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AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS

25/05/2007
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Orden AAR/157/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/157/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y el sector avícola.

La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad a Cataluña.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden al DOGC hasta el 15 de septiembre de 2007 incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, se financian inicialmente por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/782000100/6110 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural del año 2007, dotada con un importe máximo de 755.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE núm. 188, de 7.8.1998); el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas (DOGC núm. 1878, de 28.3.1994); y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

.2 Objeto de la ayuda

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación que afectan a las especies de animales que también se detallan:

a) Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

b) Abejas: varroasis y loque.

c) Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

d) Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

e) Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

f) Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola establecido en la normativa vigente.

.3 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones que desarrollen alguno de los programas sanitarios a los que se refiere el apartado 2 de estas bases, y que se mencionan a continuación:

a) Las asociaciones de personas cunicultoras y las asociaciones de personas apicultoras.

b) Las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino, cabrío y aves de corral que desarrollen el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del/de la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación o que se encuentren en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.

.4 Requisitos de las actividades

4.1 Las explotaciones ganaderas integradas en las asociaciones que hayan presentado solicitud para la obtención de la ayuda que establece esta Orden deben estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero.

4.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del Libro de Explotación Ganadera.

4.3 El programa sanitario objeto de la ayuda debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de septiembre de 2007.

4.4 Los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda deberán anotarse en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio.

.5 Tipos y cuantía de la ayuda

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que hace referencia el apartado 2 de estas bases.

5.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,50 euros/colmena controlada de varroasis y de loque.

Conejos: 0,90 euros/reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.

Vacuno: 8 euros/cabeza de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y 5 euros/cabeza de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones lecheras.

Porcino: 3,60 euros/reproductor.

Ovino y cabrío: 0,45 euros/cabeza de más de dieciocho meses.

Aves de corral: 50 euros por cada 1.000 aves reproductoras y ponedoras.

5.3 En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 6.000 euros.

5.4 En explotaciones de ganado vacuno incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída.

5.5 El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.

5.6 El importe obtenido de la operación que describe el apartado 5.5 se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidos en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.

5.7 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes que hayan cumplido el programa sanitario y en función de las disponibilidades presupuestarias.

5.8 En el ganado ovino y cabrío, para el cálculo del importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneadas dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en que se solicita la ayuda.

5.9 En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, la no realización de los cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, supondrá la reducción del 20% del importe final de la ayuda.

5.10 Sólo se subvencionarán las extracciones de muestras para el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul en las explotaciones que hayan cumplido el programa sanitario.

5.11 En las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno, el incumplimiento del programa sanitario supondrá la no subvención del utillaje necesario para ejecutarlo.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que prevén los apartados 5.5, 5.6 y 5.7 de este anexo.

6.2 Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, los baremos máximos que establece el apartado 5 de este anexo se reducirán en función de los criterios de prioridad siguientes aplicados en el orden que se detalla:

a) Repercusión de las actuaciones subvencionadas a la mejora de la situación sanitaria.

b) Necesidad de fomentar el programa sanitario de una determinada especie para el desarrollo de la sanidad del sector ganadero correspondiente.

c) Número de explotaciones que se benefician del programa sanitario.

d) Número de animales incluidos en el programa sanitario.

6.3 En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural, y se presentarán en las delegaciones territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de quien le represente.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2007. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar el certificado de inscripción.

e) Certificado del acuerdo de la entidad por el que se decide solicitar la ayuda, si procede.

f) Memoria del programa sanitario a desarrollar firmada por el/la presidente/a y por el/la veterinario/a responsable de la asociación.

g) Presupuesto detallado del programa sanitario firmado por el/la presidente/a y por el/la veterinario/a responsable de la asociación.

h) En el caso de las asociaciones de personas ganaderas de ganado vacuno de manejo especial que soliciten subvención para la adquisición de utillaje especial, descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto.

i) Las asociaciones de personas ganaderas de ganado vacuno deberán indicar, si procede, la identificación de las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul.

j) Documentación justificativa de las actuaciones realizadas, de acuerdo con lo que establece el apartado 10.2 de este anexo.

k) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

m) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificante de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

8.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos; circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o año.

8.4 La presentación de la ayuda por parte del interesado comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, se entenderá que la persona solicitante deniega expresamente la autorización si aporta el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

8.5 Las personas solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el personal técnico del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

9.3 El/La director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

9.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de esta Orden.

9.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

9.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y la procedencia de los fondos con que se financia.

9.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

9.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Justificación y pago

10.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 15 de septiembre de 2007.

10.2 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas debe presentarse junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 8 de este anexo.

10.3 En todos los casos, excepto en el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, en la relación de explotaciones integrantes en la asociación en la fecha de solicitud de la ayuda y controladas respecto de las enfermedades del programa objeto de subvención, que es necesario presentar para justificar las actuaciones, debe especificarse:

a) Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes, ordenadas por orden creciente, con el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.

b) El número, según el tipo de solicitante, de:

Colmenas.

Cabezas de conejos reproductores de más de dieciocho semanas.

Cabezas de vacuno de más de doce meses.

Cabezas de ovino y cabrío de más de dieciocho meses.

Censo, por categorías, de aves de corral que exista en cada explotación.

Todos ellos controlados ante las enfermedades del programa objeto de subvención.

10.4 En el caso de agrupaciones ganaderas de vacuno, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Certificado emitido por la persona veterinaria responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 10.3 de este anexo, con especificación del régimen de la explotación: de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y lecheras.

b) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes, que justifican la adquisición de utillaje necesario, para ejecutar el programa sanitario en ganado de manejo especial.

10.5 En el caso de las agrupaciones de personas cunicultoras, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante presentación de un certificado emitido por la persona veterinaria responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 10.3.

10.6 En el caso de agrupaciones de personas apicultoras, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el/la presidente/a de la agrupación con la relación indicada en el apartado 10.3.

10.7 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de una memoria donde conste obligatoriamente la información siguiente:

a) Marcas oficiales de las explotaciones, ordenadas por orden creciente, con el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.

b) Censo de la explotación:

Las explotaciones con reproductores harán constar el censo existente en el momento de realizar la extracción de sangre.

Las explotaciones de engorde harán constar el censo existente en el momento de presentar los datos finales.

c) Número y fecha de las extracciones de sangre realizadas en cada una de las explotaciones que integran la agrupación de defensa sanitaria.

Para justificar los cursos de formación dirigidos a los ganaderos para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, es necesario presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, fecha y el lugar de realización e identificación de los asistentes.

Con respecto a las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky, sólo se tendrán en cuenta los datos comunicados al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por el personal veterinario responsable de la enfermedad de Aujeszky a las explotaciones porcinas.

10.8 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y cabrío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el/la veterinario/a responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 10.3.

10.9 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de aves de corral, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 10.3.

10.10 El incumplimiento parcial del programa sanitario condicionará la disminución del importe global que deba recibir la agrupación de defensa sanitaria ganadera.

10.11 No podrán cobrar el importe de la ayuda, las personas beneficiarias que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.12 Una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes se procederá, si procede, al pago de la ayuda.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado el otorgamiento de la ayuda, así como el resto de casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas en las explotaciones ganaderas con la finalidad de comprobar que se adecuan al programa sanitario y a los justificantes presentados.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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