiento de las razas.

b) Repercusión en el sector.

c) Grado de presión a que está sometida la población racial.

d) Naturaleza de las actuaciones de control.

e) Número de explotaciones que se benefician de las actuaciones.

f) Número de animales sobre los que se hacen las actuaciones.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán mediante el impreso normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural, y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de quien le represente, si procede.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda.

d) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2007. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar el certificado de inscripción.

e) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

f) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

g) Lista de las personas socias y del número de animales que se beneficiarán de la ayuda.

h) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

7.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda para la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que la persona solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de justificación de la ayuda.

7.5 Las personas solicitantes están obligadas a facilitar toda la información que les requieran el personal técnico del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

8.3 El/La director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

8.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de esta Orden.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.9 Compromisos de los beneficiarios y justificación

9.1 La agrupación de ganaderos tiene la obligación de mantener los requisitos adquiridos con las actuaciones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años.

9.2 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del plazo comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2007, y ésta última es la fecha límite para presentar la documentación justificativa.

9.3 Para justificar las actuaciones realizadas, es necesario presentar:

Documentos originales y fotocopia, o fotocopias compulsadas, de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes de los gastos realizados.

Informe de valoración de los resultados obtenidos.

Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto previsto y presentado con la solicitud se refieren.

9.4 El pago de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme el gasto se ha llevado a cabo y ha sido debidamente justificado.

9.5 En caso de no justificar la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

9.6 No podrán cobrar el importe de la ayuda, las personas beneficiarias que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.7 La persona beneficiaria deberá colaborar en las verificaciones y las comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de los datos podrá ser motivo de denegación de la ayuda.

9.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

10.2 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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